Inicio Análisis y Coyuntura La Cárcel del Encuentro en la Bajada de Chanduy, ¿una solución?

La Cárcel del Encuentro en la Bajada de Chanduy, ¿una solución?

Por Voluntarix
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Para comenzar, es preciso mencionar que las causas de la crisis carcelaria en Ecuador lleva años sin ser atentida. Además, se ha visto recrudecida por la corrupción, la discriminación y la incapacidad de control por parte del Estado ecuatoriano. En este sentido, la política de seguridad de Daniel Noboa, con su declaratoria de Conflicto Armado Interno y el plan Fénix no han dado los resultados esperados para solventar la crisis de violencia y seguridad. 

En los últimos años, se ha identificado una gran inestabilidad en el tejido social ecuatoriano ocasionada por la crisis penitenciaria. Entre febrero de 2021 y julio de 2023 se ha identificado el asesinato de 459 personas privadas de la libertad (PPL)1, entendiendo esta problemática como un período de extrema violencia en el sistema penitenciario provocado por el abandono estatal y la intensificación de disputas entre varios grupos de delincuencia organizada. Es pertinente recalcar que, Ecuador en el 2023 se constituyó como el país más violento de América Latina y uno de los más violentos del mundo, cuyos datos oficiales reportan 8004 muertes violentas, lo que representa una tasa de 47,25% homicidios intencionales por cada 100.000 habitantes2. 

Frente a esto, el 9 de enero de 2024 el presidente Daniel Noboa declaró al Estado ecuatoriano en conflicto armado interno cuya justificación radica en la existencia de 22 grupos de delincuencia organizada que atentan contra la soberanía e integridad territorial3. Esto ha generado una fuerte conmoción social paralizando actividades económicas, sociales y culturales en todo el país. 

Ante estos datos, la construcción de cárceles de máxima seguridad está lejos de terminar con los altos índices de extrema violencia. Esto a su vez, deja en evidencia que el plan de seguridad del actual Gobierno del Ecuador, Plan Fénix, no ha podido solucionar las causas de la violencia como: el hacinamiento penitenciario, el uso indiscriminado de la prisión preventiva, condiciones inhumanas (falta de agua potable, acceso limitado a atención médica, condiciones insalubres), influencia del crimen organizado4. 

A pocos meses de haber asumido la presidencia del Ecuador, Daniel Noboa anunció la construcción de los nuevos centros de privación de libertad de máxima seguridad en las provincias de Santa Elena y Pastaza, la cual finalmente se planteó para ser construida en Archidona, Napo.  

La cárcel de máxima seguridad en la provincia de Santa Elena se denomina “Cárcel del Encuentro”, y se está construyendo en un área de 16.8 hectáreas con la capacidad para albergar a 736 personas privadas de la libertad. Además, se identificó que hasta el 4 de octubre de 20245 la construcción tenía un avance del 30%. Esta decisión se ha convertido en un tema de discusión y debate, sea en contra o a favor de las políticas de seguridad del gobierno de turno, ya que su construcción se anunció como medida para erradicar la crisis de seguridad, panorama que ha sumido en caos y violencia al Ecuador. 

Comparación con el modelo penitenciario de Nayib Bukele  

Nayib Bukele se ha convertido en un ícono a nivel internacional sobre el manejo y combate contra el crimen organizado. Como él mismo lo mencionó ante las Naciones Unidas en 2023,[e]n muy poco tiempo, El Salvador pasó de ser la capital de los homicidios, pasó de ser literalmente el país más peligroso del mundo, a ser el país más seguro de América Latina”6 

