Inicio Defensoras/es de DDHH y la Naturaleza Criminalización de la Protesta Social en tiempos de «Revolución Ciudadana»

Criminalización de la Protesta Social en tiempos de «Revolución Ciudadana»

Por Super User
380 views

 Cecilia Chérrez –  Acción Ecológica

05/09/2011

Criminalización de la Protesta Social en tiempos de «Revolución Ciudadana» 



Descargar Informe en PDF

Durante el proceso constituyente de 2008 los movimientos sociales del Ecuador lograron posicionar la garantía de derechos como un requisito imprescindible para la transformación hacia formas más justas y al mismo tiempo armónicas con la naturaleza.


La nueva Constitución recoge avances significativos tales como reconocer al agua como derecho humano fundamental, la prelación en su uso y la prohibición expresa de privatizarla; los derechos a la naturaleza; la posibilidad de construir el Sumak  Kawsay; o el derecho a la Resistencia, éste último que establece:

Art. 98.- “Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos”

Coherente con estos mandatos, la Asamblea Constituyente emitió dos resoluciones de amnistías (14 de marzo y 22 de julio de 2008) a favor de cientos personas investigadas y enjuiciadas por defender sus territorios y espacios de vida, reconociendo la egitimidad de sus acciones en defensa de la naturaleza.

 Sin embargo de estos logros en materia de derechos, después del 2008 se ha venido dando una criminalización de la protesta social que afecta a líderes y dirigentes sociales, maestros, estudiantes, trabajadores públicos, periodistas, indígenas y
campesinos. Entre ellos, casi doscientos hombres y mujeres se encuentran involucrados en procesos de judicialización por sus acciones de protesta, rechazo o movilización ante proyectos u operaciones de alto impacto ambiental y social, principalmente proyectos extractivos -como es la minería a gran escala-; por el carácter excluyente del régimen al limitar la construcción del estado plurinacional; o por su oposición a proyectos de ley (como la de minería y la de recursos hídricos) que violentan derechos establecidos en la Constitución.

Un informe preparado por Acción Ecológica, la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos -CEDHU- y la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos -INREDH- registra que entre 2008 y 2010 se produjeron en el Ecuador más de veinte
casos penales contra defensores y defensoras de la naturaleza, que muestran varios aspectos significativos:

Las víctimas de la criminalización: de los casos registrados se infiere que las casi 200 víctimas de la criminalización son personas y colectivos poblacionales; líderes y dirigentes sociales y autoridades públicas locales (representantes de juntas parroquiales, cantonales y provinciales); organizaciones sociales (indígenas, campesinas, ecologistas y otras). En unos casos son sujetos de investigación administrativa o denuncia incluso operadores de justicia que han emitido fallos a favor
de personas opuestas a megaproyectos; ejemplo reciente es la acción impulsada por el Ministro de Justicia, José Serrano, orientada a iniciar un proceso penal y disciplinario contra la jueza María Cristina Narváez, quien aceptó la petición de habeas corpus en favor de tres líderes shuar enjuiciados bajo el cargo de terrorismo por su participación en movilizaciones de rechazo al proyecto oficial de Ley de Recursos Hídricos y que fueron apresados en forma ilegal el 1 de febrero de 2011.

Además, entre estas personas víctimas de la criminalización por su defensa de la naturaleza se incluyen algunas que fueron beneficiadas por las amnistías del 2008, a causa del mismo conflicto y similares acciones de resistencia cuya legitimidad fue
reconocida por la Asamblea Constituyente.

Ámbitos en los que se manifiesta esta criminalización:

Judicial, los casos revelan procesos judiciales de tipo penal. Algunas denuncias han quedado en la etapa indagatoria, otras han incluido la detención provisional, otros procesos han llegado a obtener fallos judiciales, algunas causas han sido sobreseídas. En uno de los casos descritos la sentencia consiste en la reclusión de las personas procesadas durante 8 años. Las denuncias y procesos han comportado imputación de delitos como sabotaje de servicios públicos, destrucción de edificios, obstrucción de vías, terrorismo organizado, atentado contra la propiedad privada y por asociación ilícita.

