La Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos, INREDH, organismo que por 25 años ha mantenido una férrea defensa de los derechos humanos, de los pueblos y de la naturaleza, así como de exigencia a las instituciones que son responsables del pleno cumplimiento de estos derechos, nos encontramos consternados frente a las políticas migratorias asumidas por el gobierno ecuatoriano, en estos últimos días, frente a la crisis humanitaria que enfrenta la población venezolana y por lo cual les ha obligado a salir de su territorio en busca de mejorar sus condiciones de vida.
Frente a esto recordamos a Lenín Moreno, presidente de la República del Ecuador, y a los ministros responsables de las políticas migratorias – Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y Ministro del Interior – que la Constitución del Ecuador en su artículo 40 reconoce a las personas el derecho a migrar, y además prescribe que no se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria.
Así también la Constitución de Montecristi en su artículo 416.6 propugna el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero como elemento transformador de las relaciones desiguales entre los países, especialmente Norte-Sur. Todo esto se debe lograr a través de la acción de propiciar la creación de la ciudadanía latinoamericana y caribeña, la libre circulación de las personas en la región, la implementación de políticas que garanticen los derechos humanos de las poblaciones de frontera y de los refugiados; y la protección común de los latinoamericanos y caribeños en los países de tránsito y destino migratorio.
Resulta claro de la lectura lógica de la Constitución, leyes y reglamentos aplicables, que nuestro sistema jurídico reconoce un derecho a migrar reforzado en el caso de las personas de países sudamericanos a quienes solo se les solicitará su documento de identificación nacional. Este derecho se refuerza aún más considerando que la población venezolana vive una grave crisis humanitaria reconocida tanto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.
En este sentido, INREDH expresa que la implementación de esta medida viola el derecho a la igualdad y a la no discriminación de las personas con nacionalidad venezolana pues, el artículo 11 de la Constitución establece entre el grupo de categorías sospechosas el lugar de nacimiento y la condición migratoria.
Recordemos que los acuerdos ministeriales 242 y 243 emitidos por el Ministerio de relaciones Exteriores se refieren únicamente a “personas venezolanas” lo cual constituye una distinción irrazonable basada en la nacionalidad de las personas.
Reconocemos y felicitamos las acciones que están llevando a cabo la Defensoría del Pueblo y la Defensoría Pública General en apoyo con las organizaciones de la sociedad civil en temas de movilidad humana y nos alegra la decisión de la jueza Judith Naranjo de aceptar las medidas cautelares interpuestas y determinar que el pasaporte no puede ser requisito para el ingreso de personas venezolanas al Ecuador.
Exhortamos, al Gobierno del Ecuador que reconozca públicamente la crisis humanitaria que enfrenta Venezuela y en consecuencia se dé la posibilidad de acceder a los nacionales venezolanos a la calidad de solicitantes de asilo pues huyen de la República Bolivariana de Venezuela con un temor fundado por la violación masiva y continuada a sus derechos humanos.
Finalmente, invitamos a la población de ecuatoriana a eliminar todo tipo de posturas xenófobas y recordar que somos ciudadanos latinoamericanos y del mundo.
Atentamente,
Mónica Vera Puebla
Presidenta – INREDH