El Tribunal de la Corte Provincial de Pichincha negó el recurso de aclaración y ampliación de sentencia por el delito de secuestro extorsivo con resultado de muerte de Juliana Campoverde solicitado por el pastor Jonathan Carrillo.
El Tribunal señala que no existe nada que aclarar ni ampliar, “la sentencia dictada es lo suficientemente clara, de fácil entendimiento, comprensión y resuelve los puntos controvertidos expuestos por cada uno de los recurrentes en la audiencia de apelación, y sin necesidad de otras consideraciones nada hay que aclarar y ampliar”, así lo informó el Tribunal en su notificación emitida el pasado 12 de junio de 2020.
Además, precisa que el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) establece en el artículo 253, que “la aclaración tendrá lugar en caso de sentencia oscura. La ampliación procederá cuando no se haya resuelto alguno de los puntos controvertidos o se haya omitido decidir sobre frutos, intereses o costas”. Ninguna de estas características se cumplen en la solicitud sobre aclaración o ampliación de la sentencia de apelación del caso Juliana Campoverde que fue ratificada por el Tribunal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, el 13 de marzo de 2020.
El Tribunal advierte que la solicitud del pastor evangélico, Jonathan Carrillo, pretende cambiar el sentido de la sentencia. “El peticionario pretende en su solicitud que se modifique el sentido de la sentencia, lo que se encuentra prohibido en el Art. 100 del Código Orgánico General de Procesos”. De esta forma se mantienen las medidas de reparación dictadas en la sentencia de apelación del caso Juliana Campoverde:
- Continuidad del proceso de búsqueda de los restos de quien en vida fue Juliana Campoverde y la inclusión del caso en el programa de recompensas, esta acción estará a cargo del Ministerio de Gobierno.
- El Ministerio de Gobierno verificará la existencia y cambio de nombre de la Iglesia Oasis de Esperanza y se tomarán las medidas necesarias si la iglesia mantiene incumplimientos legales.
- El Tribunal exhortó a la Fiscalía General del Estado a fin de que las unidades correspondientes a la investigación de personas desaparecidas, actúen con la debida diligencia.
- La Iglesia Evangélica Cuadrangular deberá colocar una placa en memoria de quien en vida fue Juliana Campoverde.
- Artículo ampliado: sentencia escrita del caso Juliana Campoverde.
Pamela Chiriboga, asesora jurídica de Inredh, indica que de conformidad al art. 657 del COIP, la defensa de Jonathan Carrillo tendría hasta 5 días hábiles, a partir de la notificación del recurso de ampliación y aclaración, para presentar el recurso de casación.
Si cualquiera de las partes interpone este recurso, este plazo terminará el viernes 19 de junio de 2020 y se remitirá de inmediato a la Corte Nacional de Justicia. Por el contrario, en el caso de no presentarse el recurso de casación, la sentencia quedaría en firme y ya se podría ejecutar la sentencia del caso Juliana Campoverde, incluyendo las medidas de reparación, especialmente, la continuación de la búsqueda del cuerpo de Juliana.
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