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Defender los derechos de la naturaleza y la humanidad

Por Super User
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Defensoría del Pueblo de Ecuador

2010

Defender los Derechos de la Naturaleza y de la Humanidad

  

 

La Defensoría del Pueblo de Ecuador a los representantes de gobiernos, naciones y pueblos del mundo, reunidos en la Conferencia sobre Cambio Climático en Copenhague y a las autoridades de todas las funciones del Estado ecuatoriano:


 
Los ecuatorianos y ecuatorianas, somos parte de la humanidad que asumimos impulsar el cumplimiento de “una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay”; así está enunciado en el Preámbulo de la nueva Constitución de la República del Ecuador, aprobada el año 2008 en Consulta Popular Nacional y que consignó por primera vez en el mundo, en su Art. 10, que la Naturaleza es sujeto de Derechos. En consecuencia, la Defensoría del Pueblo del Ecuador, a más de sus atribuciones fortalecidas de promoción y protección de los derechos humanos, asumió también los de derechos de la naturaleza, que están desarrollados en 84 artículos de los 444 que tiene la Constitución de la República del Ecuador. 
 
Este mandato constitucional integra y vincula en su enunciado, los derechos de la naturaleza con los derechos humanos, en todos sus ámbitos doctrinarios y normativos. Esta formulación integral de Derechos, es la esencia misma del debate en la XV Conferencia Internacional sobre el Cambio Climático que se celebra en Copenhague, Dinamarca desde el 7 al 18 de diciembre de 2009, cuyo objetivo principal es: “la conclusión de un acuerdo jurídicamente vinculante sobre el clima, válido en todo el mundo, que se aplicará a partir de 2012?. 
 
Para Ecuador, la dimensión de aplicabilidad vinculada al cambio climático, tiene un soporte constitucional determinante en el siguiente enunciado: Art. 414.- «El Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto de invernadero, de la deforestación, y de la contaminación atmosférica; tomará medidas para la conservación de los bosques y la vegetación, y protegerá a la población en riesgo”. En consecuencia se deriva la exigibilidad y justiciabilidad de los Derechos de la Naturaleza.
 
Los informes científicos del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático de las Naciones Unidas han demostrado que el promedio de temperatura en el mundo aumentará de 1,4 al 5,8oC en las próximas décadas, elevándose el nivel de la superficie del mar de 0,09 a 0,88 m., con modificaciones críticas de fenómenos climáticos extremos y afectaciones directas a los sistemas naturales y humanos del planeta. Son precisamente los países y poblaciones humanas de menor desarrollo económico en donde se concentra la mayor biodiversidad de la Tierra, las más vulnerables y con menos condiciones para enfrentar los impactos sociales y económicos del cambio climático. Ecuador pertenece a este grupo de países, en donde los sistemas de la naturaleza y humanos como los de Galápagos y la Amazonia ecuatoriana, están en peligro grave, a igual que otras regiones similares del planeta. Lo más dramático de este fenómeno son las afectaciones a los grupos indígenas ancestrales, a los cuales el Estado ecuatoriano tiene la obligación de “precautelar la observancia de sus derechos. La violación de estos derechos (colectivos) constituirá delito de etnocidio, que será tipificado por la ley”. (Constitución del Ecuador Art. 57. Numeral 21). 
 
A todos los hombres y mujeres del mundo y en particular a los lideres sociales, económicos y políticos, que este 18 de diciembre del presente año convergen en Dinamarca, Copenhague, para suscribir un nuevo acuerdo  los convocamos a actuar en consecuencia y garantizar la aplicabilidad de los principios de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), suscrita en 1992. Para los ecuatorianos y ecuatorianas y las autoridades máximas de los organismos de Estado, la formulación, suscripción y aplicabilidad de lo que se acuerde en Copenhague este 18 de diciembre, tiene como guía y sustento el mandato constitucional que determina la “creación, ratificación y vigencia de instrumentos internacionales para la conservación y regeneración de los ciclos vitales del planeta y la biosfera.” (Constitución del Ecuador, Art. 418, numeral 13).
 
El Tratado de Kiotto del 11 de diciembre de 1997, instrumento internacional para concretar los lineamientos de la Convención sobre Cambio Climático, no ha cumplido las metas de reducir las emisiones de seis gases producidos principalmente por los países industrializados de Europa y Estados Unidos de Norteamérica, a los que se han sumado China y la India. Otros países han impulsado proyectos que afirman compensar las emisiones de los gases que ellos producen, pero que encubren intereses económicos, perjudicando los derechos de la naturaleza y de los pueblos originarios en sus territorios.
 
La afectación ahora y las consecuencias potencialmente catastróficas futuras que producen el mantener los niveles de emisiones de los gases de invernadero, las postergadas soluciones reales y la falta de acciones concertadas para el cuidado del clima mundial, provocan una violación directa a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de los grupos humanos vulnerables y mas pobres del mundo. Además, la dependencias a tecnologías no limpias que exportan los países industriales a nuestros países y al Ecuador en particular, e
s una afrenta a la declaración de interés público de la “preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la preservación del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados”. (Constitución del Ecuador, Art. 12) 
 
En América Latina los cambios meteorológicos y climáticos colaterales ya son extremos, y están vinculados a las variaciones de magnitud de la Corriente del Niño y la Niña. Hoy en día, empezamos a vivir los latinoamericanos, sequías severas por subregiones o periodos estacionales, acompañadas por fuertes precipitaciones y condiciones anómalas de humedad. La reducción de la disponibilidad de agua para riego y generación hidroeléctrica, afecta a las poblaciones rurales dedicadas a la agricultura, y al conjunto de la economía y los patrones de vida cotidianos de todos los habitantes del país. La abundancia diluvial inesperada de agua de lluvia que se presentan en otros países de Latinoamérica, en cambio, provocan inundaciones y deslizamientos en las áreas rurales con todo un universo de impactos negativos a la producción en el campo; y en lo urbano, estos mismos fenómenos producen un cambio extremo negativo en movilidad humana y condiciones económicas. Los impactos mas graves, son a los más pobres que viven en las áreas rurales pauperizadas y en las áreas periféricas urbanas de nuestras ciudades de América Latina. 
 
Protegemos nuestras vidas, cuando protegemos la vida de la naturaleza, por eso destacamos ante los lideres del mundo reunidos en Dinamarca, que los ecuatorianos asumimos un compromiso de vida y una exigencia de respeto a los Derechos de la Naturaleza, tal como se consagra expresa mente  en un capitulo completo de la Constitución de la República del Ecuador: el capitulo séptimo, titulado “Derechos de la Naturaleza”, el cual  enuncia que: “La naturaleza o Pacha  Mama donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos”, (Art. 71); “La naturaleza tiene derecho a la restauración…”, (Art. 72); “… el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales”, (Art. 73); “Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir…” (Art. 74).
 
Es urgente que los organismos del Estado ecuatoriano actúen sin dilaciones en cumplimiento del mandato constitucional sobre los Derechos de la Naturaleza vinculado a los Derechos Humanos, con visión preferencial hacia los ecosistemas y grupos humanos mas vulnerables del Ecuador, impulsando una Agenda Nacional sobre el Cambio Climático y desarrollando el marco jurídico necesario para la exigibilidad, aplicabilidad y justiciabilidad integral de derechos. De igual forma es imprescindible que se garantice el cumplimiento efectivo de los instrumentos internacionales sobre derechos al medio ambiente de los cuales es signatario el Estado ecuatoriano. Es necesario y urgente que las competencias de los organismos de gobierno nacional, seccionales y más organismos de desarrollo, relacionadas con los Derechos de la Naturaleza, sean reguladas para su aplicación de manera que confluyan en programas estratégicos interinstitucionales para la protección, prevención, y restauración de la naturaleza afectada por el cambio climático. Es fundamental también que el Plan de Desarrollo Nacional del Ecuador, incorpore en forma expresa y completa el cumplimiento de los 84 artículos de la Constitución de la República del Ecuador, relacionados con los derechos de la naturaleza, a través de programas y proyectos a mediano y largo plazo, orientados a mitigar y prevenir las afectaciones que produce el cambio climático a los sistemas naturales y humanos del Ecuador.  En este marco destacamos y respaldamos la política del Gobierno del Ecuador, sobre la innovadora “Iniciativa Yasuni-ITT”, que busca mantener el petróleo de un campo amazónico en tierra a través de aportes económicos internacionales.
 
 
Hacemos un llamado especial a los representantes ecuatorianos presentes en la Conferencia del Cambio Climático, proveniente de organismos de Estado y de la Sociedad Civil del Ecuador, para que promuevan los principios y planteamientos de Defensa de los Derechos de la Naturaleza y de los Derechos Humanos, considerando los aportes que estamos compartiendo en este pronunciamiento.  
 
Al ser Ecuador el primer país del mundo en declarar por vía constitucional, a la naturaleza como sujeto de Derechos, su pueblo y todos los poderes del Estado, tienen un desafío histórico por cumplir, y también tiene la autoridad ética y política, para exigir que los Estados de todos los países del mundo alcancen y suscriban un Acuerdo Internacional para la reducción real de los gases de efecto invernadero en el planeta Tierra, en los sitios donde estos se producen; y que, al ser los países industrializados y desarrollados los principales generadores de estos gases, asuman en un marco objetivo de aplicabilidad, la compensación histórica a los países en desarrollo y preferentemente hacia los grupos humanos más pobres y a los ecosistemas naturales más afectados. Esta compensación debe establecerse sobre la responsabilidad objetiva de los Estados y actores económicos, por actividad dañosa histórica y presente en el cambio climático, que valorice y aplique la restauración de los sistemas naturales y la indemnización a los seres humanos y países vinculados, bajo el concepto procesal de revertir la carga de la prueba en los procesos que correspondan. 
 
 
Dr. Fernando Gutiérrez Vera
DEFENSOR DEL PUEBLO DEL ECUADOR
 
 
 
 
 
 
Av. De la Prensa N54-97 y Jorge Piedra- Quito-Ecuador. Telefax: (593) 2330.1112
www.defensordelpueblo.gov.ec  – Mas información a Asesor Nacional:  fernando.garzon@defensordelpueblo.gov.ec 

 

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