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San Pablo de Amalí – Dulcepamba

Por Yuli Gaona
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San pablo Amalí es una comunidad del cantón Chillanes de la provincia de Bolívar, que se ha convertido en un escenario de lucha por el restablecimiento de los derechos vulnerados: derecho a la vida y a vida digna, a la vivienda, al agua, a la consulta previa, libre e informada.

2002:

Inicia el proyecto hidroeléctrico San José de Tambo impulsado por la Corporación para la Investigación Energética (CIE), en el río Dulcepamba en la comunidad San Pablo de Amalí, que pertenece a la parroquia San José del Tambo, cantón Chillanes, provincia de Bolívar.

2003:

El 12 de noviembre el Consejo Nacional de Recursos Hídricos de Guaranda concede el aprovechamiento de aguas del río Dulcepamba, a favor de la Corporación CIE, concesión que fue otorgada sin estudios técnicos adecuados. En dicha concesión, los caudales de 1.96 m3/s serían utilizados en los meses de julio hasta noviembre, y 5.40 m3/s para ser utilizados durante los meses de diciembre a junio, que servirían para la generación de energía eléctrica del Proyecto San José del Tambo. 

La Corporación para la Investigación Energética (CIE) se asoció con otras tres empresas privadas para conformar Hidrotambo S.A. 

El 28 de noviembre se aclara el supuesto “error de cálculo” con lo cual se dispuso como caudal ecológico 860 l/s, siendo lo “correcto” el caudal de 196 l/s. 

2005:

El Ministerio del Ambiente aprueba la licencia ambiental para la construcción y operación del Proyecto Hidroeléctrico San José del Tambo, con el requisito (entre otros) de “promover reuniones con la comunidad, en las cuales se les informe sobre el monitoreo ambiental del proyecto…”.

El 28 de febrero se autoriza la transferencia de los derechos de agua, que la CIE otorgó a favor de la compañía Hidrotambo S.A. 

El 23 de junio, se reforma a favor la compañía Hidrotambo S.A. la resolución expedida el 28 de febrero del 2005, con lo cual se incrementó el caudal de 5.40 m3/s en hidrología húmeda en 1.1 m3/s. La compañía en la época de hidrología húmeda tuvo un total de hidrología húmeda de 6.5 m3/s. 

2006:

La empresa subcontrata al Cuerpo de Ingenieros del Ejército para la construcción de la central hidroeléctrica. Debido a la oposición de la comunidad San Pablo de Amalí y otras comunidades, se  generó un nuevo conflicto que terminó en, aproximadamente, 42 procesos penales y procesos de criminalización por resistirse a abandonar sus hogares.

2007:

El 15 de febrero, la Defensoría del Pueblo se pronuncia, disponiendo que, “el Cuerpo de Ingenieros del Ejército se abstenga de iniciar cualquier acto que constituya violación a las personas”.

El 1 de marzo, la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh) solicita medidas cautelares a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con el objeto de garantizar la integridad física y psicológica de los habitantes de San Pablo de Amalí.

El 21 de marzo de 2007, la CIDH acoge la solicitud de medidas cautelares y solicita al Estado ecuatoriano un informe sobre la situación de la comunidad, pero la Procuraduría no da respuesta.

2008:

La Asamblea Constituyente reconoce la lucha de los comuneros de San Pablo de Amalí y otras comunidades y  otorga amnistía a las personas procesadas, entre ellos a Manuel Trujillo, líder histórico de la comunidad.

2008 – 2012:

Proyecto Hidroeléctrico San José del Tambo permanece suspendido entre 2008 y marzo de 2012.

2012:

En agosto se reinicia la construcción de la obra, lo cual produjo enfrentamientos entre las comunidades afectadas y la Policía, provocando detenciones arbitrarias de comuneros. A raíz de esto, la comunidad denunció los hechos. La Inspectoría de la Policía investigó estas agresiones, sin embargo, la comitiva que estaba encargada de esta tarea también agredió a los comuneros.

2013:

Durante el año, se inicia la construcción de la obra con un uso exorbitante de dinamita y se desvía el cauce del río cerca de 100 metros hacia la comunidad quedando partes de ésta a menos de 20 metros del afluente y, por ende, expuesta a cualquier crecida natural.

En febrero, la empresa, sin que existan órdenes judiciales ingresó a propiedades privadas de los comuneros. En algunos casos, con apoyo de la Policía como lo ocurrido con la familia Guanulema.

