Equipo Inredh |
29/08/2017 |
La justicia indígena en San Pedro de Cañar |
El artículo 10 del Convenio169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en relación a los pueblos indígenas, establece: “1. Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tener en cuenta sus características económicas, sociales y culturales”, y “2. Deberán darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento”.
Parece que esto en el Ecuador es un cuento, a pesar de ser un país que ha ratificado el Convenio 169, pues un significativo número de indígenas están presos en las cárceles de Archidona, Tena y Macas. Lo más inaudito es que cinco autoridades indígenas están presas en Cañar y Azuay por ejercer la justicia indígena.
Informe San Pedro del Cañar septiembre del 2017
Ver video ¿Qué ocurre con la Justicia Indígena en Cañar?