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Carta abierta a los candidatos a la presidencia del Ecuador: Comprométanse a derogar los Decretos que habitan la disolución de ONG’s

Por Super User
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FIDH

19/01/2017

Carta abierta a los candidatos a la presidencia del Ecuador: Comprométanse a derogar los Decretos que habilitan la disolución de ONG’s

 

 

CARTA ABIERTA – EL OBSERVATORIO

 

París, Ginebra, 19 de enero de 2017

 

Sres. Abdalá Bucaram, Iván Espinel, Guillermo Lasso, Paco Moncayo, Lenín Moreno, Washington Pesántez, Cynthia Viteri y Patricio Zuquilanda – Candidatos a la presidencia del Ecuador,

 

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El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos (FIDH-OMCT), acoge con satisfacción la decisión tomada el 12 de enero por el gobierno del Ecuador de no disolver la ONG Acción Ecológica, organización miembro de la FIDH, e insta a todos los candidatos presidenciales a comprometerse públicamente a derogar los Decretos no conformes al derecho internacional y que habilitan la disolución  de organizaciones de la sociedad civil.

 

Recientemente, el gobierno ecuatoriano a través del Ministerio del Interior, decidió iniciar acciones para cerrar la ONG Acción Ecológica argumentando que las críticas hechas por esa organización al modelo extractivista del Estado afectaban la seguridad nacional así como la imagen del Ecuador ante la comunidad internacional.

 

Afortunadamente, el cierre de la organización no tuvo lugar. Sin embargo resulta sumamente preocupante que los decretos que habilitan al Gobierno a disolver organizaciones permanezcan vigentes lo cual coloca a la sociedad civil en una situación extremadamente delicada y constituye una clara violación de los estándares internacionales de derechos humanos y, por lo tanto, de los compromisos internacionales del Ecuador, como lo son los artículos 21 y 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

 

Por ello, el Observatorio les insta a ustedes como candidatos a la presidencia del Ecuador, a incluir en su agenda y programa de gobierno la abrogación del Decreto Nº 16[1] del año 2013 y del Decreto 739 de 2015 que se utilizaron recientemente para solicitar la disolución de Acción Ecológica, así como para disolver a la Unión Nacional de Educadores (UNE) en agosto de 2016, para cerrar a la organización Pachamama en diciembre de 2013y para amenazar con el cierre de FUNDAMEDIOS en 2015. Este marco normativo  permite la disolución de organizaciones sociales, vulnerando los estándares de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos (OACNUDH), en especial los derechos de libertad de asociación y libertad de expresión[2].

 

Concretamente, estos decretos ejecutivos son inconstitucionales, al vulnerar los artículos 132 y 133 de la Constitución ecuatoriana. Vulneran el principio de legalidad, pues las causales para disolver organizaciones son ambiguas y vagas; y vulneran el principio de Reserva de Ley que faculta solamente al Congreso, para emitir normas permanentes que restrinjan derechos fundamentales.Maina Kiai, Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación ha señalado que “La suspensión y la disolución involuntarias son tal vez las sanciones más graves que las autoridades pueden imponer a una organización. Deben utilizarse únicamente cuando sean insuficientes otras medidas menos restrictivas, y deben regirse por los principios de proporcionalidad y necesidad”.

 

Resulta preocupante que a través de procedimientos de esta índole se pueda seguir criminalizando la defensa de derechos humanos y los derechos vinculados a la naturaleza, tal como ha sucedido en el caso del cierre de la ONG Pachamama en 2013. El apoyo a las comunidades para la exigibilidad de sus derechos no puede considerarse un argumento para clausurar organizaciones, muy por el contrario, las organizaciones de defensa de derechos humanos son un pilar esencial para el fortalecimiento y consolidación de las Democracias y del Estado de Derecho. 

 

El Observatorio reitera su compromiso de vigilancia para velar por que ningún defensor o defensora de derechos humanos en el Ecuador sea perseguido o criminalizado por razones como las descritas y por que las organizaciones de la sociedad civil puedan llevar a cabo sus legítimas actividades sin represalias por parte de los poderes públicos del país.

 

 

Sin otro particular, les saludamos atentamente.

 

 

Sr. Dimitris Christopoulos, Presidente de la FIDH

 

Sr. Gerald Staberock, Secretario General de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT)

 

 

El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos (el Observatorio) es un programa creado en 1997 por la FIDH y la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y tiene por objetivo intervenir para prevenir o remediar situaciones concretas de represión contra los defensores y defensoras de los derechos humanos. FIDH y OMCT son ambos miembros de ProtectDefenders.eu, el Mecanismo de la Unión Europea para Defensores de Derechos Humanos implementado por sociedad civil internacional.

 

Para más información, por favor, contacten con:

FIDH: Arthur Manet: + 33 1 43 55 25 18 / José Carlos Thissen: + 51 95 41 31 650

OMCT: Miguel Martín Zumalacárregui: + 41 22 809 49 39

 

[1]                  Ver: CONAIE y ECUARUNARI pidieron agilidad en la demanda de inconstitucionalidad del Decreto 16. Mayo de 2015. En: https://decreto16.com/2015/05/08/el-comercio-conaie-y-ecuarunari-pidieron-agilidad-en-la-demanda-de-inconstitucionalidad-contra-el-decreto-16/#more-790

[2]                  Comentario a la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos. Disponible en: http://www.hchr.org.co/publicaciones/libros/comentario_defensores.pdf

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