Inicio Covid – 19 Organizaciones sociales y de derechos humanos piden reducción de población carcelaria con enfoque de género para precautelar la seguridad de las mujeres

Organizaciones sociales y de derechos humanos piden reducción de población carcelaria con enfoque de género para precautelar la seguridad de las mujeres

Por Yuli Gaona
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Tal como lo han señalado organismos internacionales de derechos humanos, así como la Organización Mundial de la Salud es imperativo reducir la población carcelaria antes de que el virus ingrese a los centros de privación de libertad, para evitar, en palabras del jurista Zaffaroni, un “crimen de lesa humanidad”[1].  La experiencia en otros países refiere que no son suficientes las medidas de aislamiento y prevención respecto de las cárceles, pues estas solo ralentizan el ingreso del virus[2]

De acuerdo con información oficial proporcionada por el director de la SNAI, en su comparecencia del 22 de abril de 2020, ante la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional, se encuentran privadas de libertad  39403 personas; y, para prevenir el COVID-19 se cuenta solamente con un presupuesto de 26.300 dólares.  Las organizaciones de Derechos Humanos hemos presentado garantías jurisdiccionales (Hábeas Corpus y medidas cautelares) con el fin de que las autoridades judiciales se pronuncien en el sentido de garantizar los derechos a la vida y a la integridad de las personas privadas de libertad, sin embargo, todas estas acciones han sido desechadas.

Hasta la fecha se han producido contagios y fallecimientos confirmados por  Covid-19 en algunos centros de privación de libertad, mientras varios familiares de personas privadas de libertad se han puesto en contacto con organizaciones de la Alianza de Derechos Humanos, para informar sobre otros casos de presuntos contagios.

Con profunda preocupación conocimos la información difundida por los medios de comunicación el día 21 de mayo 2020, donde se señala que el 70% de personas privadas de libertad del CRS de Ambato, dio positivo para Covid-19[3].

Por ello, ante el anuncio de indultos presidenciales que fue realizado el 28 de abril 2020, y que aún no se concreta, y la exclusión expresa en estos indultos de  “personas que han cometido delitos sexuales”, organizaciones de derechos humanos, feministas y de la sociedad civil* que suscribimos esta alerta, requerimos del  Estado ecuatoriano y de sus funciones ejecutiva, legislativa y judicial, que adopten medidas urgentes y necesarias para despoblar los centros de privación de libertad, como indultos, libertad anticipada , cambios de medias cautelares, entre otras, tomando en consideración los siguientes criterios para la ejecución de las mismas.

Precautelar la salud, integridad y vida de las personas privadas de la libertad es un principio fundamental de protección de los derechos humanos, tanto en esta pandemia, como en situaciones de normalidad.  El Estado tiene una obligación reforzada de garantizar la protección de las personas privadas de la libertad y tomar todas las medidas necesarias para evitar que la epidemia llegue a los entornos carcelarios. Sin embargo, esto no significa que puede desatenderse de sus obligaciones con relación a la prevención y erradicación de la violencia en contra de las mujeres, niñas, niños y adolescentes; por lo que la atención, protección y garantía de derechos de las mujeres y NNA que han sido víctimas de violencia, es un imperativo que debe abordar el Estado de manera integral y conjunta. En ese sentido, demandamos más medidas que viabilicen de manera inmediata la reducción del hacinamiento y la protección de la población carcelaria.

Asimismo, recalcamos que la protección de mujeres, niñas, niños y adolescentes, víctimas y sobrevivientes de violencia basada en género requiere que no solamente se excluyan a personas que han cometido delitos sexuales sino también a todas las personas que han sido procesadas por delitos y contravenciones relacionadas con la violencia basada en género, incluyendo femicidios,  homicidios y asesinatos donde la víctima haya sido  una mujer, y que la reducción de la población carcelaria se realice con enfoque de género por las siguientes razones:

 

  1. La lucha contra la violencia de género es responsabilidad estatal y no de las víctimas

La violencia basada en género, constituye uno de los problemas más graves y estructurales del país. De acuerdo a la Encuesta Nacional de Relaciones Familiares y Violencia de Género del INEC y CNIG[4] en el año 2019, el 64,9% de las mujeres en el Ecuador, han vivido algún tipo de violencia basada en género por el hecho de ser mujeres.

