Wilton Guaranda, equipo jurídico INREDH |
|
Tribunal Constitucional solicita sanción para compañía petrolera PERENCO |
Mediante Resolución1409-2007-RA, el 02 de octubre de 2008, la Segunda Sala del Tribunal Constitucional confirmó la Resolución adoptada en primera instancia por el Tribunal de lo Contencioso y Administrativo de Quito y concedió el Amparo Constitucional a favor de los campesinos José Daniel Jungal y Nancy Cárdenas, habitantes de la Parroquia San Luís de Armenia, del Cantón Francisco de Orellana, quienes habían interpuesto este Recurso para solicitar la remediación inmediata de su finca contaminada y la sanción para Perenco Ecuador Limited, por contravenir los derechos ambientales. La presente Acción fue patrocinada por la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos INREDH en coordinación con el Comité de Derechos Humanos de Orellana.
Esta es una de las pocas acciones de constitucionalidad mediante la cual una transnacional petrolera es obligada a remediar los daños ocasionados, producto de la contaminación de las aguas de formación y derrames de petróleo en sus zonas de operación, así como la de abstenerse de seguir contaminando; además, da la posibilidad cierta de una sanción por haber incurrido en la violación a las leyes ambientales nacionales y el pago de daños y perjuicios a los campesinos demandantes.
El señor Jungal y la señora Cárdenas, iniciaron este proceso con una demanda ante la Dirección Nacional de Protección Ambiental (en adelante Dinapa), el 08 de junio del año 2005. Luego de los engorrosos trámites administrativo en el Ministerio de Minas y Petróleo, que incluyeron inspecciones ambientales, aportes documentales y alegatos, la Dinapa concluyó en que el suelo de la finca propiedad del señor Jungal y la señora Cárdenas presentaban altos grados de contaminación, los niveles del ruido de la operadora sobrepasaban los limites permisibles y las muestras de agua arrojaban como resultado que no eran aptas para contacto o consumo humano.
A pesar del sinnúmero de requerimientos y observaciones realizados por la Dinapa, para que Perenco remedie las zonas afectadas, elimine el ruido de las plataformas y compense económicamente a los afectados, la compañía Perenco desacató estas disposiciones e incumplió las recomendaciones argumentando falta de acuerdo con los demandantes. Por esta razón la Dinapa mediante memorando No. 349-dinapa-CSA de 25 de Abril de 2006, solicitó a la Dirección Nacional de Hidrocarburos, que inicie el proceso de sanción en contra de Perenco, sin embargo dicha petición no fue atendida oportunamente.
Perenco es una compañía petrolera Francesa, que lleva más de 8 años de operación en los bloques 7 y 21, ubicados en el Cantón Francisco de Orellana (Coca), las petroleras antecesoras dentro del bloque son Kerr MG y Orix, a quienes la Perenco compró sus acciones y de quien heredó los activos y pasivos económicos y ambientales. Durante su permanencia en el ecuador Perenco ha sido cuestionada por varios habitantes de parroquias como San Luís de Armenia, García Moreno y la Belleza, ubicadas en las zonas de influencia de explotación petrolera, estas personas han iniciado procesos de resistencia y movilización social para solicitar a Perenco el cumplimiento de los convenios de compensación sociales y sobre todo el cumplimiento a la legislación ambiental. En este proceso a Perenco se le cuestiona su participación en la detención y posterior juzgamiento militar del defensor de derechos humanos Wilman Jiménez Salazar[1], la persecución a defensores de derechos humanos con denuncias de sabotaje y terrorismo[2].
Perenco fue denunciada ante la Fiscalía de Orellana por habitantes de la parroquia la Belleza por la intervención de ésta compañía en una medida de hecho el 6 de noviembre del año 2006, en donde resultaron varias personas gravemente heridas. Este proceso que se inició como indagación previa no se ha obtenido ningún resultado a favor de las victimas, según la última información recabada, ni siquiera las diligencias básicas de investigación se han realizado.
Después de 5 años de trámites administrativos y judiciales, el señor Jungal y la señora Cárdenas han obtenido la tutela a sus derechos violentados, una tutela que es propia del conocido adagio “la justicia tarda pero llega” debido a que siendo por naturaleza la acción de Amparo una Garantía Constitucional preferente y sumaria, en la práctica los accionantes han tenido que esperar 2 años para que sus derechos sean reconocidos, circunstancia que nos permite tener un indicador de cuan poco efectivo son los mecanismos de protección de derechos humanos en un Estado en donde la institucionalidad se ha visto resquebrajada a tal punto que las máximas instituciones de control Constitucional han estado en receso por las coyunturas políticas del momento.
