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Hoy el Tribunal de Garantías Penales de Loja emitirá sentencia en caso Saraguro

Por Super User
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Comunicación INREDH 

30/05/2016

Hoy el Tribunal de Garantías Penales de Loja  emitirá sentencia en caso Saraguro 

 
 
A las 16:30 de este lunes, 30 de mayo de 2016, los magistrados del Tribunal de Garantías Penales de Loja reinstalarán la audiencia para emitir sentencia  para los  10 dirigentes indígenas procesados por el presunto delito de paralización de servicio público ocurrido el pasado 17 de agosto de 2015 durante el levantamiento indígena y paro nacional.

 

Este delito está tipificado en el artículo 346 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) con una pena de 1 a 3 años de prisión.

 

Los procesados: 2 mujeres y 8 hombres pertenecientes al pueblo Saraguro son enjuiciados por exigir que se respeten los derechos colectivos de los pueblos indígenas y los derechos de la naturaleza.

 

Cabe mencionar, que los procesados ya fueron juzgados por la justicia indígena, por lo tanto no pueden ser sancionados doblemente por un supuesto delito.

 

En el  Art. 76, numeral 7 literal i) de la Constitución de la República del Ecuador, se establece que “nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto”.

 

De igual manera,  el  Art.  344  del  Código  Orgánico de la Función Judicial garantiza el principio denominado «Non Bis in Ídem»,  el que  explícitamente  precisa “Lo actuado por las autoridades de la justicia indígena no podrá ser juzgado ni revisado por los jueces y juezas de la Función Judicial ni por autoridad administrativa  alguna, en ningún estado de las causas puestas a su conocimiento, sin perjuicio  del control constitucional”.

 

Con lo cual queda claro, que ninguna persona puede ser juzgada dos veces por un mismo “delito”, por eso, si la justicia indígena ya ha solucionado un conflicto ninguna autoridad ordinaria puede volver a sancionar a esta persona. Así como tampoco, pueden los jueces y juezas de la justicia ordinaria revisar las resoluciones tomadas por las autoridades indígenas.  La única instancia que puede revisar la actuación de las autoridades indígenas es la Corte Constitucional del Ecuador.

 

Además, el artículo 171 señala que el Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas.

Los pueblos y nacionalidad indígenas tienen derecho a ser juzgados bajo sus propios procedimientos, normas y costumbres. Más aún cuando sus derechos fueron violentados con el ingreso de  miembros de la Policía y militares a  las comunidades en agosto pasado.

 

Los agentes del Estado, maltrataron y golpearon a las mujeres, niños y personas de la tercera edad que no participaron en la movilización.

 

 “Nos tomaban de las trenzas y nos jalaban, nos insultaban con términos racistas, nos decían “indias sucias, qué hacen aquí, váyanse a trabajar allá para sus maridos”. Decían: “¡Cógeles de las trenzas! ¡Las vamos a violar!” nos golpearon los senos y el vientre”, así denuncia Karina T, una de las ahora procesadas.

 

Cronología de las audiencias:

 

 

El 30 de mayo de 2016, concluye los alegatos de las partes en el Tribunal de Garantías Penales de Loja. Además la audiencia se reinstalará a las 16:30 para que el Tribunal emita sentencia.

 

El 11, 13, 25, 26 y 27 de mayo de 2016 se reinstala la audiencia de juzgamiento en contra de 10 de los 29 enjuiciados en el Tribunal del Garantías Penales de Loja.

 

El 28 de marzo de 2016, se instala la audiencia y los jueces rechazan los pedidos de declinación de competencia y la actuación de un intérprete kichwa en la audiencia.

 

Cabe mencionar que en noviembre del anterior año, el Consejo de Ayllus conformado por tres comunidades (ChukidelAyllu llakta, Ilincho y Gunudel) emitió su resolución absolviendo a los procesados “porque ellos no son culpables, más bien han sido perseguidos y por eso es necesario continuar un proceso de investigación con la finalidad de determinar quiénes son los responsables por las violaciones que ocurrieron el 17 de agosto”. (Ver resolución de la justicia indígena aquí)

 

El 21 de marzo de 2016 se suspende la audiencia de llamamiento a juicio para los 10 procesados.

 

El 21 de septiembre de 2015, fueron vinculados 4 personas más al proceso por el delito de paralización de servicios públicos.

 

El sábado 22 de agosto de 2015 fue negada la acción de hábeas corpus por la Corte Provincial de Loja.

 

El 17 de agosto de 2015: 35 personas aprehendidas, 27 personas procesadas y 26 con prisión preventiva.

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