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Corte Provincial de Imbabura suspendió audiencia sobre caso Mascarilla

Por Yuli Gaona
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Este jueves, 28 de noviembre de 2019, el tribunal de la Corte Provincial de Imbabura escuchó los argumentos de las partes implicadas en el caso Mascarilla, relacionado con el joven Andrés Padilla quien murió por un impacto de bala de dotación policial el pasado 23 de agosto de 2018.

Tras 8 horas de audiencia, el Tribunal conformado por Javier de la Cadena, José Coral y Sofía Figueroa suspendieron la audiencia que se instaló a las 09:00, en la sala 2 de audiencias de la Corte.

El primero en hablar fue el fiscal Edwin Andrango que repasó los hechos ocurridos el 23 de agosto de 2018 y resaltó el enfrentamiento entre miembros de la Policía Nacional y un grupo de personas afrodescendientes, en el sector de Mascarilla, provincia de Imbabura. En el cual, el policía del Grupo de Operaciones Especiales (GOE), David Velastegui, disparó en contra de Andrés Padilla, producto del impacto Andrés cayó muerto en el asfalto.

Además, el fiscal Andrango describió las pericias realizadas; una de ellas son los resultados de la necropsia que evidencian restos de un proyectil de un arma pequeña en el cráneo de Andrés. Esto lo vinculó al peritaje que señala que el arma pertenece a Velastegui, a las imágenes de un celular donde se identifica al policía apuntándole al joven y a los residuos de un disparo en su chaqueta y manos.

En cuanto al uso progresivo de la fuerza, el funcionario considera que no se cumplieron todos los principios de actuación. Para ello, citó el peritaje que realizó Diego Peñafiel, experto en derechos humanos, donde habla de los principios de la necesidad, proporcionalidad y legalidad.

En su informe se concluye que no se cumple el principio de proporcionalidad, ya que en el momento en que el policía ejecuta el disparo no hay agresión y se confirma una trayectoria de atrás para adelante, lo cual evidencia la teoría de haberle disparado por la espalda, constituyendo esto una extralimitación de la fuerza.

Por lo cual, el fiscal del caso señaló que David Velastegui es el responsable de la muerte de Andrés y solicitó la reformulación de la sentencia escrita emitida en primera instancia donde se declaró culpable al policía Velastegui por el delito de Extralimitación en la ejecución de un acto de servicio y se lo sentenció a 3 años y cuatro meses de prisión. En su lugar, considera que se debe aplicar la sanción conforme lo establece la ley.

En ese mismo sentido, el abogado de la familia Padilla, Jesús López, concuerda con la teoría del fiscal y la petición de modificación de sentencia porque la atenuante trascendental no aportó con información relevante al proceso. “Al inicio de las investigaciones el acusado habría dicho que no disparó, que habría sido otra persona. Luego, cuando se obtuvo el resultado de la necropsia dando positivo los restos del proyectil en el cráneo de Andrés con el arma de David, es en ese momento cambió su versión”, enfatizó el abogado en su intervención ante los magistrados.

Además, dijo que el tribunal de primera instancia no tomó en cuenta el agravante del caso, pues «el procesado actuó con alevosía”, según se evidencia en los testimonios de 3 personas, que participaron en la reconstrucción de los hechos, en el que el policía acciona su arma desde una distancia corta, disparándole por la espalda y con una posición de tiro.

Frente a esto, la defensa del policía, dijo que los hechos ocurrieron durante un ataque a la policía desde una organización delictiva que posiblemente se dedicaba a la minería ilegal, lo cual reflejaba un peligro real e inminente que justifica el accionar del policía Velastegui. Sin embargo, esto no llega a justificar los estándares de proporcionalidad.  

Para ilustrar el accionar de la policía, la defensa del procesado solicitó al tribunal reproducir un video en la audiencia. El fiscal y el abogado de la familia se opusieron porque dichos materiales no eran parte del proceso; sin embargo, se reprodujeron tres videos cortos donde se mostraba el accionar de la policía en situaciones de riesgo y el disparo a corta distancia. Luego el jurista manifestó que los policías del Grupo de Operaciones Especiales (GOE) reciben un entrenamiento de tiro, aprobado mundialmente que consta de prácticas de tiro en situaciones de conflicto, a corta distancia y dentro de la zona “botella” que garantiza la inmovilización del objetivo, va desde la parte media del cuerpo hasta la cabeza.

Con esto, el abogado solicitó la revocatoria de la sentencia, eliminando los cargos que se encuentran vigentes en contra de su defendido que se encuentra detenido en la cárcel número 4 en Quito y solicitó el estado de inocencia.

Tras escuchar todas las intervenciones de los litigantes, el Tribunal de la Corte Provincial de Imbabura presidida por Javier de la Cadena suspendió la audiencia para analizar los elementos presentados por las partes.  

Para Genoveva Padilla, los jueces deben garantizar el derecho a verdad y justicia de su hermano y exigen que sea sentenciado como lo establece la ley, considerando el agravante.

El delito de extralimitación en la ejecución de un acto de servicio se encuentra tipificado en el artículo 293 señala que «el o la servidor de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional o seguridad penitenciaria que se extralimite en la ejecución de un acto del servicio, sin observar el uso progresivo o racional de la fuerza (…) y produce la muerte de una persona, será sancionado con pena privativa de libertad de diez a trece años».

Según Pamela Chiriboga, asesora legal de la Fundación Regional de Asesoría de Derechos Humanos (Inredh), existen tres elementos de convicción claros que demuestran que el disparo no fue reacción ante un ataque y menos de forma proporcional. “Los funcionarios de la fuerza pública deberían estar capacitados para responder ante un ataque inminente, en donde el uso de las armas letales sea absolutamente necesario y que sea el último recurso a utilizarse. El ahora occiso Andrés Padilla, recibió el disparo en la espalda por lo que no hay un ataque inminente”, cuestiona la abogada.

Además, Chiriboga explica que, en el caso del cometimiento de un delito, existen otros mecanismos que la Policía debería conocer y realizar, para neutralizar a los responsables. “En el marco del Caso Mascarilla, el uso de armas letales no cumplió con estándares de necesidad y proporcionalidad, por lo que se constituye como una violación de derechos humanos clara y directa por parte de la fuerza pública estatal”, finaliza la abogada.

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