Nathaly Yépez |
23/04/2015 |
La exigibilidad y protección de los derechos, económicos, sociales y culturales en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos Amicus Curiae a propósito del Caso Talia Gonzáles Lluy (TGGL) y familia vs. Ecuador |
La Corte Interamericana de Derechos Humano se encuentra en Período Extraordinario de Sesiones en la ciudad de Cartagena (Colombia) durante esta semana. Por este motivo, el día lunes y martes, 20 y 21 de abril, se llevó a cabo la audiencia pública de juzgamiento del caso Talia Gonzáles Lluy (TGGL) y familia vs. Ecuador.
INREDH presentó su opinión jurídica sobre la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales dentro del caso.
Descripción de los hechos del caso
El 22 de junio de 1998 la vida de Talia Gonzáles Lluy (TGGL), cuando apenas era una niña, tomaría un rumbo inesperado y fatal. Tras una transfusión de sangre que se realizó por prescripción médica, se contagió con VIH.
La sangre empleada para la transfusión se la obtuvo del Banco de Sangre de la Cruz Roja del Azuay; lugar en el que no se realizó el examen que se requería para saber si el donante era o no portador del virus. Desde entonces, Talía, Teresa Lluy, (madre de Talia) e Ivan Gonzáles Lluy (hermano de Talia) han vivido una historia marcada por la discriminación y las difíciles condiciones de vida.
A pesar de las demandas y denuncias presentadas por Teresa, hasta la fecha no se ha sancionado a los responsables de este injustificable error, ni se ha alcanzado una adecuada reparación por las violaciones a sus derechos a la igualdad y no discriminación, a la integridad, a la vida digna, a la salud, al trabajo y a la educación.
Importancia del caso
El caso Talia Gonzáles Lluy (TGGL) y familia vs. Ecuador es paradigmático para la región, debido a que aborda temas que han generado gran debate y la Corte aún no los ha resuelto, tales como: la justiciabilidad directa de los derechos económicos, sociales y culturales ; el rol de supervisión y fiscalización que tiene el estado frente a entidades privadas que prestan servicios de salud; la atención médica especializada que requieren las personas con VIH-SIDA; la protección especial de los niños y niñas con VIH y las constantes violaciones a los derechos a la educación y al trabajo, que sufren las personas con VIH y su familia.
¿Como participó INREDH?
En este tipo de casos (contenciosos), terceros no involucrados, pueden presentar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos una opinión o punto de vista jurídico o técnico, sobre uno o varios temas que se discuten en el caso. Esta opinión es conocida como amicus curiae (“amigo de la Corte”) y su función es aportar información, argumentos o elementos a los jueces que van a resolver el caso, para que lo hagan de la mejor forma – lo mas justo- posible.
INREDH presentó a la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos su opinión jurídica dentro del caso TGGL y familia en contra de Ecuador sobre la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales.
Los objetivos de presentar el amicus curiae fueron:
a) fortalecer la postura que reclama por una efectiva protección de los derechos, económicos sociales y culturales, tanto en el ámbito nacional como internacional ;b) contribuir a la desmitificación de que los derechos sociales no son derechos plenamente exigibles y justiciables; y, c) brindar elementos que puedan servir a esta Corte a aclarar el panorama para la resolución del caso, en especial, con aportes sobre el tratamiento de los DESC en el Ecuador.
La opinión trató, en primer lugar, los derechos económicos sociales y culturales en el Ecuador; en segundo lugar, la situación del derecho a la salud de las personas ecuatorianas con VIH- SIDA; y, finalmente, la exigibilidad del Art. 26 Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Las conclusiones a las que llega INREDH en su amicus curie son las siguientes:
a . La CADH reconoce derechos económicos, sociales y culturales a las personas. El Art. 26 de la CADH no sólo determina la obligación del Estado de adoptar medidas para alcanzar progresivamente los DESC, sino que, en coherencia al objeto y fin de la CADH, reconoce que existen derechos sociales que deben ser protegidos.
b . El Art. 26 de la CADH tiene una doble dimensión: establece obligaciones y reconoce derechos sociales.
c . La exigibilidad y justiciabilidad del Art. 26 de la CADH es perfectamente posible. A través de las reglas de interpretación del art. 29 de la CADH (evolutiva y a favor del ser humano) puede desarrollar y aclarar el contenido de esta norma, como lo ha realizado a lo largo de su jurisprudencia. Para esto, puede acudir a una serie de fuentes, de distinto origen y naturaleza, que ya han abordado el tema de los DESC.
d . A la fecha de los hechos del caso TGGL y familia en contra de Ecuador, la Constitución Política del Ecuador de 1998 ya había reconocido a los derechos sociales, entre ellos, a la salud, al trabajo y a la educación, de forma autónoma, con amplio contenido y obligaciones estatales claras. De igual forma, se establecen obligaciones generales de respeto, garantía, aseguramiento y no discriminación, y, obligaciones específicas según el derecho de que se trate.
e . Sobre el acceso de medicamentos de las personas con VIH-Sida, aun existe una situación de desabastecimiento de medicamentos a nivel general del país, lo cual constituye una vulneración directa al derecho a la salud consagrado en la Constitución. Es a través de este derecho que se garantiza una vida digna o integra, y por lo mismo se debe exigir el derecho a la salud como medio de garantizar una vida digna.
f . La Constitución ecuatoriana vigente (2008) reafirma, completa y fortalece el de reconocimiento de derechos sociales como derechos autónomos y los principios constitucionales para su aplicación que ya se los puede apreciar en 1998.
g . Es importante que la Corte examine la conducta del Estado en relación a los derechos sociales de forma autónoma, sin acudir a la técnica de indirecta exigibilidad en el presente caso, debido a tiene un significativo impacto en materia de reparaciones. Sólo analizando el contenido esencial de cada derecho se podrá comprender el alcance del daño y, en consecuencia, ordenar las medidas que sean “efectivamente reparadoras”.
Para ver el amicus curie completo: