El lugar donde ocurrió la desaparición fue la ciudad de Quito, lugar donde también fue interpuesta la denuncia, por lo que es el lugar donde se aperturó la investigación y desde el cual se han dispuesto todas las diligencias de búsqueda hasta el momento, incluso en ocasiones en las que se ha requerido realizar diligencias en otras ciudades. La ciudad de Quito también es el lugar donde viven los familiares de la señora Leonor Ramírez y, en especial, su hija Isabel Cabrera, denunciante de la desaparición, víctima indirecta y principal interesada dentro del caso, siendo quien realiza los seguimientos e impulsos necesarios dentro de la investigación. Además, siendo la persona indicada y necesaria para identificar a la señora Leonor Ramírez en caso de que sea encontrada. Dicho esto, es necesario tomar en cuenta que la situación socioeconómica de Isabel Cabrera y su familia les impediría trasladarse continuamente a la ciudad de Guayaquil para impulsar la investigación y garantizar su participación dentro de la misma, existiendo nulas garantías de que ésta avance diligentemente, pues las nuevas líneas investigativas dependerán de la fiscal ahora a cargo, que por lo extenso del expediente lo más probable es que tarde en ponerse al corriente de los pormenores del caso.
– No existen garantías de que se realicen las diligencias investigativas pendientes de manera efectiva y en un tiempo debido que no cause más dilación en el proceso.
– La continua rotación de fiscales y agentes investigadores, especialmente en los casos de personas desaparecidas, perjudican notablemente la investigación en marcha ya que estos cambios, a menudo a raíz de decisiones meramente institucionales, representan nudos críticos en la investigación que impiden que se continúe con las acciones requeridas en torno a una misma línea de investigación.
– Entre otros aspectos que se han alegado para justificar el desplazamiento de la investigación a la ciudad de Guayaquil se encuentra la falta de recursos y presupuesto por parte de la Fiscalía General del Estado para realizar este tipo de diligencias por medio de delegación, llegando incluso a trasladar la responsabilidad de exigir la asignación de recursos a la víctima, con frases como: “Ustedes como víctimas o como organizaciones de derechos humanos que acompañan a las víctimas debieran denunciar la falta de recursos y exigirle al Estado”. Sin embargo, en ningún momento de manera oficial ni documentada se ha alegado la falta de recursos dentro de la investigación.
El cambio de ciudad del caso, sin considerar la situación de las víctimas indirectas a pesar de su solicitud formal de no traslado por las razones previamente expuestas, vulnera los principios contenidos en el Art. 3 de la Ley de Actuación en Casos de Personas Desaparecidas y Extraviadas, en especial los principios de debida diligencia, efectividad y exhaustividad, inmediatez, no revictimización, pro persona y verdad. Asimismo, los derechos de las víctimas indirectas contemplados en el Art. 4 de la misma ley, en especial el de participar y cooperar en la investigación, búsqueda y localización de la persona desaparecida.
