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Entre la ausencia y el abuso del poder: muerte de Francisco Cajigas

Por Super User
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Por Alejandro Baño*

Joven colombiano, de 33 años, residía en un departamento junto a su esposa y su hija menor. El 17 de noviembre de 2015 fue aprehendido por el organismo estatal que en sus dependencias lleva por lema “Servir y proteger”. Él fue desaparecido y encontrado muerto 13 días después, en un alto proceso de descomposición, en la laguna de Yaguarcocha, en la provincia de Imbabura. Así terminó la vida de Francisco Javier Cajigas Botina hace ya tres años, en un lamentable contexto de incertidumbre e injusticia que aún se percibe.

Es evidente. Los hechos que generaron este atroz acontecimiento, no escapan del diario y cotidiano vivir. El 16 de noviembre de 2015, un día antes de desaparecer, Francisco y su conviviente Angie decidieron acudir a una fiesta juntos. Pasada la noche se despidieron y fue la última vez que su pareja lo vio vivo.

Francisco Cajigas llegó al Ecuador en busca de mejorar sus condiciones de vida. Foto: cortesía de la familia.

 

De acuerdo a los moradores del sector, Francisco llegó a su casa en estado etílico, pero en lugar de poder entrar a descansar, fue abordado por uniformados de la Policía Nacional quienes lo detuvieron por el presunto robo de un retrovisor. En ese momento, él y un policía –hoy sospechoso- tuvieron una riña y dentro de ese contexto vecinos relatan que escucharon al policía amenazar con “irle a pegar a Yaguarcocha”, práctica bastante cotidiana –esperando que ya no sea así- a las personas aprehendidas por este tipo de “autoridades” que ajustician, golpean y maltratan sin juicio ni ley de por medio.

Conforme recomienda la Fiscalía General del Estado y el Ministerio del Interior en casos de personas desaparecidas, Angie denunció ante Fiscalía la desaparición de Francisco y lo empezó a buscar en la cárcel,  hospitales y en la terminal de buses. También pidió ayuda a la Dirección Nacional de Delitos contra la Vida, Muertes Violentas, Desapariciones, Extorsión y Secuestro (Dinased), acudió a complejos judiciales y no tuvo respuesta alguna.

Iniciada una investigación y tras la notoria ausencia de Francisco, un coronel decidió llamar e identificar a los agentes que lo habían detenido el 17 de noviembre: José S., Miguel E., Edwin P., Jaime A. y Juan Carlos T. De acuerdo a las versiones que se registran en el expediente, Francisco fue llevado a la Fiscalía de Flagrancia, en donde por falta de mérito en la detención, se dispuso su libertad. Pese a esta disposición, -extrañamente comedidos- los efectivos aseguran que le preguntaron a Francisco dónde quedaba su domicilio, lo trasladaron desde el centro de Ibarra hasta la cercanía de Yaguarcocha y supuestamente lo dejaron en una discoteca; versión que dista de los testimonios de los habitantes aledaños, pues al hoy occiso se lo vio por última vez dentro de un vehículo policial.

El 30 de noviembre de 2015, Francisco fue localizado con el cuerpo hinchado por la avanzada etapa de putrefacción a la que los legistas llaman enfisematosa y con el rostro casi irreconocible, producto del clima y de las larvas. Su cuerpo fue encontrado a pocos metros de un conducto de agua que conectaba con la orilla de la laguna y que había servido para que el olor a muerte sea percibido por canes de búsqueda y rescate.

Como indica el procedimiento, tras la identificación técnica del cadáver se procedió a realizar su necropsia para conocer la causa de muerte: traumatismo craneoencefálico causado por un objeto contundente, es decir, que la víctima sufrió un mortal golpe en la cabeza, en el hueso occipital. Francisco fue ejecutado por la espalda y sus vestiduras dejaban notar varias excoriaciones (pérdidas de las capas superficiales de la piel) denotando el camino delictivo que decidieron tomar los sospechosos del crimen.

El caso, desde entonces, se encuentra en conocimiento de la Fiscalía de Ibarra en la etapa pre procesal de investigación previa, sin formulación de cargos, sin imputación clara y con un retardo notorio en la investigación.

En el párrafo 1,  artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos se establece que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.” Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) , el derecho a la vida es un requisito previo para todos los demás derechos y no puede interpretarse de una manera restringida. Los Estados deben establecer las condiciones necesarias para prevenir las violaciones del derecho a la vida tanto por agentes estatales como por particulares, incluso mediante la promulgación de leyes y el establecimiento de instituciones efectivas para investigar, castigar y dar reparación por la privación de la vida.