Según información recabada por organizaciones de la sociedad civil en el Ecuador cada 71 horas una mujer es asesinada por razones de género.  En el marco de la emergencia sanitaria actual, desde el 12 de marzo hasta el 20 de mayo del presente año se registraron 17737 llamadas relacionadas con casos de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar[5].  Existe evidencia de que las medidas de aislamiento han provocado un incremento de casos de violencia  de género en la mayoría de países y de que el encierro dificulta que las mujeres soliciten ayuda o denuncien la violencia. Desde que inició la pandemia, y a pesar del subregistro que existe en las condiciones actuales, en Ecuador se han registrado un total de 12 muertes violentas  de mujeres, niñas y jóvenes[6] y 186 denuncias por delitos sexuales[7].

Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), los Estados deben adoptar medidas integrales para cumplir con la debida diligencia en casos de violencia contra las mujeres:  a) contar con un adecuado marco jurídico de protección, con una aplicación efectiva del mismo y con políticas de prevención y prácticas que permitan actuar de una manera eficaz ante las denuncias. b) la estrategia de prevención debe ser integral, es decir, debe prevenir los factores de riesgo y a la vez fortalecer las instituciones para que puedan proporcionar una respuesta efectiva a los casos de violencia contra la mujer. c) deben adoptar medidas preventivas en casos específicos en los que es evidente que determinadas mujeres y niñas pueden ser víctimas de violencia[8].

Las obligaciones del Estado, en el contexto de emergencia se ven reforzadas y son aún más exigibles en condiciones de emergencia. Así, el  Secretario General de las Naciones Unidas ha hecho un llamado a los Estados para “que hagan de la prevención y la gestión de la violencia contra las mujeres una parte fundamental de sus planes de respuesta nacionales ante el COVID-19”.

En el marco de las obligaciones del Estado, dejar agresores de mujeres, niñas, niños y adolescentes en libertad, en un contexto en el cual la violencia de género se ha recrudecido a efectos del propio encierro y  donde el Estado ha reconocido su incapacidad de garantizar un acceso a los servicios de justicia enviaría  un mensaje de impunidad[9]  y un mensaje de indefensión a las víctimas y sobrevivientes que se encuentran en estos momentos  encerradas y aisladas por la pandemia.

De esta forma, los mensajes y esfuerzos que esté llevando a cabo el Ecuador  para la prevención y protección de las mujeres víctimas de violencia de género se neutralizarían con decisiones judiciales que liberen a agresores de mujeres, niñas, niños y adolescentes sentenciados o en prisión preventiva, sea por cambio de régimen penitenciario o a través de indultos o medidas sustitutivas a la prisión.

 

  1. Derechos de las víctimas a una reparación sin re victimización

La Corte IDH ha señalado que, durante los procesos judiciales, las víctimas son sujeto de derechos[10], por ello las mujeres víctimas de violencia deben ser escuchadas en todos los asuntos que les afecten incluyendo la posibilidad de liberación de sus agresores, y sus derechos deben ser protegidos y respetados a lo largo de los procesos judiciales, en particular, su derecho a un debido proceso, a la no re victimización, a la salud integral, a una reparación integral, entre otros.

Las obligaciones de respetar y garantizar la protección de los derechos de las víctimas de delitos  no se agotan durante el proceso judicial, sino que se extienden a cualquier otra situación que acontezca durante la privación de libertad de los agresores.  El Estado debe brindar garantías de protección y no repetición.

La obligación de sancionar diligentemente a los agresores de violencias hacia las mujeres y niñas establecida por la Convención Belém do Pará exige evaluar con máximo cuidado y precaución la concesión de mecanismos alternativos a la prisión, incluso en situaciones de emergencia sanitaria, ya que los derechos de las víctimas no se suspenden ni se anulan durante dichas emergencias.  En este sentido y considerando que la mayor cantidad de delitos relacionados con la violencia basada en género se presentan dentro de los entornos familiares, el Estado debe generar medidas de protección de las personas privadas de la libertad, sin que esto implique cargar a las víctimas y sobrevivientes, su cuidado y protección durante la pandemia y exponerlas a nuevos episodios de violencia.

