La Corte Constitucional del Ecuador realizó ayer 1 de septiembre la audiencia pública para dar a conocer y debatir las demandas de inconstitucionalidad contra la Ley de Inteligencia, incluyendo la presentada por las organizaciones demandantes: La Libre Tecnologías Comunitarias, el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH Guayaquil), Corporación Promoción de la Mujer (TCM) y la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos Inredh. La audiencia, presidida por la jueza ponente Alejandra Cárdenas Reyes, se llevó a cabo de forma telemática y se extendió por más de seis horas.
El debate de la audiencia se desarrolló de acuerdo con los ejes temáticos del proceso: a) La presentación de los alegatos por parte de las organizaciones de derechos humanos demandantes; b) Alegatos por parte del Estado; c) Réplicas; d) Presentación de Amicus Curiae. En la audiencia participaron ocho de los nueve jueces que integran el pleno de la Corte Constitucional.
Los argumentos brindados en audiencia dejaron en evidencia que la Ley Orgánica de Inteligencia (LOI) y su Reglamento General no constituyen un marco técnico de actuación, sino un instrumento político que pone en riesgo derechos fundamentales. Al concentrar en el Ejecutivo la potestad de definir amenazas y manejar un sistema secreto sin controles independientes, la ley rompe con el principio de separación de poderes, pilar esencial del Estado de Derechos y Justicia.
Este diseño normativo no solo es inconstitucional, sino que tiene consecuencias directas: coloca en la mira a defensores de derechos humanos, líderes sociales y colectivos organizados. Lo que constituye en un mecanismo de persecución selectiva.
Andrea Toapanta Ramos, Abogada de Inredh, durante la audiencia señaló: “La Ley Orgánica de Inteligencia y su Reglamento General abren la puerta a la vigilancia masiva, la interceptación de comunicaciones, a la recopilación y acceso indiscriminado a datos personales y a la ejecución de operaciones sin control judicial. La LOI no establece con claridad qué tipo de información puede solicitarse, cuál será su finalidad ni cómo se usará. Esto habilita discrecionalidades que permiten acceder a datos personales, incluso sensibles, sin consentimiento de sus titulares. Tal acceso arbitrario fomenta riesgos de persecución a defensores de derechos, periodistas o colectivos sociales, y aumenta la probabilidad de filtraciones o usos indebidos de información. Cuando la inteligencia opera sin límites, sin jueces y sin transparencia, no protege a la ciudadanía: la coloca en riesgo. Un sistema así no fortalece la democracia, la debilita.”
Ariadne Celi Luna, Abogada de Inredh, durante la audiencia señaló: “La Ley Orgánica de Inteligencia (LOI) no es una herramienta de protección de la seguridad nacional, sino un vehículo que disminuye los controles democráticos abre la puerta a una persecución selectiva con base en criterios subjetivos y da paso al cometimiento de violaciones a otros derechos. La LOI define las “amenazas” de forma abierta y fluctuante, afirmando que estas variarán constantemente con el aparecimiento de nuevos actores y desafíos en diversos ámbitos. Esta redacción convierte al concepto de amenazas en un criterio subjetivo que abre la puerta al uso discrecional del aparataje estatal de inteligencia. Esto infringe la seguridad jurídica y además pone en riesgo el principio de igualdad y no discriminación prevista en el artículo 11 numeral 2 de la Constitución, al permitir una persecución selectiva de ciertos grupos, particularmente aquellos históricamente estigmatizados y aquellos que incomodan al poder. Por otro lado, la LOI y su Reglamento imponen un régimen de reserva total sobre la información del Sistema Nacional de Inteligencia. Esto configura un escenario negativo para la transparencia, que impide verificar el uso de fondos públicos y detectar actos de corrupción, abusos de poder y posibles violaciones de derechos humanos.»
Vivian Idrovo, coordinadora de la Alianza por los Derechos Humanos, remarcó: “Es imprescindible que la ley sirva al interés general y no a intereses particulares de gobierno. Solo así se protege la dignidad de las personas y se evita que la inteligencia estatal se convierta en un instrumento de persecución política.”
La audiencia sobre la Ley Orgánica de Inteligencia evidenció que la LOI concentra un poder discrecional en el Ejecutivo, habilitando vigilancia masiva y acceso a información personal sin control judicial ni supervisión independiente. Esto genera un escenario de persecución selectiva, amenaza la seguridad jurídica y debilita la democracia.
Las organizaciones demandantes durante la audiencia solicitaron a la Corte Constitucional se declare la inconstitucionalidad por el fondo de la LOI y su reglamento.
A las 16h49, la jueza ponente agradeció la presencia de todas y todos los intervinientes y clausuró la audiencia. Se espera que en los próximos meses se emita una sentencia sobre la constitucionalidad de la Ley Orgánica de Inteligencia y su Reglamento General.
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