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Caso Francisco Cajigas: policías y médicos ecuatorianos procesados

Por Yuli Gaona
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Voluntaria – Equipo Jurídico / Pamela Chiriboga Arroyo

 

30/11/2017

 Caso Francisco Cajigas: policías y médicos ecuatorianos procesados

 

 

Fue un 17 de noviembre del 2015, el día en que se lo vio vivo por última vez en manos de la Policía Nacional de la ciudad de Ibarra. Y 13 días después, se lo encontró muerto, en estado de descomposición en las inmediaciones de la Laguna de Yaguarcocha. Hoy se cumplen dos años de este acontecimiento del cuál no se tiene respuesta alguna de la justicia y en donde se dilucidan graves errores por parte, no solo de las autoridades policiales, judiciales, sino de médicos y asistentes legistas.

 

La desaparición y muerte del joven colombiano Francisco Javier Cajigas Botina podría representarse como un caso icónico de desaparición forzada y ejecución extrajudicial en el país, incluyendo además, el delito de manipulación y alteración de evidencias luego de su muerte.

 

El día anterior, tanto él como su conviviente Angie acudieron a una fiesta y Francisco decidió quedarse hasta más tarde. Aquí fue la última vez que ella lo vio. Según los vecinos, Francisco llegó a su casa en estado etílico, no entró a su caso ya que la Policía llegó para detenerlo presuntamente por romper el espejo de un auto. El vecino menciona que escuchó una pequeña riña entre él y una autoridad policial por lo que también lo detuvieron por protagonizar un escándalo en la vía pública. Este vecino escuchó la amenaza por parte del policía de “irle a pegar en Yahuarcocha”, práctica que parece ser repetitiva dentro de las detenciones y los “castigos caseros” de la Policía ibarreña.

 

Dos días después, su conviviente Angie denuncia ante la Fiscalía la desaparición de Francisco, luego de buscar en el Hospital de la Policía Judicial, pedir información en la Dirección Nacional de Delitos contra la Vida, Desapariciones, Extorsión y Secuestros de Personas (DINASED), acudir a la Corte Provincial Penal, sin ninguno tipo de respuesta o ayuda efectiva. Solo luego de hablar con el Coronel de la Policía, éste llamó e identificó a los agentes policiales responsables de la detención de Francisco.

 

Los policías involucrados en la detención, José S., Miguel E., Edwin P., Jaime A. y Juan Carlos T., lo llevaron a la Unidad de Flagrancia y aquí, la fiscal de Ibarra encargada mencionó que no ameritaba la detención de Francisco y por lo tanto, que se lo podía dejar libre. Fueron los mismos policías, los que preguntaron su dirección de domicilio, lo montaron a su vehículo y supuestamente lo dejaron afuera de la Discoteca Aqua. No obstante, la última que se lo vio vivo fue dentro del vehículo policial.

 

El día 30 de noviembre del 2015, se lo encontró en estado enfisematosa de putrefacción, es decir, que había pasado de 3 a 5 días desde su muerte, en las inmediaciones de la Laguna de Yahuarcocha. Los resultados de la autopsia y el examen médico legal, dados en el Centro de Investigaciones de Ciencias Forenses (CICF), determinaron que el cuerpo tenía 3 hematomas y escoriaciones por fricción. Según el equipo multidisciplinario de que analizaron el cuerpo, la causa de la muerte es: traumatismo en el cráneo realizado con un objeto contundente.

 

El trajinar de la familia Cajigas Botina no concluye ahí. El 12 de diciembre de ese año, el cuerpo de Francisco fue entregado a sus familiares embalado completamente, sin posibilidad de abrirlo. Cuando la familia quiso ver el cuerpo, el médico legista encargado Ángel N. y el disector Leonardo F. se negaron rotundamente. El argumento fue que estaba empacado de tal manera que no lo podían abrir al ser un riesgo psicológico y biológico. La familia nunca observó su cuerpo. Aún así, en el traslado a Colombia, el olor del cuerpo era tan fuerte que lo envolvieron en papel celofán, como cuenta su cuñada Esmeralda.