El delito de terrorismo no está definido en la legislación ecuatoriana por lo que su ambigüedad permite al Estado obrar a discreción calificando cualquier acto de terrorismo, además de usar el argumento de “irse contra intereses del Estado”, con
base en el decreto ejecutivo 982.

Administrativo, así como el sistema penal ha sido instrumentalizado para criminalizar a defensoras y defensores de derechos humanos y de la naturaleza, tal y como lo reconoció la Asamblea Constituyente durante el proceso de Amnistías de 2008, lo
administrativo también ha sido utilizado para debilitar o eliminar la resistencia. En dos casos, el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables aceptó recursos de amparo y medidas cautelares solicitadas por empresas mineras, en contra de personas que constituyen un “obstáculo” para sus actividades. En un caso (el de Acción Ecológica, la medida administrativa se dio para tratar de cerrar a esta organización). Otra de las denuncias busca someter “disciplinariamente” a jueces que han fallado a favor de personas que se oponen a megaproyectos, y presionar la revisión de sus actuaciones.

Legal, en julio de 2010, el Gobierno Nacional remitió a la Asamblea Nacional, un proyecto de ley que contiene reformas legales, entre ellas el aumento de prisión de hasta 5 años, en casos de cierre de vías públicas.

Se mantiene vigente el marco legal por el cual se regula la conformación, vigilancia y disolución de organismos de derecho privado que incorporan criterios altamente subjetivos para permitir o terminar la existencia jurídica de las organizaciones y que se traducen en un mecanismo eficaz de censura de la actividad de defensa de los derechos humanos. El Código Civil otorga al Presidente de la República la potestad de desaprobar la conformación de corporaciones y fundaciones y de disponer su disolución, en caso de que constate que ellas no desarrollan “el objeto” para el que fueron creadas o si considera que sus estatutos atentan contra el “orden público”, “las buenas costumbres”; si su existencia puede “irrogar perjuicios a terceros” o “si llegan a comprometer la seguridad o los intereses del Estado”. Mediante Decreto Ejecutivo del 30 de agosto de 2002 se adoptó el Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que entre otros, dispuso como causal de disolución “comprometer la seguridad del Estado”. El 25 de marzo de 2008 mediante el Decreto Ejecutivo 982 fue ampliado este Reglamento, estableciendo como causal de disolución que las organizaciones atenten no sólo contra la seguridad del Estado sino también contra sus “intereses”.

Es de especial preocupación que este Decreto 982 de 2008, autoriza a los diferentes ministerios el acceso a las sedes de las organizaciones con el fin de realizar verificaciones físicas, lo que tratándose de organizaciones que manejan información sensible en materia de derechos humanos, resulta desproporcionadamente invasivo y de producirse una exposición o registro de información privilegiada de sujetos o poblaciones que depositan su confianza en las ONG que les acompañan y que son
víctimas de violaciones a sus derechos -en las que funcionarios del estado puedan estar comprometidos-, pone en alto riesgo su integridad y la capacidad de desarrollar mecanismos de protección.

En el discurso, otra forma de criminalizar la resistencia está en los discursos y mensajes emanados por representantes del Gobierno, principalmente el propio presidente de la república, Rafael Correa, y otros actores interesados en los megaproyectos de desarrollo. Esta práctica pretende criminalizar a pobladores, líderes y organizaciones tachándoles públicamente de terroristas, infantiles, fundamentalistas, lesionando el derecho a la honra, a la buena reputación, a la dignidad humana, expresión y no discriminación, como se aprecia en la siguiente declaración:

