Roberto Navas / Equipo legal INREDH |
15/01/2013 |
La Extracción Minera a gran Escala en el Ecuador |
Introducción
En el gobierno de Rodrigo Borja en la época de los 90, se promulga la ley 126, en la cual se promueve los derechos reales y obligaciones de las mineras.
Así, la concesión minera tiene la connotación, estatus jurídico de propiedad real y goza de la protección y ventajas aplicables a la propiedad privada; a pesar de esto, la concesión es independiente de la superficie del terreno (La Pequeña Minería en el Ecuador, Fabián Sandoval, IIED, 2001)
En esta extracción minera el gran problema es que inician con irregularidades legales tanto para la adjudicación del contrato minero como en todas las etapas de extracción, tal es el caso del Proyecto Mirador que lo analizaremos mas adelante.
Es así que el Estado tienen la obligación de proteger, promover y respetar los derechos humanos tanto de las personas como es el derecho de la naturaleza
Modelo Extractivo Minero
“Se trata de un modelo vinculado a los recursos naturales e impulsado con gran ahinco por grandes empresas transnacionales que dominan sectores clave de la producción y tecnologías utilizadas en estos procesos.”1 Las empresas transnacionales así como el Estado promueven lo que llaman un modelo extractivo que es la explotación, extracción de los recursos de la naturaleza que se encuentran en las tierras de las selvas ecuatorianas, con el viejo discurso de una explotación con tecnología de punta, como se ha venido promoviendo para la minería a gran escala de cielo abierto o en la explotación petrolera. De forma de extractivismo minero afecta, amenazan a los recursos naturales como el agua, la tierra y a la biodiversidad de las poblaciones, que habitan en estas tierras.
“La minería es paradigmática del modelo extractivista, pues se trata de una actividad que pone de manifiesto la extracción (el saqueo) de materiales de la tierra que se hallan en cantidad limitada y, una vez extraídos y utilizados no pueden ser reproducidos” 2 Verdaderamente el modelo extractivista es un proceso mediante el cual se extrae de la tierra la mayor cantidad de minerales, dejando a la tierra con una afectación total ya que el territorio es destruido para construir hoyos gigantes que serán a cielo abierto, y una vez extraído los minerales estos no se vuelven a reproducir es decir una vez explotados las tierras quedan inservibles y sin mineral para la minería artesanal que también se vera afectada, produciendo una afectación económica hacia las familias las cuales su sustento económico era a través de la minería artesanal.
Minería a Cielo Abierto
“La minería a cielo abierto remueve la capa superficial o sobrecarga de la tierra para hacer accesibles los extensos yacimientos de mineral de baja calidad. Los modernos equipos de excavación, las cintas transportadoras, la gran maquinaria, el uso de nuevos insumos y las tuberías de distribución permiten hoy remover montañas enteras en cuestión de horas, haciendo rentable la extracción de menos de un gramo de oro por tonelada de material re
movido.”3
La minería a cielo abierto es de alto impacto ambiental, porque es perjudicial para el medioambiente ya que implica la alteración de un territorio terrestre y aéreo en su totalidad con el levantamiento de la tierra destruyendo toda forma de vida que habite en ese territorio,
Como nuevo método para la explotación minera tenemos la lixiviación dejando de lado la antigua explotación que consistía en poner explosivos bajo la tierra y explotarla para ir sacando los minerales.