 

 

Las condiciones de muerte de Francisco generaban dudas en la familia Cajigas por ello, por solicitud del fiscal, se solicitó Asistencia Internacional con Colombia quien realizó una primera exhumación y necropsia, es decir, desenterrar el cuerpo para determinar o ratificar las causas de la muerte. Ésta se realizó el 20 de mayo del 2016 en Pasto, Colombia. Tanto el fiscal como los familiares se toparon con la sorpresa de que el cuerpo no tenía cabeza. Posteriormente, la cabeza fue localizada en el Centro Forense de Esmeraldas pero se pidió un nuevo peritaje para confirmar que se trataba de la cabeza de la víctima.

 

El 26 de mayo del 2016, Diego Fuentes, el viceministro del Interior de la época confirmó que se está investigando para detectar “posibles responsabilidades de la Policía”. También mencionó que no tendrán ninguna contemplación para los policías que resulten ser responsables. A su vez, Diego Peñafiel, director de la Comisión de la Verdad y Derechos Humanos, señaló que al ser una posible ejecución extrajudicial se iba a investigar bajo estándares de derechos humanos.

 

A partir de la pérdida y localización de la cabeza, el 7 de junio del 2017, empezó el proceso legal por el delito de alteración de evidencias y elemento de prueba por el mal manejo de las evidencias en contra de Leónidas F., Ángel N. y Sergio R. Una vez localizada la cabeza, un segundo peritaje en Antropología Forense determinó que el cráneo había sido lavado con una sustancia que borró las evidencias. Según un pronunciamiento de la Asociación de Desaparecidos del Ecuador (ASFADEC), en primer lugar, no se tenía que haber desprendido la cabeza del cuerpo, sin informar a los familiares de este procedimiento y además, no se deberían utilizar este tipo de sustancias justamente porque borran pruebas del delito cometido, recalcando que la causa de la muerte de Francisco fue un trauma en su cabeza. En Ecuador, las investigaciones no podían avanzar dada la falta de tecnología adecuada para analizar la cabeza con las sustancias mencionadas. Por esto, se envió el cuerpo y cráneo a Colombia con cooperación internacional para aclarar qué pasó con la cabeza y, por lo tanto, determinar o ratificar cuál fue la causa de su muerte.

 

Hasta ahora, la familia Cajigas Botina y el fiscal de Ibarra siguen esperando la audiencia de Evaluación y Preparatoria de Juicio en Esmeraldas para finalizar la etapa de Instrucción Fiscal. Además, esta misma fiscalía espera los resultados del cuerpo y la cabeza en cooperación internacional con Colombia para emprender las acciones correspondientes por las graves violaciones de derechos humanos de los que fue víctima Francisco Cajigas.

 

 

Tanto en el ámbito nacional como internacional, la desaparición forzada y la ejecución extrajudicial son consideradas como graves violaciones de derechos humanos. El Código Orgánico Integral Penal, es sus articulados 84 y 85, tipifican estos delitos:

 

Artículo 84.- Desaparición forzada.- La o el agente del Estado o quien actúe con su consentimiento, que por cualquier medio, someta a privación de libertad a una persona, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero o destino de una persona, con lo cual se impida el ejercicio de garantías constitucionales o legales, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.

 

Artículo 85.- Ejecución extrajudicial.- La funcionaria o el funcionario público, agente del Estado que, de manera deliberada, en el desempeño de su cargo o mediante la acción de terceras personas que actúen con su instigación y se apoye en la potestad del Estado para justificar sus actos, prive de la vida a otra persona, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.

 

 

El Art. 5 de la Artículo 5 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas de las Naciones Unidas menciona que: “La práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad tal como está definido en el derecho internacional aplicable y entraña las consecuencias previstas por el derecho internacional aplicable”.

