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Subjetivación de los derechos humanos en Ecuador  

Por Yuli Gaona
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El punto central de esta reflexión aborda a los derechos humanos como un cuerpo jurídico validado y aceptado por la mayoría de los Estados modernos suscritos a los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y de los que forma parte el Ecuador. Y no obedece a una lógica que parte del orden jurídico en la que se desenvuelve la democracia, sino que surge de la aspiración y expectativas de las personas en búsqueda de una realidad libre y respetuosa de la integridad de cada persona o individuo presente en la sociedad.  

La construcción del cuerpo normativo de los derechos humanos, desde la perspectiva de la subjetividad política, se presentan como una serie de normas ideales para la realización de una vida humana digna, en torno a las cuales se ha generado un debate orientado a cómo mediante la creación de subjetividades por parte de los Estados, se debe dar o no cumplimiento de estas normativas y garantías a todas las personas. 

La subjetividad política se define como la construcción de un sujeto o individuo con pertenencia a un determinado tipo de identidad con autoridad para participar en la estructura política (Bonvillani, 2012). Esta facultad de generar figuras con capacidad de voz y acción son las formas en las que el Estado regula la experiencia política y que se encarna en los cuerpos de las personas.   

A partir del planteamiento de los fundamentos de la democracia moderna y el contrato social del siglo XVII, se expande la idea que para el correcto despliegue de un gobierno legítimo es necesario el planteamiento de normas y acuerdos bajo los que se regule el desarrollo de la vida en sociedad de las personas y que, a su vez, estos sean aceptados por el colectivo social; es decir, la conformación de decisiones políticas vinculantes que surjan en base de la legitimidad lograda por el consenso (Vázquez, 2010).   

Al cuerpo de derechos que regulen las prácticas y acciones de las personas, es lo que Immanuel Kant denominó la legislación universal de los Estados. Dentro de esta legislación se establece que, para el mantenimiento de una sociedad equitativa y justa, lo que debe prevalecer es la libertad de los individuos y la correlación de esta libertad en respeto con la libertad de los demás individuos en la sociedad (Barceló, 1989).    

La formación de una legislación que rija en los espacios de poder, después de la segunda Guerra Mundial, tal como señala Velasco (2010) implicó la creación e institucionalización de derechos objetivos y subjetivos, siendo los primeros, normativas jurídicas que tienen respaldo del poder coactivo del Estado, en tanto que los segundos son normas o doctrinas políticas que el Estado asume como obligaciones que garantiza.   

La formulación subjetiva, comprendida como la valoración simbólica de los derechos de una sociedad ideal que se desarrollan a la par en la mayoría de los Estados modernos, obedece las exigencias que las personas tienen para las instituciones como el Estado, las empresas o los diversos poderes fácticos, con la finalidad de que estos cumplan con la tarea de respetar, promover, garantizar y proteger estas normas de todas las personas.  

La Carta Internacional de los Derechos Humanos, integrada por la Declaración de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y los protocolos facultativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, es el cuerpo principal de las leyes que regulan el cumplimiento de los ideales bajo los que se articula un tipo de sociedad basada en la libertad, el respeto, la no discriminación y la vida en paz de cada una de las personas de las sociedades modernas. 

El Ecuador, al ser un país subscrito a los compromisos jurídicos relacionados con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, ha asumido la responsabilidad de velar por el cumplimiento estas normas y asegurar su gestión en defensa de las garantías de todos los ciudadanos que nos encontramos bajo el amparo inalienable de estos protocolos.     

Al comprender esta característica subjetiva de los derechos, las entidades a cargo de su cumplimento y al conocer los actores que intervienen dentro de lo que se denomina el Pacto Social fundante de nuestra democracia, podemos pasar al análisis de la postura que adoptó el Gobierno del Ecuador, acerca de los derechos humanos durante la crisis social que se dio en el país en junio del 2022.   

Históricamente en el Ecuador, la comprensión de los derechos humanos como normas válidas para toda la humanidad han sido abordadas desde el aspecto jurídico formal para el establecimiento de procesos que garanticen la dignidad humana.   

Este enfoque por parte del Estado ecuatoriano ha logrado la creación de subjetividades dentro de las propias instituciones del poder, las cuales se esfuerzan por regular la construcción de sujetos capaces de articular demandas en pro de la vigilancia y ampliación de derechos en la arena política, pero invisibilizando sectores que son descartados en los procesos de construcción de garantías que también les contemplen.    

Durante el último periodo de Gobierno, se puede observar cómo el discurso desplegado por parte del presidente Guillermo Lasso, frente al proceso de crisis social y de manifestaciones que se dieron en junio del año 2022, lo que buscó fue la justificación de decisiones que violaban el derecho de los defensores y defensoras de derechos, así como de los ciudadanos al libre pensamiento y el derecho a la protesta social.   

