Inicio Nacional Corte Provincial de Pichincha notifica sentencia escrita del caso Juliana Campoverde

Corte Provincial de Pichincha notifica sentencia escrita del caso Juliana Campoverde

Por Super User
887 views

La Sala de lo Penal de la Corte Provincia del Pichincha presidida por la jueza María Patlova de los Ángeles Guerra emitió su sentencia escrita sobre el recurso de apelación presentada por las dos partes en el caso Juliana Campoverde, joven de 18 años desaparecida el 7 de julio de 2012, en la ciudad de Quito, quien fue víctima de secuestro con resultado de muerte por parte del pastor evangélico Jonathan Carrillo sentenciado a 25 años de privación de la libertad. Así lo informó hoy, 11 de junio de 2020, Pamela Chiriboga, asesora jurídica de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh) y una de las abogadas del caso.

En la sentencia de 78 hojas, notificada el pasado 22 de mayo, la Corte desecha el recurso de apelación interpuesto por Jonathan Carrillo y acepta los recursos de apelación interpuestos por Elizabeth Rodríguez y Absalón Campoverde, padres de Juliana. En el dictamen, la Corte señala que “la reparación integral en el ordenamiento jurídico ecuatoriano constituye un verdadero derecho constitucional cuyo titular es toda persona que se considera afectada por la vulneración de derechos reconocidos en la carta magna, en este caso lamentablemente la víctima [Juliana Campoverde] perdió su vida, sin embargo se considera víctima a todos su círculo familiar (…) este Tribunal de Alzada, considera que no han sido suficientes las medidas de reparación dictadas por el Tribunal A quo en relación al daño que sufrió la víctima”. Por ello dispone que: 
 

  • “Se continúe con el proceso de búsqueda de los restos de la que en vida fue la señorita Juliana Campoverde; por lo que se dispone oficiar al Ministerio de Gobierno con la finalidad de que se disponga a las Unidades correspondientes se continúe con la localización y búsqueda de los restos de Juliana Campoverde en el lugar que los familiares proporcionen, así como se incluya en el programa de recompensas con el monto económico que para el efecto fije el Ministerio, así como la difusión para recabar información verdadera y comprobable para que la ciudadanía colabore en la ubicación de los restos de Juliana Campoverde, programa que se mantendrá vigente hasta que se cumpla con la entrega de los restos a los familiares de la víctima.
  • En cuanto a las garantías de no repetición de los hechos y en relación al pedido que hace referencia a la iglesia Oasis de Esperanza este Tribunal dispone que se oficie al Ministerio de Gobierno a fin de que se informe en cuanto a la existencia y cambio de nombre de la Iglesia Oasis de Esperanza y de que así hacerlo, sea la entidad correspondiente quien tome las medidas necesarias en el caso de no estar legalizada.
  • En cuanto a la petición que hace relación a la demora y falta de eficacia en la investigación, este Tribunal  exhorta a la Fiscalía General del Estado a fin de que las unidades correspondientes a la investigación de personas desaparecidas, actúen con la debida diligencia en casos similares para que se obtenga y se llegue a la verdad de los hechos en un tiempo razonable.
  • En cuanto a las medidas de memoria solicitadas por los acusadores particulares, este Tribunal dispone la colocación de una Placa en memoria de quien en vida fue Juliana Campoverde, misma que será aplicada por la Iglesia Evangélica Cuadrangular con sede en Guayaquil, la que colocará la placa en el lugar en donde su madre tuvo la última reunión con la fallecida la señorita Juliana Campoverde.

 
Para Elizabeth Rodríguez, madre de Juliana Campoverde, es necesario que se continúe con la búsqueda de Juliana. “Faltan pocos días para que se cumplan ocho años de su ausencia y aún el pseudo pastor evangélico, Jonathan Carrillo, y el Estado ecuatoriano no me devuelven a mi hija Juliana. No hay justicia ni verdad. Exigimos que nos devuelvan a Juliana para poder vivir; sin mi hija nada es igual. Aunque nos duela la vida seguiremos luchando hasta encontrarlas y encontrarlos, dure lo que dure pase lo que pase”.
No hay que perder de vista que esta sentencia establece un primer y único precedente en el Ecuador. No solo por ser el primer caso de una desaparición involuntaria con sentencia condenatoria sino, además, porque establece como medidas de reparación, la continuación de la búsqueda de los restos de Juliana, en concordancia con estándares nacionales e internacionales de reparación integral, comenta Pamela Chiriboga.
El siguiente paso ahora estará a cargo del Ministerio de Gobierno, para la realización de las gestiones necesarias para la búsqueda, la determinación de los montos para las recompensas y otras obligaciones nacidas de esta sentencia.
No obstante, cabe recalcar que Jonathan Carrillo y su defensa interpusieron un recurso de aclaración y ampliación, cuya respuesta aún no ha sido notificada a las partes. Esto quiere decir que, para la ejecución íntegra de la sentencia, hay que esperar la respuesta del Tribunal, así como los 5 días que establece el COIP (Art. 657) para interponer un recurso de casación. Si las parte no interponen dicho recurso, entonces se ejecutoría la sentencia y se puede empezar a exigir su cumplimiento.
 
Sentencia completa: aquí
Contacto de prensa:
Inredh comunicación: 0992058210
Sra. Elizabeth Rodríguez: 0983826975

Ab. Andrés Mariño: 0981913606

Post Relacionados