Antecedentes
El presidente Daniel Noboa Azín, asumió la presidencia del Ecuador, en la Asamblea Nacional, el 23 de noviembre de 20231. Posterior a su posesión adelantó los detalles para la construcción de cárceles de máxima seguridad, estas se ejecutarían con la misma gente y compañías que trabajaron para el presidente de El Salvador, Nayib Bukele2.
En la misma línea, en enero de 2024 anunció como parte del Plan Fénix3, el “urgente saneamiento del sistema penitenciario ecuatoriano controlado por mafias” y presentó los modelos de las cárceles de máxima seguridad que se construirían en la región Costa y Amazonía. Estos tendrían las siguientes características: módulos de supermáxima, máxima y alta seguridad, inhibición de señal celular y satelital, sistemas electrónicos con tecnología de punta, control de acceso digital y análogo, triple seguridad perimetral, autogeneración eléctrica, tratamiento de aguas, construcción blindada, guardias sin rostro, y licencias y permisos ambientales. Así también, mencionó que son medidas para controlar al terrorismo y crimen organizado que necesita ser reforzado con leyes más duras4. Todo esto lo mencionó a pesar de que a la época ya existía una política pública relacionada al tema que se encontraba en ejecución: La Política Pública de Rehabilitación Social 2022-2025.
En un principio se planteó la construcción de las dos mega cárceles en las provincias de Santa Elena y Pastaza, la última se postergó y para agosto de 2024 se habló de la posibilidad de su construcción en Archidona, Napo.
En ese contexto, el 27 junio de 2024, el Gobierno ecuatoriano firmó un contrato por USD 52 millones con la firma española Puentes y Calzadas Infraestructuras subsidiaria de la constructora estatal China Road and Bridge Corporation, para la construcción de la cárcel en la provincia de Santa Elena5. Denominada como la “Cárcel del Encuentro”, el Centro de Privación de la Libertad de Santa Elena, se ejecuta en un total de 16.8 hectáreas con la capacidad para albergar a 736 personas privadas de la libertad. Además, registró hasta el 4 de octubre de 2024 un avance del 30% de su construcción6.
Respecto de la contratación del Centro de Privación de Libertad en Archidona, está a cargo del Servicio de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad (SNAI) e igualmente que con la cárcel en Santa Elena el gobierno declaró toda la información relacionada con los proyectos como reservada. La única información disponible es la referente a la adjudicación de este proyecto, cuyo presupuesto también es de aproximadamente USD 52 millones y cuyo plazo de ejecución es de 300 días7. Adicionalmente, se cree que la nueva cárcel será construida junto o cerca a la cárcel ya existente en el cantón Archidona en un terreno de 24 hectáreas8.
Finalmente, la adjudicación de la construcción se oficializo en medio de las protestas, fue el director del SNAI quien decidió adjudicar el contrato mediante resolución de adjudicación oficializada el martes 10 de diciembre, la empresa cuyo contrato fue adjudicado no fue revelado debido a la declaración de reserva que tiene el proceso de contratación de la obra. Sin embargo, en documentos anteriores como la recomendación de adjudicación, la Comisión Técnica recomendó la adjudicación a Puentes y Calzadas Infraestructuras S.L. Se trata de una empresa subsidiaria de la empresa estatal China Road And Bridge Corporation9.
Al mismo tiempo la Asamblea Nacional se pronunció y en Pleno aprobó el miércoles 11 de diciembre una resolución con 95 votos a favor, en la que se exhorta al presidente Daniel Noboa y al Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad a suspender la construcción de la cárcel en Archidona, en la provincia de Napo. Con la aprobación de esta resolución, la Asamblea busca que las autoridades reconsideren el avance de la obra, la cual ha sido objeto de controversia en los últimos días. El objetivo es evitar posibles conflictos y buscar soluciones que no perjudiquen a los habitantes de Archidona10.
