La audiencia de apelación a la sentencia que declara inocente al policía David V. por el asesinato del joven afrodescendiente Andrés Padilla finalizó hoy, lunes 30 de enero de 2023, tras escuchar la contrarréplica de las partes procesales.
Dentro de su recurso de apelación, el fiscal del caso, Edwin Anrrango, solicitó al Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura la ratificación de la culpabilidad del agente policial, de acuerdo con la sentencia de primera instancia, y que no se tome en cuenta la atenuante trascendental.
En la primera parte de la diligencia, que se realizó el pasado 30 de diciembre de 2022, el fiscal Anrrango presentó su prueba pericial, documental y testimonial, y, sobre todo, resaltó las pericias del uso progresivo de la fuerza, la antropológica, la del médico legista y la de exhumación; así como los testimonios de los agentes policiales que estuvieron en ese día, del compañero de David V. y de la persona que grabó el incidente. Asimismo, alegó que el policía Velastegui actuó de forma desproporcionada, ilegítima, ya que no se identificó un peligro actual e inminente para su vida. Y que al causar la muerte de Andrés se extralimitó en sus funciones.
En esa misma línea, Rosa Bolaños, asesora legal de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh) y defensa técnica de la acusación particular, también solicitó que se aplique la pena completa y que no se considere ninguna circunstancia o atenuante al delito. Además, solicitó medidas de reparación material e inmaterial dentro de lo determinado en el artículo 76 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Por su parte, la defensa de David V., luego de escuchar la teoría de Fiscalía, se mantuvo en que el ataque a los policías se produjo en medio del secuestro de una güincha y que el uso del arma de fuego se justifica porque los agentes intentaban recuperar el vehículo sustraído.
Para la abogada Bolaños, esta argumentación por parte de la defensa de Velastegui pretende justificar una actuación legítima de la Policía Nacional, específicamente de las fuerzas especiales del Grupo de Operaciones Especiales (GOE), debido a que en la provincia de Imbabura supuestamente existe un alto índice de actividad criminal organizada, contrabando y actividades de minería ilegal.
“Con estas aseveraciones, se materializa un discurso cargado de estereotipos, prejuicios raciales y discriminatorios sobre las personas de esta provincia y especialmente sobre las personas afroecuatorianas, lo cual fue rebatido en esta audiencia y cuyo argumento no debería ser un elemento para justificar las arbitrariedades y actuaciones ilegales de la Policía Nacional contra las personas”, recalcó Bolaños.
La familia de Andrés Padilla ha señalado que el nombre, honor y la reputación de su hermano Andrés fueron desacreditados, al igual que el de sus familiares directos. Con este proceso exigen justicia, que se judicialice al responsable de la muerte del joven y que exista una reparación integral que limpie el buen nombre de Andrés.
Para finalizar, el Tribunal decidió declararse en deliberación permanente para analizar todos los argumentos y pruebas valoradas en la sentencia de primer nivel. Informaron que comunicarán de manera oportuna la fecha para pronunciarse sobre la resolución.
Desde Inredh, estaremos vigilantes de las diligencias que se realicen en este caso y exigimos que se respeten el derecho a la debida diligencia dentro de un plazo razonable, sobre todo cuando el presunto responsable pertenece a una institución pública y que estaba en el ejercicio de sus funciones cuando cometió el delito.
Contexto:
Por el caso de Andrés, en primera instancia, el 28 de agosto de 2019, el policía David V. fue sentenciado a tres años y cuatro meses de prisión por el delito de extralimitación de un servicio. Sin embargo, para el 26 de diciembre de 2019, el Tribunal de la Corte Provincial de Justicia ratificó la inocencia del gendarme y ordenó su liberación.
Posteriormente, las partes procesales interpusieron un recurso de casación y en la sentencia del 20 de junio de 2022, se declaró la nulidad de lo resuelto en la sentencia de apelación de 26 de diciembre de 2019. Todo esto, porque no se encontraba adecuadamente conformado el Tribunal que resolvió esta causa.
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