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Alerta: posible alteración de evidencias en la desaparición forzada y ejecución extrajudicial de Francisco Cajigas

Por Super User
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Familia Ruiz Botina y abogadas/os

09/06/2016

Alerta: posible alteración de evidencias en la desaparición forzada y ejecución extrajudicial de Francisco Cajigas

 

 Carlos Andrés Ruiz Botina, hermano de Francisco Cajigas, y Esmeralda Enríquez, cuñada,

exigen justicia para su familiar en la Plaza Grande. 1 de junio de 2016. 

 

La Fiscalía General del Estado ha informado ayer, 8 de junio de 2016, sobre las investigaciones que se realiza en el cráneo que posiblemente pertenecería a Francisco Cajigas Botina, ciudadano colombiano de 33 años encontrado muerto en las inmediaciones de la laguna Yahuarcocha, en la ciudad de Ibarra, el pasado 30 de noviembre de 2015. Esto luego de que fuera detenido por miembros de la Policía quienes lo embarcaron en un vehículo de la institución. Esa fue la última que vieron con vida a Francisco.

 

El cuerpo de Francisco fue entregado a sus familiares el 12 de diciembre de 2015 después de que se le  realizará una autopsia en la ciudad de Esmeraldas; cuando el cuerpo fue entregado el personal del Centro de Investigación de Ciencias Forenses de Esmeraldas  indicó a los familiares que no abrieran la bolsa que contenía el cuerpo ya que se encontraba en un alto grado de descomposición, recomendación que los familiares de Francisco decidieron seguir, dándole sepultura en la ciudad de Pasto, en Colombia.

 

 

Dentro del proceso de investigación el fiscal Jefferson Ibarra, responsable de la investigación, solicitó Asistencia Penal a Colombia y dispuso la realización de una exhumación, que tenía como objetivo la realización de un análisis antropológico forense minucioso que ayudará ampliar la diligencia de autopsia realizada en Ecuador.

 

 

El 20 de mayo de 2016, Medicina Legal de Colombia procedió a la exhumación del cuerpo de Francisco y encontró el mismo sin cabeza por lo que se debió  suspender la diligencia.   A la fecha la Fiscalía General del Estado y de manera particular la Comisión de la Verdad y el Fiscal Ibarra no han logrado justificar la presencia de personal de la Dirección Nacional de Delitos contra la Vida, Muertes Violentas, Desapariciones, Extorsión y Secuestros (Dinased) en la diligencia de exhumación realizada en Pasto – Colombia, mas aun cuando de manera expresa los familiares de Francisco habían solicitado en reiteradas oportunidades a la Fiscalía, que en concordancia con estándares internacionales de DDHH, la Policía no debería participar de un proceso de investigación en un caso que se considera grave violación a  derechos humanos.

 

 

En referencia a la desaparición del cráneo en un primer momento funcionarios de la Comisión de la Verdad de la Fiscalía General  y el fiscal Ibarra indicaron verbalmente a la familia, y sin prueba de sustento alguna, que había sido olvidado al interior de un cajón en las instalaciones del Centro de Investigación de Ciencias Forenses de la Fiscalía de la ciudad de Esmeraldas; sin embargo el día de ayer 8 de junio, nuevamente de forma verbal, se ha informado a uno de los abogados defensores de esta causa que luego de un n
uevo examen forense se determinó que “el cráneo fue sometido en Esmeraldas a un procedimiento químico que no es común en la práctica de los Centros Forenses y que impide la realización de una práctica de ADN, y que posiblemente se realizará un cotejamiento con piezas dentales extraídas de dicho cráneo”.

 

La Corte observa que en casos de ejecuciones extrajudiciales es fundamental que las autoridades competentes deban realizar una exhaustiva investigación de la escena, examinar el cuerpo de la víctima y llevar a cabo, por expertos profesionales, una autopsia para determinar las causas del deceso cuando esto sea posible o llevar a cabo una prueba igualmente rigurosa, dentro de las circunstancias del caso[1].

