Comunicación Inredh |
10/08/2017 |
Juez deja en impunidad el caso de tortura en la cárcel de Turi |
El juez de la Unidad Penal de Cuenca Alfredo Serrano dictó sobreseimiento hoy, 10 de agosto de 2017, a los 15 policías procesados por el delito de extralimitación en la ejecución de un acto de servicio por los hechos de tortura cometido en contra de más de 200 personas privadas de la libertad del Centro de Rehabilitación Social Turi.
Tras seis horas de audiencia preparatoria de juicio, el magistrado dijo que se probó la materialidad del delito, pero no la responsabilidad a los policías.
Para David Ayala, defensor público y abogado de las personas privadas de la libertad, este veredicto deja la impunidad los actos de tortura. Con él coincide Daniel Véjar, abogado de Inredh, que señala que con esta resolución se cierra la posibilidad de que exista justicia eficaz dentro del país, por lo que la única vía que les queda a las víctimas es la justicia internacional.
Desarrollo de la audiencia
A las 09: 00 se instaló la audiencia en la Unidad Judicial de Cuenca. Ahí el juez rechazó la solicitud de nulidad del proceso sobre los hechos ocurridos el 31 de mayo de 2016 donde más de 200 personas privadas de la libertad fueron víctimas de Tortura.
Esto luego de escuchar a los 4 abogados de la defensa de 15 policías procesados por el delito de extralimitación en la ejecución de un acto de servicio. El abogado Óscar Zúñiga, representante de 12 imputados, dijo que hay 3 elementos para anular el proceso. Uno, que la instrucción fiscal duró 150 días, pese a que la normativa solo señala 90. Dos, que al ser procesados funcionarios públicos se debió llamar a juicio a las otras carteras de Estado como ministerios, Procuraduría y Contraloría General del Estado; y tres, el informe de la reconstrucción de los hechos de mayo 2017 fue presentado fuera del tiempo de instrucción fiscal. Por lo tanto, el jurista enfatizó que se violó el debido proceso y se afectó el derecho a la defensa.
Otro argumento para la nulidad del proceso lo dio David Ayala, defensor público y abogado de los internos de la cárcel Turi, que aseguró que no existe imparcialidad en la investigación porque la Policía realizó varias diligencias.
“En la Policía y en el Ejército existe el espíritu de cuerpo por eso los policías no pueden investigar cuando son parte procesal”.
Frente a esto, el juez no dio a lugar a los argumentos de la defensa de la Policía. Aseguró que se garantizó el debido proceso, se respetó el derecho a la defensa y el Estado no se extralimitó sino las personas.
Respecto al argumento de la defensa de las personas privadas de la libertad, el juez no emitió pronunciamiento. Pese a que Ayala recordó que en el caso Damián Peña donde los policías fueron los agresores y también los investigadores se anuló el proceso en audiencia de casación.