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Sobre la Corte Constitucional y la Ley de Minería

Por Super User
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Acción Ecológica

 

Sobre la Corte Constitucional y la Ley de Minería

 


La Corte Constitucional tiene en este momento la oportunidad de fallar a favor de los derechos de la naturaleza y del buen vivir, aprobados en la Constitución.

 En manos de los Jueces se encuentra el alegato del ejecutivo frente a las demandas de inconstitucionalidad de la Ley de Minería, presentadas por la CONAIE y por las organizaciones de los Sistemas Comunitarios de Agua de varias comunidades de la provincia de Azuay.

Con la defensa de la Ley de Minería, a través de la respuesta del ejecutivo enviada la Corte, el gobierno está negando la existencia de los principios básicos del derecho internacional, y de los derechos humanos que reconocen a las minorías el principio de “discriminación positiva”.

 

Al defender esta Ley, el gobierno ha convertido a la Constitución en una amenaza nacional y cierra el camino para la aplicación y demanda de los derechos reconocidos en ella; ante lo cual, organizaciones sociales prepararon un comunicado que demuestra lo dicho.

 

La CONAIE, en la demanda presentada en marzo a la Corte, alega elementos de inconstitucionalidad de la Ley de Minería de forma y de fondo, como la violación a la consulta pre-legislativa a las nacionalidades indígenas o las violaciones al derecho al territorio de las nacionalidades y al derecho a la consulta previa. Por su parte, las organizaciones del Azuay sustentan la inconstitucionalidad de la Ley por la violación al derecho de consulta y a los derechos de la naturaleza, entre otros argumentos. Adicionalmente, Acción Ecológica, presentó ante la Corte una coadyuvancia que apoya a los demandantes.

 

Efectivamente, la Ley de Minería entró en vigencia el 29 de enero de 2009 sin dar cumplimiento al mandato constitucional de consulta a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente y sobre toda decisión estatal que pueda afectar al ambiente, derechos amparados en la Constitución.

 

También la Ley de Minería faculta a cualquier persona a explorar en territorios indígenas y a realizar aprovechamiento del agua que allí se encuentre y prevé el establecimiento de “servidumbres” frente a las cuales los propietarios no pueden oponerse. Esto involucra potencialmente a titulaciones colectivas o territorios de pueblos y nacionalidades indígenas. Ley de Minería se estructura sobre la base de la libre prospección sin establecer límites a los territorios tradicionales indígenas, favorece el establecimiento de servidumbres y el aprovechamiento del agua en las zonas de exploración y explotación.

 

La Ley de Minería se erige contra la Constitución y contra a la naturaleza.

 

Otra caracteriza de la Ley es extender la industria minera y establecerla como factor de producción nacional de gran escala, por eso los abundantes incentivos otorgados a
los concesionarios.

 

La Corte Constitucional con un fallo de apoyo a las demandas de inconstitucionalidad, tiene la gran oportunidad de resolver a favor de los derechos humanos y de la naturaleza. De no ser así, estaría convirtiendo a la Carta Magna en simple retórica, abriendo el camino hacia la agudización de conflictos socioambientales en las zonas donde se piensa desarrollar las actividades mineras.

 

Estamos ante la expectativa de que la Corte con su fallo dé pasos significativos hacia el fortalecimiento de la institucionalidad en el Ecuador, y hacia un país que no base su economía en la extracción de recursos naturales como el petróleo y los minerales, modelo que nos ha sumido en la dependencia externa, endeudamiento, destrucción de nuestros ecosistemas y violación a los derechos humanos.

 

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NOTAS:

(1)Capítulo Mundial de la Naturaleza de 1982; el Protocolo de Montreal sobre erosión de la capa de ozono; la Declaración económica de la Cumbre Económica de Naciones Industrializadas de 1990; las recomendaciones de la Haya sobre Derecho internacional de 1991; la Agenda 21 de 1992; el Convenio sobre Diversidad Biológica de 1992; la Declaración de Río sobre Ambiente y Desarrollo de 1992; la Convención Marco sobre Cambio Climático de 1992; el Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad; la Declaración de Nuuk sobre Ambiente y Desarrollo en el Ártico de 1993; la Decisión Andina 391 sobre Acceso a Recursos Genéticos. También la Unión Europea en su Acta de Constitución reconoció el principio precautelatorio y en los años subsiguientes ha elaborado varios conceptos sobre cómo debe implementarse.

(2)Tanto la Ley de Minería, el Comunicado y la Coadyuvancia están en la página web de Acción Ecológica.www.accionecologica.org

 

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