Comunidad en resistencia:
Apenas se conoció sobre la construcción de la cárcel en Archidona, los habitantes de dicha ciudad, así como del resto de la provincia de Napo, dieron a conocer su postura en contra y empezaron procesos organizativos. En el mes de agosto de 2024, la asambleísta por Napo Sandra Rueda pidió información al SNAI respecto a la ejecución del proyecto11. Posteriormente, el 20 de agosto de 2024, el SNAI suscribió una resolución en la que dispuso clasificar como reservada a toda la información técnica relacionada con el proyecto de Construcción del Centro de Privación de Libertad en Archidona12.
A pesar de haber suscrito dicho documento, el 30 de agosto de 2024, el Director del SNAI Julio Zaldumbide declaró que ni en el Plan de Desarrollo ni en el Plan Anual de Contrataciones constaba planificada la construcción de la cárcel en Archidona13. Frente a esto, el 25 de septiembre de 2024 la delegada de la Defensoría del Pueblo en Napo Yajaira Curipallo interpuso una acción de medidas cautelares solicitando dejar sin efecto la declaratoria de reserva y buscando se prohíba la construcción del proyecto. Sin embargo, el 16 de octubre de 2024, el Tribunal de la Corte Provincial de Napo negó la solicitud de medidas cautelares14.
El 25 de noviembre se convocó a un proceso de contratación pública para la nueva cárcel, especificando que sería en la ciudad de Archidona, en la provincia de Napo. En ese contexto, el 03 de diciembre de 2024 los habitantes de Archidona, junto con la Amanda Grefa y varias organizaciones indígenas y sociales de la provincia de Napo, se declararon en resistencia frente a la construcción de la mega cárcel. La primera acción que realizaron como medida de protesta fue bloquear las principales vías que conectan Archidona con las ciudades de Tena, Orellana y Quito15.
El 05 de diciembre de 2024, en una entrevista con Radio Pichincha16 la alcaldesa Amanda Grefa se pronunció respecto a los principales motivos por los cuales se han declarado en resistencia. En primer lugar, menciona que no se ha respetado el derecho de los habitantes de Archidona a la consulta previa y tampoco ha existido un acercamiento con las autoridades locales para la planificación del proyecto. En segundo lugar, los habitantes temen por la seguridad de los estudiantes del sector, ya que cerca al terreno donde se construirá el proyecto existen cuatro unidades educativas a las que asisten aproximadamente 4.000 menores de edad17. En tercer lugar, mencionó otros aspectos como el incremento de la inseguridad, el cobro de vacunas18 y, por ende, la afectación al turismo y el comercio del sector. Finalmente criticó el hecho de que se le dé prioridad a la construcción de una mega cárcel y no a la ejecución de obras para el mejoramiento de la educación, la salud y el sistema vial de los cantones de la provincia de Napo.
Para la segunda semana de diciembre de 2024, las protestas se han radicalizado y los ciudadanos en resistencia se han movilizado hasta la ciudad de Baeza, dejando incomunicadas a las provincias de Napo, Orellana y Sucumbíos19. Sumando al 12 de diciembre, 10 días en Resistencia, y el apoyo de la CONFENIAE y nacionalidades indígenas.
El derecho a la consulta previa:
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) señala los pueblos indígenas, por su sola existencia, tienen derecho a vivir libremente en sus territorios, comprendiendo la íntima relación que guardan los pueblos y nacionalidades con su tierra. Se convierte en mucho más que un lugar para la producción y posesión es un elemento material y espiritual, que representa un legado cultural20.
La Constitución de la República del Ecuador de 2008, es una de las más avanzadas en materia de derechos humanos, incluyendo el derecho a la consulta previa, libre e informada, consagrada en el artículo 57 sobre los derechos colectivos, numeral 7. Sin embargo, es empero referirse al numeral 17 del artículo 57, que reconoce el derecho de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas “(…) a ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos”21. Ante este apartado la Corte Constitucional del Ecuador se ha pronunciado considerando que la consulta prelegislativa,” Es un derecho constitucional colectivo, un requisito previo sine qua non que condiciona la constitucionalidad de cualquier medida de índole legislativa que pudiera afectar cualquiera de los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades del Ecuador”22. Convirtiéndose en un derecho relevante en el caso del Cantón de Archidona, porque contempla el derecho a la consulta en asunto que no se relaciona con planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables.
