por Miguel Ángel Pérez
El gobierno de Daniel Noboa reemplazó la Secretaría de Política Pública Anticorrupción mediante decreto ejecutivo N°249 con la Secretaría General de Integridad Pública, como parte de la cartera de Estado de la Presidencia de la República, la cual tendrá como objetivo central diseñar, implementar, monitorear y evaluar la Política Nacional de Integridad Pública, y entre sus funciones “Promover y articular la participación de la sociedad civil, organizaciones e instituciones académicas, en el análisis y recomendaciones de estrategias de integridad pública.” (Art. 5)
Para el 18 de junio del año en curso, la secretaría en cuestión socializó la “Estrategia de Integridad para Organizaciones de la Sociedad Civil y Organizaciones No Gubernamentales”(OSC y ONG en adelante), donde se afirmó un trabajo colaborativo entre diversas carteras de Estado e insumos facilitados por sociedad civil organizada, dicha aseveración es por menos cuestionable. La directora de Grupo Faro, Gabriela Suárez aseguró no haber participado en la construcción de la estrategia, pese a que el comunicado oficial diga lo contrario (Ochoa, 2024), esto puede parecer una intención de darle legitimidad al documento. Sin embargo, afirmar que se usaron los hallazgos de una investigación realizada por Grupo Faro no es sinónimo de trabajo colaborativo y menos aún cuenta como participación de la sociedad civil en la construcción de política pública.
El contenido de esta estrategia ha sido revisado por diferentes organizaciones de la sociedad civil ecuatoriana. En un pronunciamiento expresaron su preocupación por la inminente vulneración al derecho de asociación, además de poner en riesgo la labor de las personas defensoras de derechos, argumentando detalladamente la amenaza que representan para las organizaciones la imposición de “mantener la personería jurídica” a partir de reportes anuales a ser entregados a las mismas carteras de Estado, que exigen el cumplimiento de sus funciones. Al parecer el actual gobierno quiere exigir ética e integridad a la sociedad civil organizada antes que predicar con el ejemplo al interior del Estado, y más específicamente en la función ejecutiva, lo cual figura explícitamente en las funciones de la nueva secretaría.
En el documento presentado por la Secretaría de Integridad Pública se cita al Estándar Global para la Rendición de Cuentas de las OSC, el cual afirma que “los gobiernos deben garantizar que exista un contexto jurídico claro en el que puedan operar […] Esta estructura puede incluir líneas claras de rendición de cuentas; normas de integridad; medidas de control interno y de gestión de riesgos, y transparencia en las actividades y en el uso de los fondos.” Esto se puede interpretar como un afán de darle imparcialidad a un intento más de obstaculizar el trabajo de la sociedad civil organizada.
Elaboración Inredh
Se asevera que este es otro intento ya que, como podemos apreciar en el cuadro comparativo, han existido decretos predecesores a la estrategia de integridad del actual gobierno, la UAFE (Unidad de Análisis Financiero y Económico) y el SUIOS (Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales) ya constan en el rol de control a las organizaciones del tercer sector (OSC Y ONG) y del monitoreo financiero tanto del sector privado como del tercero en caso de la UAFE. Entidades a las cuales ya se les rinde cuentas, es decir, ya existen entidades que están trabajando por el mismo objetivo de la estrategia con la única diferencia de que se añade a la “integridad” como nuevo valor interinstitucional, ya que la transparencia y rendición de cuentas ya figuran en el decreto vigente, eso sin mencionar que las OSC y las ONG están sujetas a controles de funcionamiento que podrán ser dispuestos por la cartera de Estado pertinente según el objeto social de la organización.
Entonces, ¿Cuál es la real intención de la Estrategia de Integridad del Ejecutivo? Porque nos hace entender un “doble trabajo” de parte del Estado por controlar a las OSC y ONG. El “contexto jurídico claro” al que alude la estrategia de integridad ya existe, que ha sido levantado unilateralmente por el Estado es otro tema, por ello, una vez más están obstaculizando la participación de la sociedad civil y controlando su capacidad de incidencia en los asuntos de interés nacional y local. Esto ya ha sido estudiado en el gobierno de Rafael Correa (decreto 739 y 16), donde se afirma que:
“Contar con todo un marco definido y cerrado de lo que es y cómo se debe generar la participación, generó en el contexto ecuatoriano ciertos fenómenos que son importantes mencionarlos, como: la ruptura de las relaciones de los movimientos sociales, sobre todo de los más visibles como el indígena y el ambiental, con el gobierno; […] y un contexto marcado por la incertidumbre para las organizaciones debido a un agresivo control a sus actividades y permanente desprestigio como gestores del desarrollo.” (Cueva, 2018, pág. 51)
Las consecuencias de estas políticas ya son palpables en el pronunciamiento mencionado anteriormente, lo que refleja una disrupción entre los actuales gobernantes y los movimientos sociales. Desde (Zamora, 2016), esta relación es elemental para la construcción del Estado de derecho, los movimientos sociales ya sean canalizados en partidos políticos formales, legisladores o asociaciones civiles, tomando sus consignas y demandas, aportan positivamente a la relación Estado – Sociedad, porque pluralizan el debate político y amplían la posibilidad de institucionalizar el discurso en la agenda legislativa.
Esto hace preguntarnos si el Ejecutivo busca ocupar a las OSC/ONG en temas administrativos, para así desgastar sus esfuerzos por denunciar vulneraciones de derechos u omisiones de parte del Estado.