Sin embargo, esta política de mano dura contra el crimen organizado, ha dado paso a la violación sistemática de los derechos humanos de muchos ciudadanos y ciudadanas inocentes. Esto debido a que Nayib Bukele ha llevado a cabo una operación de tierra arrasada7 en la que captura a personas a partir de llamadas de denuncia anónimas. Es decir, no se detiene a las personas por el resultado de una investigación policial previa y con una sentencia condenatoria en firme. Por el contrario, muchas veces las denuncias han sido falsas o los agentes de seguridad han detenido a personas basándose en su apariencia, ya sea por ir tatuados, por tener el pelo largo, o por vestirse de determinada manera8. Esto es una aclara transgresión a la seguridad jurídica9, al debido proceso legal10, a los principios de legalidad11, de presunción de inocencia12 e igualdad y no discriminación13 los cuales son pilares fundamentales de los estados de derecho y se encuentran reconocidos entre los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas14. En efecto, las detenciones llevadas a cabo en El Salvador podrían, incluso, ser calificadas como ilegales o arbitrarias. 

A pesar de lo dicho, las medidas tomadas por el presidente de El Salvador han generado una sensación de paz, tranquilidad y confianza en las y los ciudadanos, debido a que han dejado de experimentar miedo de salir a las calles, de moverse entre un barrio y otro, de tener que pagar vacunas a los grupos de delincuencia organizada. Las y los salvadoreños han llegado a sentir un alivio inmediato en sus situaciones cotidianas15. Sin embargo, existen otro tipo de problemas y de situaciones violentas que la población todavía experimenta: femicidios, secuestros, desapariciones, violencia política, abuso de poder, autoritarismo.  

Lo que actualmente vive el Ecuador es comparable a la situación de El Salvador. Esto debido a que, según el gobierno, ha existido una supuesta disminución en los índices de homicidios en el país desde la aplicación del Plan Fénix. Según el viceministro del Interior, Lyonel Calderón, las cifras pasaron de 6.973 muertes violentas entre el 1 de enero y el 10 de noviembre de 2023 a 5.717 homicidios en el mismo lapso en el 202416. No obstante, se ha evidenciado el incremento de otro tipo de delitos como el secuestro y la extorsión, tomando en cuenta que hasta marzo de 2024 ya existían al menos 1.697 casos de este último17. Adicionalmente, al igual que en El Salvador, se ha comprobado que, en los operativos policiales llevados a cabo durante el estado de excepción, se perfila a las personas por su apariencia física o por poseer tatuajes similares a los de las bandas declaradas como terroristas18, llegando muchas veces a criminalizar a personas inocentes. Sin dejar de lado dicha situación, existen otro tipo de problemas que aquejan al Ecuador como la crisis económica, el estiaje y la sequía, la crisis en el sistema eléctrico, la incertidumbre política, entre otros. 

La crítica que se hace a este tipo de modelos penitenciarios y de políticas punitivistas es que son una “solución” aparente y temporal que únicamente se enfocan en castigar y encarcelar a quienes han cometido delitos, pero no en su rehabilitación y reinserción social. Asimismo, este tipo de políticas son peligrosas porque muchas veces se llevan a cabo de manera autoritaria y pasando por encima de la ley, dando lugar a graves vulneraciones de derechos humanos, indistintamente de si se trata de ciudadanos inocentes como de miembros de grupos de delincuencia organizada. Además, se deja de lado otro tipo de políticas de prevención primaria, secundaria y terciaria del delito y la violencia; de capacitación y fortalecimiento de las estructuras de seguridad y de justicia; de planificación urbana, de inclusión social y creación de oportunidades; así como la ejecución de políticas sociales, económicas, de salud y de educación. Todo esto, de conformidad con la Recopilación de reglas y normas de las Naciones Unidas en la esfera de la prevención del delito y la justicia penal19 y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención del delito20. 

Mirada de la población 

La construcción de esta cárcel atravesaba un terreno de 300 hectáreas en la provincia de Santa Elena, cantón Santa Elena, parroquia Simón Bolívar (Julio Moreno) y Parroquia Bajada de Chanduy, específicamente en el Cerro “Las Negras”, donde convergen varias comunas indígenas: Sacachún; Juntas del Pacífico, Ciénega y Bajada de Chanduy. Sitios que actualmente son señalados para la construcción del Centro de Privación de Libertad de Santa Elena.  