El Proyecto Minero Mirador, al ser minería industrial a cielo abierto, eliminará toda la vegetación y la capa superior del suelo, es decir, eliminará el bosque húmedo tropical de la Cordillera del Cóndor que se encuentra en buen estado de conservación, se eliminarán 4000 especies de plantas vasculares que contiene probablemente la mayor riqueza en toda América del Sur, se provocará la remoción total de los hábitat de especies de anfibios y reptiles endémicos y en peligro de extinción, en un área de 6220 hectáreas en las estribaciones del Bosque Protector de la Cordillera del Cóndor4
Proyecto Mirador en Zamora Chinchipe
El Proyecto de mayor importancia de la Empresa Corriente Resource Inc., es el Proyecto Mirador ya que es una concesión minera de la empresa Ecuacorrientes S.A.(ECSA), en la cual se explotara cobre, oro y plata en un yacimiento que comprende la provincia de Zamora Chinchipe ubicado en la Cordillera del Cóndor, en la zona sur del Ecuador,
El Proyecto mirador “comprende 6 concesiones mineras representando una superficie total de 9928 hectáreas…”5
Tiene sus orígenes en los años 90 donde la minería empezó ha ser tomada en cuenta, la empresa Billinton Ecuador B.V., empezó con la fase de exploración de de algunas áreas, en la cual las diferentes áreas se fueron dividiendo y subdividiendo y la empresa cambiando denominación( nombre) hasta que terminaron estas áreas llamándose Mirador y Mirador 2 a favor de la denominada EcuaCorrientes S.A.
La empresa Ecuacorrientes es 8una de las grandes empresas , cuyas operaciones conjuntas hacen parte de un distrito minero de oro y cobre ubicado en la zona de Morona santiago y Zamora Chinchipe
La Cordillera del Cóndor
Ubicada en la zona sur del Ecuador y colindante con Perú, es una zona con una biodiversidad muy grande. Su geografía y topografía es tan particular que ha permitido el desarrollo de nichos biológico únicos. Se Calcula que la flora en la cordillera del Cóndor alcanza unas 4.000 especies de plantas, y entre 3.000 y 4.000 especies de briofritas6.7 Vemos la gran diversidad de vida en la Zona donde se realiza el proyecto minero la cual pretende terminar con todo este modelo extractivista, la cual terminara no solo con la vegetación sino también con agua de la amazona, que produce formaciones de vertientes, riachuelos y ríos que proveen de agua al Ecuador “y que aportan una gran cantidad de agua a grandes ríos como el Marañón.”8
El proyecto mirador provee la producción de 208.800 toneladas de cobre por año durante un periodo de 17 años, esto nos indica la magnitud del daño que causara la explotación de cobre ya que durante 17 años se producirá la extracción de minerales hasta que ya no se pueda extraer mas de este mineral, con lo cual queda un cráter abierto y sin vida en la selva amazónica, ya que esto se lo hace extrayendo la roca de una mina a cielo abierto cuya profundidad alcanza unos menos 250m y de diámetro unos 1.2 km, con lo que se provee una extracción de unos 54.00 toneladas diarias de roca, en estas toneladas de roca se encuentran los minerales y roca inservible,de la cual solo 30.000 toneladas representan roca útil que contiene el cobre.
La contaminación química de la tierra la cual se ha denomina “Drenaje Ácido de Roca”, ocurre cuando las precipitaciones de agua provenientes de la lluvia o del aire (oxigeno) producen una oxidación natural y se acelera por la exposición de la roca al oxigeno o al agua de los sulfuros metálicos, es decir se produce ácido sulfúrico que terminara afectando a las aguas y vegetación de los territorios.
El agua tendrá una afectación en su composición convirtiéndose en agua no apta para el consumo y su afectación recaerá en los ríos, vertientes, y aguas subterráneas, que a su ves afecta a poblaciones , comunidades en el uso de una agua de calidad impidiendo su utilización como es en la alimentación y el riego. Este ácido sulfúrico también afecta el crecimiento de las plantas y animales del sector por donde se disperse esta agua contaminada, produciendo un gran impacto ambiental irreparable, pudiendo producirse la extinción de animales y plantas autóctonas de la región.
