Once militares procesados por la presunta desaparición forzada de cuatro niños en el sector de Las Malvinas presentaron una acción de habeas corpus ante la justicia constitucional, con el objetivo de obtener su libertad inmediata frente a la medida cautelar de prisión preventiva dictada en su contra.
La Corte Provincial de Cotopaxi negó la petición de los militares activos, resolviendo dos problemas jurídicos en materia constitucional. El primero si su privación de la libertad es ilegal, arbitraria o ilegitima, determinado que la prisión preventiva fue dictaba en legal y debida forma según el ordenamiento jurídico y el segundo que si era aplicable el Art. 512.1 de la Ley de Solidaridad vigente desde el 10 de junio de 2025. Tras fundamentar su decisión, los jueces constitucionales rechazaron la acción de habeas corpus presentada por los once militares procesados por la presunta desaparición forzada de cuatro niños en el sector de Las Malvinas, un hecho considerado como delito de lesa humanidad tanto en el derecho nacional como en el internacional.
Los abogados defensores de los militares argumentaron que la privación de la libertad de sus representados es ilegal y arbitraria. Apelaron la decisión con base en la nueva Ley de Solidaridad Nacional, sosteniendo que dicha norma prohíbe aplicar prisión preventiva a miembros de las Fuerzas Armadas que hayan actuado en cumplimiento de su deber durante el conflicto armado interno. Según la defensa, los procesados actuaron bajo mandato legal en el marco de sus funciones militares.
En calidad de amicus curiae, la Fundación INREDH presentó argumentos técnicos para solicitar el rechazo del recurso, señalando la confusión normativa entre el principio de favorabilidad y la impunidad en delitos de lesa humanidad en contra de niños afrodescendientes en su triple condición de vulnerabilidad.
Los jueces constitucionales resolvieron que no existió vulneración a derechos fundamentales como el derecho a la vida y a la integridad personal, por lo que no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre el fondo del caso. Indicaron que es competencia de los jueces ordinarios, como jueces naturales, resolver la situación jurídica de los procesados.
La defensa apeló la decisión durante la audiencia y, horas después, los jueces constitucionales emitieron la sentencia escrita que confirmó su resolución: negar el habeas corpus y mantener la prisión preventiva. El caso continúa bajo observación pública, al poner en tensión la protección de los derechos fundamentales frente a la persecución de delitos de lesa humanidad.
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