El juez de la Corte Nacional de Justicia, David Isaías Jacho Chicaiza, instalará este miércoles 2 de diciembre de 2020, a las 14:45, la audiencia oral, pública y contradictoria para conocer el recurso extraordinario de casación planteado por los policías David Altamirano y Freddy Fonseca, condenados a 10 y 5 años de privación de libertad, respectivamente, por el delito de tortura y tortura por omisión en contra de Angelo Ayol.
La audiencia se instalará en la sala número 1 de la Corte Nacional de Justicia, ubicada en la Av. Amazonas y Unión Nacional de Periodistas, norte de Quito.
El 17 de septiembre de 2014, los miembros de la Policía Nacional realizaron un operativo de control en los exteriores del Colegio donde se desarrollaban protestas sociales en contra de las medidas adoptadas por el gobierno del expresidente Rafael Correa Delgado. Esa tarde, Angelo tras salir de clases, solo, y avanzar para su casa recibió puntapiés por la espalda, golpes y una moto de la Policía lo atropelló. Así lo estableció el peritaje médico, psicológico y de entorno social que consta en el expediente.
Tras los golpes recibidos bajo la custodia policial del subteniente David Altamirano es detenido y trasladado a la Unidad de Policía Comunitaria (UPC), frente a la Iglesia de La Basílica, centro histórico de Quito, donde continuaron los golpes y torturas.
El pasado 15 de abril de 2019, el Tribunal de la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichicha decidió ratificar la sentencia emitida del 25 de septiembre de 2018 donde se declara culpable a los dos oficiales de la policía por el delito de tortura y omisión.
Para Alicia Barros, madre del joven, es fundamental que los jueces ratifiquen la sentencia y se garantice el derecho a verdad y justicia. Además, comenta que mientras se desarrolle la audiencia se realiza un plantón en los exteriores de la Corte Nacional de Justicia.
Para Pamela Chiriboga, coordinadora jurídica de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh) y abogada del caso, en esta audiencia no se analizarán los hechos, ya que la materialidad de los hechos está comprobada. Este es una audiencia técnica, para constatar que las normas constitucionales y legales se han aplicado en legal y debida forma. Existen solo tres causales que dan paso a esta audiencia en la Corte Nacional, por lo que es un recurso sumamente técnico. Los abogados de los policías sentenciados mantienen hasta ahora la teoría, por un lado de que no se pudo comprobar su responsabilidad y por otro lado, que no debería ser el delito de tortura sino el de extralimitación, a más de otros argumentos jurídicos. Por lo que será la Corte Nacional quien decida si el recurso de casación es procedente o no, recalcando que no tomará en cuenta los hechos dados que han sido probados y que no pueden ni deben ser controvertidos en la audiencia.
Además, los jueces deben garantizar la no impunidad y con eso que los hechos no se vuelvan a repetir. Tanto el Tribunal de Garantías Penales como la Corte Provincial motivaron de forma lógica, razonable y comprensible porqué hubo el delito de tortura y cuáles fueron sus directos responsables, además se acepto que no hubo vicios procesales. Por lo que, al haber respetado la normativa, el debido proceso, la garantía de motivación, entre otras razones, es necesario que la Corte Nacional deseche los recursos de casación y puede ejecutarse finalmente la sentencia venida en grado. Ésta es la última audiencia en el caso, luego de 6 años, por lo que creemos que es el momento oportuno para reparar las vulneraciones que les fueron causadas y que tiene efectos hasta la actualidad.
Cronología de los hechos: aquí
Audiencia de casación contra policías que torturaron a un estudiante del Colegio Mejía
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