“[…] los ecologistas son extorsionadores, las comunidades no son las que protestan sino un grupo de terroristas, los ambientalistas románticos y los izquierdistas infantiles son los que quieren desestabilizar el gobierno” (…) “Se acabó el anarquismo, todo el que se opone al desarrollo del país es un terrorista, no se dejen engañar, el gobierno está investigando quien está detrás de todo esto” (declaraciones del presidente Rafael Correa, 02 de Diciembre de 2007)

Quiénes son los acusadores: a diferencia de lo que sucedió en períodos anteriores, es el estado ( a través de las fiscalías y jueces, la policía, la procuraduría) tanto o más criminalizador que las empresas. Éstas, por su parte, utilizan a sus empleados, abogados o a testaferros, con este fin.

Criminalización a defensores/as de la Naturaleza en el 2010: Resulta ilustrativo destacar la criminalización ejercida durante e
l año 2010, porque revela la relación entre la expansión minera en Ecuador con el grado de criminalización ejercida, sobre todo hacia las comunidades afectadas, según se constata en los siguientes gráficos preparados por Gloria Chicaiza de Acción Ecológica, para el Programa Andino de Derechos Humanos.

El primer gráfico nos permite ver la altísima concentración de casos de criminalización a quienes se manifestaron opuestos a la minería en el año anterior:


“En el siguiente gráfico se evidencia que el nivel de conflictividad aumenta en forma coincidente con varios hechos relacionados con las actividades mineras, que desencadenaron y reactivaron nuevos conflictos en marzo de 2010: uno, el dictamen de
la Corte Constitucional que declaró constitucional a la Ley de Minería; y dos, el anuncio del gobierno ecuatoriano de que permitirá que 12 empresas mineras retomen sus actividades en el país. La irrupción de la empresa china Tongling en las concesiones de Ecuacorriente para la fase de explotación, así como el otorgamiento del permiso para reiniciar operaciones mineras en el proyecto Curipampa de Salazar Resources, en la provincia de Bolívar, reactivaron los procesos de criminalización y un pico de conflictividad en el mes de junio; finalmente, hay un nuevo repunte en el mes de septiembre con la entrega de la licencia ambiental al proyecto Fruta del Norte de la minera canadiense Kinross Aurelian, además de la reactivación de los procesos de judicialización contra los dirigentes de la FISCH y la activación de otros como el de Imbabura.” (Gloria Chicaiza. Minería y derechos humanos:conflictividad y criminalización. “Develando el desencanto, informe sobre derechos humanos, Ecuador 2010”. Programa Andino de Derechos Humanos, UASB)

Estamos, pues, ante la configuración de un patrón de represión y criminalización perpetrado por el Estado y/o empresas o personas particulares, como respuesta al ejercicio del Derecho a la Resistencia por parte de defensores de la naturaleza, en el
que juegan un papel clave las empresas públicas o privadas.

Vale preguntarse para qué esta política de criminalización. Parte de la respuesta viene de la profundización del modelo extractivista, agroindustrial y mercantilizador de la naturaleza.

Las operaciones extractivistas contemplan la ampliación de la frontera petrolera en el centro sur de la Amazonía y en la Costa, y al menos 5 mega-proyectos mineros en el sur; los planes agroindustriales incluyen el encadenamiento de miles de familias campesinas a las “empresas ancla” que pretenden tener el control monopólico de la producción y comercialización de los alimentos, además de la expansión de plantaciones para agrocombustibles en decenas de miles de hectáreas, y plantaciones forestales de especies como el eucalipto, pino, teca, balsa, en un millón de hectáreas.

Esto va a implicar una concentración todavía mayor de tierras y agua violentando derechos de las comunidades campesinas y de los pueblos indígenas y afrodescendientes. Es decir un nuevo ciclo de despojos que hace prever mayores conflictos
entre estas comunidades y pueblos y los grandes intereses económicos que están detrás de este modelo, conflictos que darán lugar seguramente a una más profunda criminalización.

 

Post Relacionados