 

 

Análisis internacional

 

Para el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en varias sentencias, ha caracterizado a la desaparición forzada como un delito pluriofensivo, múltiple y continuado que tiene como elementos fundamentales a: a) la privación de la libertad; b) la intervención directa de agentes estatales o por la aquiescencia de éstos, y c) la negativa de reconocer la detención y de revelar la suerte o paradero de la persona interesada.

 

El artículo 6 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas de las Naciones menciona que: “1. Los Estados Partes tomarán las medidas necesarias para considerar penalmente responsable por lo menos: a) A toda persona que cometa, ordene, o induzca a la comisión de una desaparición forzada, intente cometerla, sea cómplice o participe en la misma”.

 

La desaparición forzada, dentro del caso, se dio desde el 17 de noviembre hasta el día 30 de noviembre de 2017 en donde se encontró el cuerpo sin vida. En el presente caso, la última vez que fue visto fue en manos de los dos agentes policiales, por lo que la responsabilidad recae sobre ellos. Como lo menciona la CIDH en el Caso Gómez Palomino Vs. Perú: “…lo que caracteriza a la desaparición forzada es su naturaleza clandestina, lo que exige que el Estado, en cumplimiento de buena fe de sus obligaciones internacionales, proporcione la información necesaria, pues es él quien tiene el control de los medios para aclarar hechos ocurridos dentro de su territorio. Por lo tanto, cualquier intento de poner la carga de la prueba en las víctimas o sus familiares se aparta de la obligación del Estado señalada en el artículo 2 de la Convención Americana y en los artículos I b)y II de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada”. Es decir, son los agentes policiales y el Estado, los que se tienen que encargar de probar que ellos no lo hicieron, no lo permitieron o no estuvieron vinculados con el hecho.

 

 

Durante 13 días, Francisco Cajigas fue desaparecido forzadamente, lo cual ya se constituye como grave violación de derechos humano, por ende imprescriptible; pero además, luego de este tiempo, su desaparición devino en una ejecución extrajudicial, es decir, la privación de su vida mientras los agentes policiales desempeñaban su cargo.

 

 

Christof Heyns, en su Informe como Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias en 2011 mencionó que: “el derecho a la vida, que a veces se describe como el «derecho humano supremo», constituye una norma del derecho internacional consuetudinario y es uno de los derechos fundamentales reconocidos en los tratados internacionales de derechos humanos. El propósito primordial del reconocimiento del derecho a la vida es proteger a las personas de la muerte a manos del Estado, que es la entidad que reclama para sí, y en gran medida ejerce, el monopolio del uso de la fuerza”.

 

El Manual sobre la Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias (NNUU, 1991) menciona que incluso se necesita una investigación especial cuando la condición social de la víctima suscite la sospecha de que el gobierno participó como autor o cómplice de la muerte, sí la víctima fue vista por última vez en la custodia de la policía o detenida. Así pasó en el presente caso, en donde la última vez que fue visto Francisco, fue en el vehículo policial luego de salir de la Unidad de Flagrancia.

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado que la investigación, no es solo una forma de reparar, sino una obligación propia del Estado que adquiere particular intensidad ante la gravedad de los derechos violentados. “En casos de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, tortura y otras graves violaciones a los derechos humanos, el Tribunal ha considerado que la realización de una investigación ex oficio, sin dilación, seria, imparcial y efectiva, es un elemento fundamental y condicionante para la protección de ciertos derechos afectados por esas situaciones, como la libertad personal, la integridad personal y la vida. (…).El incumplimiento genera, en tales supuestos, responsabilidad internacional del Estado” (Corte IDH. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela).

 

Luego de dos años, la familia Cajigas Botina e INREDH seguimos esperando una respuesta efectiva y sobre todo, reparadora por parte de la justicia, para su madre, su hermano, su conviviente y su hija.

 

#JusticiaFranciscoCajigas

 

 

 

 

 

 

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