Once meses después del derrame del 7 de abril de 2020, que vertió 15,800 barriles de crudo e hidrocarburos en los ríos Coca y Napo, la Corte Provincial de Orellana negó la apelación a las comunidades kichwa y organizaciones sociales, eclesiales y de derechos humanos. La sentencia se produce después de 5 meses de retraso injustificable y de persistente vulneración de los derechos de los y las más de 27,000 kichwas que dependen de los ríos para subsistir, más aún en pandemia.
Pese a que la vulneración de derechos humanos y de la naturaleza fue comprobada durante el juicio de primera instancia y su sistematicidad ha sido denunciada públicamente en constantes ocasiones -la Corte se negó a escuchar a las víctimas en audiencia-, la sentencia de apelación se limita a transcribir el fallo de la primera instancia con un agravante. En una sentencia de 181 páginas, solo un párrafo se refiere a las alegaciones de derechos vulnerados y las descalifica como meras “insatisfacciones”.[1]
A esta decisión y a la persistente violación de derechos que sigue afectando a las comunidades, se suma un proceso de criminalización y de persecución contra los accionantes y sus abogados defensores y defensoras. Esto constituye un uso indebido del derecho penal y una forma de obstaculizar y silenciar la labor que realizan las defensoras y defensores de derechos humanos.
Cabe decir que la demanda y las pruebas actuadas en juicio evidenciaron la violación de derechos de las comunidades y de la naturaleza por parte de las petroleras y de las autoridades. Ni las empresas OCP Ecuador y Petroecuador EP ni los Ministerios de Ambiente y Agua y de Energía y Recursos No Renovables lograron demostrar que previnieron un derrame sobre el cual fueron alertados públicamente por científicos y expertos desde el 2 de febrero de 2020, tras el desplome de la cascada de San Rafael. El avance de la erosión regresiva era evidente, y el Estado ecuatoriano y las empresas tuvieron 65 días para tomar acciones efectivas y oportunas, y evitar el peor desastre de la década.
Producido el derrame, las entidades responsables del mayor derrame de crudo en los últimos 15 años no actuaron para reparar integralmente los daños a la población afectada ni para restaurar la naturaleza. Si en tiempos normales no bastan cuatro kits de alimentos ni dos litros de agua por familia al mes, menos aún, en tiempos de covid-19. A esto se suma la provisión insuficiente de salud con consultas médicas rápidas, que no cubrieron ni siquiera a cada familia afectada y que tampoco fueron pertinentes por la exposición a contaminación por petróleo.
La decisión de esta Corte, a 159 días de haber sido presentada la apelación, refuerza un largo historial de impunidad de la industria petrolera ecuatoriana. Además, supone una vía libre para que las operadoras OCP y Petroecuador sigan afectando la vida y salud de las comunidades, y sigan contaminando la naturaleza. Estas compañías contaminan los ríos y los territorios indígenas, y violan su deber de garantizar procesos integrales de remediación de los ecosistemas afectados, y ¡lo hacen en complicidad con el Estado ecuatoriano!
“Las comunidades indígenas rechazamos la sentencia emitida por la Corte de Orellana, nos indigna y nos genera impotencia que la justicia ecuatoriana no reconozca el daño causado a nuestras comunidades. Nuestros ríos están contaminados, las empresas y el Estado no cumplieron con sus obligaciones, tenemos niños enfermos con manchas en su piel para toda la vida, no hay peces, chacras contaminadas y los jueces dicen que no hay daños…lo que no hay, es justicia para los indígenas”, enfatizó Carlos Jipa, presidente de la federación indígena Kichwa, FCUNAE.
Por su parte, María Espinosa, abogada del caso de Amazon Frontlines, aseguró la Alianza por los Derechos Humanos, en conjunto con las comunidades, agotarán todos los recursos y vías en el derecho interno, así como en Cortes internacionales “porque se han vulnerado de manera flagrante los derechos de 27 mil personas kichwas y de los derechos de la naturaleza”.
Contacto de prensa: Emilia Palacios- 0 99 205 8099
[1] Párrafo décimo tercero de la sentencia.
La Corte Provincial de Orellana negó el recurso de apelación en la acción de protección presentada a favor de las comunidades indígenas afectadas por derrame de petróleo del 7 de abril
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