Inicio DDHH Ecuador Diversidad sin confusiones: sexo, género, identidad de género y orientación sexual

Diversidad sin confusiones: sexo, género, identidad de género y orientación sexual

Por Voluntarix
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En 1961, ocurrió un hecho que marcó la historia de la comunidad LGBTIQ+ en el mundo: la redada policial y posterior detención arbitraria a integrantes de esta comunidad en el bar Stonewall, en Nueva York; este hecho desencadenó en varias protestas y manifestaciones a favor de los derechos de este movimiento, estableciendo así a el mes de junio como el mes del orgullo LGBTIQ+ (Fisher, 2022, p.1). 

En Ecuador, en 1997, un hecho similar ocurrió en el bar «Abanicos», ubicado en la ciudad de Cuenca, varios agentes policiales irrumpieron de manera violenta, cometiendo actos de abuso y deteniendo arbitrariamente a personas de la comunidad LGBTIQ+. Las detenciones fueron justificadas bajo supuestas faltas a la moral, amparándose en el artículo 516 del Código Penal vigente en ese momento, que criminalizaba las relaciones sexuales consentidas entre personas del mismo sexo. Este hecho evidenció la discriminación institucional que enfrentaba la población LGBTIQ+ y se convirtió en un hito dentro de la lucha por la despenalización de la homosexualidad en el país. (Garrido, 2017, p.27). 

Este suceso motivó a que varias organizaciones LGBTQ+ y organizaciones a favor de los derechos humanos, realizaran varias marchas y posteriormente interpusieran una denuncia, en la cual, se menciona que el artículo 516 del Código Penal vigente en ese momento violaba sus derechos, ya que, fueron detenidos por razón de su sexualidad que considerada como algo “anormal” (Salgado, 2004, p.110). Esto debido a que, como menciona el exdefensor del pueblo, Ramiro Rivadeneira Silva, en un comunicado, el inciso primero del artículo 516 del Código Penal de ese entonces, estipulaba que cualquier persona considerada homosexual sería sentenciada a un período de prisión de 4 a 8 años (Defensoría del pueblo Ecuador,2017, p.1). 

A causa de esta denuncia y a la constante lucha de la comunidad, el 27 de noviembre de 1997 el Tribunal Constitucional emitió la Sentencia No. 111-97-TC, mediante la Resolución No. 106-1-97, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 203. En esta sentencia se declaró la inconstitucionalidad del primer inciso del artículo 516 del Código Penal vigente en la época, lo que permitió la despenalización de la homosexualidad y sentó las bases para los posteriores avances en materia de derechos reconocidos en las constituciones de 1998 y 2008 (Consejo Nacional para la Igualdad de Género, s.f., p. 1).  

Debido a esta lucha, en la actualidad las personas de la comunidad han logrado acceder a muchos derechos. Empezando por el hecho de que sus derechos están siendo protegidos en el artículo 11 (numeral 2) de la Constitución del 2008, lo que, posteriormente, dio paso al reconocimiento de más derechos, como evitar el uso de estereotipos sobre la comunidad en los medios de comunicación, a través del artículo 10 de la Ley Orgánica de Comunicación, vigente desde 2013 (Solis, 2025, p.23). 

Un claro ejemplo del ejercicio de estos derechos ocurrió en 2014, cuando la Asociación Silueta X, representada por Diane Rodríguez, presentó una demanda en contra del canal televisivo Teleamazonas, ya que a través del programa “La pareja feliz” emitía contenido que violentaba a la Comunidad LGBTIQ+. Esta fue denuncia procesada por la SUPERCOM, la cual emitió una sanción a Teleamazonas, ya que infringió el artículo 62 de la Ley Orgánica de Comunicación. La sanción que aplicó la SUPERCOM al canal por “La pareja feliz” fue que emitieran unas disculpas públicas, ya que estaban creando contenido que vulnera a las personas de la comunidad (Asociación Silueta X, 2014).  

Así como La pareja feliz, existieron otros programas televisivos que vulneraban los derechos de la comunidad LGBTIQ+ y que también fueron objeto de sanciones. Entre ellos se encontraba Vivos, un programa que ridiculizaba a los hombres homosexuales y reforzaba estereotipos discriminatorios, como la representación del hombre homosexual afeminado o hipersexualizado, a través de personajes como la Michi y la Melo. Adicionalmente, los personajes eran objeto de comentarios ofensivos y despectivos, como llamarles “badea”, así como de apelativos como “madre”, “muñequita”, “niña”, “reina”, “Candy Candy”, “ella”, “menestra”, “menestrón” y “loca” (Solis, 2025). 

