Inicio Análisis y Coyuntura Las Rejas más allá de las cárceles: Desentrañando el Vínculo Entre Violaciones de los Derechos Humanos en Cárceles y el Aumento de la Inseguridad Ciudadana

Las Rejas más allá de las cárceles: Desentrañando el Vínculo Entre Violaciones de los Derechos Humanos en Cárceles y el Aumento de la Inseguridad Ciudadana

Por Voluntarix
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Por Carla  Criollo

No es sorpresa para nadie que el sistema penitenciario ecuatoriano se encuentra atravesando una intensa crisis en su estructura y funciones. Desde la corrupción, el hacinamiento, la violación sistemática de los Derechos Humanos de las personas privadas de la libertad (PPL) y la deficiente aplicación de políticas públicas dirigidas a esta sección de la población son factores que han provocado el aumento de la violencia extrema dentro de los centros de rehabilitación. El presente artículo tiene como objetivo establecer como la violación de los derechos humanos de las personas privadas de libertad dentro de los centros de rehabilitación social influye en el aumento de la inseguridad fuera de las cárceles, es decir en la sociedad en general.  

Para abordar esta temática, en primera instancia se hará una breve contextualización del sistema carcelario actual, así como también de los discursos reproducidos desde el gobierno y la sociedad. Seguido de esto se realizará una breve conceptualización de algunos términos relevantes. Después se detallará la descripción de los derechos de las personas privadas de libertad en los centros de rehabilitación social para continuar con problemas a los que deben enfrentarse una vez cumplidas sus condenas. Finalmente se encontrarán las conclusiones. 

Discursos sociales. 

Desde el 2020 se han registrado 450 asesinatos a PPLs a causa de las masacres ocurridas en las cárceles. El caos y el miedo se hicieron presente, no solo dentro de los centros de rehabilitación, sino también en la ciudadanía general. Mediante las redes sociales como X (Twitter) y Telegram, se difundieron videos explícitos de los asesinatos dentro de las cárceles por lo que los familiares de los PPL solo podían observar impotentes como las masacres carcelarias ocurrían, sin poder saber el estado de sus familiares. 

Así mismo, en el presente año 2024, el presidente electo Daniel Noboa anunció el Plan Fénix como respuesta al aumento de violencia y a la presencia de bandas delictivas organizadas. El 7 de enero, a raíz de que se confirma la fuga de José Adolfo Macías, alías el Fito, líder del grupo delictivo Los Choneros, comienzan una serie de motines en seis cárceles del país. Guardias penitenciarios secuestrado, bombardeos en edificios y puentes, coches bomba y ataques terroristas estuvieron a la orden del día causando pánico entre la población ecuatoriana. La madrugada del 9 de enero el líder de la banda Los Lobos, Fabricio Colón Pico, junto con otras 30 personas privadas de libertad, se fugan de la cárcel de Riobamba. Este mismo día se llega al punto más álgido de estos sucesos cuando un grupo delictivo entró a las instalaciones del Canal Tc Televisión y tomaron de rehenes a los presentadores de un programa en vivo. A raíz de este suceso el presidente Noboa decidió decretar el estado de excepción en todo el territorio ecuatoriano, así como también el cuestionable Decreto Ejecutivo No. 111 en donde se nombra la existencia de un Conflicto armado no internacional, lo cual en el contexto ecuatoriano en realidad no aplica como tal.   

En el marco de estos decretos, se ha visto un notable crecimiento en las manifestaciones sociales relacionadas con el racismo, xenofobia y discriminación. Todas estas expresiones -que en otros contextos serían reprochables- han gozado de legitimidad social. La ciudadanía ha incentivado a las Fuerzas armadas y a la Policía Nacional a ejercer violencia en contra de los detenidos y de las personas privadas de libertad olvidando que ellos también son sujetos de derechos.  

Los discursos y productos audiovisuales emitidos en las redes sociales de la Presidencia de la República por parte del presidente Daniel Noboa así también como las publicaciones del partido político oficialista Acción Democrática Nacional (ADN) que respaldó la candidatura de Noboa, presentan algunas ideas que incentivan a la sociedad ecuatoriana a repudiar a las personas detenidas durante el ejercicio de poder de las FAE y la PN y más aun de las personas en los centros de privación de libertad.  

