Comunicación INREDH |
17/01/2017 |
Defensa solicitó reformulación de cargos a nuevo fiscal por inconsistencias en la investigación. |
El Lunes 16 de enero del 2017, en la Fiscalía General Del Estado se receptó la versión de Angelo Ayol, víctima de detención ilegal y tortura por parte de la Policía Nacional, en esta semana se receptarán las versiones de todos los implicados, incluyendo dos agentes policiales más que Angelo reconoció. Esta no es la única vez que se entregan versiones sobre el caso, ya que el proceso se repetirá para conocimiento del nuevo fiscal asignado miembro de la Direcciòn de la Comisiòn de la Verdad y Derechos Humanos de la Fiscalìa General.
Defensa solicitó reformulación de cargos a nuevo fiscal por inconsistencias en la investigación.
Marlyn C. ex fiscal a cargo del caso Ayol no cumplió rigurosamente con la investigación que demanda el proceso, entre los errores la fiscal comenzó tipificando el caso como un delito de Extralimitación en la ejecución de un acto de servicio tipificado en el art. 293 del Código Orgánico Integral Penal.
Es por ello que la defensa aprovechó en esta entrega de versiones para además solicitar la reformulación de cargos, a continuación presentamos los motivos por los cuales este caso no puede ser configurado bajo este delito:
El delito de Extralimitación en la ejecución de un acto de servicio reza lo siguiente:
“Art. 293.- La o el servidor de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional o seguridad penitenciaria que se extralimite en la ejecución de un acto del servicio, sin observar el uso progresivo o racional de la fuerza, en los casos que deba utilizarla y que como consecuencia de ello, produzca lesiones a una persona, será sancionado con pena privativa de libertad que corresponda, según las reglas de lesiones, con el incremento de un tercio de la pena. Si como consecuencia de la inobservancia del uso progresivo o racional de la fuerza se produce la muerte de una persona, será sancionado con pena privativa de libertad de diez a trece años.”
Este hecho delictivo trata de sancionar a aquellos funcionarios de la fuerza pública que sobrepasen su accionar sin observar el uso progresivo de la fuerza “EN LOS CASOS EN QUE DEBAN UTILIZARLA.” Llegado a este punto debemos tener en cuenta los hechos que se están investigando; que corresponden a la Detención Ilegal De un menor de edad en las afueras del colegio Mejía, para después trasladarlo a La Unidad De Policía Comunitaria del Sector De La Basílica sin haberlo remitido a la institución encargada como es DINAPEN y sin si quiera haber levantado un parte policial por dicha detención.
Hasta este punto de la investigación no se ha logrado demostrar el por qué de la detención y el uso progresivo de la fuerza por parte de la policía, ni tampoco podrá existir justificación alguna para esta detención, por que se violaron todas las garantías del debido proceso para la víctima, por una parte la detención ocurrió cuando Angelo era menor de 18 años de edad, e incluso las dos personas a las que se les ha formulado cargos hasta el momento, han admitido durante la audiencia (constan en audio y video) que lo han privado de libertad de manera ilegal en la UPC la Basílica.
Sobre el Delito de extralimitación en un acto de servicio
El delito de extralimitación por el que se está investigando actualmente trata claramente de la utilización de la fuerza por parte de miembros de la fuerza pública únicamente “EN LOS CASOS EN QUE DEBAN APLICAR LA FUERZA.” Los policías jamás pudieron estar facultados para utilizar la fuerza en contra de la víctima debid
o a que el día de la detención la víctima tenía apenas semanas de haber cumplido 17 años, fue atropellado por una motocicleta (hecho que se puede demostrar a partir del estado de la ropa y la versión de un testigo) fue golpeado, sometido en el suelo, pateado, humillado, Una vez en la UPC LA Basílica, Angelo fue brutalmente agredido física y psicológicamente, hecho que podemos verificar del examen médico legal además de la historia clínica del Hospital Eugenio Espejo en donde estuvo interno después de lo ocurrido.
Cabe resaltar que fue atacado por varios policías, tanto en la detención como durante el tiempo que estuvo en la UPC y posteriormente en la Unidad de Flagrancia Varias versiones dentro del expediente del caso afirman estos hechos. Es decir que la Policía Nacional jamás pudo estar legitimado para hacer uso progresivo de la fuerza, ni debieron involucrarse varios policías en el hecho ya que la victima estuvo totalmente sometida desde el primer momento de la detención.
Delito de Tortura
Por otra parte, los hechos de los que fue víctima Angelo Ayol el 17 y 18 de septiembre de 2014 también constituyen una evidente vulneración a su libertad personal. La aprehensión y detención realizada a Angelo por parte de los agentes del orden, no cumplió con las normas de procedimiento que se encuentran contempladas en el Código de la Niñez y Adolescencia (CNA) y el Código Orgánico Integral Penal (COIP) ni con las normas básicas del debido proceso contempladas en la Constitución y los tratados internaciones de derechos humanos, que se deben respetar para privar de la liberad de una persona, configurándose es este modo una privación ilegal de libertad, sancionado en el Art. 160 del COIP.
Es importante esclarecer el contexto jurídico, las garantías que protegían a Angelo Ayol y bajo el cual debieron actuar los agentes del orden y/u otros funcionarios públicos involucrados en los hechos del 17 y 18 de septiembre de 2014. Hasta la fecha de los hechos la privación de libertad de la que fue víctima Angelo, no cumplió con ninguna de las garantías contempladas para tres situaciones en las que se puede privar este derecho a un adolescente: aprehensión (Art. 327 CNA), detención para investigación (Art. 328 CNA) y detención para asegurar la comparecencia a juicio (Art. 329 CNA); por el contrario, se practicó su privación de libertad de forma y con medios contrarios al respeto de la dignidad humana.
La privación de libertad de Angelo no fue una detención legal
La otras alternativas de privación de libertad de Angelo es que los agentes del orden hubiesen contado con una orden judicial por orden del Fiscal, requisito que no se cumplió y que convierten en ilegal la detención de Angelo, no se respeto las normas del debido proceso ya que las condiciones de privación de libertad de Angelo además se agrega que fue tratado como culpable por los insultos que recibió en lugar de aplicarse el principio de presunción de inocencia; b) Angelo no fue informado de los motivos de su detención pese a su insitencia; c) Angelo estuvo incomunicado de sus padres; d) Angelo recibió golpes e insultos que por la finalidad y gravedad configuran tortura.
Tortura como delito complejo
Finalmente es importante recalcar que el delito de Tortura es un delito complejo, es decir que se configura por varios delitos, en este caso las acciones de la policía figura como tortura en contra de Ángelo Ayol, desde que empezó la detención y la investigación no puede cuartearse, es por esta razón que, en el contexto de la investigación de las graves violaciones a derechos humanos de las que ha sido víctima Ángelo Ayol, es necesario vincular a todos los agentes policiales que participaron en los hechos de septiembre de 2014 desde el momento de la detención, dado que este es un elemento fundamental para que se configure la tortura.
Si no se hubiese producido la privación de la libertad, muy probablemente tampoco se habría generado actos crueles e inhumanos en su contra; los agentes que llevaron a cabo la detención, tratándose de un delito permanente, son tan responsables como aquellos que posteriormente habrían afectado a la integridad personal y psíquica de Ángelo Ayol y negado información sobre su destino, todos participaron.
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