Por otro lado, al momento de personificar a la Michi a la Melo, los actores les asignaban determinadas características consideradas socialmente como “femeninas” a los estos personajes, las cuales han sido tradicionalmente asociadas a las mujeres, como el uso de maquillaje, una forma delicada de hablar y la preferencia por colores pastel. Si bien estas características podían formar parte de la personalidad de los personajes, al tratarse de un programa de comedia eran presentadas como un recurso humorístico. En consecuencia, el público podía interpretarlas como elementos cómicos y estereotípicos, reforzando la idea de que estas expresiones de género son motivo de burla cuando se manifiestan en hombres gays (Solis, 2025). 

El contenido que consumimos en los medios de comunicación, especialmente en la televisión, refleja en gran medida las dinámicas y percepciones presentes en la sociedad. Por ello, es posible evidenciar el nivel de normalización que existe frente a las burlas, los comentarios ofensivos y los estereotipos dirigidos hacia la comunidad LGBTIQ+. En este contexto, resulta fundamental comprender conceptos como el sexo, el género, la identidad de género y la orientación sexual, ya que el desconocimiento de estas nociones contribuye a la reproducción de los estereotipos antes mencionados. Estas representaciones no solo afectan a los hombres homosexuales, sino también a las mujeres lesbianas, las personas bisexuales, pansexuales, asexuales, queer y trans (Solis, 2025). 

Para ello, se utilizarán términos de fácil comprensión, con el fin de facilitar el aprendizaje y contribuir a la reducción de los estereotipos, los prejuicios y las burlas. 

¿Qué es el sexo? 

Para comprender mejor estos conceptos, comenzaremos con el término sexo, que, lejos de referirse al acto sexual, hace alusión al conjunto de características biológicas y corporales de las personas. Al respecto, el Consejo Nacional para la Igualdad de Género lo define como: 

… las diferencias biológicas entre el hombre y la mujer, a sus características fisiológicas, a la suma de las características biológicas que define el espectro de los humanos, personas como mujeres y hombres, o a la construcción biológica que se refiere a las características genéticas, hormonales, anatómicas y fisiológicas, sobre cuya base una persona es clasificada como macho o hembra al nacer (2017, p.102).   

Sin embargo, este ha sido construido desde una lógica binaria (solo dos sexos), ya que vivimos en una sociedad que históricamente ha organizado gran parte de sus estructuras y categorías de esta manera. Tomando esto en cuenta esto, Judith Butler nos menciona que: “Si se refuta el carácter invariable del sexo, quizás esta construcción denominada «sexo» esté tan culturalmente construida como el género; de hecho, quizá siempre fue género, con el resultado de que la distinción entre sexo y género no existe como tal.” (1999, p.55).  En esta cita, Butler nos dice que, a pesar de que sí existe una diferenciación biológica, no hay algo que determine que, por ello, una persona es hombre o mujer. Esto se debe a que las categorías de macho y hembra también pueden entenderse como una construcción, ya que no todas las personas comparten las mismas características biológicas que, tradicionalmente, se utilizan para hacer esa distinción (Solis,2025)) 

Por ende, el primer concepto invisibiliza a las personas intersexuales, ya que, como se menciona en la segunda cita no todos poseemos las mismas características biológicas que distinguen hombre de mujer. Se conoce como personas intersex a aquellas que “… nacen con una anatomía sexual, órganos reproductivos o cromosomas que no se corresponden con la definición típica de un hombre o una mujer»(BBC Mundo, 2017, p.4). Es decir, son personas que nacen con características físicas y biológicas que no encajan completamente en las categorías típicas de cualquiera de los sexos reconocidos en nuestra sociedad (Solis,2025). 

En conclusión, el sexo es el conjunto de características biológicas y fisiológicas utilizadas para clasificar a los seres humanos, generalmente, en las categorías de hombre y mujer. No obstante, esta clasificación no abarca toda la diversidad biológica, ya que no todas las personas cumplen con las características tradicionalmente asociadas a dichas categorías y, además, deja de lado a las personas intersex (Solis, 2025, p.8). 

¿Qué es el género? 

Una vez comprendido el concepto de sexo, es momento de conocer qué es el género. Aunque ambos conceptos están estrechamente relacionados, no tienen el mismo significado. El género es: “… el conjunto de ideas, representaciones, prácticas y prescripciones sociales que una cultura desarrolla desde la diferencia anatómica entre mujeres y hombres, para simbolizar y construir socialmente lo que es “propio” de los hombres (lo masculino) y “propio” de las mujeres (lo femenino)” (Lamas, 2000, p.2). Por otro lado, de acuerdo lo que nos menciona Judith Butler el género es: “…es una cuestión meramente cultural o algo en lo que pueden entretenerse aquellos que insisten en ejercer la libertad burguesa de una forma excesiva” (2004, p.53). 