Este artículo garantiza que se consulte ante la adopción no solo de medidas implementadas por el poder legislativo, sino ante cualquier órgano con potestad normativa o administrativa que pueda expedir medidas que vulneren los derechos colectivos. Hoy se evidencia una vez más la vulneración al derecho a la consulta previa, libre e informada y el derecho a la consulta prelegislativa, porque el Estado ecuatoriano no ha preguntado a la población general y a las comunidades indígenas de Archidona si el proyecto de la cárcel de máxima seguridad debería construirse o no.
Ecuador tiene una de las constituciones que protege y garantiza los derechos humanos individuales y colectivos en Latinoamérica; sin embargo, su sola regulación no es suficiente cuando su aplicación e implementación es ineficaz. Se ha evidenciado varias veces la vulneración de los derechos colectivos en el ámbito nacional e internacional como lo es el caso del Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador (2012).
El derecho a la resistencia de Archidona:
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) señala que el derecho a la manifestación pública y pacífica es un fundamental en una sociedad democrática y, a su vez, es una forma asequible para ejercer el derecho a la libertad de pensamiento y expresión que está protegido por el derecho a la reunión establecido en el artículo 15 de la Convención Americana de Derechos Humanos23.
En la Constitución de la República del Ecuador, no reconoce como tal a la protesta, pero se establece el derecho a la resistencia: “Art. 98.- Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos”24.
Este artículo reconoce la facultad de la ciudadanía para mostrar rechazo en contra de acciones u omisiones del poder público que puedan vulnerar o estén vulnerando derechos y, también para que el Estado brinde el reconocimiento de nuevos derechos.
El derecho a la protesta está íntimamente vinculado a la defensa de derechos humanos, misma que incluye demandas de reconocimiento, protección y ejercicio de derechos. Se ha podido evidenciar que la protesta ha logrado elevar garantías fundamentales a nivel nacional y la incorporación de una amplia cantidad de derechos en el derecho internacional25.
En Archidona con conocimiento de la construcción de la mega cárcel en el marco de cumplimiento del Plan Fénix presentado por el Presidente Daniel Noboa. Desde el 3 de diciembre de 2024 hasta la fecha de escritura de este boletín, son doce días de resistencia mantenida en el cantón. Los ciudadanos han hecho pleno ejercicio de su derecho, tomando las calles, las principales vías de tránsito y comercio, reflejando el disgusto generalizado en contra un proyecto que atenta a su comunidad, zonas escolares y turísticas; resaltando la preocupación social y ambiental.
En apoyo a la resistencia, la Nacionalidad Kichwa de Pastaza (PAKKIRU), se ha manifestado en solidaridad; Luis Canelos, actual presidente, pronunció que la única forma que se escuchen las voces amazónicas es fortalecer los frentes de lucha26. Esto demuestra la clara unión de los ciudadanos general y comunidades indígenas, quienes históricamente han luchado contra la discriminación, abuso del Estado, y quienes hoy expresan categóricamente su rechazo ante un proyecto que vulnera su diversidad, su territorio libre, seguro, el desarrollo sostenible y a toda su gente. Hoy Archidona, Napo y toda la Amazonía se manifiestan legítimamente en contra de la indiferencia.
A pesar de que, en el Decreto Ejecutivo 41027, que entró en vigor el 3 de octubre de 2024, el estado de excepción aplica solo para las provincias Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro, así como al Distrito Metropolitano de Quito y al cantón Camilo Ponce Enríquez en Azuay. Se ha podido verificar la presencia de fuerzas militares en las zonas de manifestación en Archidona, lo cual tiene implica varias violaciones de derechos humanos, así como a la Constitución de la República del Ecuador.
Incluso, si el estado de excepción se aplicase a la provincia de Napo, la Corte Constitucional del Ecuador a través del dictamen 11-24-EE/24 declaró inconstitucional la suspensión del derecho a la libertad y reunión, requisiciones de armas y orden de movilización e intervención de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas. Por lo que, no se imposibilitaría a la población el ejercicio del derecho a la libertad de reunión en espacios públicos y privados28.