 La imagen que menciona “Quién sale a cometer delitos no tiene derechos” fue posteado por la página oficial de ADN la cual, en su gran mayoría, se llenaron de comentarios a favor de esta afirmación. Para la sociedad, la persona que ha cometido un crimen no debe gozar de las garantías constituciones puesto que ha violentado los derechos de otro individuo. Estas afirmaciones abordan la problemática de la delincuencia como algo individual, más no como un fenómeno social, es decir, se asume a la criminalidad como un acto cometido por un individuo específico relacionando su accionar delictivo como una cualidad inherente a esa persona, por lo que se deja de lado que el problema de la delincuencia es causado por la sinergia de varios factores que inciden en el comportamiento de un sector de la población. 

En redes sociales hubo un boom de videos que mostraban los tratos denigrantes a los que eran sometidas las personas privadas de libertad y las detenidas en otros contextos por los agentes de control. En redes sociales la sociedad civil, en gran parte, vitoreaban estos accionares o llamaban a usar más la violencia o incluso pedir su muerte. Las publicaciones en X de la cuenta oficial de la Presidencia de la República llamaban a la unión para combatir la guerra por la que está atravesando el país glorificando la labor de las FAE y de la PN a lo que un fragmento de la población solicitaba que los Derechos Humanos sean respetados puesto que es la base en la cual una nación se solidifica. El presidente Daniel Noboa llamó a las organizaciones de DH como antipatria afirmando que lo que se está haciendo es salvaguardar los derechos de la gran mayoría. Estos comentarios polarizaron a la sociedad entre los que apoyan la guerra -los buenos- y los que están en contra -los malos- generando que la defensa de los derechos humanos sea visto como algo contrario a la lucha contra las bandas delictivas por lo que las redes sociales de defensores y defensoras de derechos se llenaron de comentarios de odio. En este punto es necesario aclarar que las ONGs a favor de los DH no eximen de culpa a las personas autoras de actos ilícitos, sino que, al estar en tutela y protección del Estado, sus garantías mínimas deben ser respetadas.  

Los discursos reproducidos por el gobierno a través del Estado han calado en el imaginario social ganando su respaldo en la lucha contra el crimen organizado sin importar las consecuencias de la violación de los derechos humanos de las personas privadas de libertad. Esta vulneración dentro de los centros de rehabilitación social no solo afecta a las personas que cumplen su sentencia, sino que repercute en la seguridad nacional. 

Marco Teórico 

Este término usualmente suele asociarse a la percepción e índice de criminalidad que existe en un determinado territorio, sin embargo, esta reducción minimalista del concepto no permite que entendamos la complejidad de este. El entendimiento de este término como algo solo relacionado a lo criminal, viene desde la Doctrina de Seguridad Nacional durante la Guerra Fría, con el propósito de evitar la avanzada del comunismo en el territorio estadounidense. Después la definición de “seguridad” pasó a estar ligado con la lucha contra las drogas (Linton. 2015), discurso impulsado por Richard Nixon en 1972.  

Esta forma de entender a la seguridad, también se traspasó en los suelos latinoamericanos en donde la producción y distribución de cocaína estaba comenzando a elevarse, para lo cual países como Colombia solicitaban ayuda a EE. UU. para combatir esta avanzada. Con esta excusa, los intereses estadounidenses se fueron infiltrando en los gobiernos latinoamericanos. A raíz del ataque al World Trade Center el 11 de septiembre de 2001 (Linton. 2015) EE. UU. y Colombia etiquetaron a las FARC y al ELN como los responsables de la propagación de la cocaína en Latinoamérica y también como los principales enemigos contra el bienestar de los ciudadanos. Desde este momento, se comienza a considerar a los grupos narcodelictivos como los responsables de todas las crisis de la ciudadanía en términos de seguridad, pero caer en este pensamiento minimiza el verdadero problema de la seguridad nacional.  

La categoría de seguridad ciudadana (García, 2005) engloba varias problemáticas como la sanidad, medio ambiente, urbanismo, empleo, educación; y todo esto se intensifica aún más cuando existe desigualdad en la distribución de los recursos y priman los intereses individuales. Por lo tanto, reducir la seguridad ciudadana solo a términos de criminalidad es invisibilizar otro tipo de problemas sociales. Es por esto por lo que lograr una óptima seguridad ciudadana no es posible con soluciones simples como intensificar la vigilancia policial, militarizar las calles, construir mega cárceles, aumentar el poder punitivo del Estado y mucho menos la privación de las garantías mínimas de los PPL. 