De acuerdo con varios medios de comunicación, la Comunidad de Bajada de Chanduy es la más afectada y quienes han manifestado expresamente su desacuerdo por la construcción de la cárcel de máxima seguridad. Además, se evidenció la denuncia21 explícita de que no ha existido un proceso adecuado de consulta previa, libre e informada, tal como lo ampara el artículo 57 literal 7 de la Constitución del Ecuador22. Los habitantes de la comunidad de bajada de Chanduy se oponen a la construcción de la cárcel por que generaría tráfico y despojo de tierras, además de erradicar el modo de vida tradicional de estas comunidades, quienes cuentan con un legado de la cultura huancavilca. 

Después de la declaración de construcción de las cárceles de máxima seguridad, mediante Resoluciones N°SNAI-SNAI-2024-0222-R, del 28 de marzo de 2024, y SNAI-SNAI-2024-0238-R, del 17 de abril de 2024, del Servicio de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI), se declaró que toda la información que tenga características y especificaciones técnicas será clasificada como reservada23 

Consecuentemente, el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH), denunció que el SNAI al solicitar permiso de construcción de la cárcel de máxima seguridad no entregó ningún tipo de información al Municipio de Santa Elena24; a pesar de que el GAD es la autoridad encargada del control de construcciones, uso de suelo y ordenamiento territorial. Además, el CDH menciona que ha existido cinco irregularidades de la cárcel, entre ellas el impacto ambiental y arqueológico, adjudicaciones opacas, permisos de construcción, incumplimiento de la consulta previa, libre e informada, y los terrenos de su construcción constituyen Área de Conservación y Uso Sustentable (ACUS)25. 

Como ya se mencionó, hasta el 4 de octubre de 2024 se registraba un avance del 30% de su construcción26, previendo su finalización para el año 2025. Ante ello, varios comuneros de la Comuna Bajada de Chanduy patrocinados por el CDH presentaron una Acción de Protección en contra del Director General del SNAI y la ministra de Ambiente, Agua y Transición Ecológica del Ecuador, con el fin de que detengan la construcción de la cárcel y se declaren vulnerados los derechos a la consulta previa, libre e informada, al respeto integral de la biodiversidad y a la conservación de patrimonios culturales.27 

Finalmente, ante la notoria vulneración a los derechos humanos, derechos colectivos y derechos de la naturaleza, la Comunidad Bajada de Chanduy y demás comunidades indígenas que habitan este territorio ancestral, luchan contra la indiferencia, inoperancia y falta de debida diligencia del Estado ecuatoriano. Su oposición y resistencia se sustenta en el despojo de su territorio y limita a sus habitantes de realizar prácticas que sostenimiento económico, tradiciones y festividades íntimamente ligadas a su tierra y creencias religiosas, prácticas de medicina ancestral, organización política y social, prácticas de justicia indígena, costumbres y tradiciones ancestrales, entre otras. Por lo que, una cárcel de máxima seguridad en sus tierras significaría erradicar su modo de vida tradicional y el legado de la cultura huancavilca. 

Consulta previa, libre e informada 

La Comuna Bajada de Chanduy es una comunidad ancestral, de las más antiguas de la Península de Santa Elena quienes habitan el territorio desde antes de la Colonización en 1492, lo cual se evidencia a través del hallazgo de monolitos, cementerios y monumentos relacionados a la cultura huancavilca.  

Es pertinente evidenciar, que en el territorio de construcción de la cárcel “El Encuentro” existe: un bosque nativo primario con una extensión de 435 380 hectáreas que alberga una alta diversidad de flora y fauna silvestre; es colindante con ríos Don Lucas-Juntas del Pacífico, río las negras, río Hondo; restos arqueológicos pertenecientes a culturas ancestrales; y la zona tiene territorios de comunas ancestrales como la Bajada de Chanduy, Juntas del Pacífico, entre otros., cuya propiedad es imprescriptible28 