En junio-julio, organizaciones de derechos humanos como Inredh y Acción Ecológica visitaron a la comunidad y constatan la desviación del río, la vulnerabilidad de los moradores por la cercanía del nuevo cauce a sus hogares y las detonaciones que Hidrotambo S.A. realizaba para continuar con sus excavaciones.

En septiembre, Manuel Trujillo presenta una acción de protección en contra del señor Eduardo Speck Andrade, entonces gerente de la compañía Hidrotambo S.A., por “desviar el rio Dulcepamba por su casa de habitación la cual está a punto de ser destruida, violentando el derecho a la propiedad privada”, ante la Corte Provincial de Justicia de Bolívar. Esta acción fue negada.

En octubre, Manuel Trujillo y Manuela Pacheco fueron hostigados en su calidad de defensores, por lo que enfrentaron un proceso judicial por el delito de terrorismo organizado.

2015:

El 20 de marzo de 2015, la comunidad de San Pablo de Amalí sufrió una terrible tragedia, durante una crecida ordinaria invernal del río, con un período de retorno de tan solo 6 años según la Universidad de California, Davis. En horas de la madrugada de ese día, se desbordó el río en el tramo desviado por Hidrotambo S.A. y socavó porciones de la comunidad, lo que causó la destrucción de 12 casas y cobró la vida de 3 personas que quedaron atrapadas por la corriente.

 

El 12 octubre de 2015, la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) presenta el informe la Situación de la criminalización de la protesta social frente a proyectos extractivos, destacando la criminalización de Manuel Trujillo, presidente de la comunidad San Pablo de Amalí.

2016:

En enero, la comunidad San Pablo de Amalí presenta una petición para medidas cautelares ante la CIDH por el riesgo inminente de daños humanos y materiales durante las crecidas ordinarias del río Dulcepamba, debido a la desviación del caudal y demás afectaciones a sus funciones naturales provocadas por Hidrotambo S.A.

El 13 de enero, Amnistía Internacional se pronuncia por caso de criminalización de Manuel Trujillo y Manuela Pacheco y califica a estos hechos como “un intento de silenciar su campaña de exigir el derecho a la consulta previa de su comunidad sobre la construcción de una central hidroeléctrica, lo cual ellos afirman que afectara el derecho al agua de sus comunidades.”

El 19 de enero, inicia la audiencia de juicio en contra de Manuel Trujillo y Manuela Pacheco, dirigentes de San Pablo de Amalí, enjuiciados por terrorismo organizado, en el Tribunal de Garantías Penales de Bolívar.

El 25 de enero, el Tribunal de Garantías Penales de Guaranda ratifica la inocencia de Manuel y Manuela por el delito imputado.

 

El 22 de septiembre, la Secretaría del Agua, cancela la concesión del derecho de aprovechamiento del río Dulcepamba a favor de la compañía Hidrotambo S.A.; aplicando la disposición transitoria séptima de la Ley Orgánica de los Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamientos del Agua. 

El 29 de noviembre, 70 personas campesinas e indígenas, agricultores de 17 comunidades de la cuenca hidrográfica del río Dulcepamba, denuncian ante la Secretaria del Agua (Senagua) las irregularidades y violaciones de derechos humanos cometidos en relación al derecho al agua para el consumo humano y la soberanía alimentaria de las comunidades de la cuenca del río Dulcepamba por: 1) la falta de cumplimiento de los usos prioritarios del agua; 2) el incumplimiento del caudal ecológico mínimo requerido; 3) la falta de aparatos de medición de flujo de Hidrotambo; y 4) la falta de consulta o publicidad adecuada con las comunidades afectadas sobre la autorización de aprovechamiento del agua para Hidrotambo.

2017:

En agosto, la Universidad de California Davis, mediante Centro de Ciencias de Cuencas Hidrográficas, publica su Análisis Hidrológico e Hidráulico del río Dulcepamba, donde demuestra que la crecida del río Dulcepamba en marzo de 2015 no fue un evento de lluvias extraordinario sino una crecida común con un periodo de retorno de 6 años. Demuestra que la inundación o socavación del pueblo no fue un desastre natural, dado que las obras físicas y el taponamiento del río aumentaron el riesgo de daños por inundación y fueron factores principales contribuyentes al desastre. Finalmente, su análisis encuentra que no existía agua suficiente en el río Dulcepamba para abastecer la autorización de aprovechamiento de agua otorgado a Hidrotambo durante 69% de los días durante los últimos 7 años. 