La declaración de “enfrentar con todo el poder del Estado, con toda la fuerza pública” (Alianza por los Derechos Humanos Ecuador, 2021) que tuvo el presidente Lasso, expone cómo el tratamiento del descontento social no se enfocó en prácticas respetuosas de mediación y presentación de soluciones, sino que se centró en el uso de la Fuerza Pública sin considerar las violaciones de derecho que se pudieran cometer.  

Al promulgar mensajes discriminatorios contra las personas manifestantes, se puede observar cómo el Ejecutivo busca normalizar la práctica de violación de derechos hacia sectores sociales o poblaciones empobrecidas, estigmatizadas y abandonadas por el Estado en función de justificar la inacción u omisión por parte del mismo y la desatención de estas partes del país. 

Este recuento de la formación teórica de los derechos humanos, nos sirven para observar como las posturas de los gobernantes han generado imaginarios colectivos acerca de lo que representan los derechos humanos y las garantías que estas deben presentar y hacia quienes deben estar dirigidas.   

La acción emprendida por el Ejecutivo en torno a la criminalización de la protesta social y la represión de la manifestación como forma de descontento frente a las decisiones del Gobierno, demuestra la puesta en práctica de una visión subjetiva de los derechos humanos al establecer de manera imparcial quienes son las personas a quien si se deben defender sus derechos y sobre quienes se puede pasar por encima en función de precautelar estos mismos derechos y la seguridad nacional.   

Los derechos humanos alcanzan el umbral de universales, debido a que estas no son prestaciones que un determinado sector de la sociedad aspira alcanzar, impulsados por un momento de gran coyuntura, sino que se proponen desde la visión de un individuo ideal, libre, imparcial y razonable en búsqueda de condiciones óptimas para el alcance de una vida digna de ser llamada vida.  

Tratar de negar la extensión de estos derechos como universales, tal como ha pretendido el gobierno de Guillermo Lasso al estigmatizar la labor de los dirigentes sociales y políticos que se organizaron durante las manifestaciones de junio de 2022 en el país, implica la puesta en duda del alcance de una sociedad justa y equitativa en cumplimiento de los derechos de las personas.     

Tanto la práctica política como la realización de una vida en sociedad, no se consolida sin un acuerdo común acerca de la convivencia de las personas que interaccionan en la misma. La creación de subjetividades, donde se presenta la figura de un “otro” es peligrosa debido a que se condiciona a la sociedad a mantenerse en estándares de acción que son aceptables para los gobernantes y funcionan como requisito para que este mantenga la función de defensor y garante de sus derechos.      

Como parte de la formación de sociedades cada vez más plurales, abiertas y respetosas en las que se halla encaminada la humanidad, o al menos dentro del anhelo que algunas personas albergan dentro de sí, repensar en el desarrollo de principios que rigen la existencia en comunidad cada vez se vuelve más necesario e importante.  

Al observar la situación actual del país, resulta vital repensar la manera en cómo nosotros como personas, individuos y ciudadanos, percibimos a los derechos humanos, no solo en su extensión simbólica, sino en todas las implicaciones que tienen esta serie de preceptos bajo los que todos estamos amparados y protegidos. Y así poder servir como veedores del cumplimiento de nuestros derechos y de aquellos que son invisibilizados de manera estructural por las mismas instituciones del Estado. 

Bibliografía  

Alianza por los Derechos Humanos Ecuador. (2021). Declaraciones del presidente Guillermo Lasso contra el Presidente de la CONAIE constituyen un incumplimiento de su deber de respetar y garantizar un entorno seguro para la labor de defensores y defensoras de derechos humanos. Quito.  

Barceló, J. (1989). Selección de escritos políticos de Immanuel Kant. Estudios Públicos (34), 1-47.  

Bonvillani, A. (2012). Hacia la construcción de la categoría subjetividad política: una posible caja de herramientas y algunas líneas de significación emergentes. En C. Piedrahíta, A. Díaz, & P. Vommaro, Subjetividades políticas: desafíos y debates latinoamericanos (págs. 191-202). Bogotá: Universidad Distrital Francisco José de Caldas. 

Velasco, J. L. (2010). Derechos humanos y ciencia política. En A. Estévez, & D. Vázquez, Los derechos humanos en las ciencias sociales: una perspectiva multidisciplinaria (págs. 261-286). México: CISAN/Flacso.  

Vázquez, D. (2010). Los derechos humanos y la teoría y estudios empíricos sobre la democracia. En A. Estévez, & D. Vázquez, Los derechos humanos en las ciencias sociales: una perspectiva multidisciplinaria (págs. 221-260). México: CISAN/Flacso.  

 

 

Jhonatan Dueñas: Estudiante de la carrera de Ciencias Políticas en la Universidad Central del Ecuador. Dentro de sus áreas de investigación, se encuentran los comportamientos electorales, la democracia y los clivajes sociales. Ha participado dentro de la Comisión de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Asamblea Nacional del Ecuador en temas como violación de derechos de defensores de territorios indígenas, contaminación ambiental y extracción minera. Actualmente forma parte de un programa de voluntariado en la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos INREDH en el área de Fortalecimiento.   

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