Derechos Afectados por la Explotación del Proyecto Mirador
Derechos de la Naturaleza
La Actual Constitución reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos y expresa los siguiente:
“Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos” La naturaleza es un entorno donde se reproduce la vida y alberga ecosistemas en el cual convive el ser humano, y si la naturaleza deja de existir el hombre también dejara de existir, por lo cual es importante conservar la naturaleza y fomentar su desarrollo. La corte debe resuelve, el respeto integral y efectivo de su existencia, debe cumplirse salvaguardando todos y cada uno de sus sistemas, procesos y elementos naturales, considerándolos como parte de un todo siendo un imperativo precautelar el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.9
“Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados” por una parte tenemos la restauración económica que le corresponderá pagar a la parte que cometa el daño a la naturaleza y por otro lado tenemos la restauración ambiental la cual consiste en la reparación del daño que se le provoco directamente en la naturaleza en el caso del agua, tierra, vegetación, etc.
“Art. 73.- EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales” El estado tiene la obligación de precautelar las actividades que se realicen en la natura que puedan poner en peligro a la vida que habita en los territorios ecuatorianos ,
La sentencias de la Corte Constitucional del Ecuador generan jurisprudencia y referente a estos temas han manifestado que el respeto y protección de los Derechos de la Naturaleza y los derechos humanos de salud y de gozar de un ambiente sano, son aspectos de fondo que involucran a la sociedad entera; pues de uno de sus elementos (componentes de la Naturaleza), el agua, además depende la coexistencia de la vida, no solo la humana sino del resto de especies vivas.10 Es el ser humano el que debe propender a la protección y desarrollo de la naturaleza ya que es este el que goza de los
beneficios que la naturaleza le da, goza del agua, de las tierras, de los alimentos que esta le provee es por esta razón que debe haber un equilibrio al momento de intervenir en la naturaleza, con el fin de sacar provecho pero tratando de respetar y proteger a la pachamama.
Derecho al Agua, la Constitución del Ecuador en el Art. 12, reconoce que es un derecho humano fundamental, irrenunciable, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida, por lo que constituye patrimonio nacional estratégico de uso público.
La Constitución en su Art. 318 establece el siguiente orden de prelación:
1. Para consumo humano.
2. Para riego que garantice la soberanía alimentaria.
3. Para conservar el caudal ecológico.
4. Para actividades productivas
Derechos humanos
Mediante la explotación minera del Proyecto Mirador las Nacionalidades Indígenas en especial la Shuar son las mas afectada violando los siguientes derechos:
Consulta Previa
La Consulta Previa libre e informada se encuentra garantizada en nuestra Constitución así como se cuenta con jurisprudencia de la corte Constitucional como de la Corte Interamericana de derechos Humanos que nos especifica cuales son los parámetros que se debe seguir cuando se va a realiza la consulta previa a pueblo y nacionalidades indígenas.
Las actividades de la empresa ECSA, el Informe Preliminar de la Contraloría General del Estado, de fecha 23 de febrero de 2012, concluye que el Ministro de Recursos No Renovables, Ministra del Ambiente, Subsecretario de Minas, Subsecretario de Calidad Ambiental, incumplen con la Constitución y demás leyes y tratados internacionales, al no haber desarrollado acciones para implementar procesos de consulta previa, libre e informada con las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas en el área de influencia del Proyecto Mirador.
En la Provincia de Zamora Chinchipe habitan indígenas de nacionalidad Shuar, que son los afectados directos de la extracción de minerales en lo que será el Proyecto Mirador, a lo cual el Estado ecuatoriano debió haber realizado la consulta previa para la concesión minera a los miembros de esta nacionalidad
La Constitución de la República señala en el Art 56.7 que los Pueblos Indígenas deber ser consultados sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentran en sus tierras y que puedan afectarles ambiental y culturalmente, además señala que la consulta es obligatoria y oportuna.