Ante esto, es aplicable el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales (N. 169) de la Organización Internacional del Trabajo, instrumento internacional que Ecuador ratificó el 15 de mayo de 1998. Dentro de este cuerpo normativo, en el artículo 6, numeral 1, literal a29, se establece el derecho que tienen los pueblos a ser consultados respecto a decisiones y medidas legislativas y administrativas que sean susceptibles a afectarles directamente. Sin embargo, como se ha mencionado anteriormente habitantes de la comuna precisan que en ningún momento se los consultó sobre la decisión de construcción, incluso toda la información se declaró como reservada. 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) señala los pueblos indígenas, por su sola existencia, tienen derecho a vivir libremente en sus territorios, comprendiendo la íntima relación que guardan los pueblos y nacionalidades con su tierra. Se convierte en mucho más que un lugar para la producción y posesión es un elemento material y espiritual, que representa un legado cultural30. 

Así mismo, la Corte IDH hace hincapié en que el derecho a la consulta previa, libre e informada se incorpora en la Constitución del Ecuador, que resulta ser una de las más avanzadas en derechos colectivos y derechos de la naturaleza. Sin embargo, esto no ha sido suficiente para que se garantice plenamente su cumplimiento en la práctica. Ante esto, y bajo el artículo 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el Estado debe adoptar medidas legislativas, administrativas o de otra índole para que se haga efectivo el derecho a la consulta previa, libre e informada31. 

Se ha evidenciado que esta consulta previa, libre e informada no sucedió, debido a que desde febrero de 2024 el SNAI juntamente con contratistas, miembros de las fuerzas armadas y servidores públicos, ingresaron a la Comuna Bajada de Chanduy y realizaron actividades como derribar árboles centenarios, mediciones, marcar hitos con estacas pintadas de rojo, tomas de muestras de suelo, entre otras32. Esto se realizó contando con la presencia de vehículos militares, lo cual consta en un reportaje elaborado por Ecuavisa el 26 de junio de 2024, y se constata, la presencia de militares durante estas actividades33. Esto con el fin de intimidar a los comuneros que defendían la naturaleza, por lo que existe también un incumplimiento del artículo 9, numerales 1 y 2 del Acuerdo de Escazú34. 

Los daños que se evidencian tras esta decisión y la falta de consulta previa, libre e informada son: la pérdida de la autonomía de la Comunidad, capacidad de decisión, impactos ambientales (como la sobrecarga de recurso naturales, agua y electricidad), alteración de los sistemas ecológicos, deforestaciones, pérdida de hábitats, interrupción de corredores biológicos, entre muchos otros35. 

Por todos estos motivos, el derecho a la consulta previa establecido en el artículo 57.7 y 398 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), y el artículo 5, numeral 10 del Código Orgánico del Ambiente, el cual señala que, para garantizar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de las comunidades, éstas tienen derecho a participar en las decisiones estatales que son susceptibles a afectarlas directamente.  

En consecuencia, al vulnerar el derecho a la consulta previa, libre e informada y el derecho al ambiente sano, el Estado Ecuatoriano está transgrediendo estándares tanto nacionales o internacionales como lo son: primero, la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs Ecuador (2012); caso Consulta Previa en la comunidad Cofán de Sinangoe en el 2022; y Sentencia No. 20-12-IN/20, entre otras. 

El traslado de la cárcel de máxima seguridad de Archidona 

A pesar de todos los problemas a irregularidades ya descritos, la Cárcel del Encuentro sigue en construcción y es muy poco probable que el proceso de detenga, a diferencia de lo que ocurrió en Archidona, Napo. El 16 de diciembre de 2024, tras 14 días de resistencia de la población, el Ministerio de Gobierno anunció la suspensión de dicho proyecto en el cantón Archidona36. Con lo cual, ha quedado demostrado que el ejercicio de los derechos a la protesta y a la resistencia dan sus frutos. 