Además, dentro del proceso de construcción de los derechos de la naturaleza, ésta Resolución, sin haberse enmarcado dentro de las disposiciones de la nueva Constitución, ya ha manifestado de manera tácita algunos principios en los cuales se establece que la naturaleza tiene derecho a ser protegida y a recuperar sus espacios geográficos y vitales.
La mencionada Resolución aborda acertadamente disposiciones de la legislación internacional de protección al medio ambiente, incluso manifiesta que: “si bien la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (1984) no se refiere directamente a él, señala en su artículo 25 que toda persona tiene el derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, a ella y a su familia, la salud y el bienestar”.
Con mucha solvencia coincide con los argumentos de los demandantes en el sentido de que “El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC), prevé como una condición básica para garantizar la efectividad del derecho del pleno disfrute de la salud física y mental, el que los Estados partes adopten medidas para el mejoramiento
de la higiene del trabajo y del medio ambiente. De igual manera “la Declaración de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano (Estocolmo 1972), integra como un derecho del hombre el pleno disfrute de condiciones de vida satisfactorias en un ambiente cuya calidad le permita vivir con dignidad y bienestar. Asimismo, el Protocolo adicional a la convención Americana sobre derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se reconoce el Derecho a un ambiente sano en los siguientes términos: Art. 11.1.- Toda persona tiene derecho a vivir en un ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. 11.2.- Los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.
El Tribunal establece de manera categórica que “…,sin lugar a dudas una de las medidas de mayor importancia con respecto a la protección al derecho del medio ambiente sano, es la formulación del principio de precaución, el cual ha sido reconocido en varios instrumentos internacional, como lo es la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo,….que en su principio 15 estipula: Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación ambiental.
En razón de estos razonamientos jurídicos, el Tribunal Constitucional considera que “el argumento de Perenco Ecuador de que no existen pruebas sobre el daño ocasionado y que por ende no es responsable de los requerimientos formulados por las autoridades, es incompatible con los principios de la protección del derecho del medio ambiente, mucho mas, cuando en la especie existen una serie de informes que han sido examinados a minuciosidad y que detallan una falta de cumplimiento en sus obligaciones por parte de Perenco”.
Esperamos que con esta resolución, la Dirección Nacional de hidrocarburos sancione ejemplarmente a Perenco, que la remediación ambiental se haga efectiva y cumpla los parámetros mínimos exigidos por la Legislación Nacional e Internacional y que los derechos de los accionantes a exigir el pago de daños y perjuicios por tantos años de contaminación y humillación sean reconocidos y valorados por los jueces competentes, como establece la Resolución.
Más allá de los efectos jurídicos, esta Resolución sirve también para hacer resurgir la dignidad de los campesinos, en especial los de esta parte del país que han sido seriamente deslegitimados por ejercer sus derechos a la protesta y movilización[3] y reconocer desde ahora los derechos de la pacha mama a su remediación integral.
Normal 0 21 false false false ES-EC X-NONE X-NONE MicrosoftInternetExplorer4 /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:»Tabla normal»; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-qformat:yes; mso-style-parent:»»; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin-top:0cm; mso-para-margin-right:0cm; mso-para-margin-bottom:10.0pt; mso-para-margin-left:0cm; line-height:115%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:11.0pt; font-family:»Calibri»,»sans-serif»; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-fareast-font-family:»Times New Roman»; mso-fareast-theme-font:minor-fareast; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin;}
Washintong Galeas de la comunidad el Higuerón de la parroquia la Belleza a
pedreado por los militares, durante la medida de hecho en contra de Perenco.
[2] Diocles Zambrano, Wilman Jiménez, Diliberto Zambrano, entre otros defensores fueron denunciados por la compañía Perenco, bajo la acusación de sabotaje y terrorismo.
[3] El Presidente de la República en sus acostumbradas cadenas radiales de los sábados, especialmente durante las protestas de Dayuma en noviembre de 2007 acusó a los campesinos de Orellana que protestan contra las petroleras de ser saboteadores de la riqueza nacional, terroristas y parte de una mafia de chantajistas. Ver informes en:http://www.inredh.org/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=35