La Corte Constitucional de Ecuador, ha señalado parámetros mínimos que debe tomarse en cuenta para realizar la consulta previa, libre e informada a los pueblos y nacionalidades11: a)Carácter flexible del procedimiento, b) El carácter previo de la consulta, c) El carácter público e informado de la consulta, d)La obligación de actuar de buena fe, e) El deber de difusión pública del proceso y utilización del tiempo razonable,f) La definición previa y concertada del procedimiento, g) La definición previa y concertada de los sujetos de la consulta, h) El respeto a les estructura social, y a los sistemas de autoridad y representación de los pueblos consultados, i) El carácter sistemático y formalizado de la consulta, j)Connotación jurídica especial del criterio de los pueblos y nacionalidades. (…)12
El Art. 424 de la Constitución ecuatoriana, expresa, “…la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozca derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público” Nos remitimos entonces a las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y al convenio de la OIT, que reconoce derechos humanos mas favorables para los Ecuatorianos.
En la sentencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso del Pueblo Saramaka en contra del estado de Surinam, señala que:
“(…)la Corte considera que, cuando se trate de planes de desarrollo o de inversión a gran escala que tendrían un mayor impacto dentro del territorio Saramaka, el Estado tiene la obligación, no sólo de consultar a los Saramakas, sino también debe obtener el consentimiento libre, informado y previo de éstos, según sus costumbres y tradiciones..”13 La consulta previa que se realiza a los pobladores no es solo ya no es solo una consulta el Estado tiene la obligación de obtener un consentimiento para que se desarrollen los proyectos extractivos, y al no obtener el consentimiento simplemente no se desarrollara el proceso minero.
En el Convenio de la OIT, prevé que los pueblos indígenas la consulta debe realizarse con la finalidad de lograr el consentimiento.
Testimonios de habitantes donde afecta el proyecto mirador testimonios:
“En los territorios de la Cordillera del Cóndor somos mayoría Shuar y nos opusimos siempre a la minería. Es una área de conflictos permanentes y nunca fuimos consultados” 14
“No ha habido consulta previa, solamente se han organizado reuniones y talleres donde recolectan firmas, y luego ECSA las justifica como respaldo al proyecto minero” 15
Derecho al Territorio
Con la concesión minera que viola el derecho a la consulta previa libre e informada del Proyecto Mirador ha ocasionado una violación del derecho al territorio por lo que analizaremos aquellos relacionados con los pueblos indígenas que afectan mayoritariamente a sus territorios al verse invadidos en consecuencia del proyecto minero.
La Constitución en el artículo 57 señala que: “Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:
5. Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita. Se le reconoce a la nacionalidad indígena la posesión de sus tierras y territorios en los cuales han vivido por generación, otorgándoles el dominio de estas tierras sin ninguna restricción, hay que tomar en cuenta que para la nacionalidad indígena la tierra es un elemento muy importante en sus cultura ya que tienen un lazo espiritual con la naturaleza, la cual debe ser respetada para vivir en armonía con ella y no ser un simple pedazo de tierra donde se cultiva, sino una tierra donde se desarrolla la vida.
La Corte IDH en los casos de la Comunidad Awas Tingni, Saramaka, Yakye Axa, entre otros, ha emitido sentencias que han creado jurisprudencia sobre los derechos indígenas, estableciendo que la propiedad comunitaria está amparada en el Art. 21 de la Convención Americana y por ende los pueblos indígenas tienen derecho al uso y goce del mismo, resaltando la estrecha vinculación con sus tierras tradicionales y los recursos naturales, ligados a su cultura, debiendo ser salvaguardado no sólo porque es su principal medio de subsistencia, sino porque también es un elemento integrante de su cosmovisión, religiosidad y, por ende, de su identidad cultural.16
El Convenio 169 establece que los gobiernos la cultura y valores espirituales de los pueblos que se desprenden de su relación con las tierras y territorios (Art. 13.1.), así, el Ecuador por ser suscriptor debe reconocer el derecho a la “propiedad y posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan” y toma
rse medidas para “salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia.”
De igual manera en la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas, en el Art. 26 establece que: a) 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido,b) 2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma .
Pese a disposiciones internas de los estados y las reservas que el Estado hace de la propiedad de los recursos vivos, del agua o del subsuelo en los territorios indígenas, estos requisitos son obligatorios, siendo indispensable incluso en los casos excepcionales de concesiones de explotación comercial otorgadas a miembros individuales del pueblo indígena o tribal, aunque ni los pueblos indígenas o tribales ni sus miembros requieren concesiones o autorizaciones estatales para el uso y explotación tradicional de sus recursos.
Desplazamiento de Pueblos y Nacionalidades Indígenas
El desplazamiento forzado es definido el informe analítico de una reunión internacional de experto sobre desplazados forzosos, sostenida en Viena del 1 al 2 de Octubre de 1994 “ Las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas que se han visto forzadas u obligadas a escapar a escapar de su hogar o se su lugar de residencia habitual en particular como resultado de un conflicto armado, situaciones de violencias generalizadas, violaciones de derechos humanos o catástrofes naturales o provocadas por el ser humano y en su propio país”17
El desplazamiento forzado tiene como resultado el traslado obligatorio de un grupo o grupos de personas mediante un hecho o acto imperioso proveniente de la naturaleza o acto humano que puede producir violaciones de derechos humanos. En nuestro particular caso estamos hablando de un desplazamiento forzado de los pueblos y comunidades indígenas que se ven obligados a dejar sus tierras ancestrales ya que en ellas fruto de la concesión minera se está desarrollando el Proyecto minero Mirador.
La constitución en su Art. 42 nos dice: “Se prohíbe todo desplazamiento arbitrario. Las personas que hayan sido desplazadas tendrán derecho a recibir protección y asistencia humanitaria emergente de las autoridades, que asegure el acceso a alimentos, alojamiento, vivienda y servicios médicos y sanitarios”.
Al hablar de desplazamiento estamos hablando de un proceso arbitrio ya que este desplazamiento se lo hace de forma ilegal o ilegitima, ya sea por parte del Estado, particulares, empresas, y convertirse y por lo tanto un desplazamiento forzado de una comunidad en su territorio.
El artículo 22.1 de la Convención reconoce el derecho de circulación y de residencia18. En este sentido, la Corte ha establecido en otros casos19, que este artículo también protege el derecho a no ser desplazado forzadamente dentro de un Estado Parte.
La Corte ha sostenido que, en el caso de comunidades indígenas que han ocupado sus tierras ancestrales de acuerdo con sus prácticas consuetudinarias – pero que carecen de un título formal de propiedad – la posesión de la tierra debería bastar para que obtengan el reconocimiento oficial de dicha propiedad y el consiguiente registro20
La Constitución como la Corte IDH nos indica que se reconoce a las comunidades o pueblos o nacionalidades Indígenas el derecho a la propiedad sobre sus tierras ancestrales y a no ser desplazados de sus tierras ancestrales, tienen el derecho a circular libremente en su territorio y a ejercer el derecho a la residencia en su territorio.
Esta Corte ha señalado que la libertad de circulación es una condición indispensable para el libre desarrollo de la persona21. Asimismo, el Tribunal ha coincidido con lo indicado por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su Comentario General No. 27, el cual establece que el derecho de circulación y de residencia consiste, en lo siguiente: a) el derecho de quienes se encuentren legalmente dentro de un Estado a circular libremente en ese Estado y escoger su lugar de residencia; y b) el derecho de una persona a ingresar a su país y permanecer en él. El disfrute de este derecho no depende de ningún objetivo o motivo en particular de la persona que desea circular o permanecer en un lugar22.
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en su Artículo 10, nos dice: Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso.
El significado que tiene la naturaleza para los pueblos y nacionalidades Indígenas es espiritual, es una cosmovicion de respeto he interacción mediante con la naturaleza como se señala a continuación:
La creencia Shuar está representada por una trilogía «Arutam» (Dios supremo de los Shuar), «Aents» (persona) y «Nunka» (tierra).
