El caso del bombardeo de Angostura ocurrido el 1 de marzo del 2008, que dejó como resultado el asesinato de cuatro estudiantes mexicanos, pasó a fase de fondo y admisibilidad dentro de la petición presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) contra los Estados de Ecuador, México y Colombia.
Tras doce años sin verdad ni justicia en este caso, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos decidió acumular las fases de admisibilidad y fondo en relación al Estado ecuatoriano, debido a su incumplimiento sobre la presentación de respuestas a la admisibilidad y observaciones sobre la fase de fondo. De esta manera, la CIDH decidió activar medidas para reducir el atraso procesal.
En relación a los Estados de México y Colombia, la demanda se encuentra en fase de admisibilidad. El Estado colombiano ha respondido a la fase de admisibilidad, mientras que el Estado de México no ha presentado la información requerida por la CIDH para la fase de admisibilidad. La Comisión publicó reiteraciones llamado al cumplir con la información requerida ante los Estados ecuatoriano y mexicano.
El pasado 1 de diciembre de 2020, la CIDH entregó un informe sobre la aplicación del artículo 36.3 de su reglamento, en concordancia con su Resolución 1/16 sobre “medidas para reducir el atraso procesal” y que no impida que las decisiones de la Comisión tengan un efecto útil, tomándose en cuenta la necesidad de actuar con mayor agilidad en los casos de gravedad y urgencia.
Así mismo, la Comisión conforme a lo establecido en el artículo 37.1 de su reglamento solicitó que se presenten las observaciones adicionales sobre el fondo en un plazo de cuatro meses, prorrogable hasta un máximo de seis. La decisión sobre el fondo será adoptada en una resolución fundada que incluirá un análisis de las circunstancias excepcionales que se dan cuando la consideración sobre la aplicabilidad de una posible excepción al requisito del agotamiento de recursos internos estuviera inextricablemente unida al fondo del asunto; en casos de gravedad y urgencia o cuando se considere que la vida de una persona o su integridad personal se encuentran en peligro inminente; o cuando el transcurso del tiempo pueda impedir que la decisión de la Comisión tenga efecto útil.
La petición fue presentada el el 24 de marzo del 2014 por los familiares de los estudiantes asesinados Verónica Natalia Velázquez Ramírez, Juan González del Castillo, Fernando Franco Delgado y Soren Ulises Avilés Ángeles con el apoyo de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh) en Ecuador y por la Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos (Limeddh) en México.
Sobre el caso
El 1 de marzo de 2008 se ejecutó la operación ¨FENIX¨ que tenía como objetivo la detención de Édgar Devia, alias Raúl Reyes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). Ese día, el operativo comenzó alrededor de las 00h20 del 01 de marzo con un bombardeo aéreo con misiles de alto poder. El ataque lo realizó miembros del Ejército Nacional de Colombia y a Policía Nacional de ese mismo país que arremetieron contra el campamento de las FARC, localizado en el sector de Angostura, provincia de Sucumbíos. Tras, el bombardeo, entre las 00h25 y las 03h30, tropas colombianas desembarcaron en el lugar. Verónica Natalia Velázquez Ramírez, Juan González del Castillo, Fernando Franco Delgado y Soren Ulises Avilés Ángeles se encontraban en el campamento, horas después sus cuerpos fueron encontrados con disparos a quemarropa. Solo, Lucía Morett, estudiante mexicana, junto a dos mujeres más sobre vieron al ataque.
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CIDH resuelve unir fase de admisibilidad y fondo en Caso Angostura en contra del Estado ecuatoriano
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