Por lo tanto, es necesario remirar la concepción del término de seguridad y ligarlo con la calidad de vida de las personas. Por eso es imprescindible que la ciudadanía se convierta en veedores y pida a los gobiernos de turno políticas públicas centradas en la prevención del delito, la participación ciudadana y la inclusión social; la ausencia de este último término (Yepes, 1998) genera la negación de derechos sociales y oportunidades vitales. Es así como, la seguridad ciudadana no solo debe pensarse desde el “no ser víctima” de delitos, sino también desde la tranquilidad de vivir en un Estado constitucional de derechos que garantice el acceso a educación, salud, vivienda, es decir todo lo relacionado con vivir una vida digna.  

Derechos humanos 

Al momento que una persona es sentenciada a privación de libertad por cometer algún acto ilícito, pasa a estar bajo tutela del Estado quien, lo redirige a los centros de privación de libertad. Por lo tanto, la cárcel es vista como el espacio donde se cumple una sanción correctiva, pero lejos de lograr su objetivo de rehabilitación social, estas estructuras se han convertido en centros de reclutamiento para bandas criminales o perfeccionamiento de estas conductas. Por lo tanto, el modelo carcelario en Ecuador es un modelo obsoleto que se ha convertido en depósito de seres humanos1 que sigue reproduciendo la discriminación, la marginalidad y la delincuencia, pero ¿qué dice la constitución del Ecuador al respecto? 

En el Art.51 de la Constitución del Ecuador, reconoce a las personas privadas de la libertad los siguientes derechos:  

  1. No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria. 
  2. La comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho. 
  3. Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privación de la libertad. 
  4. Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad. 
  5. La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas. 
  6. Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad. 
  7. Contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia.

Así mismo, en el Código Orgánico Integral Penal en el Art. 4 menciona que las personas privadas de libertad son titulares de derechos y que se prohíbe el hacinamiento. En el artículo 12 especifica los derechos que se reconocen a las personas privadas de libertad: 

  1. Integridad: la persona privada de libertad tiene derecho a la integridad física, psíquica, moral y sexual.
  2. Trabajo, educación, cultura y recreación: el Estado reconoce el derecho al trabajo, educación, cultura y recreación de las personas privadas de libertad y garantiza las condiciones para su ejercicio. El trabajo podrá desarrollarse mediante asociaciones con fines productivos y comerciales.
  3. Salud: la persona privada de libertad tiene derecho a la salud preventiva, curativa y de rehabilitación, tanto física como mental, oportuna, especializada e integral.
  4. Alimentación: la persona privada de libertad tiene derecho a una nutrición adecuada, en cuanto a calidad y cantidad, en lugares apropiados para el efecto. Tendrá derecho al acceso a agua potable en todo momento

Del mismo modo, en el artículo 673 del mismo Código se establece que las finalidades del Sistema de Rehabilitación Social son: 

  1. El desarrollo de las capacidades de las personas privadas de libertad para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar completamente su libertad. 
  2. La rehabilitación integral de las personas privadas de libertad, en el cumplimiento de su condena. 
  3. La reinserción social y económica de las personas privadas de libertad. 

Pero ¿realmente se han cumplido estos derechos? En el 2022 se realizó en primer Censo Penitenciario en el Ecuador. Entre las preguntas realizadas para el propósito, hay varias que tratan sobre la percepción que tienen las personas privadas de libertad en relación con los centros de rehabilitación social. De los datos socializados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INEC) se desprenden los siguientes resultados.  

En cuanto a infraestructura de los centros de rehabilitación, llama la atención que casi la mitad (49%) de la población carcelaria menciona que no cuentan con servicio de agua potable permanentemente. En los demás ámbitos como servicio de electricidad, calidad del agua, calidad de la celda y calidad de alimentación, la percepción que tiene los y las ppl con respecto a estos temas es regular.  

En cuanto al eje de salud, se observa que el 51% de los y las ppl no cuentan con una atención médica inicial a su llegada al centro de rehabilitación social. Además, 37.6 % no cuentan con histórica clínica. En cuanto a medicamentos, solo la mitad de la población carcelaria recibe sus medicamentos por parte del propio dentro de privación de la libertad. Los demás deben adquirir sus medicamentos a través de tu familia o de otras formas.  