La protesta en Archidona es legítima ante el abuso del Estado, puesto que varias organizaciones, entre ellas la CONAIE29, evidenciaron que la construcción de la mega cárcel se ha priorizado por encima de otros derechos, como la salud, necesarios para la población; nunca se proporcionó la consulta previa, libre e informada; además, la información del proyecto tiene un estado reservado, hecho que ha demostrado vulnerar el derecho al acceso libre a la información pública.
Violación del derecho al acceso libre a la información pública:
Como se evidencia en el relato previo, la construcción de la cárcel en Archidona es un proyecto que ya ha sido aprobado por el gobierno y adjudicado para su ejecución en 300 días. No obstante, el gobierno se ha negado a dar información específica al respecto, declarando cualquier información relacionada al proyecto como reservada. Frente a esto es necesario recordar que el artículo 18 numeral 2 de la Constitución del Ecuador (CRE) reconoce el derecho de todas las personas al acceso libre “a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley”30.
Por otro lado, el artículo 15 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP) establece que única y excepcionalmente se podrá clasificar como información reservada a seis tipos de información principalmente relacionada con la defensa nacional, planes de inteligencia, material bélico, e información remitida por sujetos de derecho internacional que ha sido previa y expresamente declarada como reservada o confidencial. No existe ley alguna que clasifique a la información relacionada a proyectos u obras para el Sistema Nacional de Rehabilitación Social como información reservada, por lo que no aplicaría la excepción contemplada en el artículo 15 de la LOTAIP. Adicionalmente, como se analizó en el presente boletín, la construcción de una mega cárcel en Archidona implicaría la vulneración de varios derechos fundamentales de la población del sector, violentando la prohibición expresa del inciso final del artículo 15 de la LOTAIP: “(…) En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información”31.
Según datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) Archidona es un cantón con una población de 24.96932 habitantes. Es preciso recordar que el proyecto de construcción de la mega cárcel en Archidona será ejecutado con fondos públicos y que la información relacionada al mismo no puede ser considerada dentro de las excepciones que plantea el artículo 15 de la LOTAIP. Al haber declarado información que debería ser pública como información reservada, el SNAI y el gobierno están vulnerando el derecho de 24.969 personas al acceso libre a la información pública.
La política pública de reinserción social:
Otra de las críticas que se ha hecho al gobierno en el marco de la construcción de las nuevas cárceles es que aquello no resuelve la crisis de seguridad que actualmente enfrenta en el país. Por el contrario, es una política de corte punitivista33 que solamente acrecentará otros problemas como el abuso de la prisión preventiva, el aumento de la población carcelaria, el hacinamiento en las cárceles, la violencia intracarcelaria, e incluso la inseguridad en las zonas aledañas a los centros de privación de la libertad. De acuerdo con el Organismo Técnico de Sistema Nacional de Rehabilitación Social, con corte al 2021, en el Ecuador existían aproximadamente 40.108 personas privadas de la libertad (PPL), de las cuales 27.817 contaban con sentencia y 12.291 no contaban con una sentencia en firme34, con lo cual se demuestra que al menos un 30% de los PPL son personas que se encuentran cumpliendo una prisión preventiva.
Resulta contradictorio que el gobierno plantee la ejecución de este tipo de proyectos aun cuando, como ya se mencionó, existe y está en plena vigencia la Política Pública de Rehabilitación Social 2022-2025. Esta política fue planteada durante el gobierno del exmandatario Guillermo Lasso y está articulada al Plan de Desarrollo 2021-2025 y a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Según el mencionado documento, esta política pública “se concentra en las personas privadas de libertad que se encuentran en los 37 Centros de Privación de Libertad (CPL), en los 10 Centros de Adolescentes Infractores (CAI) que existen en el Ecuador, 7 unidades de aseguramiento transitorio, y 8 unidades zonales de desarrollo integral”35. Posterior a un mapeo de la situación actual de las PPL, la política plantea el trabajo en doce ejes: salud, trabajo, educación, eje social y arraigo, rehabilitación, deporte, cultura, información, infraestructura, recursos humanos; alianzas, convenios y cooperación; y, adolescentes en conflicto con la ley penal. Para cada eje se fijó un presupuesto específico, estableciendo un presupuesto total de 27 millones para el 2022.
