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Fiscalía solicita archivo de procesos contra minera china Ecuacorriente S.A

Por Super User
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Comunicación Inredh 

17/10/2017

 Fiscalía solicita archivo de procesos contra minera china Ecuacorriente S.A 

 

Plantón en los exteriores de la Fiscalía El Pangui – Zamora Chinchipe. Foto: Cascomi

El fiscal del cantón El Pangui – Zamora Chinchipe,  Romel Wilfrido Jumbo Chuquimarca,  solicitó al juez el archivo de dos expediente fiscales 140201815100024 y 190601814070003 iniciados por el presunto delito de terrorismo cometido por la empresa minera china Ecuacorriente S.A que el pasado 12 de mayo de 2014 y el 30 de septiembre de 2015 desalojaron y destruyeron bienes inmuebles en territorio colectivo protegido por la Constitución del Ecuador vigente desde el 2008.

El 12 de mayo de 2014, a eso de las 17:30, miembros de la empresa minera junto a 30 policías armados y dos excavadoras destruyeron la infraestructura de la iglesia y escuela de la comunidad de San Marcos, en Tundayme. Este escenario se volvió a repetir un año después, el 30 de septiembre, a las 05:00, cuando personal de la empresa junto a 135 policías, guardias privados y maquinaria pesada ingresaron al nuevo San Marcos para desalojar a sus habitantes. Ocho casas fueron destruidas, derrocadas y enterradas dejando a 16 familias sin un hogar.

Han pasado más de tres años y los hechos continúan en la impunidad y más cuando hay esta solicitud de archivo, dice Tarquino Cajamarca, abogado del caso y asesor legal de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh).

Según el fiscal, los argumentos para solicitar los archivos de las dos causas son: en el expediente de 2014: que existe un título de propiedad a favor de Ángel Arevalo; dos, existe un acuerdo entre el monseñor de la iglesia y la empresa; tres, el acuerdo entre el Ministerio de Educación y la empresa; y cuatro; que la institución educativa ya estaba desalojada con anterioridad al operativo de desalojo. Además, asegura que los testimonios recolectados y las pruebas no logran probar la existencia de un delito ni tampoco ubicar a los responsables.

Similar argumento utiliza el fiscal del caso para solicitar el archivo de la causa de 2015. En la notificación dice: que las autoridades pertinentes tenían una autorización previa para el desalojo; dos; presentó el título de propiedad de Ángel Arevalo; y tres señaló que los testimonios recolectados y las pruebas no logran probar la existencia de un delito ni tampoco ubicar a los responsables.

Con esta motivación discrepa Cajamarca que asegura que se cumplió los elementos para configurar el delito de terrorismo tipificado en el artículo 366 del Código Orgánico Integral Penal, que dice: “…La persona que individualmente o formando asociaciones armadas, provoque o mantenga en estado de terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o pongan en peligro las edificaciones, medios de comunicación, transporte, valiéndose de medios capaces de causar estragos, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años…”.

Para Cajamarca, los desalojos cometidos por la empresa en el año 2014 y 2015 configuran el delito de terrorismo porque fueron hechos organizados y calculados con personal de la empresa minera china, funcionarios de la Agencia de Control y Regulación Minera (Arcom), la Policía Nacional y la guardia privada que utilizaron armamento y causaron terror en la población de Tundayme. “Ellos no solo pusieron en peligro las edificaciones sino que destruyeron y enterraron por completo casas, una iglesia y una escuela”.

 

Asimismo, Cajamarca relata que el fiscal no tomó en cuenta la escritura pública que señala que dos hectáreas son territorio colectivo de la Comunidad Amazónica de Acción Social Cordillera del Cóndor Mirador – Cascomi que habita en la zona desde hace 60 años. “Una organización no solo existe de forma legal sino de hecho y Cascomi existe desde hace más de 60 años y eso lo hemos probado – dice Cajamarca – Además, en la escritura pública se demostró que el territorio colectivo no forma parte de la servidumbre minera de  Ecuacorriente. El desalojo fue ilegal”.

Otro de los argumentos del abogado reposa en el expediente fiscal donde se muestra los nombres de cada uno de los funcionarios que participaron en el operativo de desalojo. Son recurrente los nombres de Jorge Luis Bravo, Cristian Barriga, Carlos Caiza, Silverio Tello y Juan Jurado, empleados de Ecuacorriente S.A.

En fs 65, se encuentra la versión de Silvio Telmo Tukup Yampis,  que dice “…señor fiscal el día  30 de septiembre del 2015, a eso de las 05h30 miembros de la comunidad Cascomi, fuimos agredidos psicológicamente y con maltratos  físicos por parte de la fuerza pública, a órdenes  del señor Jorge Luis Bravo, Cristian Barriga, Carlos Caiza, Silverio Tello y Juan Jurado autores  intelectuales de este hecho fuimos desalojados siendo víctimas como   miembros de la comunidad Cascomi, el representante del Ministerio de Energía y Minas mencionaba que ella tenía que cumplir con el desalojo, llamándole a un Ministro quien le ha ordenado que siga el proceso de desalojo, los miembros de la fuerza pública y guardias de la empresa Ecuacorriente comenzaron a destruir todos los bienes muebles e inmuebles, con las dos retro excavadoras destruyeron las viviendas y enseres de casa…”.

A esta versión se suman seis testimonios más que relatan los hechos y a los responsables de ejecutarlo. Lo mismo ocurre en el expediente fiscal de 2014, donde se registra siete testimonios que relatan cómo fueron agredidos por la fuerza pública y privada cuando se oponían a que se destruya y se derrumbe la iglesia y escuela de la comunidad.

Pese a estos elementos, dice Cajamarca, el fiscal solicita el archivo desconociendo los testimonios de las víctimas como prueba.

Al momento, se espera que el juez multicompetente de El Pangui – Zamora Chinchipe llame a una audiencia para el archivo de la causa. En esta audiencia, el magistrado puede elevar a consulta los casos al fiscal provincial, de obtener una respuesta favorable, el caso regresaría a otro fiscal. La otra opción, es que el juez acepte el recurso de archivo y las causas quedarían archivados dejando en la impunidad los actos de desalojos forzados en contra de comunidades campesinas e indígenas.

Recordamos al Estado ecuatoriano, que las comunidades indígenas tienen derecho a no ser desplazados de forma arbitraria e ilegal y que si estos hechos se suscitan tiene la obligación de investigar, sancionar a los responsables y reparar integralmente el daño, caso contrario incurrirá en responsabilidad internacional.

 

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