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Principales Instrumentos de Protección de Defensores y Defensoras de los Derechos Humanos y la Naturaleza

Por Super User
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Mélida Pumalpa – equipo jurídico INREDH

06/01/2012

Criminalización a Defensores y Defensoras de Derechos Humanos y la Naturaleza

 


Principales Instrumentos de Protección de Defensores y Defensoras de los Derechos Humanos y la Naturaleza.

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Los principales instrumentos internacionales que amparan y protegen la labor de las defensoras y defensores de los derechos humanos y la naturaleza se encuentra en dos instrumentos internacionales como son la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos,

de 9 de diciembre de 1998, en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas y las Directrices de la Unión Europea sobre Defensores de los Derechos Humanos, acogidas por el Consejo de la Unión Europea, el 15 de junio de 2004 y versa sobre los principios generales y orientadores de la conducta de los estados de la Unión Europea, sobre la defensa y protección a defensores y defensoras de derechos humanos, extensivo al ámbito global.

Estos dos instrumentos internacionales establecen que los Estados deben tomar todas las medidas necesarias para proteger la integridad física de los defensores y defensoras de los derechos humanos y establecer los mecanismos adecuados para que realicen su labor. Instrumentos que han sido poco difundidos y deberían ser parte del objeto de análisis y aplicación por parte de los funcionarios y empleados del estado, especialmente por los operadores de justicia en los casos judiciales que se presenten en contra de los defensores y defensoras de los Derechos Humanos y la Naturaleza.

Creación de la Relatoría de Defensores de los Derechos Humanos

La CIDH mediante la Resolución 1671 (XXIX-O/99), aprobada en la primera sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 1999, sobre “DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS”2, establece que es indispensable que los estados miembros apoyen tanto a las


 



personas como a las organizaciones de la sociedad civil para proteger y promocionar los derechos en las Américas. Esta resolución se adopta tras la Declaración de Principios de la Segunda Cumbre de las Américas, celebrada en 1998, en la ciudad de Santiago de Chile.

En el año 2001, la Asamblea General mediante la resolución AG/RES.1818, de 5 de junio de 2001, solicitó a la Comisión que considerara la elaboración de un estudio sobre la situación de defensores y defensoras, en tal virtud la Secretaría Ejecutiva decidió crear la Unidad de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos, para dar seguimiento a la situación de las defensoras y los defensores en toda la región.

Esta Unidad estaba encargada de receptar información sobre las amenazas, ataques y hostigamientos a defensores y defensoras de derechos humanos en los estados miembros, esta unidad ha recomendado medidas cautelares en los casos donde está en riesgo la vida e integridad del o la defensora como consecuencia de su labor, resaltando que los países en donde más riesgo corren los defensores son: México, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Panamá, Brasil, Colombia, Venezuela y Paraguay.

Esta Unidad preparo un informe de seguimiento sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas, aprobado el 7 de marzo de 2006, en tal virtud, la Unidad envió cuestionarios de actualización de la información a los Estados miembros y a la sociedad civil a fines del 2010, lo que sirvió para analizar y mejorar la protección de los defensores y defensoras de derechos humanos conforme las recomendaciones formuladas y crear estándares internacionales para proteger efectivamente los derechos de los defensores y las defensoras.

Durante el 140º período ordinario de sesiones de la CIDH, la Unidad realizó una reunión con defensores y defensoras de toda la región para dialogar sobre los principales desafíos que enfrentan en su labor, así como la coordinación de actividades con la Unidad y en particular, el seguimiento al informe sobre defensores y defensoras de 2006.

La CIDH en el 141º período de sesiones, celebrado en marzo de 2011, se observo la necesidad de crear la Relatoría de defensoras y defensores de derechos humanos, teniendo como base las denuncias de procesos de criminalización, amenaza, hostigamiento y muerte de defensoras y los defensores de derechos humanos, de esta manera, la Unidad fue convertida en una Relatoría, para dar seguimiento a la situación de todas las personas que ejercen la labor de defensa de los derechos en la región, incluyendo la situación de los y las operadores de justicia pues los proceso de criminalización son llevados por estos últimos.

Principales Causas para la Criminalización de las Defensoras y Defensores de los Derechos Hum
anos y la Naturaleza

Se han señalado muchas causas por las que se produce la criminalización, entre las principales se consideran las siguientes:

a. Deslegitimar la labor del defensor o defensora, mediante el inicio de varios procesos judiciales en su contra.

b. Minimizar o invisibilizar su labor como un caso particular frente a la sociedad

c. Evitar que su labor contribuya a que otros actores se sumen a una lucha en común.