Si comparamos dicha inversión con el costo de la construcción de la cárcel en Archidona (52 millones), equivale al presupuesto de casi dos años de ejecución de la política pública antes mencionada. Y si nos referimos al presupuesto establecido únicamente para el eje de infraestructura, el cual es de 8 millones que están destinados para compartirse con otros 3 ejes, el costo del proyecto de construcción del CPL en Archidona inclusive sobrepasa el presupuesto previsto para los 4 años de ejecución de la política pública para ese eje en específico.
Dejando de lado el aspecto del presupuesto, el eje de infraestructura, es uno entre otros once ejes, está enfocado en la remodelación, adaptación y equipamiento de los CPL y CAI ya existentes en el país, así como en la reducción del hacinamiento mediante la revisión de casos que no cuentan con sentencia ejecutoriada y de PPL que tienen derecho a beneficios penitenciarios36. En ningún momento en la política se menciona la construcción de nuevos establecimientos carcelarios.
Como se mencionó, la Política Pública de Rehabilitación Social 2022-2025 aborda otros once ejes que están direccionados a la rehabilitación social de los PPL y no únicamente a su reclusión penal. Esto debido a que el poder punitivo del Estado mediante la aplicación de una pena por sí sola carece de la aptitud para disuadir de la comisión de delitos37 y, por lo tanto, de resolver el problema de la criminalidad. En ese sentido, para varios teóricos penales, la pena debería ser de ultima ratio, es decir, la última medida a ser tomada frente a la violación de la ley penal38. Por lo tanto, la aplicación de la pena debería estar acompañada de otras medidas que garanticen, por un lado, la prevención del delito y, por otro lado, la rehabilitación y reinserción de las personas que han delinquido. Esto no se logra con la construcción de más cárceles o centros de reclusión sino con la creación y ejecución de políticas públicas con una visión integral del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.
En este punto cabe hacer una reflexión sobre la postura que ha tomado el gobierno de Daniel Noboa frente a la criminalidad y a la inseguridad en el Ecuador. Ya se ha explicado por qué la aplicación de medidas punitivistas no resuelven los problemas que actualmente aquejan al país. De tal manera, resulta cuestionable que el actual gobierno y, en general, los gobiernos de turno prefieran hacer un uso excesivo del poder punitivo del Estado en lugar de destinar presupuesto a áreas como la educación, cultura, deporte, empleo, entre otras que en su conjunto servirían para prevenir el delito y solucionar los problemas de raíz o, al menos, ir disminuyéndolos progresivamente.
Ámbito social:
Los habitantes de Archidona vieron interrumpida su cotidianeidad desde el anuncio de la construcción de la cárcel en su comunidad, pues aseguran que este proyecto impactará su tranquilidad, seguridad y economía turística.
Desde octubre de este año se han levantado en plantones, exigiendo a las autoridades de la provincia que impidan la construcción de la cárcel. Para la alcaldesa Amada Grefa el proyecto es inadmisible: “Nos quieren dejar esta cárcel en una zona urbana, con escuelas y barrios. (…)”39. Pero a partir del 3 de diciembre, las protestas se intensificaron, pues, comenzaron los bloqueos de vías y manifestaciones que solicitan la paralización inmediata de la construcción. Hasta el día de hoy, 12 de diciembre los habitantes se mantienen en su lucha, 10 días de protestas continuos que no se detendrán. Así lo aseguraba la alcaldesa de Archidona desde el segundo día de protestas (miércoles 4 de diciembre), «Hemos decidido darle 24 horas al Gobierno para que detenga este proyecto. De lo contrario, radicalizaremos nuestras acciones y ejerceremos nuestro derecho a la resistencia”40.