En medio de este anuncio, los alcaldes de Salinas, Santa Elena; Muisne, Esmeraldas; El Empalme, Guayas y Sucre, Manabí solicitaron al gobierno que se traslade el proyecto de construcción de la cárcel de máxima seguridad a sus cantones37. Entre los principales argumentos de su solicitud están que la construcción de la cárcel en su sector permitiría, por un lado, el fortalecimiento del Sistema Penitenciario Nacional, debido a que son las provincias con mayores índices de violencia en el país; y, por otro lado, el desarrollo socioeconómico de las localidades. Finalmente, se tomó la decisión de continuar con el proyecto en el cantón Salinas, respaldando los argumentos de los GADs y comprometiéndose a apoyar en la “lucha contra la inseguridad y en el desarrollo de las comunidades”38.  

Es decir, la construcción de las cárceles de máxima seguridad sigue en pie, demostrado una vez más que el gobierno mantiene su postura de “mano dura” en la lucha contra la inseguridad y los grupos de delincuencia organizada. Sin embargo, es importante recordar que la aplicación de medidas como la privación de la libertad por sí solas carecen de la aptitud para disuadir de la comisión de delitos39 y, por lo tanto, de resolver el problema de la criminalidad. En ese sentido, el uso del poder punitivo del Estado debería ser de ultima ratio, es decir, la última medida a ser tomada frente a la violación de la ley penal40. Por ende, la privación de la libertad debería estar acompañada de otras medidas que garanticen, por un lado, la prevención del delito y, por otro lado, la rehabilitación y reinserción de las personas que han delinquido. Esto no se logra con la construcción de más cárceles o centros de reclusión sino con la creación y ejecución de políticas públicas con una visión integral del Sistema Nacional de Rehabilitación Social. 

Con esto, queda concluir que los modelos de lucha contra la inseguridad y la violencia de mandatarios como Nayib Bukele o Daniel Noboa únicamente presentan una solución momentánea y no resuelven todos los problemas que enfrenta el país, incluyendo la comisión de otros delitos violentos distintos al homicidio. Consideramos que la construcción aislada de nuevas cárceles, sean de máxima seguridad o no, sin la aplicación integral de otras medidas de prevención, capacitación, planificación, fortalecimiento, inclusión social y creación de oportunidades y sin la ejecución paralela de políticas públicas en materia de educación, salud, empleo, cultura, deporte, etcétera no resuelven ni disminuyen los problemas de inseguridad y violencia a largo plazo. Por el contrario, permiten que los gobiernos utilicen el discurso de lucha contra la inseguridad para maquillar el abandono estatal en otras esferas. 

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[1] Redacción Primicias, “En siete de las 11 cárceles más violentas del país se mantiene el hacinamiento”. Primicias, 19 de septiembre de 2023. https://www.primicias.ec/noticias/seguridad/carceles-hacinamiento-violencia-ecuador-snai/

[2] Observatorio Ecuatoriano de Crimen Organizado (OECO), “Boletín Anual de Homicidios Internacionales en Ecuador. Análisis de las Estadísticas Finales del año 2023”, 2023. https://oeco.padf.org/wp-content/uploads/2024/04/OECO.-BOLETIN-ANUAL-DE-HOMICIDIOS-2023.pdf

[3] Decreto Ejecutivo Nro. 111, Presidencia de la República del Ecuador, 9 de enero de 2024. Decreto_Ejecutivo_No._111_20240009145200_20240009145207(1).pdf – Google Drive

[4]Ángel David Cevallos-Izquierdo y Luis Mauricio Maldonado-Ruiz, «La Crisis Carcelaria en Ecuador: Un Análisis de los Eventos de 2021», Revista Científica Multidisciplinaria Arbitrada YACHASUN 8, n.º 15 (2024).