«Arutam» se encuentra en las cascadas sagradas y es venerado por los Shuar con la finalidad de obtener energía positiva, poderes de la sobrevivencia y purificar el cuerpo, de esta manera se eliminan las energía negativas, este acto ritual se realiza con los jóvenes durante el periodo de la iniciación
«Aents» comprende el hombre racional, inteligente y creativo que se relaciona con el cosmos de manera armónica y respetuosa.
«Nunka» se refiere a la madre naturaleza, prodigiosa, benigna y protectora que da todo lo que necesita al hombre y a la mujer Shuar23.
Es así que vemos la importancia del territorio la tierra y la cultura en la población Shuar y su cosmovisión la cual se identifica con sus tierras ancestrales a lo cual no se debería realizar bajo ningún concepto un desplazamiento forzado de la Población Indígena y en este caso la Nacionalidad Shuar ya que al hacerlo se afectará gravemente a sus creencias y forma de vida ya que ellos se han erradicado en la Provincia de Zamora ejerciendo su derecho a residir y vivir dignamente.
Derecho a la Identidad Cultura
La Constitución en su Art. 57,numeral 1 señala:
Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:
1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social. El Estado ecuatoriano se denomina como un Estado plurinacional e intercultural en el cual coexisten diferentes nacionalidades que tienen el derecho a desarrollarse y fortalecerse para tener una libre identidad cultural y sentirse identificados con sus costumbres y conocimientos ancestrales.
El derecho a la identidad cultural básicamente consiste en el derecho de todo grupo étnico.- cultural y sus miembros a pertenecer a una determinada cultura y ser reconocido como diferentes; conservar su propia cultura y patrimonio cultural tangible e intangible; y a no ser forzado a pertenecer a una cultura o tomar caracte
rísticas o ser asimilados por ellas24. Parte del derecho a la identidad cultural es el respeto y desarrollo de las creencias culturales y forma de vida de la nacionalidades ecuatorianas.
En la Constitución la garantía de los Derechos de Identidad Cultural esta lo establecido en el Art. 380, numeral 1 que expresa:
Art. 380.- Serán responsabilidades del Estado:
1. Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador. El Estado es el responsable de promover lo concerniente a la identidad cultural y multiétnica, una forma clara de la expresión de su cultura es la realización de fiestas rituales que se desarrollan , los ríos, y la tierra que son elementos espirituales de su cultura, las cuáles se ven afectadas en la actualidad por la intervención minera que al ingresar con maquinarias para realizar las actividades mineras, violentando su derecho a la identidad cultural que tienen respecto a los elementos vitales para su existencia, agua, aire, tierra.
Conclusiones
Los proyectos de extractivismo minero se están desarrollando con gran fuerza en el Ecuador, y como se observa estos proyectos afectaran en su gran mayoría a los pueblos y nacionalidades indígenas así como a la población mestiza que en la mayoría de casos comparte territorios ancestrales conviviendo en armonio con la naturaleza.
A pretexto de que el dinero que se obtenga de la explotación minera sera para desarrollo del país, se pretende destruir la naturaleza y consecuentemente se vera afectada la población que vive en estos territorios, tal es el caso mencionado Proyecto Mirador, que ha violado derechos tanto de la naturaleza como derechos humanos de los pueblos y nacionalidades indígenas: derecho al territorio ancestral, el derecho a la consulta previa, libre e informada a los pueblos y nacionalidad indígenas, el derecho a la identidad cultural de los pueblos indígenas ; el derecho a no ser desplazados de sus territorios, entre otros que se encuentran protegidos por la Constitución así como convenios y tratados internacionales.
La linea que el Estado esta siguiendo e la de un Estado Minero Extractivista mediante la cual pretende sacar beneficio económico para el presupuesto del Estado para los próximos años, por tal razón debemos estar pendientes en como se esta desarrollando estos procesos mineros que día tras día afectan a los derechos humanos como a los derechos de la naturaleza.