La muerte de Francisco aún no es dilucidada, sin embargo, hay claros indicios de que es a manos del poder público personificado en miembros de la Policía Nacional, acto que es inconcebible en un Estado constitucional de derechos y justicia. El mandato de la institución policial, de acuerdo a la Carta Magna es la “protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos” y, de forma más específica, “la protección interna y el mantenimiento del orden público”, a la luz de los principios de la democracia, los derechos humanos, el respeto la dignidad humana, la no discriminación y el apego irrestricto al ordenamiento jurídico (Art. 158 CE). Por tanto, consiste en una vulneración al orden constitucional que enmarca a esta institución cualquier acto que se separe del respeto absoluto de los derechos de las personas.

Por lo pluriofensivo y atentatorio que resulta que miembros de una institución pública sean quienes den muerte a un ciudadano, tanto en el ámbito nacional como internacional, la desaparición forzada y la ejecución extrajudicial son consideradas como graves violaciones de derechos humanos. Christof Heyns, en su Informe como Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias en 2011 mencionó que: “el derecho a la vida, que a veces se describe como el “derecho humano supremo” constituye una norma del derecho internacional consuetudinario y es uno de los derechos fundamentales reconocidos en los tratados internacionales de derechos humanos. El propósito primordial del reconocimiento del derecho a la vida es proteger a las personas de la muerte a manos del Estado, que es la entidad que reclama para sí, y en gran medida ejerce, el monopolio del uso de la fuerza”.

En cuanto a la investigación del presente caso, esta se ha direccionado conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 85 que establece: “La funcionaria o el funcionario público, agente del Estado que, de manera deliberada, en el desempeño de su cargo o mediante la acción de terceras personas que actúen con su instigación y se apoye en la potestad del Estado para justificar sus actos, prive de la vid
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tra persona, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años”. Averiguación que por supuesto no ha tenido resultados notorios en el esclarecimiento de la verdad, ni ha logrado sancionar a los responsables.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado que la investigación, no es solo una forma de reparar, sino una obligación propia del Estado que adquiere particular intensidad ante la gravedad de los derechos violentados. Asimismo en el Caso Ríos y otros vs. Venezuela ha establecido que “en casos de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, tortura y otras graves violaciones a los derechos humanos (…) la realización de una investigación ex officio, sin dilación, seria, imparcial y efectiva, es un elemento fundamental y condicionante para la protección de ciertos derechos afectados por esas situaciones, como la libertad personal, la integridad personal y la vida. (…). El incumplimiento genera, en tales supuestos, responsabilidad internacional del Estado”.

Ahora bien, en el mismo ámbito de la investigación por este crimen ahondan más las irregularidades encabezadas y dirigidas por la Fiscalía General del Estado y la Policía Judicial. Se esperaría que el trabajo de los médicos legistas y forenses sea en favor de conocer la verdad de los hechos y aportar a la investigación; aquí esto no sucedió. Cuando el cadáver de Francisco fue encontrado, era necesario trasladarlo a la ciudad de Esmeraldas a fin de que se realicen las pericias correspondientes, en razón de que Ibarra no cuenta con un departamento de medicina legal y ciencias forenses. Una vez finalizadas las experticias sobre el cuerpo, el 12 de diciembre de 2015, fue entregado a sus familiares embalado herméticamente por la presencia de bacterias peligrosas, el médico legista encargado Ángel N. y el disector, Leonidas F. se negaron rotundamente a dejar ver el cuerpo. Pese a ello, y confiando en que nada raro sucede, la familia llevó el cadáver a Colombia, tierra natal de Francisco.

El 20 de mayo del 2016, por necesitar nuevos elementos dentro de la investigación por la muerte de Francisco, se realizó la exhumación del cadáver para que se hagan los nuevos análisis. En el cementerio de la ciudad de Pasto en Colombia, el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), el equipo de Medicina Legal de Nariño, el antropólogo de la ciudad de Bogotá, el fiscal Jefferson Ibarra – Ecuador, miembros de la Dirección Nacional de Delitos contra la Vida, Muertes Violentas, Desapariciones, Extorsión y Secuestros (Dinased) y el representante del Ministerio del Interior- Ecuador informaron que el cuerpo de Francisco no estaba completo, le faltaba el cráneo. Para sorpresa de los asistentes, incluyendo autoridades de la Fiscalía General, el cuerpo no tenía cabeza.

A partir de este sospechoso suceso, el 7 de junio del 2017, se inició un proceso penal por el delito de alteración de evidencias y elemento de prueba contra el médico legista del Centro Forense de Esmeraldas Ángel N., y los auxiliares Leonidas F. y Sergio R. De las investigaciones se obtuvo que la cabeza desprendida del cuerpo de Francisco se encontraba en una gaveta del Centro Forense de Esmeraldas. Fue hasta septiembre del 2017 que la familia de Francisco recibió el cráneo por parte de la Fiscalía ecuatoriana y fue trasladado de inmediato a la ciudad de Bogotá para una prueba de ADN que permita cotejar la identidad del cráneo con la del joven.