El 20 de septiembre de 2017, la Secretaría del Agua autoriza, sin la justificación técnica debida, el aprovechamiento del agua en un caudal de 6,5 m3/seg de agua todo el año a Hidrotambo S.A. del río Dulcepamba.

El 27 de septiembre, la Secretaría del Agua (Senagua) rechaza la denuncia presentada por la comunidad el 29 de noviembre de 2016, debido a “que no ha sido probada la comisión de infracción alguna por parte de la compañía Hidrotambo S.A.”

A partir del desbordamiento, instituciones públicas como la Secretaría del Agua (Senagua), la Secretaria de Gestión de Riesgos y el Ministerio del Ambiente realizaron varios informes cuyos resultados demostraban las irregularidades  provocadas por Hidrotambo S.A.

2018:

A principios del año, se presenta un recurso extraordinario de revisión del aprovechamiento del agua de Hidrotambo S.A., con el objetivo de modificar o anular la autorización exorbitante de agua dada a la empresa en 2017, lo cual permitiría a miles de agricultores campesinos poder regularizar su uso del agua sin conflicto con la autorización de agua de la compañía Hidrotambo.

El 19 de octubre, Senagua realiza un informe técnico, donde explica que:

  • La obra de captación de Hidrotambo está peligrosamente construida, que evacúa exceso de avenidas hacia la comunidad causando erosiones y socavaciones y que no hay ninguna protección del talud de la comunidad.
  • Ha incumplido con la Ley de Aguas, art. 95, literal c) por no entregar sus diseños hidráulicos para su obra para aprobación previa a la otorgación de su autorización de aprovechamiento del agua.
  • Los estudios hidrológicos para justificar disponibilidad hídrica para la autorización de agua contienen errores en el cálculo del área aportante de la cuenca.
  • Durante muchas partes del año, no existe el caudal otorgado a Hidrotambo.
  • Recomienda cumplir con la prelación con celeridad en la cuenca del río Dulcepamba.

El 15 de noviembre, más de 200 campesinos y personas indígenas de la cuenca del río Dulcepamba participaron en la marcha nacional por el agua y la vida, que se concentró en la Secretaría del Agua, en Quito, donde fueron recibidos por sus representantes, quienes se comprometieron a dictar autos para resolver los recursos administrativos pendientes sobre la distribución del uso del agua y la reconstrucción de la obra de captación de la hidroeléctrica.

2019:

El 25 de enero, la Defensoría del Pueblo junto con la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos CEDHU presentó una acción de protección en contra de siete instituciones estatales e Hidrotambo, alegando una omisión por parte del Estado que resultaría en la violación de los derechos de la naturaleza y de las personas que viven en la comunidad de San Pablo de Amalí. La acción fue rechazada en las dos primeras instancias.

El 26 de febrero, lluvias invernales producen crecida del río Dulcepamba o Changuil que socava y afecta de nuevo a la comunidad San Pablo de Amalí. Moradores de la comunidad se quedan aislados entre tramo desviado por Hidrotambo y derrumbes, durante casi seis semanas.  

El 25 de abril de 2019, Harold Burbano, director tutelar de la Defensoría del Pueblo, y Elsie Monge, representante legal de la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (Cedhu), presentan ante la Corte Constitucional la acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de la Corte Provincial de Justica de Bolívar.

El 6 de mayo, la Corte Constitucional selecciona el caso debido a que “el asunto es grave, es un caso con novedad e inexistencia de precedente judicial, existen negaciones en el proceso de precedentes judiciales fijados por la Corte Constitucional, y el asunto tiene relevancia o transcendencia nacional” para el desarrollo de jurisprudencia vinculante.

El 22 de agosto, las familias de las comunidades de la cuenca del río Dulcepamba, presentaron un recurso extraordinario de revisión, en el que solicitaron la reversión del acto administrativo de agua autorizado a HIDROTAMBO S.A. a favor del Estado, y la revisión de los caudales de agua, conforme al principio de prelación constitucional en atención a la garantía del derecho humano al agua, el riego para la soberanía alimentaria y agua para mantener caudales ecológicos.

El 28 de agosto, la Defensoría del Pueblo se pronuncia ante el acaparamiento del agua en la cuenca del río Dulcepamba y pide a Senagua que revierta cualquier concesión o proceso de concesión del agua a terceros que obstaculicen el acceso al consumo de agua y riego, con la finalidad de garantizar los derechos de las personas que habitan en la comunidad de San Pablo de Amalí.