[5] García Alexander, “La “Cárcel del Encuentro”, en Santa Elena, registra un avance del 30%”. Primicias, 4 de octubre de 2024. La ‘Cárcel del Encuentro’, en Santa Elena, registra un avance del 30% 

[6] Nayib Armando Bukele, “Intervención del Presidente de la República de el Salvador” (intervención Debate General del 78° período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Nueva York, 19 de septiembre de 2023). https://gadebate.un.org/sites/default/files/gastatements/78/sv_es.pdf

[7] https://www.opendemocracy.net/es/politicas-bukele-amenaza-democracia/

[8] Amparo Marroquín, entrevistada por Andrés Bernal Sánchez, Opendemocracy, 8 de marzo de 2023. https://www.opendemocracy.net/es/politicas-bukele-amenaza-democracia/ 

[9] Según el Art. 82 de la Constitución, el derecho a la seguridad jurídica “se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”. Se recomienda leer https://miguelcarbonell.me/2021/02/16/que-es-la-seguridad-juridica/

[10] El debido proceso legal garantiza que toda persona privada de libertad tendrá derecho, en todo momento y circunstancia, a la protección de y al acceso regular a jueces y tribunales competentes, independientes e imparciales, establecidos con anterioridad por la ley.

[11] El principio de legalidad en materia de privación de la libertad se refiere a que nadie podrá ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las
condiciones establecidas con anterioridad por el derecho interno, toda vez que sean compatibles con las normas del derecho internacional de los derechos
humanos. Las órdenes de privación de libertad deberán ser emitidas por autoridad competente a través de resolución debidamente motivada.

[12] Según el Art. 76 num. 2 de la Constitución, la presunción de inocencia es una de las garantías básicas del derecho al debido proceso y
consiste en que “se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o
sentencia ejecutoriada”.

[13] El principio de igualdad y no discriminación en materia de privación de la libertad prohíbe la detención de personas por motivos de su raza, origen
étnico, nacionalidad, color, sexo, edad, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento,
discapacidad física, mental o sensorial, género, orientación sexual, o cualquiera otra condición social.

[14] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las
Américas
, adoptados durante el 131º período ordinario de sesiones, celebrado del 3 al 14 de marzo de 2008, OEA/Ser/L/V/II.131 doc. 26.
https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/mandato/basicos/principiosppl.asp

[15] https://www.opendemocracy.net/es/politicas-bukele-amenaza-democracia/

[16] Redacción Primicias, “Homicidios intencionales se reducen 18% en 2024 en Ecuador, según Gobierno”, Primicias, 11 de noviembre de 2024. https://www.primicias.ec/seguridad/homicidios-intencionales-reduccion-gobierno-ecuador-muertes-violentas-11noviembre-83084/

[17] Redacción Primicias, “¿Por qué han aumentado las extorsiones y secuestros? Esta es la justificación de la Policía”, Primicias, 13 de marzo de 2024. https://www.primicias.ec/noticias/seguridad/extorsiones-secuestros-ecuador-justificacion-policia/

[18] Alexander García, “A la caza de tatuajes: Así son los controles militares en Guayaquil”, Primicias, 11 de enero de 2024. https://www.primicias.ec/noticias/seguridad/tatuajes-terrorismo-militares-guayaquil-bandas/

[19] Ver: https://www.unodc.org/unodc/es/justice-and-prison-reform/compendium.html

[20] Ver: https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison reform/crimeprevention/Handbook_on_the_Crime_Prevention_Guidelines_Spanish.pdf

[21] CDH Guayaquil, «No a la cárcel en Santa Elena», YouTube, 20 de agosto de 2024, video. https://www.youtube.com/watch?v=Q252zURhWw4.

[22]Asamblea Constituyente, Constitución de la República del Ecuador, 2008, art. 57.7.

[23] Redacción Primicias, “SNAI inicia proceso para construir la cárcel de Santa Elena y busca a una subsidiaria china”, Primicias, 07 de junio de 2024. SNAI inicia proceso para construir la cárcel de Santa Elena y busca a una subsidiaria china

[24]Ibidem.

[25]Ibidem.

[26] García Alexander, “La “Cárcel del Encuentro”, en Santa Elena, registra un avance del 30%”. Primicias, 4 de octubre de 2024. La ‘Cárcel del Encuentro’, en Santa Elena, registra un avance del 30%  

[27] Acción de Protección No. 24571-2024-00550 (1), Unidad Judicial de Violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con Sede en el Cantón Santa Elena, Provincia de Santa Elena, 6 de diciembre de 2024.