 

Pese a estos nuevos y gravísimos hechos que demuestran la negligencia estatal en el manejo de protocolos de investigación, procesos de necropsia, manejo y conservación de cuerpos y la faltan de cumplimientos con los principios de debida diligencia, la Fiscalía General ha publicado un boletín en su página web bajo el título“Informe forense alerta que al cráneo de Francisco Cajigas se le habría sometido a un procedimiento inusual” en el que sin evidencia documentada alguna se atreve a aseverar que el cráneo corresponde a Cajigas.

 

La información de la Fiscalía ha tomado por sorpresa a los familiares de Francisco, agravando notablemente las afectaciones morales y psicológicas que la desaparición y ejecución de Francisco y las reiteradas negligencias en la investigación ha causado.

 

 Así mismo ha generado que la familia de Francisco Cajigas y su equipo defensor, se pregunte cómo es posible que la Fiscalía pueda llegar a aseverar que se trata del cráneo de Francisco Cajigas sin que se haya practicado la correspondiente prueba de ADN; y, que hasta el día de hoy no se haya explicado motivadamente a la familia quién dispuso que la cabeza de Francisco fuera separada de su cuerpo durante la autopsia; quién fue el responsable del manejo y custodia del cuerpo y quién ordeno la práctica de pruebas químicas innecesarias y que alteran esta importante evidencia física.

 

 

Preocupa también que la Fiscalía General del Estado insista en mantener al fiscal Jefferson Ibarra al frente de la investigación pese a que la familia de Francisco ha solicitado la remoción inmediata de este funcionario por considerar que no cuenta con la experticia y los conocimientos necesarios para liderar una investigación de esta envergadura; más aún cuando queda demostrado que ha pasado por alto criterios, procedimientos y protocolos mínimos para un hecho que se constituye en grave violación a los derechos humanos.

 

 

En este contexto, por qué la Fiscalía insiste que sea el fiscal Ibarra, que ha demostrado no estar preparado para este tipo de casos, quien investigue los hechos ocurridos en la muerte de Francisco.

 

 

Cabe mencionar que  el protocolo de Minnesota recomienda que en algunos casos de ejecución extrajudicial, hay elementos que demuestran la necesidad de activar mecanismos para que la investigación deba ser encaminada por autoridades de alto rango o por comisiones especiales independientes, a efectos de cuidar la independencia, la imparcialidad y la efectividad del proceso de investigación, entre ellos se encuentra el que la víctima fuese vista por última vez en la custodia de la fuerza pública, como ocurrió con Francisco.

 

Adicionalmente la investigación de graves vi
olaciones a derechos humanos, comporta varias obligaciones Estatales y que en el presente caso han sido obviadas o indebidamente aplicadas, entre ellas que la investigación debe ser realizada por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y a la persecución, captura, enjuiciamiento y eventual castigo de todos los responsables intelectuales y materiales de los hechos, especialmente cuando están o puedan estar involucrados agentes estatales.  El Protocolo de Minnesota, indica que las autoridades investigativas deben procurar esclarecer en la investigación de ejecuciones sumarias todos los aspectos relevantes a la misma como la recuperación y conservación de medios probatorios relacionados con la muerte para ayudar a todo posible enjuiciamiento de los responsables; identificación de los testigos posibles y obtención de declaraciones de ellos con respecto de la muerte; determinación de la causa, la forma, la ubicación y la hora de la muerte, así? como toda modalidad o practica que pueda haber provocado la muerte.

 

 Por todo lo anterior expuesto, no cabe duda de que el caso de Cajigas corresponde a una ejecución extrajudicial y que se ha creado una red de encubrimiento para evitar las investigaciones y se llegue a determinar cómo se ejecutó a Cajigas. La Fiscalía tiene la responsabilidad de aclarar este caso, para ello, el primer paso que debe dar es cambiar el fiscal a cargo de la investigación, pues ya no cuenta con la confianza de los familiares ni del equipo jurídico que lleva el caso.

 


 

 

Datos de Contacto:  

Carlos Andrés Ruiz Botina: +57 3157076160

Esmeralda Enríquez Rosales: +57 3013610977

Carmen Elena Botína

Contacto en Ecuador: 0999427230

Equipo de abogados Familia Ruiz Botina:

Dr. Juan Pablo Albán   –     0990560716

Dra. Lina María Espinosa   –    0986338495

Dr. Daniel Véjar    –   0984582639

 



[1]Corte IDH. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99 párr.128

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