El 7 de octubre, tomando en cuenta los desbordamientos del río del 2015, 2017 y 2019, Senagua, como autoridad máxima en regulación y aprovechamiento de agua, emite una resolución determinando tres obligaciones para Hidrotambo:

  • Presentar el rediseño de su obra y su reconstrucción en los siguientes dos años.
  • Dejar el agua en la cuenca del rio Dulcepamba sin usarse en la época seca así reservándolo para usos prioritarios.
  • Aumentar significativamente el caudal ecológico que tiene que dejar en el rio para la vida acuática sin usarse a 1,46 m3/seg todo el tiempo como mínimo.

El 12 de diciembre de 2019, Hidrotambo S.A., presenta una solicitud de nulidad al recurso extraordinario de revisión Nro. 2018-008., bajo los argumentos que se presentó extemporáneamente, y que se debió haber presentado ante la Subsecretaria de la Demarcación Hidrográfica del Guayas. 

2020:

Desde que se efectuó el recurso extraordinario de revisión 2018-008, aproximadamente a fines de octubre, Hidrotambo sigue operando pese a que el caudal autorizado para utilizar en los meses secos.

 

Desde inicios de enero del 2020, Hidrotambo S.A., ha construido una nueva acumulación de piedras sueltas que protege su casa de máquinas y a la vez dirige caudales de agua hacia la única vía de acceso a San Pablo de Amalí y la parroquia San José del Tambo.

Esta acción despertó la preocupación de los habitantes del sector ya que este nuevo muro se encuentra a una distancia de 10 a 20 metros de la vía de acceso a San Pablo de Amalí y más cercana de San José del Tambo. Hay un alto riesgo de daños graves en este invierno. 

El lunes 17 de febrero se realizó un plantón en la Corte Constitucional en Quito, para que la corte precautele el derecho a la vida digna, a vivir en un ambiente sano. Además, se ingresó un escrito solicitando premura en la convocatoria a la audiencia pública y presentaron nuevas pruebas de que Hidrotambo ha violado los derechos humanos de San Pablo y de la naturaleza. Reunión de Manuel Trujillo y Manuela Pacheco con un asesor del juez Hernán Salgado, presidente de la Corte.   

El 10 de septiembre, el Ministerio del Ambiente y Agua rechazó la solicitud de nulidad y ratificó la resolución emitida el 7 de octubre del 2019, que dispuso que la central hidroeléctrica San José del Tambo, operada por la empresa Hidrotambo S.A., puede hacer uso de aprovechamiento del agua en diferentes caudales. La empresa no puede hacer uso del caudal entre agosto y diciembre. 

El 15 de septiembre, Hidrotambo S.A. solicita que se amplíe la resolución dictada el 10 de septiembre de 2020. 

El 22 de octubre de 2020, la Defensoría del Pueblo del Ecuador y la Universidad Regional Ikiam realizan una visita in situ en la cual pudieron constatar que Hidrotambo no respeta el caudal ecológico ni el caudal autorizado, por ende, incumple con la resolución anteriormente descrita. La Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA) acompañó dicha visita y reporta en un informe técnico de hallazgos lo siguiente: 

  • Al momento de la visita in situ, el proyecto Hidroeléctrico San José del Tambo estaba captando agua del río Dulcepamba. En este mes, la compañía no tenía la autorización de captar agua, por lo cual dicha captación fue ilegal. 
  • Se comprobó que las coordenadas de captación corresponden a las coordenadas autorizadas. En el mismo sitio existe una infraestructura, que según los moradores corresponde al canal que permitiría el paso del caudal ecológico permanente correspondiente a 1.46 m3/s, el cual al momento de la inspección se encontraba bloqueado por piedras, sin dejar paso al caudal ecológico. Esto significa la violación del caudal ecológico mínimo requerido e impactos graves a la Naturaleza.  

El 16 de noviembre de 2020, la autoridad administrativa MAAE rechaza la solicitud de aclaración y ampliación presentada por la compañía y advierte a los abogados de la Compañía Hidrotambo S.A., que no abusen del derecho, y cesen en la presentación de incidentes tendientes a dilatar la ejecución. 

