Equipo jurídico de Inredh
Para este próximo domingo, 21 de abril de 2024, las y los ecuatorianos acudirán a las urnas para responder a 11 preguntas de referéndum y consulta popular para decidir sobre diversos temas sociales, políticos y económicos que afectarán el rumbo de nuestro país.
En este análisis jurídico, nos detendremos específicamente a la pregunta A, con la cual se pretende que las Fuerzas Armadas puedan “apoyar” a la Policía en la protección interna y el mantenimiento del orden público. Actualmente, las Fuerzas Armadas no pueden apoyar a la Policía Nacional en estas acciones puntuales, a menos que exista una declaratoria de estado de excepción.
La pregunta que responderemos este domingo, respecto a este tema, dice lo siguiente:
¿Está usted de acuerdo con que se permita el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas en las funciones de la Policía Nacional para combatir el crimen organizado, reformando parcialmente la Constitución de conformidad con lo previsto en el Anexo 1?
Con este apartado, la intención es incluir nuevos incisos en el artículo 158 de la Constitución:
Art. 158.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos.
Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial. La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional.
Las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se formarán bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos, y respetarán la dignidad y los derechos de las personas sin discriminación alguna y con apego irrestricto al ordenamiento jurídico.
Esta propuesta de enmienda constitucional, iniciada en la Asamblea Nacional, asegura que las Fuerzas Armadas brindarán su “apoyo complementario” solo en lo relativo a ocho delitos, de los cuales, vale la pena resaltar los delitos de terrorismo y minería ilegal, que históricamente se han utilizado para criminalizar a las personas defensoras de derechos humanos.
Sobre la relevancia de la constitucionalidad del artículo 158
Es importante destacar que la Constitucional del Ecuador en su sentencia No. 33-20-IN del año 2021, declaró la inconstitucionalidad de normas relacionadas con la participación de las Fuerzas Armadas (FFAA) en materia de seguridad ciudadana y orden público, conforme estándares interamericanos, incluyendo disposiciones de la Ley de Seguridad Pública y del Estado y un acuerdo ministerial del Ministerio de Defensa que reglamentaba el uso de la fuerza por parte de las FFAA.
Este fallo destaca que el mantenimiento del orden público interno y la seguridad ciudadana están primariamente reservadas a los cuerpos policiales civiles. Las FFAA podrán intervenir excepcionalmente en tareas de seguridad siempre que su participación se realice de modo extraordinario, subordinado y complementario, regulado y fiscalizado.
En ese sentido, se resalta que la presente decisión judicial de la Corte Constitucional de Ecuador representa un avance en materia de seguridad ciudadana con perspectiva de derechos humanos y contribuye con la consolidación del control de convencionalidad en la región.
En relación con esta sentencia, dentro del campo internacional, la Corte Constitucional destaca que el fallo se fundamenta, en parte, en estándares interamericanos sobre la participación de las FFAA para tareas de seguridad interior y el uso de la fuerza, incluyendo informes de la CIDH y las sentencias dictadas por la Corte como el caso Zambrano Vélez vs Ecuador.
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- (…)Tal como ha señalado este Tribunal, “los Estados deben limitar al máximo el uso de las fuerzas armadas para el control de disturbios internos, puesto que el entrenamiento que reciben está dirigido a derrotar al enemigo, y no a la protección y control de civiles, entrenamiento que es propio de los entes policiales”. El deslinde de las funciones militares y de policía debe guiar el estricto cumplimiento del deber de prevención y protección de los derechos en riesgo, a cargo de las autoridades internas. 2
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Es decir, el Ecuador al haber ratificado varios tratados internacionales de derechos humanos que prohíben el uso arbitrario de la fuerza por parte de las FFAA, la militarización de la seguridad pública puede ser vista como una violación de estos tratados.
