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Instituciones del Estado se pronuncian sobre la desaparición involuntaria y la propuesta de tipificación

Por Super User
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La Defensoría del Pueblo y la Dirección Nacional de Delitos contra la Vida, Muertes Violentas, Extorsión y Secuestros (Dinased) se pronunciaron ayer, 15 de abril del 2019, sobre la problemática de la desaparición involuntaria en el país y la propuesta de tipificación.  Esto en el marco de las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP) que se discute en la Comisión de Justicia y Estructura del Estado de la Asamblea Nacional, encabezada por la asambleísta Marcela Aguiñaga.

Para Francisco Hurtado, quien hasta  ayer tenía el cargo de Adjunto de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo, parte de la propuesta presentada por este organismo se relaciona directamente con la tipificación de la desaparición involuntaria, así como la inclusión de estándares probatorios indiciarios para este tipo de delito. Partiendo de que para Defensoría del Pueblo, no debería haber diferencias entre el secuestro y secuestro extorsivo, ya que cualquier tipo de secuestro es de carácter extorsivo porque siempre se comete con un fin, cualquiera que sea su índole, esta institución propone la inclusión del delito de desaparición involuntaria dentro del capítulo de Delitos contra la Libertad Personal, a diferencia de otras propuestas de tipificación que lo determinan dentro del capítulo de Graves Violaciones de Derechos Humanos.

La propuesta reemplazaría tipo penal de secuestro por desaparición involuntaria, que contenga sus mismos verbos rectores, incluyendo “desaparecer” a una persona en contra de su voluntad, sin participación o aquiescencia del Estado con una pena privativa de libertad de 7 a 10 años.  Esta pena porque, según Hurtado, investigaciones anteriores han demostrado que los años de privación de libertad no son realmente disuasivos. De ahí, que no hayan determinado más años de rehabilitación carcelaria.

En el caso de existir agravantes como privar de libertad a la persona por más de 8 días; que la víctima sea menor de edad, mayor de 65 años, mujer embaraza, persona con capacidades especiales, personas con enfermedad catastróficas; así como si la víctima es sometida a trata de personas, si se encuentra el victimario en una relación familiar o de poder y por último, si hubo violencia física, sexual o psicológica la pena de privación de libertad podría subir de 10 a 13 años.

Otro de los temas de interés de la Defensoría es el aspecto probatorio en la desaparición, precisó Hurtado quien enfatizó en lo dificultoso que es alcanzar el estándar de prueba actual por la falta de materialidad del delito, es decir, la falta de la persona o de su cuerpo. Frente a esto, la Defensoría propone que se tome en cuenta la prueba indiciaria o la acumulación de indicios, aceptado bajo estándares internacionales de derechos humanos. “Esta acumulación de indicios tiene que cumplir ciertos requisitos: que sean basados en hechos reales y probados, que dichos hechos sirvan de premisa a la presunción, que sean indicios concordantes entre sí y sobretodo, que sean unívoco”. Hurtado mencionó que es justamente a partir de este articulado que se juzgó, con el antiguo Código Penal, el caso de los hermanos Andrés y Santiago  Restrepo Arismendi, aún sin tener sus cuerpos.

Además, dijo que a pesar de que la legislación determina que las investigaciones no se cierran hasta que la persona aparezca con vida o su cuerpo, la práctica hace que se presuma que la persona ya va a regresar, lo que causa que no se realicen las investigaciones concernientes a encontrar a las personas. A su vez, mencionó que en nuestra legislación existe la figura de <muerte presunta>, que provoca que los familiares acepten que sus desaparecidos están “muertos” de manera ficticia para solucionar los problemas con respecto a bienes, herencias, patrimonio, seguridad social, tenencia y alimentos en tema de niñez y adolescencia, etc.

A partir de esta problemática, la Defensoría ha propuesta que se incluyan en la legislación ecuatoriana dos presunciones legales: la primera, que se presuma que el desaparecido está con vida bajo una figura de Declaración Especial de Ausencia; y la segunda, que se sospeche que la desaparición se ha cometido en contra de la voluntad de la persona desaparecida para que no sea tomada como una actuación administrativa urgente, sino directamente se inicie con un proceso de investigación de un delito.

“Para esta Declaratoria Especial de Desaparición podría plantearse a través de un Hábeas Corpus en donde un juez constitucional pueda determinar la desaparición de la persona y por ende se puede solucionar los aspectos familiares y patrimoniales –dice Hurtado-.  Esto requiere un cambio en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”.

Para finalizar el debate sobre la problemática, la Dinased representada por el teniente José Ortiz y el mayor Miguel Egas manifestó que para la investigación es necesaria una tipificación por la estructura del procedimiento penal y la importancia de la materialidad en la judicialización de un caso.

También mencionaron que ya no se trata a la desaparición de personas en el mismo nivel que los revenidos químicos y pérdidas de autos como lo prescribe el Estatutos Orgánico por Procesos de la Fiscalía General del Estado; sino que ahora se lo inicia como “Noticia de persona desaparecida” y se investiga a partir de esta figura. Por último, los representantes de la institución policial presentaron una propuesta de tipificación la cual consiste en responsabilizar a las personas o grupo de personas, que, sin consentimiento del Estado, dolosamente con ánimo de causar daño, oculten o retengan personas, delito que tendría una pena de 22 a 26 años.

Una comisión de la Asociación de Familiares y Amigos de Personas Desaparecidos en Ecuador (Asfadec) junto a la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh) asistieron como invitados al debate.

 

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