La Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura realizó, este viernes 30 de diciembre de 2022, la audiencia oral y pública de recurso de apelación, en el caso de Andrés Padilla Delgado.
En la diligencia inició a las 09:00 con la fundamentación de recurso de la defensa de David Velasteguí, siguió con la argumentación del recurso de Fiscalía y finalizó con el alegato de apelación de la defensa técnica de Andrés Padilla.
Antes de iniciar la diligencia, la Fiscalía General del Estado (FGE) pidió medidas cautelares basándose en el art. 522 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) para el agente policial: no salida del país; se coloque un dispositivo electrónico a David V., y se presente de forma periódica ante el Tribunal. Sin embargo, el pedido no fue aceptado.
Para David Flores, defensor del procesado, los hechos se enmarcan en un ataque contra su vida y no en una cuestión de resistencia a la autoridad. Durante su intervención, presentó videos de práctica de tiro del Grupo Operaciones Especiales (GOE) en acciones violentas y de cómo los elementos policiales responden ante eso.
Antes de salir a un receso, la Fiscalía mencionó que la atenuante trascendental, tipificado en el art. 46 del COIP, no era aplicable en este caso, sino como una atenuante normal que se encuentra en el mismo artículo.
Asimismo, alegó que el policía Velasteguí actuó de forma desproporcionada, ilegítima, ya que no se identificó un peligro actual e inminente para su vida. Y que al causar la muerte de Andrés se extralimitó en sus funciones.
Para demostrar su teoría, presentó tanto prueba pericial, documental y testimonial, sobre todo, resaltó las pericias del uso progresivo de la fuerza, la antropológica, la del médico legista y la de exhumación; así como los testimonios de los agentes policiales que estuvieron en ese día, del compañero de Velasteguí y de la persona que grabó el incidente.
Asimismo, el fiscal Edwin Anrrango explicó la pericia de posicionamiento táctico que evidenciaba que el tiro realizado por Velasteguí no estaba dentro del margen del entrenamiento y capacitación del procesado y que lo hizo en una posición incompleta y de forma letal. Con estas pruebas, también concluyó que Andrés no era un sujeto de amenaza.
Al reinstalar la diligencia, a las 14:30, el fiscal del caso continúo con su fundamentación y solicitó que se imponga la pena por el delito de extralimitación por un acto de servicio, tipificado en el art. 293 del COIP que va de 7 a 10 años de prisión.
Por otra parte, Rosa Bolaños, asesora de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh) y abogada de la familia de Andrés Padilla, mencionó que en este caso se rebasa la legalidad de la actuación policial bajo las normas internacionales, y no cumple con la razonabilidad, tampoco con el test de proporcionalidad, ya que no había un riesgo inminente o un peligro real hacia la vida de Velasteguí.
Para finalizar, la jurista pidió aplicar medidas de reparación integral amparado en el art. 18 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en cuanto a la no repetición, daño material e inmaterial.
El juez ponente Edison Cantos suspendió la audiencia y mencionó que se reinstalará de acuerdo a la agenda electrónica para continuar con la réplica de las partes procesales.
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