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La tortura en Turi queda en la impunidad

Por luxor2608
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Con relación a la sentencia de inocencia a 42 policías implicados en el caso de tortura a las personas privadas de libertad en el Centro de Rehabilitación Social Turi, la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos, INREDH, como organización que denunció esta grave vulneración de derechos, expresamos nuestra preocupación y manifestamos lo siguiente:

  1. Tomando como antecedente que el día 31 de mayo de 2016, aproximadamente a las 10 am, ingresaron miembros del UMO y del GIR -80 uniformados aproximadamente- en un presunto operativo de requisa a los pabellones, empezaron a golpear a la gente que deambulaba por los pasillos, luego sacaron a quienes estaban en sus celdas y los recostaron en la entrada del pabellón para proceder a golpearlos e infringirles descargas eléctricas. Todo esto quedó grabado en videos que circularon en redes sociales. Este hecho perpetrado por agentes del Estado va en contra de la responsabilidad del mismo Estado de tutelar y garantizar los derechos de todas las personas privadas de la libertad, pues son un grupo de atención prioritaria.
  2. A raíz de la tortura de ese 31 de mayo del 2016, en el mismo sistema judicial ecuatoriano se declaró la vulneración a derechos como la integridad, garantías básicas de tutela de otros derechos como la vida, y la libertad, dentro de condiciones dignas y que permitan el goce de otras garantías básicas. Es decir, ya hay un reconocimiento estatal de la vulneración de derechos y se determinaron 5 medidas de reparación, entre ellas, la garantía de no repetición de hechos y actos que constituyen violación de derechos fundamentales de las personas privadas de libertad; además, se establecieron orientaciones para los miembros de la Policía Nacional que intervinieron en el operativo para que no vuelvan a ingresar a ningún centro de rehabilitación social del país.
  3. En este caso y otros en donde está involucrada la policía, evidenciamos un patrón de conducta del sistema de justicia ecuatoriano en cuanto a tutela, acceso garantías y libertades básicas, y, sobre todo, en la obligación directa del Estado en la protección a población privada de libertad. En este caso en concreto encontramos lo siguiente:
  • a. Un retraso injustificado en las actuaciones de debida diligencia investigativa en el caso de graves violaciones a derechos humanos, puesto que para la efectivización de la justicia debe identificarse una actuación con la mayor celeridad y en un plazo razonable. No se justifica siete años de un proceso que debió ser ágil independiente y dar una respuesta oportuna para las personas que denunciaron estos hechos
  • b. Existe una relativización de líneas investigativas en dos delitos abismalmente diferentes, ya que el delito de tortura va en contra de la esfera de la dignidad e integridad, mientras que el delito de extralimitación en un acto o servicio tiene un bien jurídico protegido dentro del correcto funcionamiento de la administración pública. Al no priorizar la integridad y dignidad se entendería que la actuación del sistema de justicia ha estado encaminada a restarle importancia a la judicialización de tortura, y otras tratos crueles e inhumanos.
  • c. Comprobamos la normalización del régimen securitista mediante la impunidad de las actuaciones de la fuerza pública, pues este tipo de actuaciones judiciales institucionalizan de forma ilegítima las actuaciones de la fuerza pública en pro del orden público y la seguridad, y en sacrificio de la protección de derechos fundamentales.
  1. Con la resolución oral en este caso, al valorar los elementos presentados exclusivamente por los policías procesados y al determinar que dichas actuaciones están justificadas, puesto que, según afirman, con este operativo se pretendía evitar un motín, del que no hay evidencia, o a su vez, un escalamiento de violencia dentro de este CPL, se normalizan las actuaciones arbitrarias por parte de la fuerza pública sobre las personas privadas de libertad, afianzado con el discurso de cero tolerancia contra el crimen organizado y la crisis carcelaria.
  2. Consideramos que esta sentencia no se encuentra motivada  y minimiza de forma extrema la responsabilidad de Estado respecto a prácticas del uso desproporcional de la fuerza, puesto que no existe un análisis adecuado de un acto en el que se evidencia documentadamente que se ha transgredido un umbral y que se configura una grave violación a derechos humanos,  incumpliendo las decisiones y  resoluciones de la Corte IDH y CIDH, además de lo suscrito por el Estado en instrumentos como la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles.
  3. Reiteramos nuestra advertencia al actual poder político, políticos en general, activistas sociales, periodistas y generadores de opinión pública, que si hoy pasamos por alto estos hechos y dejamos que la policía y otros órganos de seguridad del Estado practiquen la tortura en el cuerpo del delincuente, estamos permitiendo que la policía se deshumanice y, más temprano que tarde, estas mismas prácticas las apliquen en el cuerpo del político opositor o del periodista crítico, a conveniencia y criterio del poder político de turno que llegue al gobierno.
  4. Es imperante que el sistema de justicia y el ordenamiento jurídico del Ecuador, se materialice como una herramienta para la correcta actividad judicial, mas no como un factor de politización donde el gobierno de turno interviene para la consolidación de una agenda de criminalización, violencia policial y marginalización de las personas privadas de libertad o de grupos que el poder los considere como enemigos internos.

 

Consejo Directivo

INREDH

 

 

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