El presidente Guillermo Lasso, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 455, dictaminó dentro de sus facultades constitucionales un Estado de excepción, invocando la causal de grave conmoción interna, en los territorios de las provincias de Cotopaxi, Pichincha e Imbabura, con una duración de 30 días. A este respecto, como Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos, INREDH, manifestamos lo siguiente:
- Insistimos en la necesidad de un diálogo político, partiendo del reconocimiento de la legitimidad de las demandas del movimiento indígena y demás movimientos sociales, quienes son actores políticos con iguales derechos que otros sectores sociales y económicos vinculados al gobierno. La declaratoria del estado de excepción aleja las posibilidades de diálogo y no será un dispositivo para reducir la tensión social expresada en las calles del país.
2. Exhortamos a las Fuerzas Armadas, a la Policía Nacional y a todas las autoridades estatales a cumplir con los estándares recogidos en la jurisprudencia del Sistema Interamericano, en el caso Perozo y otras vs. Venezuela, en donde se advierte a los Estados que la fuerza solo puede ser utilizada cuando hayan fracasado los demás instrumentos de control, es decir, es de última ratio y distinguiendo entre quienes por sus acciones constituyen de verdad una amenaza inminente de muerte o lesión grave para sí o para terceros, y quienes ejercen sus derechos a manifestarse y no representan amenazas.
El Estado ecuatoriano debe guardar extremo cuidado en utilizar a las Fuerzas Armadas como elemento de control de la protesta, disturbios o violencia interna; incluso en situaciones de criminalidad común, tal y como también lo establece la sentencia obligatoria del Caso Zambrano Vélez vs. Ecuador, que enfatiza: “Los Estados deben limitar al máximo el uso de las fuerzas armadas para el control de disturbios internos, puesto que el entrenamiento que reciben está dirigido a derrotar al enemigo, y no a la protección y control de civiles, entrenamiento que es propio de los entes policiales”.
En ese sentido, se exhorta al Ejecutivo y las carteras de Estado, como son el Ministerio de Defensa y del Interior, además del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, a fundamentar su accionar en estricto cumplimiento del deber de prevención y protección de derechos fundamentales, dentro de los principios de necesidad, proporcionalidad, razonabilidad y responsabilidad, todo esto en virtud de evitar un accionar discrecional y arbitrario ante movilizaciones sociales pacíficas que pueda producir víctimas fatales y elevar los niveles de confrontación y violencia.
3. Ante la limitación de derechos, establecida en el art. 6 de este Decreto, que corresponde a la suspensión del derecho a la libertad de asociación y reunión de las personas y limita la conformación de aglomeraciones en espacios públicos durante las veinticuatro horas del día con el objeto de impedir que se atente contra los derechos del resto de ciudadanos, cabe recordar que se debe cumplir de forma obligatoria con lo resuelto por la Corte Constitucional del Ecuador, en el Dictamen de Constitucionalidad de Estado de Excepción Nro. 5-19-EE/19, en donde se enfatiza que el derecho a la resistencia reconocido en el art.98 de la Constitución no debe ser limitado, por lo que las medidas adoptadas por el Ejecutivo y la fuerza pública deben sujetarse de forma irrestricta a la protección del bien jurídico que es la integridad de las personas, sin distinción alguna de sus condiciones, y no a reprimir la protesta social.
Por ende, ninguna medida de este Decreto, podrá ser interpretado en el sentido de limitar de forma injustificada e ilegal el legítimo derecho de la ciudadanía a la protesta pacífica, de tal forma que los funcionarios públicos y operadores de justicia están conminados a garantizar y tutelar el libre ejercicio del derecho a la protesta en un marco de exigencia, reivindicación y como forma de participación en un Estado de derechos y justicia.
4. Respecto al control migratorio señalado en el artículo 12, exhortamos al Estado que no implemente un control arbitrario y desproporcionado en contra de las personas extranjeras que participen en la movilización, constituyendo un acto discriminatorio y xenófobo, prohibido en la Constitución.
5. Subrayamos las preocupaciones y alarmas que se han reportado a lo largo de estos 5 días de protesta, debido a que las actuaciones de la Policía Nacional y FF.AA se han encaminado a la omisión de estos principios de racionalidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, puesto que en el marco de estas protestas pacíficas se ha evidenciado hasta el momento aprehensiones arbitrarias, uso no progresivo de la fuerza y criminalización de los actores principales de estas movilizaciones sociales. El uso de perdigones en la ciudad de Riobamba es un claro ejemplo de lo que no deben hacer los órganos de seguridad del Estado.
6. Nos preocupa sobremanera la intención inicial del Ejecutivo de coartar el derecho a la libertad de expresión y de información en el contexto del Paro Nacional. La limitación de estos derechos atenta a la naturaleza democrática de este país, en ese sentido, hacemos un llamado a los organismos nacionales e internacionales de Derechos Humanos a mantenernos alertas frente a estas claras muestras de restricción o suspensión de los servicios de telecomunicaciones fijas, móviles y de internet, propio de regímenes autoritarios.
En INREDH nos encontramos vigilantes sobre el cumplimiento de estos estándares y preceptos obligatorios para el Estado ecuatoriano, en el marco de movilizaciones sociales a raíz del paro nacional de junio de 2022 con el fin último de advertir y recordar a las autoridades gubernamentales y miembros de la Policía Nacional y de las FF.AA, las obligaciones de límite, respeto y tutela de derechos humanos, así como actuaciones dentro del umbral de proporcionalidad y racionalidad hacia los manifestantes, preceptos que de ser violados provocarán la activación de las acciones judiciales pertinentes.
CONSEJO DIRECTIVO DE INREDH