Liberar a agresores en casos de violencia de género expone a las víctimas a la repetición de la violencia, pues los agresores de mujeres, niñas, niños y adolescentes consideran que son su propiedad y objetos de control, y una vez liberados no dudarán en retornar a intimidar, hostigar, agredir e incluso matar a sus víctimas. Es responsabilidad de las autoridades y de todas las funciones del Estado garantizar que  estos casos no sucedan en nuestro país.

 

  1. Posibles afectaciones psicológicas en las víctimas derivadas de la impunidad y la libertad de los agresores en el contexto de la pandemia

De acuerdo con profesionales de salud mental, la impunidad de los agresores, trae una serie de consecuencias a nivel psíquico.  Las mujeres víctimas de violencia experimentan: miedo constante a que se repitan las agresiones; re victimización, pues la proximidad forzada con un agresor está  ligada a la noción de trauma y por ello reviven las sensaciones experimentadas durante las agresiones que normalmente no son aisladas sino continuadas; cuadros de ansiedad, cuadros depresivos y la reactivación del trastorno de estrés postraumático que muchas víctimas consolidan en caso de ser obligadas a vivir nuevamente con su agresor en un contexto donde  el aislamiento es el escenario ideal para un femicidio u otras agresiones.

 

  1. Reducir la población carcelaria con enfoque de género y de acuerdo con el principio de interés superior de niñas y niños

Como lo han señalado organismos internacionales, los Estados deben incorporar la perspectiva de género a partir de un enfoque interseccional, en todas las respuestas para contener la pandemia, siendo inadmisibles soluciones que no partan de un análisis adecuado de los potenciales impactos de las mismas en la vida de las personas, especialmente de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.

En este sentido, las  organizaciones de mujeres y derechos humanos, hacemos una propuesta de liberación de personas privadas de la libertad que parta justamente de  análisis interseccional y de género. Por esta razón, proponemos que las liberaciones carcelarias prioricen a la población femenina y a las personas que se encuentran presas por delitos asociados a la pobreza.

De acuerdo con estadísticas (SNAI, 2019)[11], la mayoría de las mujeres que se encuentran privadas de la libertad en Ecuador, son mujeres empobrecidas, generalmente juzgadas por delitos contra la propiedad o relacionados con el micro tráfico de drogas. Esta situación da cuenta de la feminización de la pobreza por la que atraviesa nuestra sociedad, pero que también permite afirmar que la mayor parte de la población femenina en prisión no constituye un riesgo para la integridad de otras personas. En el sistema penitenciario ecuatoriano se encuentran recluidas madres con sus hijos e hijas menores de cinco años, y otras madres con hijos dependientes fuera de los muros de los centros carcelarios.

Según las cifras que ha proporcionado el director de la SNAI a la Asamblea Nacional de la  población de 39 403 personas privadas de libertad, 2589 son mujeres[12].  La situación de las mujeres en los Centros de Rehabilitación Social ha sido precaria, incluso antes de la crisis sanitaria. Las mujeres privadas de libertad son invisibilizadas frente a un sistema penitenciario androcéntrico, miope y poco sensible al género. Sus necesidades en salud, salud sexual, salud reproductiva y prevención de violencia son sistemáticamente ignoradas, lo que hace que estén en una situación de doble e incluso triple vulnerabilidad.

Por todo lo anterior, solicitamos a las autoridades correspondientes, abordar de forma urgente la reducción de la población carcelaria, con enfoque de género y de acuerdo con el principio de interés superior de las niñas, niños y adolescentes, y en el marco de las obligaciones estatales de prevención y erradicación de la violencia en contra de las mujeres, las niñas, niños y los adolescentes.