Para el cuarto día de resistencia. las protestas y marchas reunieron a más de 1.000 personas. Se asegura que el paro es indefinido hasta que se detenga el proceso de contratación41. El 8 de diciembre en medio de las protestas se ordenó el cambio de autoridades en la provincia de Napo, mediante Decreto Ejecutivo 476 se colocó un nuevo gobernador, ante la renuncia de la anterior gobernadora, quien señalo que su decisión la tomaba por la falta de respuesta del gobierno a las exigencias de la gente.
Mientras los días transcurren con el paro contra la mega cárcel, las movilizaciones avanzaron a puntos estratégicos como el tramo de la vía E-45, Y de Baeza, donde los manifestantes impidieron el paso vehicular entre Napo y Pichincha. Sumándose a las protestas varias comunidades y autoridades indígenas, y organizaciones sociales en oposición a la construcción. Así se pronunció La Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonia Ecuatoriana en una publicación: “Las comunidades defenderemos nuestro territorio hasta las últimas consecuencias, como milenariamente lo hemos hecho”42, por su parte la CONAIE comunicó elevar el nivel de las medidas si el Ejecutivo insiste en iniciar la obra sin un proceso de consulta a las comunidades afectadas y de igual forma la vicepresidenta de esta organización se expresó mencionando que este es un proyecto inconsulto e ilegítimo que acarreará impactos irreversibles43.
A estos pronunciamientos se ha sumado el vicario apostólico de Napo y la Conferencia Episcopal Ecuatoriana quienes realizaron un llamado al diálogo, la negociación y que se realice una consulta previa e informada para la población.
Se desconoce si el gobierno dará una respuesta y entablará el dialogo con los protestantes o si estos se detendrán, pero mientras el paro continue se seguirán visualizando perdidas. Los principales accesos a Tena y Archidona están bloqueados, lo que también afecta las rutas hacia las ciudades de Puyo, Orellana, Baeza y Quito 44. Esto refleja una afectación para el sector transportista quienes registran graves pérdidas. También el turismo de la Provincia de Napo ha empezado a verse afectado, más de 400 operadores turísticos han perdido el 95 % de sus reservaciones. En Archidona, 25 establecimientos de alojamiento enfrentan una crisis sin precedentes. El hotel más grande de la ciudad, con capacidad para 130 huéspedes, apenas recibe 20 por día45, los locales comerciales también han tenido que cerrar por la falta de tránsito, en su avenida principal, que solía ser el corazón comercial del cantón con 550 locales, solo 50 establecimientos permanecen operativos, principalmente panaderías y tiendas de productos básicos. Sin embargo, los comerciantes reportan pérdidas de hasta un 70% en sus ingresos diarios46.
Las principales posturas contra la construcción de la cárcel concuerdan con que esto traería un retroceso en el desarrollo económico y social del cantón, sumándose la intranquilidad que conllevaría tener la cárcel dentro de la comunidad, además que el dinero destinado a la construcción podría ser invertido en proyectos más urgentes y necesarios para comunidad que traerían varios beneficios para la población, como la construcción de un hospital o la rehabilitación de la Troncal Amazónica.
La construcción de una cárcel siempre ha tenido inconvenientes debido a los riesgos que representan para la seguridad y el bienestar de las comunidades vecinas. Históricamente, las cárceles de máxima seguridad se han concebido para aislar a los criminales más peligrosos, sin embargo, su proximidad a áreas residenciales ha expuesto a los habitantes a un aumento en la violencia, el temor constante y la depreciación de sus propiedades47.
Sobre la construcción de nuevas cárceles para resolver el problema de hacinamiento: Ecuador ya en 2014 trato de solucionar el problema con la construcción de nueva infraestructura, se construyeron tres centros regionales que entraron en funcionamiento a partir del 2014 con una capacidad para 12.261 PPL. Sin embargo, ante el crecimiento de la población carcelaria esta política resultó insuficiente48. Entonces se refleja que no es una solución viable a largo tiempo la construcción de nueva infraestructura carcelaria, sin el correcto cambio normativo de la política criminal y del sistema penitenciario.