Por otro lado, cuando se emitió el decreto 193 en 2017 causó gran revuelo, de parte de organizaciones ambientalistas y de derechos humanos declararon para los medios los avances jurídicos que representaba el nuevo decreto, como la reducción de requisitos para la obtención de la personería jurídica y el respeto del derecho a la intimidad de las organizaciones. No obstante, en la misma entrevista determinaron que continúan regulando el derecho de libre asociación mediante decreto ejecutivo, cuando la norma manda una ley orgánica para su regulación, además de mantener las causales abiertas para la disolución de las organizaciones (Aguilar, 2017). Con esto último concuerda Cecilia Cherrez de Acción Ecológica, desde su experiencia de intentos de disolución de la organización con los anteriores decretos 739 y 16:
“En esas dos ocasiones se hizo uso de argumentos como que nos estábamos desviando de los objetivos para los que fuimos creados y también realizar actividades políticas. Se decía que afectábamos al interés nacional y que incitábamos a la violencia. Se hacía uso de una discrecionalidad muy alta de las autoridades que juzgaron nuestro trabajo como las denuncias de la explotación minera en la Cordillera del Cóndor o en Intag. Persisten esos dos elementos y existe una posibilidad altísima de discrecionalidad de las autoridades.” Citada en (Redacción Plan V, 2017)
La estrategia de integridad solo extendería las causales abiertas y difusas de disolución, complementa el decreto 193 (Art. 19 y 31) añadiendo un nuevo sistema de control a partir de los reportes anuales respecto a 12 temáticas impuestas deliberadamente, que nos regresan al decreto 739 y 16, pues los informes demandan información delicada que otra vez pondría en riesgo el derecho a la intimidad de las organizaciones. De no acatar estas disposiciones el documento en la última página señala que “…la Secretaría General de Integridad Pública dejará su constancia mediante oficio a la institución y en el reporte anual, sin perjuicio de las medidas administrativas, civiles y penales a las que hubiera lugar.” Medidas que no han sido detalladas o aclaradas hasta la fecha y que aumentan la incertidumbre de la sociedad civil organizada.
Finalmente, quisiera reflexionar sobre la razón de este fenómeno de control estatal, y aquí comparto las conclusiones de (Cueva, 2018) sobre el desmantelamiento político de los actores sociales a partir del control y trabas a las organizaciones sociales, lo cual impide que su trabajo prolifere en materia política, limitando su incidencia en el poder, a pesar de que esta sea una dinámica propia de los estados democráticos. Por ello se puede concluir que, la sociedad civil como un actor activo en la toma de decisiones de interés público, representa un problema para gobernar, solo cuando la agenda política de turno está en contra de los intereses de la sociedad civil organizada.
Bibliografía
Aguilar, D. (23 de Noviembre de 2017). Ecuador: Gobierno suaviza decretos que pusieron en jaque a organizaciones ambientalistas. Obtenido de Mongabay Latam : https://es.mongabay.com/2017/11/ecuador-gobierno-suaviza-decretos-pusieron-jaque-organizaciones-ambientalistas/
Cueva, G. (2018). La sociedad civil en Ecuador como agente del desarrollo: aportes y desafíos actuales. Quito: Estudios de la Gestión, No. 4 .
Ochoa, G. (24 de Julio de 2024). GK City . Obtenido de https://gk.city/2024/07/22/que-es-la-estrategia-de-integridad-para-organizaciones-de-la-sociedad-civil/
Secretaría General de Integridad Pública de la Presidencia de la República, Estrategia de Integridad para Organizaciones de la Sociedad Civil/ONG,2024: https://www.presidencia.gob.ec/wp-content/uploads/2024/06/ESTRATEGIA-DE-INTEGRIDAD-PARA-ORGANIZACIONES-DE-LA-SOCIEDAD-CIVIL-_-ONG.pdf
Presidencia de la República del Ecuador, Decreto Ejecutivo N°249, 30 de abril de 2024: https://www.presidencia.gob.ec/wp-content/uploads/2024/05/Decreto-Ejecutivo-No.-249.pdf
Presidencia de la República del Ecuador, Nota de Prensa, Gobierno Nacional presentó la “Estrategia de Integridad para las Organizaciones de las Sociedad Civil y Organizaciones No Gubernamentales”, 18 de junio de 2024, Obtenido de https://www.presidencia.gob.ec/gobierno-nacional-presento-la-estrategia-de-integridad-para-las-organizaciones-de-las-sociedad-civil-y-organizaciones-no-gubernamentales/
Pronunciamiento suscrito por más de 30 Organizaciones, Estrategia de Integridad para las Organizaciones de la Sociedad Civil expedida por el gobierno el 8 de julio de 2024 restringe el derecho de asociación y pone en riesgo la labor de personas defensoras, 12 de agosto de 2024, Obtenido de https://inredh.org/estrategia-de-integridad-para-la-sociedad-civil-restringe-y-pone-en-riesgo/
Redacción Plan V. (30 de Octubre de 2017). Revista Plan V. Decreto 193: sigue la sombra de la disolución. Obtenido de https://www.planv.com.ec/historias/politica/decreto-193-sigue-la-sombra-la-disolucion
Zamora, C. B. (2016). Movimientos sociales, democracia y Estado de derecho. Una mirada a la contribución de los movimientos sociales a la democratización e institucionalización del Estado de derecho. México: Tla-Melaua, revista de Ciencias Sociales. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.
Miguel Ángel Pérez
Investigador social y activista por los derechos humanos. Sociólogo de profesión y máster en Marketing Digital con intereses en las nuevas dinámicas digitales y su injerencia en la realidad social. Actualmente miembro del equipo Inredh en el área de fortalecimiento organizativo.