En términos más sencillos, el género es el conjunto de características culturales y sociales que se asignan a una persona a partir de su sexo. Estas características pueden variar según la cultura a la que pertenezca cada persona, por lo que no existe una única forma de entender lo masculino y lo femenino. Generalmente, estas construcciones sociales dan lugar a los roles de género, por ejemplo, la idea de que los hombres deben ser más fuertes y las mujeres más delicadas (Solis, 2025, p.10). 

Aunque el sexo y el género están relacionados, es importante señalar que no poseen conceptos iguales. La principal diferencia entre ambos radica en que el sexo se refiere a las características biológicas de una persona, mientras que el género hace referencia las características sociales y culturales que se le asignan a una persona por su sexo  

¿Qué es la identidad de género? 

Comprender qué es la identidad de género resulta fundamental, ya que suele ser uno de los conceptos que más confusión genera entre las personas que desconocen el tema o que tienen poco acercamiento a la diversidad sexo-genérica. La identidad de género es: 

“… es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la experimenta profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de técnicas médicas, quirúrgicas o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales.”(ACNUDH, s.f., p.3) 

También se puede considerar lo siguiente: “La identificación es una trayectoria fantasmática y una resolución del deseo; adoptar un lugar; territorializar un objeto que permite la identidad mediante la resolución temporal del deseo, pero éste continúa siendo deseo, aunque sólo sea en su forma repudiada” (Butler, 2002, pp.152). 

En conclusión, de forma más sencilla, la identidad de género es la vivencia interna y personal que tiene cada persona para reconocerse a sí misma con el sexo-género asignado al nacer o con uno diferente. Esto permite dar visibilidad a las personas trans, quienes son aquellas cuya identidad de género no coincide con el sexo asignado al nacer, e incluye experiencias como las de personas transgénero, transexuales y no binarias. Cabe mencionar que las personas que se sienten identificadas con el sexo-género que se les asignó al nacer se denominan personas cisgénero. 

¿Qué es la orientación sexual? 

Conocer qué es la orientación sexual es tan importante como comprender los demás conceptos, ya que, aunque no significan lo mismo, mantienen una estrecha relación entre sí, La orientación sexual es considerada como: 

… la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, de su mismo género o de más de un género, así como a la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con personas. (ACNUDH, s.f., p.3) 

Por otro lado, la orientación sexual es una dimensión fundamental de la sexualidad humana, ya que se relaciona con la capacidad de cada persona para experimentar atracción afectiva, emocional y/o sexual hacia otras personas. Por ello, resulta importante comprender que: 

“…no es algo que pueda hacerse o deshacerse sumariamente y sería un error asociar el «constructivismo» con «la libertad de un sujeto para formar su sexualidad según le plazca». Después de todo, una construcción no es lo mismo que un artificio. Por el contrario, el constructivismo tiene que tomar en consideración el terreno de las restricciones, sin el cual cierto ser vivo y deseoso no puede abrirse camino” (Butler, 2002, pp.144-145) 

En base a estas dos citas, podemos afirmar que la orientación sexual es la capacidad individual y personal de cada ser humano para experimentar atracción emocional, romántica, física y sexual hacia otras personas. Esta atracción puede darse hacia personas del mismo sexo-género, del sexo-género que se considera como opuesto, de un ambos sexo-géneros o independientemente del sexo-género. Esto nos permite reconocer la diversidad sexual, en la que se incluyen distintas orientaciones, como la homosexualidad, la bisexualidad, la pansexualidad, la demisexualidad y la asexualidad, entre otras formas de vivencia de la atracción y el afecto (Solis, 2025, p.6). 

En conclusión, comprender que el sexo hace referencia a las características biológicas, el género corresponde a los roles y expectativas construidos socialmente, la identidad de género es la vivencia interna e individual de cada persona y que la orientación sexual se relaciona con la atracción afectiva, emocional o sexual, permite reconocer y respetar la diversidad. Conocer estos conceptos contribuye a cuestionar los estereotipos y prejuicios que aún persisten en la sociedad y promueve una convivencia basada en la igualdad, la dignidad y la no discriminación. 

Referencias 

ACNUDH (s.f). ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO EN EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. Recuperado en: https://acnudh.org/wp-co Solis Peralta, A.  (2025).  Estereotipos de la homosexualidad en los medios de comunicación televisivos. Caso: programa cómico Vivos, 2014.    Universidad Central del Ecuador.  Disponible en: https://www.dspace.uce.edu.ec/handle/25000/36496  
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Biografía del autor  

Alisson Ivanova Solís Peralta es comunicadora social graduada de la Facultad de Comunicación Social de la Universidad Central del Ecuador, con énfasis en Educomunicación, Artes y Cultura. Es parte de la comunidad y actualmente es voluntaria en INREDH. 

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