Los defensores de los derechos humanos y los administradores de justicia en Ecuador

Los administradores de justicia tienen un desconocimiento de quienes son los defensores de los derechos humanos, desconocen su labor en la investigación, conocimiento y resolución de una causa en la que se encuentren inmersos las defensoras o los defensores, hecho que efectivamente conlleva a su criminalización por las siguientes consideraciones:

Se construye toda una teoría y reflexión del hecho basado exclusivamente en el supuesto acto calificado como infracción penal (día, hora y fecha)y los antecedentes que contribuyen a tipificar la conducta en el delito denunciado por la empresa, particulares y los empleados y funcionarios públicos, sin considerar el contexto de defensa de derechos y la naturaleza, que podrían revelar por ejemplo, si la interposición de la denuncia fue empleada como un mecanismo de hostigamiento, amenaza y persecución en contra de las defensoras y los defensores. Por lo tanto, la denuncia debería ser calificada como maliciosa y temeraria.

1. No se abren procesos de investigación sobre posibles delitos por violación de derechos humanos y la naturaleza así como de los propios derechos fundamentales de las defensoras y los defensores.

La Fiscalía en ninguno de los casos en estudio, que comenzaron con indagación o instrucción, hacen alusión de investigar a defensores de derechos humanos y la naturaleza, recopilan indicios practicando las comunes diligencias como: versiones, peritajes, documentos, etc., 3 siempre tendientes o dirigidas a determinar que el defensor (a) es sujeto activo de una infracción.


3



Se han identificado algunos puntos sobre las consecuencias negativas que produce la rígida, textual o formal aplicación de la normativa penal sin hacer reflexión del contexto en que se desarrollan los hechos:

2. La línea investigativa tiende a criminalizar debido a que el Fiscal, recopila indicios o elementos de convicción dirigidos a imputar y acusar a las defensoras y los defensores, mismas que posteriormente serán analizados por el Juez, el Tribunal, Corte Provincial, Nacional e incluso en algunos casos por la Corte Constitucional. Consecuentemente los administradores de justicia seguirán la misma línea criminalizadora, puesto que cuando un proceso se pone en su conocimiento para su resolución, se analizan las piezas procesales existentes, es decir, pruebas que han sido recopiladas durante la etapa investigativa (instrucción-indagación) dirigidas exclusivamente a encajar la conducta del defensor a un tipo penal y sobre esa base emitirán sentencia, se resolverán recursos y acciones constitucionales.

3. Se han iniciado Indagaciones-Instrucciones por una o varias denuncias interpuestas contra las principales autoridades de una comunidad, líderes, autoridades de gobiernos locales identificados como defensores de derechos humanos y naturaleza, (calidades que muchas veces están en una misma persona-defensor),4 que se resisten a la actividad extractiva, agroindustrial y construcción de proyectos hidroeléctricos. Pese a ser evidente, las múltiples denuncias propuestas en contra de una misma persona han sido identificadas por el Fiscal como una serie de delitos que deben investigarse contra una persona por tratarse de un “delincuente común” (se suma al historial delictivo) y no es considerado como un acto progresivo de hostigamiento, persecución o amenaza en contra de los defensores y de su familia.

BIBLIOGRAFIA

CIDH, AG/RES. 1671 (XXIX-O/99, “Defensores de los Derechos Humanos en las Américas” Apoyo a las tareas que desarrollan las personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil para la promoción y protección de los derechos humanos en las Américas”,5.12.2011, en: http://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/AGRes1671.pdf

 


 

1 Este artículo es parte de una serie de artículos que se encuentran en el Libro “Criminalización a Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en Ecuador”, Serie Investigación N.- 22. INREDH 2011.

2 CIDH, AG/RES. 1671 (XXIX-O/99, “Defensores de los Derechos Humanos en las Américas” Apoyo a las tareas que desarrollan las personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil para la promoción y protección de los derechos humanos en las Américas”,5.12.2011, en: http://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/AGRes1671.pdf

3 Son diligencias que obran del Código de Procedimiento Penal y que se practican comúnmente dentro del proceso penal, tendientes a determinar el nexo causal y la presunción de responsabilidad, posteriormente en Audiencia de Juicio se constituirán en pruebas.

 4Esto con la finalidad de mermar su trabajo, actos que constituyen chantaje y presión, para evitar que continúen con su labor o siendo testigos presenciales de la agresión que sufre una comunidad que protesta contra una
empresa.


 

06/ Enero/2012

 

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