El 30 de noviembre de 2020, la Agencia de Regulación y Control del Agua inicia el control de cumplimiento de las obligaciones que tiene Hidrotambo S.A. en relación a la resolución del recurso extraordinario de revisión 2018-008 En la tramitación de este procedimiento se realizaron dos inspecciones de control. 

2021 

ARCA envía el Informe Técnico de Control de Obligaciones Nro. ARCA-2021-CN-DRH-DZ5-04-IC-AUAA-01 correspondiente al usuario compañía HIDROTAMBO S.A., Recurso Extraordinario de Revisión Nro. 2018-008, al Ministerio del Ambiente y Agua y a otras instituciones con el fin de que actúen bajo el ámbito de sus competencias conforme a lo descrito en las conclusiones y recomendaciones del informe de la referencia. A pesar de las insistencias escritas y verbales de las personas de las comunidades afectadas y organizaciones de derechos humanos y naturaleza, el Ministerio de Ambiente y Agua se abstiene de trasladar dicho informe a las personas interesadas.  

En 2018 se presentó un recurso extraordinario de revisión, sin embargo, no se ha dado respuesta. Por esta razón, a inicios de marzo 2021 se emitió un oficio por parte de Juan Nina Cujilema, solicitando que se notifique la respuesta de ARCA con el informe del control de cumplimiento de obligaciones de Hidrotambo. 

El 24 de marzo de 2021 se realiza una rueda de prensa en los exteriores del Ministerio de Ambiente y Agua en Guyaquil.  

El 25 de marzo de 2021, Marcelo Mata, solicitó la reversión de la autorización de aprovechamiento de las aguas del Río Dulcepamba designado a la hidroeléctrica Hidrotambo S.A., que, para octubre de 2019. El ministro de Ambiente y Agua se comprometió a informar a las comunidades el informe técnico de control de complimiento. 

Isabel Tamariz, directora zonal 5 Guayas del MAAE, se comprometió a formar un equipo técnico y jurídico para tramitar más de 150 solicitudes de autorización de uso de agua, represadas alrededor de 6 años, y a las cuales, mayoritariamente, Hidrotambo presentó oposición legal. Con estas autorizaciones, se permitiría el uso de agua para consumo humano, abrevadero de animales y riego para la soberanía alimentaria.  

El 27 de abril, se conoce el informe de cumplimiento y en este se encuentra que Hidrotambo incumple con la resolución del Ministerio del Ambiente y Agua. Las comunidades de la cuenca del río Dulcepamba también han solicitado a la Defensoría del Pueblo (DPE) una visita in situ para que constante el incumplimiento de la hidroeléctrica. 

El 11 de mayo de 2021, Juan Moisés Nina, procurador común, solicitó una aclaración y rectificación del informe de control de cumplimiento de obligaciones que realizó ARCA a Hidrotambo S.A., por la existencia de algunas apreciaciones erróneas sobre aspectos clave para el cumplimiento efectivo de la resolución que emitió el MAAE sobre el recurso extraordinario de Revisión Nro. 2018-008. Se espera que se aclare la fecha establecida para que la hidroeléctrica inicie la ejecución de sus responsabilidades. 

El 17 de agosto de 2021, el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE) y la Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA) realizaron una inspección y verificación técnica in situ con el objetivo de verificar el cumplimiento de la autorización de aprovechamiento de aguas concedida a Hidrotambo S.A. Esta inspección formó parte de un seguimiento al informe de control de cumplimiento de obligaciones que inició en noviembre de 2020 y fue notificado en diciembre del mismo año. 

El 27 de agosto de 2021, asambleístas de la Comisión de Garantías Constitucionales, Derechos Humanos, Derechos Colectivos y la Interculturalidad y de la Comisión de Biodiversidad y Recursos Naturales y otros recorrieron algunas de las 140 comunidades indígenas y campesinas de la cuenca del río Dulcepamba. Dicho recorrido constató las vulneraciones de derechos que las comunidades sufren por el proyecto hidroeléctrico de la compañía Hidrotambo S. A.  

2022 

El 1 de febrero, en la Corte Provincial de Tungurahua tuvo lugar la audiencia de apelación a la sentencia emitida por la jueza de la Unidad Judicial de Ambato, Tania Haro Figueroa, donde aceptó la acción de protección interpuesta por la hidroeléctrica Hidrotambo S.A. por la presunta violación al debido proceso y seguridad jurídica durante la tramitación del recurso extraordinario de revisión Nro. 2018-008 interpuesto por las comunidades que cohabitan en la cuenca del río Dulcepamba. 