 
La Alianza por los Derechos Humanos Ecuador está conformada por las siguientes organizaciones:
Surkuna, Cedhu, Inredh, Amazon Frontlines, Cdh  Guayaquil, Idea  Dignidad, Fundación Aldea, Omasne, Amazon Watch, Acción Ecológica, Yasunidos, Apt Norte, Cuencas Sagradas, Cedenma, Fundación Pachamama, Fundación Alejandro Labaka, Fundación Dignidad, Extinction Rebellion, Geografía Crítica
[1] Pasión por el Derecho. Zaffaroni sobre coronavirus en cárceles: «Nos encontramos ante una nueva forma de crímenes de lesa humanidad». Nota de prensa de 21 de abril de 2020. Recuperado de https://lpderecho.pe/zaffaroni-coronavirus-carceles-encontramos-nueva-forma-crimenes-humanidad/
[2] Por ejemplo: a)Interior decide aislar sus 69 centros penitenciarios.  La medida afecta a los 50.800 reclusos y 23 funcionarios de prisiones (12 de marzo de 2020). https://elpais.com/espana/2020-03-12/interior-eleva-a-16-las-carceles-aisladas-para-evitar-la-expansion-del-coronavirus.html.  b) Prisiones suspende las visitas y los permisos a los reclusos por el coronavirus. Interior endurece las restricciones e incluye a las cárceles de la Generalitat al Extender las medidas a “todos los centros penitenciarios del Estado. (15 de marzo de 2020) https://elpais.com/espana/2020-03-15/prisiones-suspende-las-visitas-y-los-permisos-a-los-reclusos-por-el-coronavirus.html. c) El virus salta los muros de la cárcel.  La enfermedad golpea con desigual fuerza en las prisiones: 13 reclusos contagiados frente a 134 trabajadores. (3 de abril de 2020) https://elpais.com/espana/2020-04-03/el-virus-salta-los-muros-de-la-carcel.html. d) Los contagios se acumulan en la prisión madrileña de Estremera.  La cárcel registra una reclusa meurta, 12 internos enfermos y tres funcionarios contagiados. (9 de abril de 2020) https://elpais.com/espana/2020-04-08/los-contagios-se-acumulan-en-la-prision-madrilena-de-estremera.htm
[3]https://twitter.com/EcuavisaInforma/status/1263454907438415872?s=08
[4] Instituto Nacional de Estadísticas y Censos – Consejo Nacional de   Igualdad de género, Encuesta Nacional de Relaciones Familiares y Violencia de Género contra la Mujer, 2011.  https://www.ecuadorencifras.gob.ec/wp-content/uploads/2019/11/Banner-Violencia-contra-las-mujeres-2019.png
[5]Secretaría  de Derechos Humanos, Análisis de Intervención de  la SDH a emergencias por violencia contra las mujeres a partir del registro de llamadas de auxilio del Sistema Ecu 911 durante la pandemia sanitaria por Covid 19- Marzo. Quito, 11 de abril de 2020.
[6] Alianza para el Mapeo de los Feminicidios en el Ecuador, corte 16 de marzo al 26 de abril del 2020.
[7] El Comercio, 186 casos de delitos sexuales denunciados en 20 días. Disponible en:
https://www.elcomercio.com/actualidad/delitos-sexuales-denunciados-aislamiento-coronavirus.html
[8] Corte Interamericana de Derechos Humanos.  Caso López Soto y otros vs.. Venezuela. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. (Fondo, Reparaciones y Costas).  Párrafo. 131
[9] Naciones Unidas, Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer. Disponible: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2016/10742.pdf.  En este informe de 2006 el Secretario General de Naciones Unidas se refiere al papel que cumple la impunidad en la naturalización de la violencia contra las mujers.
[10] Corte IDH, La víctima ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos a sus 25 años de funcionamiento. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/R08060-4.pdf
[11] El Servicio Nacional de atención a personas privadas de la libertad y adolescentes infractores, en la información estadística a nivel nacional que emite  en  junio 2019, detalla el numero de personas privadas de la libertad por delito y por sexo. De acuerdo a estas estadísticas el 71% de las mujeres se encuentra privadas de la libertad por trafico de drogas y delitos contra la propiedad.
[12] Comparecencia del General Edmundo Moncayo ante la Asamblea Nacional (Comisión de Justicia) https://www.facebook.com/JusticiaAsambleaNacional/videos/701182417310107/?v=701182417310107

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