El Centro de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (CDH – PUCE) y la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH), como organizaciones que patrocinamos a Zoila Chimbo y su hijo Luis Eduardo Guachalá, quien desapareció dentro del Hospital Público Julio Endara de Quito el 17 de enero de 2004, nos pronunciamos ante el incumplimiento por parte del Estado ecuatoriano de las medidas de reparación integral ordenadas en la sentencia Guachalá Chimbo y Otros Vs. Ecuador, emitida el 26 de marzo de 2021 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
La sentencia dispone diferentes acciones obligatorias hacia el Estado ecuatoriano para la reparación integral a favor de Luis Guachalá y su familia. La reparación integral implica el resarcimiento de los daños producidos por la vulneración de derechos de Luis y su familia, en especial su madre Zoila Chimbo.
Dentro de estas disposiciones se ordenó la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, con presencia del Presidente de la República y la Fiscalía General del Estado, donde se emitan disculpas públicas. Por otro lado, se ordenó la publicación del contenido de la sentencia de dos maneras: a) el resumen oficial de Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, con un tamaño de letra legible y adecuado, y b) la Sentencia en su integridad, disponible, por un período de al menos un año, en un sitio web oficial del Estado, de manera accesible al público y desde la página de inicio del sitio web. Esta última obligación fue solicitada nuevamente el día 9 de diciembre de 2021.
Imagen publicada en la cuenta de Twitter de la Coordinación Zonal 4. Foto: Captura de imagen.
El jueves 20 de enero de 2022, el Ministerio de Salud Pública del Ecuador a través de la cuenta de twitter de la Coordinación Zonal y demás usuarios de la red social Twitter del Ministerio de Salud Pública, “ofreció disculpas públicas” mediante una imagen y publicó –en su sitio web oficial– la sentencia íntegra del caso Guachalá Chimbo y otros vs. Ecuador, notificada el 23 de junio de 2021 por la Corte IDH:
Publicación de la sentencia íntegra en sitio web del Ministerio de Salud. Foto: Captura de imagen.
Al respecto de esta situación, esta representación quisiera manifestar públicamente su rechazo a estas medidas incompletas y parciales, al tenor de lo siguiente:
- Estas “disculpas públicas” resultan insuficientes ya que no se menciona a Luis Eduardo Guachalá como víctima o a su madre quien durante 18 años ha luchado por encontrar a su hijo.
- Las acciones del MSP incumplen totalmente lo señalado por la Corte IDH en sentencia, donde dispuso que para reparar el daño causado a las víctimas y evitar que los hechos del caso se repitan, el Estado debe realizar un “acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional”, que debe cumplir los siguientes parámetros:
En dicho acto se deberá hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la presente Sentencia. Asimismo, deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública en presencia de altos funcionarios del Estado y de los familiares de Guachalá Chimbo o sus representantes
- En ese sentido, no basta con que el Estado ecuatoriano a través del Ministerio de Salud Pública realice una publicación ofreciendo disculpas. La medida de satisfacción ordenada por la Corte IDH debe reparar realmente a las víctimas y cumplir a cabalidad con lo determinado en sentencia. La única forma posible de cumplimiento que puede hacer el Estado ecuatoriano es mediante un acto público en el que asuma la responsabilidad internacional por los hechos de este caso. Mientras no se cumpla ese escenario, el Estado sigue y seguirá incumpliendo sus obligaciones.
- En cuanto a la publicación de la sentencia, el Estado ecuatoriano debía publicar “el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, con un tamaño de letra legible y adecuado”, conforme lo dispone el párrafo 236 de la Sentencia. Hasta el momento eso no ha sucedido.
- Asimismo, el literal b del párrafo 236 señala que el Estado debe publicar la “Sentencia en su integridad” la cual deberá estar “disponible, por un período de al menos un año, en un sitio web oficial del Estado, de manera accesible al público y desde la página de inicio del sitio web.” Estas medidas debían cumplirse hasta el pasado 23 de diciembre de 2021, y hasta el momento el Estado no lo ha hecho. La sentencia de Luis Guachalá se encuentra en un sitio web que no es la página de inicio sino una tabla que no indica o explica la situación del caso. En resumen, esto no se encuentra cumplido.
Estos hechos aumentan la impunidad y sensación de injusticia hacia las víctimas de este caso, por lo que rechazamos una publicación en redes sociales a modo de “disculpas públicas” por la grave vulneración de derechos humanos cometida en contra de Luis Eduardo Guachalá y su familia. La Corte IDH ha sido clara en las medidas de reparación que debe cumplir el Estado en materia de publicación de sentencia y disculpas y deben cumplirse de manera completa.
El 23 de diciembre de 2021 se cumplieron los primeros 6 meses desde la notificación de la Sentencia de la Corte IDH, por el caso Guachalá Chimbo y otros Vs. Ecuador. A pesar de que el Estado ecuatoriano fue declarado responsable por la desaparición de Luis Guachalá, aún existen otras 10 disposiciones que aún no se han cumplido: continuación de la investigación del caso; la reactivación de la búsqueda de Luis, medidas de rehabilitación, garantías de no repetición, indemnizaciones compensatorias por los daños a las víctimas, el acto público por parte del Estado ecuatoriano sobre el reconocimiento internacional de su responsabilidad en este caso como parte de las medidas de satisfacción; además de todas las acciones de capacitación para que estas situaciones no se repitan.
Como representantes de Luis Eduardo Guachalá y su familia, exhortamos al Estado a cumplir con sus obligaciones internacionales y reparar integralmente a las víctimas.
En contexto:
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró responsable a Ecuador por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, vida, integridad personal, libertad personal, dignidad y vida privada, acceso a la información, igualdad ante la ley y salud, de conformidad con los artículos 3, 4, 5, 7, 11, 13, 24 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos sin discriminación y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, establecidos en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Luis Eduardo Guachalá Chimbo quien desapareció en un hospital psiquiátrico hace más de 17 años.