El 8 de febrero, se entregó a la Sala de la Corte Provincial de Tungurahua una petición con más de 3 mil firmas de personas del Ecuador y otros 30 países, que se suman al pedido de justicia para la cuenca del río Dulcepamba y sus comunidades ante los impactos socioambientales de la central hidroeléctrica San José del Tambo.  

El 16 de febrero, se realizó la rueda de prensa “¡Fallo histórico! Justicia para el río Dulcepamba y sus comunidades” en las afueras de la Defensoría del Pueblo, Quito, con el objetivo de anunciar la resolución del Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua, en la cual se expuso el fallo histórico de dicha resolución.  

En el mismo día, el Tribunal de la Corte Provincial de Tungurahua rechazó la acción de protección presentada por la empresa hidroeléctrica Hidrotambo S.A., con la que, en primera instancia, dejó sin efecto el Recurso Extraordinario de Revisión, que desde 2019 reconocía los derechos prioritarios al agua de las 140 comunidades campesinas e indígenas de la cuenca del río Dulcepamba.   

El 12 de julio, se realizó la reunión con el titular del MAATE, Gustavo Manrique, por el incumplimiento de obligaciones de la hidroeléctrica Hidrotambo S.A, en la que comunidades del río Dulcepamba solicitaron la reversión del aprovechamiento excesivo de agua otorgado a dicha compañía. Después de dicha reunión, el ministro dispuso a su equipo de trabajo que prepare un informe jurídico, político y técnico que sería presentado en una nueva reunión para dar una respuesta al pedido de reversión. 

El 8 de agosto, el Tribunal de la Sala de Admisión de la Corte Constitucional del Ecuador notificó la inadmisión de la acción extraordinaria de protección presentada por la hidroeléctrica Hidrotambo S.A. Con esta decisión, se pone fin a los recursos legales y jurídicos a los cuales dicha compañía puede hacer uso para impugnar la resolución administrativa.  

El 26 de agosto, la asambleísta de la República del Ecuador, Mireya Pazmiño, retiró el “Proyecto de Ley Orgánica para Reparar a la Provincia de Bolívar por los Efectos Derivados de la Explotación de Recursos Naturales por Venta de Energía Eléctrica”, decisión asumida en respuesta al pedido realizado por representantes de las comunidades que cohabitan en la Cuenca del Río Dulcepamba. 

El 28 de agosto, Mireya Pazmiño, asambleísta ecuatoriana, se reunió con aproximadamente 200 representantes de más de 20 comunidades indígenas de la cuenca del Río Dulcepamba, los cuales manifestaron su malestar y rechazo por el retiro de proyecto de ley. En dicha reunión, la asambleísta se disculpó públicamente por su decisión y se comprometió a seguir apoyando a dichas comunidades para impulsar el proceso de fiscalización de las entidades del Estado encargadas del control de la empresa hidroeléctrica Hidrotambo S.A. que se lleva en la Comisión de Garantías Constitucionales de la Asamblea Nacional. 

El 5 de octubre, la oficina de ONU Derechos Humanos en América del Sur se reunió con personas defensoras de la cuenca del río Dulcepamba con el objetivo de recabar nuevos antecedentes sobre el trabajo en defensa del medio ambiente y del derecho al agua en la zona. 

El 1 de diciembre, se desarrolló la audiencia preparatoria en ámbito administrativo en el expediente Nº 4542-2022 de la reversión a la autorización de aprovechamiento de aguas concedida a la empresa hidroeléctrica Hidrotambo S.A. presidida por el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica, (MAATE). 

2023 

El martes 24 de enero, el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica, (MAATE) realizó una inspección técnica en el proceso de reversión a la autorización de aprovechamiento de aguas concedida a Hidrotambo S.A. Se verificaron los graves incumplimientos de las obligaciones enumeradas en la Resolución Administrativa No. 2018-008 y la inobservancia a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamientos de Agua (LORHUyAA) por parte de la empresa hidroeléctrica a través de las siguientes verificaciones: (1) la obstrucción total del caudal ecológico, (2) la falta de rediseño y reconstrucción de las obras de captación, conducción y regulación de caudales que debe incluir la devolución del río a su cauce original y medidas de protección ante las erosiones e inundaciones provocadas por la central hidroeléctrica, y (3) la inexistencia de una estación hidrométrica que permita monitorear los caudales del río Dulcepamba. 

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