1 Redacción Primicias, “Noboa asume la presidencia de Ecuador y sostiene que su juventud es fuerza”. Primicias, 23 de noviembre de 2023. Recuperado de: https://www.primicias.ec/noticias/politica/posesion-daniel-noboa-cambio-mando/
2 Redacción Primicias, “Daniel Noboa planea construir cárceles con “la misma gente” que trabajó Bukele”. Primicias, 06 de diciembre de 2023. Recuperado de: primicias.ec/noticias/seguridad/carceles-maxima-noboa-bukele-barcazas/
3 Plan de seguridad del Gobierno de Daniel Noboa.
4 Redacción Ecuavisa, “Daniel Noboa presenta los modelos de las cárceles de máxima seguridad en Pastaza y Santa Elena”. Ecuavisa, 11 de enero de 2024. Recuperado de: https://www.ecuavisa.com/noticias/seguridad/noboa-modelos-carceles-pastaza-santa-elena-IA6615381
5 Redacción Primicias, “Un presupuesto de USD 25,2 millones y protestas ciudadanas, las únicas pistas sobre la nueva cárcel en Archidona”. Primicias, 20 de noviembre de 2024. Recuperado de: https://www.primicias.ec/seguridad/carcel-archidona-hermetismo-snai-napo-83630/
6 García Alexander, “La “Cárcel del Encuentro”, en Santa Elena, registra un avance del 30%”. Primicias, 4 de octubre de 2024. Recuperado de: La ‘Cárcel del Encuentro’, en Santa Elena, registra un avance del 30%
7 Mario Alexis González, “Un presupuesto de USD 25,2 millones y protestas ciudadanas, las únicas pistas sobre una nueva cárcel en Archidona”, Primicias, 20 de noviembre de 2024, https://www.primicias.ec/seguridad/carcel-archidona-hermetismo-snai-napo-83630/
8 Ibíd.
9 Cárcel de Archidona: Gobierno Nacional adjudica el contrato para su construcción – Centro
10 Asamblea exhorta a Daniel Noboa y al SNAI a detener la construcción de mega cárcel en Archidona
11 Ibíd.
12 Ibíd.
13 Mario Alexis González, “Gobierno confirma la construcción de su segunda cárcel al ‘estilo Bukele’, en Archidona”, Primicias, 27 de noviembre de 2024, https://www.primicias.ec/seguridad/daniel-noboa-segunda-carcel-archidona-confirmada-84189/
14 Ibíd.
15 Redacción Primicias, “Una semana de protestas en Archidona por adjudicación de megacárcel provoca renuncias y pérdidas económicas”, Primicias, 09 de diciembre de 2024, https://www.primicias.ec/seguridad/protestas-archidona-adjudicacion-megacarcel-renuncias-perdidas-economicas-snai-84992/
16 Ibíd.
17 González, “Un presupuesto de USD 25,2 millones”.
18 Una vacuna o vacuna extorsiva es una práctica llevada a cabo por grupos de delincuencia organizada en la que estos exigen a terceros el pago de dinero a cambio de “garantizarles” seguridad y protección para que puedan trabajar o realizar sus actividades de forma tranquila. Es un cobro extorsivo de dinero. Actualmente es una práctica muy común en el Ecuador y otros países de América Latina. Para más información al respecto se puede leer: https://gk.city/2022/09/15/cobro-vacunas-extorsivas-ecuador/ o https://remuvac.com/index.php/home/article/view/48/64.
19 https://x.com/radio_pichincha/status/1866122193395990542?t=z4QvaYc9Qi8Gse12nM0pXA&s=08
20 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Comunidad Garífuna de San Juan y sus Miembros VS. Honduras. Sentencia de 29 de agosto de 2023. (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), párr. 91. Recuperado de: https://www.bjdh.org.mx/interamericano/doc?doc=casos_sentencias/seriec_496_esp.pdf
21 Ecuador, Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008, art. 57.17
22 Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia N.° 001-10-SIN-CC.