Sobre los roles de las Fuerzas Armadas y su diferencia con la Policía Nacional
Cabe tomar en consideración, también, que cuando las FFAA se inmiscuirían en la Seguridad Nacional esto podría provocar una falta de transparencia y rendición de cuentas, lo que podría generar impunidad ante abusos de poder y violaciones del debido proceso. Asimismo, dentro de la normativa actual, no permite que exista un sistema en el que se puedan investigar y sancionar justamente los abusos de poder que podrían existir.
En la propuesta de reforma, se asegura que recibirá formación con énfasis en derechos humanos y fundamentales, en el ámbito interna y mantenimiento del orden público; sin embargo, el entrenamiento de las FFAA, desde su creación -en 1830-, se ha enfocado en los conflictos armados y no en la seguridad pública, por lo que su falta de capacitación y equipamiento podría implicar, detenciones arbitrarias, uso excesivo de la fuerza, abusos de poder y violaciones al debido proceso. Por su parte, la Policía Nacional regula sus actuaciones bajo el uso progresivo de la fuerza, en cambio, los Fuerzas Armadas no tienen presente en sus reglamentos este elemento.
Igualmente, las FFAA pueden recurrir al fuero de guerra (organismos especializados que cumplen con la función jurisdiccional y competencial en el ámbito penal); este, les permitiría a las FFAA tener un juzgamiento militar por los delitos cometidos, lo que implicaría la perdida de la imparcialidad en los juzgados militares. Imparcialidad que podría tener la justicia ordinaria.
Además, podría implicar la violación de varios derechos fundamentales como:
- Derecho a la vida: el apoyo complementario de las FFAA implica un uso excesivo de la fuerza; genera violencia desproporcionada en operativos contra el crimen organizado, y podría poner en riesgo el derecho a la vida de los ciudadanos. Hay que considerar que el derecho a la vida no solo implica proscribir la privación arbitraria de la vida, sino también garantizar las circunstancias necesarias para su ejercicio en condiciones de dignidad3
- Derecho a la integridad personal: El uso de la fuerza por parte de las FFAA podría poner en riesgo el derecho a la integridad personal de los ciudadanos, ya que existe la posibilidad de que se produzcan abusos físicos, maltratos o torturas durante los operativos de combate al crimen organizado.
- Derecho a la libertad y seguridad personales: Si las acciones de las FFAA se realizan sin el debido respeto a las garantías procesales y judiciales, podría haber detenciones arbitrarias o violaciones al debido proceso, lo que afectaría el derecho a la libertad y seguridad personales de los individuos involucrados.
- Derecho a la privacidad: El aumento del papel de las Fuerzas Armadas en operativos de seguridad interna podría implicar una mayor vigilancia y control por parte del Estado, lo que podría afectar el derecho a la privacidad de los ciudadanos, especialmente si se utilizan técnicas de vigilancia intrusivas o se recopilan datos de manera indiscriminada.
- Derecho a la igualdad ante la ley: Si las acciones de las FFAA no se llevan a cabo de manera imparcial y respetando los principios de igualdad ante la ley, podría haber discriminación o trato desigual hacia ciertos grupos de la sociedad, lo que vulneraría el derecho a la igualdad ante la ley.
- Derecho a la protesta social: Las FFAA no están capacitadas para controlar manifestantes de manera pacífica y respetando los derechos humanos, en cuanto a las protestas solo saben controlar las protestas en situaciones extremas, como en conflictos armados y en estados de excepción. Existe una gran posibilidad que las Fuerzas Armadas para controlar las protestas recurran el uso excesivo de la fuerza.
Es por todo esto, podemos llegar a la conclusión que, como sociedad, la respuesta debe ser una rotunda negativa a la participación de las FFAA en la seguridad interna, ya que puede llevar a un enfoque militarizado en la resolución de los problemas sociales; exacerbar las tensiones; generar violaciones de derechos humanos, y vulnerar normas constitucionales internas y tratados de Derechos Humanos Internacionales.