[28] Ibidem.

[29] Organización Internacional del Trabajo (OIT), Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales (N.169), 1989. Convenio (N. 169) pueblos indíg y tribales.indd

[30] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Comunidad Garífuna de San Juan y sus Miembros VS. Honduras. Sentencia de 29 de agosto de 2023. (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), párr. 91. https://www.bjdh.org.mx/interamericano/doc?doc=casos_sentencias/seriec_496_esp.pdf

[31] Corte IDH. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012. Serie C No. 245, Párrafo 301. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012. Serie C No. 245

[32] Proceso Constitucional de Medida Cautelar, Juicio N°. 24201-2024-00788, pág, 2,3.

[33] Ecuavisa, Inician los trabajos para la construcción de la nueva cárcel en Santa Elena, 2024. Obtenido de: Inician los trabajos para la construcción de la nueva cárcel en Santa Elena

[34] Organización de las Naciones Unidas. (2021). Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (“Acuerdo de Escazú”),. Escazú, Costa Rica: Organización de las Naciones Unidas.

[35] Acción de Protección No. 24571-2024-00550 (1), Unidad Judicial de Violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con Sede en el Cantón Santa Elena, Provincia de Santa Elena, 6 de diciembre de 2024.

[36] Kevin Puga, “Salinas y otras tres ciudades solicitaron la cárcel de Archidona”, El Comercio, 18 de diciembre de 2024. https://www.elcomercio.com/actualidad/ecuador/salinas-tres-ciudades-solicitud-carcel-archidona.html

[37] Ibidem.

[38] Ibidem.

[39] José Manuel Díaz Soto, “Desvirtuando los Mitos de lo Punitivo. Brevísima Reseña de la obra Contra el Punitivismo, una crítica a las recetas de la mano dura de Claudia Cesaroni”, Revista Derecho Penal y Criminología 44, n.°117 (2023): 329-335. https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derpen/article/view/8753, 332.

[40] Carlos Alonso Iza Guerrero, “Los Privados de Libertad y la Falta de Políticas de Rehabilitación y Reinserción Social Integral” (tesis de grado, Universidad Central del Ecuador, 2014), 71, https://core.ac.uk/download/pdf/71903488.pdf 

Autores:

Andrea Toapanta: Presidenta de la Federación de Estudiantes de Derecho y estudiante del último año de Derecho en la Universidad Politécnica Salesiana. Ganadora del premio al mejor proyecto sostenible otorgado por UNICEF, ConQuito, Tandari y PNUD. Comprometida con la defensa de los derechos humanos, es una activista y militante feminista que promueve la incorporación de enfoques de género en todos los espacios públicos y privados dentro de la administración de justicia. Actualmente, realiza voluntariado en la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH), lo que continúa marcando su carrera en la promoción y defensa de los sectores prioritarios.

Daniela Masaquisa: Mujer kichwa del pueblo Salasaka, artesana, guía de turismo e investigadora de las cosmovisiones de los pueblos originarios. Coordinadora del Cine Comunitario Salasaka y voluntaria en el área de Comunicación en la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh), durante el periodo Mayo 2024 – Noviembre 2024.

Ariadne Celi: Abogada egresada de la Universidad Central del Ecuador. Activista por los derechos humanos y de la naturaleza, con especial énfasis en los derechos de las mujeres. Comprometida con la construcción de un mundo más justo y digno para todas y todos. Actualmente es voluntaria en el área jurídica de INREDH.

Martín Enríquez Lozza: Egresado de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, sede Ibarra; autor del artículo científico "La Interpretación de la Legítima Defensa en Situaciones de Violencia de Género"; ayudante de cátedra en la asignatura "Teoría General del Derecho Penal"; primer mejor promedio de la carrera de jurisprudencia en el período septiembre- enero de 2020- 2021, activista por los derechos humanos.

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