23 Corte IDH. Caso Tavares Pereira y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2023. Serie C No. 507. Recuperado de: https://www.bjdh.org.mx/interamericano/doc?doc=casos_sentencias/seriec_507_esp.pdf
24 Ecuador, Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008, art. 98.
25 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Protesta y Derechos Humanos, 2019. Recuperado de: protesta y derechos humanos
26 Medio de Comunicación Comunitario La Raíz (laraíz.ecu), La Nacionalidad Kichwa de Pastaza se suma al Paro contra la Cárcel en Instagram, 10 de diciembre de 2024. Recuperado de: https://www.instagram.com/p/DDasJAIvMgV/?igsh=MXhjd2o2bXd6bzhtZw==
27 Decreto Ejecutivo 410, 03 de octubre de 2024, Recuperado de: DE_EE_410_03102024_1_Copy_signed_1_1_20240903001433_8fbc959e15.pdf
28 Corte Constitucional de Ecuador. Dictamen 11-24-EE/24. 2024.
29 Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador.
30 Ecuador, Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008, art. 18.2.
31 Ecuador, Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Registro Oficial 245, 07 de febrero de 2023, art. 15.
32 Ecuador Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, “Población y Demografía”, Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, accedido 10 de diciembre de 2024, https://www.ecuadorencifras.gob.ec/censo-de-poblacion-y-vivienda/
33 El punitivismo puede definirse como la corriente de pensamiento para la cual la sanción penal “es el instrumento más idóneo para resolver graves problemáticas sociales, de modo que más castigo supondría una mayor garantía” de protección a los derechos. José Manuel Díaz Soto, “Desvirtuando los Mitos de lo Punitivo. Brevísima Reseña de la obra Contra el Punitivismo, una crítica a las recetas de la mano dura de Claudia Cesaroni”, Revista Derecho Penal y Criminología 44, n.°117 (2023): 329- 335. https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derpen/article/view/8753
34 Ecuador Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, Política Pública de Rehabilitación Social 2022-2025 (Quito: Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, 2022), 88. https://www.atencionintegral.gob.ec/politica-publica-de-rehabilitacion-social-2022-2025/
35 Ibíd., 78.
36 Ibíd., 152.
37 Díaz, “Desvirtuando los Mitos de lo Punitivo”, 332.
38 https://core.ac.uk/download/pdf/71903488.pdf, 71.
39 https://www.primicias.ec/seguridad/archidona-resistencia-construccion-nueva-carcel-snai-84446/
40 Protestas de Archidona por anuncio de construcción de cárcel
41 Cuatro días de resistencia contra construcción de megacárcel
43 La Conaie anuncia más protestas si el Gobierno Nacional continúa con proyecto de cárcel en Napo
44 Tena y Archidona: Paro, oscuridad y resistencia contra la megacárcel en la Amazonía
45 Napo | Crisis económica y social en Archidona por protestas contra megacárcel
46 Napo | Crisis económica y social en Archidona por protestas contra megacárcel
47 https://www.revistalex.org/index.php/revistalex/article/view/336/823
48 https://axioma.pucesi.edu.ec/index.php/axioma/article/view/745/638
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Ariadne Celi: Abogada egresada de la Universidad Central del Ecuador. Activista por los derechos humanos y de la naturaleza, con especial énfasis en los derechos de las mujeres. Comprometida con la construcción de un mundo más justo y digno para todas y todos. Actualmente es voluntaria en el área jurídica de INREDH.
Marco Herrera: Abogado graduado de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, con afición por la investigación social, involucrado en el activismo por los derechos humanos y la defensa de la naturaleza. Actualmente voluntario en el área jurídica en fundación INREDH.
Andrea Toapanta: Presidenta de la Federación de Estudiantes de Derecho y estudiante del último año de Derecho en la Universidad Politécnica Salesiana. Ganadora del premio al mejor proyecto sostenible otorgado por UNICEF, ConQuito, Tandari y PNUD. Comprometida con la defensa de los derechos humanos, es una activista y militante feminista que promueve la incorporación de enfoques de género en todos los espacios públicos y privados dentro de la administración de justicia. Actualmente, realiza voluntariado en la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH), lo que continúa marcando su carrera en la promoción y defensa de los sectores prioritarios.