El fiscal del caso Edwin Anrrango y la familia de Andrés Padilla solicitaron a la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Imbabura la aclaración y ampliación de la sentencia en contra de David Velastegui, policía que disparó en contra Andrés, el pasado 23 de agosto de 2018, en el sector de Mascarilla, provincia Imbabura.
Esto luego de que la Corte Provincial de Imbabura aceptara el recurso de apelación al dictamen del Tribunal de Garantías Penales de Imbabura que condenó a 40 meses de prisión al policía, del Grupo de Operaciones Especiales (GOE), por el delito de extralimitación de la ejecución de un acto de servicio.
El pasado 26 de diciembre, el Tribunal de la Corte Provincial de Justicia ratificó la inocencia de David y ordenó su liberación. El argumento fue que, si bien se puede determinar que el policía es responsable por estos actos, no es posible determinar su culpabilidad, ya que su actuación se enmarcó en las figuras de estado de necesidad y legítima defensa establecidos en los artículos 32 y 33 del Código Orgánico Integral Penal – COIP.
Frente a estos criterios, Felipe Rivadeneira, asesor jurídico de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh), dice que «es necesario recordar que conforme lo señala el mismo COIP, ambas figuras son procedentes cuando el derecho que se intenta proteger está en un real y actual peligro, y que el medio de defensa empleado sea racional y proporcional a la agresión o ataque que el presunto responsable esté viviendo. De tal manera, tanto para el abogado de la parte afectada, así como a nuestro criterio como organización que trabaja en la defensa de derechos, consideramos la importancia de recalcar las circunstancias de la muerte de Andrés Padilla».
«El joven asesinado no solo se encontraba totalmente desarmado, sin que pueda ser considerado como una amenaza real, sino que además estaba de espalda y a varios metros del lugar donde se ubicaba el policía Velasteguí -precisa el abogado de la familia, Iván Campaña -. Estas condiciones claramente permiten determinar que el razonamiento respecto al estado de necesidad y legítima defensa no se cumplían satisfactoriamente. A la par, esto conlleva que la actuación de los funcionarios judiciales debía haber concluido con el señalamiento de culpabilidad del responsable, con lo cual se lograba sancionar la vulneración del derecho a la vida; especialmente, cuando en esta muerte se encuentra directamente vinculado un funcionario de la fuerza pública».
Esta falta de condena refuerza en el imaginario colectivo una idea de impunidad, la cual se ve empeorada cuando los hechos que vulneran derechos provienen de agentes estatales. En este sentido, los estándares internacionales son claros en señalar que el Estado tiene un particular deber sobre la determinación y sanción de los responsables. Así, a través de la sanción, se está cumpliendo parte del deber de debida diligencia que tienen los Estados cuando ha ocurrido una muerte violenta a manos de un funcionario público. Adicionalmente, esta condena debería estar acompañada de criterios de reparación integral para la familia afectada como víctima indirecta.
Dolor e indignación causó la resolución de la Corte Provincial a la familia de Andrés Padilla. Genoveva Padilla, hermana de Andrés, aseguró que su hermano estaba de espaldas y corriendo cuando fue impactado por la bala de nueve milímetros de dotación policial.
«Nos dicen que fue en legítima defensa, pero eso no es cierto -dice Genoveva. En los vídeos se ve que en ese momento mi hermano no representa ningún riesgo para el policía, pero lo que pesó en el juicio demuestra la injerencia del poder ejecutivo y de la ministra de gobierno».
Fiscalía solicitó aclaración y ampliación de la sentencia en caso Mascarilla
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