Los expertos de esta ciudad contactaron a Esmeralda Enrique, cuñada de la víctima, para informarle que era imposible realizar la prueba de ADN. El cráneo había sido lavado con un químico fuerte que alteró su composición, es decir, que ya no se podían utilizar los métodos tradicionales de identificación humana, precisamente por lo frágil que se volvió el objeto de la pericia. Para identificar su identidad, los expertos forenses de Bogotá sugirieron que se realice una prueba morfológica con el cuerpo de Francisco. Recién este primer trimestre de 2018, la familia Cajigas Botina logró dar cristiana sepultura a Francisco, como era el deseo de doña Carmen, su madre.

 

Familiares y amigos de Francisco Cajigas se despiden de su familiar en el cementerio de Pasto – Colombia.

Foto: cortesía de la familia.

 

Se formuló cargos en contra de tres funcionarios públicos de medicina legal del Centro Forense de Esmeraldas por el delito de alteración de evidencias y elemento de prueba sancionado con una pena de 1 a 3 años de prisión como lo establece el artículo 292 en el Código Orgánico Integral Penal (COIP). Pena debidamente proporcional al daño que se había causado: el entorpecimiento de la investigación y la posible dificultad aumentada para conocer la verdad.

El 07 de noviembre de 2018 se realizó la audiencia de juzgamiento en contra de Ángel N., médico legal del Centro Forense de la misma provincia, y los auxiliares Leónidas F. y Sergio R. En la audiencia, el fiscal del caso Jefferson Ibarra, relató la lesión al bien jurídico protegido: la administración de justicia. También se indicó que la separación del cráneo del cuerpo, no solo era anti técnico, sino que por sí misma configuraba el designio de causar daño en el delito de alteración de evidencia porque el cadáver en su integralidad podía dar evidencia de lo sucedido, hecho que cambia sustancialmente cuando no puede ser objeto de análisis pericial, agravándose la malicia delincuencial cuando existió la rotunda negativa de Leonidas F. ante la solitud de los familiares de Francisco para ver su cuerpo. 

Ibarra también dijo que los testimonios de los peritos, así como el de los procesados y las pruebas documentales demostraron la materialidad y responsabilidad del delito por lo cual acusó como autor director al médico Ángel N. y al auxiliar Sergio R. y a Leónidas F. como cómplices.

 

El fiscal Jefferson Ibarra y Angie Pinta, pareja de Francisco, en la audiencia de juzgamiento en Esmeraldas.

 

En su testimonio Sergio R. expuso al Tribunal que había sido él quien lavó la cabeza de Francisco, y que posteriormente, por órdenes del médico legal guardó el cráneo en una gaveta del Centro Forense. Además, contradijo la versión de Leónidas F. que aseguró no haber participado en la autopsia y embalaje del cuerpo. Según Sergio, Leónidas sí participó en las dos actividades.< /span>

De forma indignante, al finalizar  la audiencia de juzgamiento, el Tribunal de Garantías Penales de Esmeraldas presidido por el juez Juan José Chele Villamar consideró que estos actos no fueron suficientes para configurar el delito de alteración de evidencia. El argumento de los magistrados se basó en que el cráneo “no fue sustituido por otro” y que en virtud de que “era el mismo cráneo” no existió delito de alteración. Además, el juez ponente, dijo que la Fiscalía no logró determinar la materialidad ni el nexo causal de responsabilidad con los procesados y que los hechos simplemente pudieron constituir una “omisión administrativa”, lo cual no puede ser juzgado por el Tribunal Penal. Frente a esta grave falta de justicia, la Fiscalía apelará ante la Corte Provincial.

En cuanto a la desaparición forzada y la ejecución extrajudicial de Francisco, aún no se formulan cargos, pues se espera el informe de necropsia desde Colombia, retrasado por el accionar de los legistas y forenses. Los presuntos responsables están libres y aún en servicio activo dentro de la Policía Nacional. Hoy, 17 de noviembre de 2018, se cumple 3 años de la desaparición  forzada de Francisco que es el tercero de cuatro hermanos. Nació el 11 de junio de 1982, en la ciudad de Pasto, en Colombia y su muerte dejó en la orfandad a sus hijos menores de edad.

Hasta el día de hoy, la familia Cajigas Botina se encuentra en una suerte de dolor tortuoso cada vez que enfrentan diligencias de los procesos, esperan que que se dé celeridad al caso y sus diligencias que involucran acciones de los dos países. Hoy después de tres años de desaparición forzada y ejecución extrajudicial, su familia clama verdad y justicia.

* Asistente legal del área jurídica de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh).

 

 

 

 

 

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