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Asesinato en la cárcel Turi cuestiona la seguridad en centros penitenciarios

Por luxor2608
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Comunicación Inredh

07/03/2018

 Asesinato en la cárcel Turi cuestiona la seguridad en centros penitenciarios  

 

INREDH, como organización de derechos humanos, expresa su preocupación por los hechos ocurridos durante el operativo de requisa realizado ayer, 6 de marzo de 2018, en el interior del Centro de Rehabilitación Social Turi, lo que ocasionó la muerte de una persona privada de la libertad, del pabellón de máxima seguridad B, existiendo algunos indicios de que pudo tratarse de una ejecución extrajudicial, lo que deberá investigarse con minuciosidad.

 

Según un audio difundido por uno de los internos, Stalin Guaraca Cedillo, conocido con el alias de ‘Gardfield’, fue abaleado cuando se encontraba en el pasillo de la cárcel. Escuchar audio.

 

Las primeras declaraciones públicas del fiscal de Cuenca no aclaran nada sobre lo sucedido y en algunos puntos son inentendibles.

 

Este hecho de violencia ocurrido en la cárcel y con custodia policial nos genera varias interrogantes. 

 

¿Cuántos disparos recibió Gardfield? ¿Por qué un disparo precisamente en la cabeza?

 

¿Por qué Stalin se encuentra sin el uniforme penitenciario? ¿Por qué estaba esposado? ¿Por qué fue asesinado cuando estaba esposado?

 

¿Por qué uno de los internos identificados por Satlin estaba con los policías que realizaban la requisa? ¿Qué PPL acompañaba al operativo policial? ¿Lo hacía en calidad de informante? ¿Es este PPL quien disparó a “Gardfiel” con aquiescencia del Estado?

 

¿Cómo un interno que estaba con la policía tenía un arma?

 

Conocemos los sistemas de retaliación que se da contra los internos de la cárcel de Turi cuando estos denuncian un atropello a sus derechos, por lo cual responsabilizamos al Estado si algo llega a pasarle al interno que difundió este audio o a los demás internos que fueron testigos de este hecho.  

 

Recordamos que, según el Reglamento Orgánico Funcional de la Dirección de Rehabilitación Social, el Director Ejecutivo de un Centro de Rehabilitación Social tiene la obligación de intervenir en las investigaciones realizadas dentro del CRS.

 

De igual forma, el último inciso del artículo 106 Reglamento al Sistema Nacional de rehabilitación Social que regula sobre los operativos de requisa establece que “Para esta clase de operativos se solicitará la intervención de la fuerza pública y fiscalía.”

 

Nos preguntamos si se cumplieron con estos requisitos y cuál es la opinión de estas autoridades responsables de acompañar en este operativo

 

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