Hoy, martes 15 de enero de 2019, el juez Carlos Dávila, negó la petición de acción de protección, a la Comunidad Indígena de Cascomi. El argumento: que no existe vulneraciones de derecho constitucional alguno y que este tema debe ser ventilado en la vía ordinaria.
La audiencia se instaló a las 09:00, en el Complejo Judicial Norte, con la presencia de los miembros de la comunidad de Cascomi, defensores de derechos humanos y los abogados de las partes que escucharon atentamente la resolución de magistrado, que en su lectura relató todos los elementos de prueba recabados por ambas partes.
El juez mencionó las afectaciones que sufrió la comunidad Cascomi por los desalojos forzosos efectuados por la empresa Ecuacorriente S.A. en 2015 y 2016, la constitución jurídica de Cascomi como una comunidad indígena y los testimonios de los habitantes afirmando haber sido despojados de sus terrenos sin consulta previa.
También, en su lectura de resolución aseguró que en los testimonios de algunos de los habitantes de la comunidad de Cascomi se evidenció la preocupación por una injusta indemnización económica por la destrucción de sus viviendas y no de sus territorios. Además citó el informe del perito antropológico Roberto Narváez donde se concluía que en Cascomi existen personas de nacionalidad shuar y personas campesinas compartiendo el mismo territorio, sin embargo, dijo que no se pudo determinar cuantitativamente, si es una comunidad ancestral.
Frente a esto argumentos, Nelson Atupaña, abogado de la comunidad de Cascomi y asesor jurídico de Inredh, señala que el magistrado debió tener en cuenta que ningún proyecto de desarrollo por más importantes que pueda parecer por los sus supuestos beneficios económicos, no puede estar por encima de los derechos humanos de estas familias.
La reparación integral es fundamental para resarcir los derechos violentados y sin lugar a duda ninguna indemnización económica otorgada por el Estado debido a la destrucción de las viviendas de 32 familias puede equiparar al daño efectuado, ya que dichas familias quedaron sin sus tierras agrícolas y hasta la fecha aún no han sido reubicadas.
Además, Atupaña enfatiza que se debe precisar que el perito antropológico Roberto Narváez en su exposición de informe pericial durante la audiencia, dijo que Tundayme es un territorio ancestral y que en la comunidad de Cascomi existen tanto miembros de nacionalidad indígena Shuar, así como personas campesinas que habían emigrado particularmente de la provincia del Azuay, los mismos que compartían un mismo territorio. Asimismo el perito alertó al magistrado que el “solo el hecho de que exista un solo miembro que pertenezca a una nacionalidad o pueblo indígena, ya significa que es titular de los derechos colectivos”.
Por lo tanto, Atupaña dice que los instrumentos internacionales respecto al derecho a la consulta previa, libre e informada son claros al determinar que los proyectos extractivos que causen impactos significativos no pueden ser llevados a cabo sin contar con el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades afectadas por dichos proyectos.
Otros de los argumentos para negar la acción fue que existen inconsistencia en el número de afectados; la constitución de Cascomi realizada después de la concesión y firma del contrato de explotación minera; la existencia de un proceso por las servidumbres mineras en los tribunales de Gualaquiza, la posesión títulos individuales en los terrenos donde se efectuaron los desalojos y la existencia de centros de información fijos y procesos de participación, consulta y recepción de criterios.
Frente a esto, Nelson Atupaña, señala que la comunidad de Cascomi si bien existe con su personería jurídica desde el año 2014, eso no significa que los pueblos de la nacionalidad indígena shuar miembros de Cascomi recién habiten el territorio, la presencia de los pueblos indígenas en la Amazonía ecuatoriana datan desde hace miles de años, inclusive desde antes de la “conquista española”. Además, los miembros mestizos campesinos residen en eso territorios desde hace más de 70 años compartiendo sus costumbres y tradiciones con las nacionalidades indígenas que habitan la zona.
Respecto a las servidumbres mineras se debe aclarar que aunque las servidumbres sean una facultad que les permita a las empresas mineras o al Estado que es el titular de derecho hacer uso del territorio, se debería ponderar los derechos, es decir, que los derechos humanos y colectivos están sobre los que establece la ley respecto a las servidumbres mineras.
Tras el fallo del juez, los abogados de la comunidad indígena de Cascomi presentaran de acuerdo al Art. 24 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional el correspondiente recurso de apelación, por no estar de acuerdo con la decisión del juez de primera instancia que niega la acción constitucional por la vulneración del derecho a la consulta previa, además del derecho a una vivienda digna de la comunidad de Cascomi.
Además, la apelación se realizará porque en materia constitucional la vía adecuada para que resuelva es una instancia superior por la vulneración de los derechos humanos de la comunidad de Cascomi y no por la vía ordinaria y sería la última instancia que resuelva sobre esta controversia.
Mientras se desarrolló la audiencia, manifestantes esperaron a las afueras del Complejo Judicial Norte para apoyar a la comunidad de Cascomi en su lucha contra el proyecto minero Mirador.