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140 comunidades de Bolívar e Hidrotambo S.A. van a audiencia por el acceso al agua

Por luxor2608
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Comunicación INREDH

19/06/2017

140 comunidades de Bolívar e Hidrotambo S.A. van a audiencia por el acceso al agua

Este martes, 20 de junio de 2017, a las 10:00, se desarrollará la audiencia de conciliación entre 140 comunidades campesinas e indígenas que habitan el cantón Chillánes y San Miguel de la provincia de Bolívar  y la empresa Hidrotambo S.A, responsable de la  hidroeléctrica San José del Tambo, ubicada en la comunidad de San Pablo de Amalí, de la misma provincia.

La audiencia se instalará en la sala de sesiones de la Subsecretaria de la demarcación hidrográfica del Guayas ubicada en la Cdla La Alborada, 8va Etapa Av Rodolfo Baquerizo Nazur Edf. Edimundo, Primer Piso Junto al Bco de Machala, en la ciudad de Guayaquil.

Esta audiencia se da, luego que los comuneros presentarán una denuncia contra Hidrotambo S.A. que solicitó, en octubre de 2016, a la Secretaria del Agua (Senagua) la adjudicación de 6.500 litros por segundo de la cuenca del río Dulcepemba que atraviesa los dos cantones. El argumento de la empresa fue que no existen habitantes aguas arriba de la hidroeléctrica, además la compañía no realizó estudios hidrológicos confiables con lo cual pudo exagerar la disponibilidad de agua.

Los habitantes de la comunidad de San Pablo de Amalí juntos a las decenas de comunidades rechazan este argumento. Aseguran que la adjudicación del caudal a la empresa violenta su derecho al agua y que esto se profundiza más en épocas de sequías. Es por ello que los comuneros se oponen directamente a la construcción de la represa y la adjudicación del río Dulcepamba.

Cabe mencionar, que dentro de la Constitución el articulo 318 señala:

Art. 318.- El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Se prohíbe toda forma de privatización del agua. La gestión del agua será exclusivamente pública o comunitaria. El servicio público de saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego serán prestados únicamente por personas jurídicas estatales o comunitarias.

El Estado fortalecerá la gestión y funcionamiento de las iniciativas comunitarias en torno a la gestión del agua y la prestación de los servicios públicos, mediante el incentivo de alianzas entre lo público y comunitario para la prestación de servicios.

El Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en este orden de prelación. Se requerirá autorización del Estado para el aprovechamiento del agua con fines productivos por parte de los sectores público, privado y de la economía popular y solidaria, de acuerdo con la ley.

Además los habitantes de la cuenca del río Dulcepamba piden respetar la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamientos del Agua que en su articulo 86 establece:

 

Artículo 86.- Agua y su prelación. De conformidad con la disposición constitucional, el orden de prelación entre los diferentes destinos o funciones del agua es:

a) Consumo humano

b) Riego que garantice la soberanía alimentaria;

c) Caudal ecológico; y,

d) Actividades productivas.

El agua para riego que garantice la soberanía alimentaria comprende el abrevadero de animales, acuicultura y otras actividades de la producción agropecuaria alimentaria doméstica; de conformidad con el Reglamento de esta Ley.

  

Contacto de prensa:

Rachel Conrad: 0980219106


Lic. Ramiro Trujillo, ex alcalde de Chillánes:  0986117067

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