En el eje laboral, la mayoría de la población carcelaria (56.1%) no participa en ninguna actividad ocupacional, siendo las actividades recreativas y de deporte lo que más participación presenta. En el eje de participación cultural, el 65.6% no participa en ninguna actividad cultural. 

Llama fuertemente la atención que el servicio de atención psicológica ha sido un tema de salud relegado a un segundo plano, no solo en el sistema de salud en general sino también dentro de los centros de rehabilitación ya que solo el 34.1% de los y las ppls cuentan con atención psicológica manifestando que se encuentran, en su mayoría, muy satisfechos.   

En otros ejes de atención, se observa que 73.1% no acuden al servicio de trabajo social y familiar. De esto se desprende que la frecuencia con que familiares y amigos visitan a los ppl, la mayoría solo recibe visitas una vez al mes lo cual podría traducirse en cierto abandono por parte de sus familiares. Si Bien es cierto que esta información se basa en la percepción de las personas privadas de libertad -variable que es subjetiva- no se deben subestimar estos datos ya que nos puede brindar un panorama más amplio de la situación carcelaria en general desde la perspectiva de los propios usuarios y no solo desde la visión externa.  

El tema del hacinamiento en las cárceles no ha sido un problema al que el Estado ha volteado a ver. Si bien es cierto que se ha mencionado en algunas políticas públicas, se lo hace desde un enfoque meramente económico o solo de forma punitiva para eliminar los males del país, más no por considerarlo como una forma de garantizar los derechos de las personas, ni porque esto puede ser una antesala para lograr una verdadera rehabilitación y reinserción después de cumplida la condena. 

Elaboración propia 

Fuente: SNAI 

En el gráfico de barras se realiza una comparación entre la capacidad efectiva que tienen los centros de rehabilitación y el excedente en su capacidad. Se observa que, en la gran mayoría de los centros de privación, su capacidad ha sido excedida con creces, mientras que en unas pocas aún tienen espacio para albergar a más personas. Resalta que 7 de las 11 cárceles de más alto riesgo presentan hacinamiento del 139% lo cual no solo va en contra de los derechos humanos de las personas privadas de libertad, sino que también ocasiona que sea mucho más complicado mantener el control sobre estos centros desembocando en la gran crisis carcelaria que estamos viviendo. 

Dignidad humana y no tortura  

El abandono estatal que ha ocasionado el hacinamiento no es solo un problema de alojamiento, sino que esto también genera el descontrol dentro de ellas. Recordemos que las personas que cumplen sentencia están bajo tutela de Estado por lo que este actor debe ser el encargado de otorgar los mínimos derechos inalienables del ser humano lo cual, al haber hacinamiento los deja a merced de las bandas criminales que los extorsionan y torturan para exigir dinero a cambio de brindarles camas, comida y el uso de servicios higiénicos.  

Es necesario aclarar que el primer Censo Penitenciario se realizó en el 2022 por lo tanto, si bien es cierto que ya existía una crisis carcelaria, debido a la intensificación de esta problemática que ocasionó la declaratoria del Conflicto Armado, la militarización de las cárceles ha traído consigo graves violaciones a los derechos humanos dentro de las prisiones que también se ha visto también reflejada en el exterior de estas.  

En el contexto del cuestionable CANI, la intervención militar en las cárceles ha traído consigo varias violaciones a la dignidad humana a pesar de que esto se prohíbe en el COIP. Sin Embargo, eso no ha sido impedimento para los malos tratos, e incluso torturas, a los que han sido blanco las personas privadas de libertad. Si bien es cierto que el propósito de la intervención militar ha sido para mantener el control, no se explica el porqué del uso excesivo de la fuerza contra reos ya neutralizados y más contra personas de diversidad sexo genérica -lo cual no es un delito.  

Así mismo, la Comisión de Derechos Humanos evaluó la situación de las personas privadas de libertad desde la militarización de los centros y constató varias vulneraciones de derechos. Se observó que en la compartición de celdas había personas con enfermedades infecciosas sin tratamiento o que se les restringían su acceso a los mismos. También existió la limitación de servicios básicos como luz, agua y alimentación e incluso de artículos de aseo. Del mismo modo se destruyeron los bienes personales de las personas a pesar de no ser considerados como peligrosos lo cual también es un golpe psicológico. Algo preocupante fue que se percató de la presencia de mujeres trans en pabellones de hombres lo cual las colocaba en situación de grave vulneración.  

En cuestión de torturas por parte de las Fuerzas Armadas, familiares y presos han denunciado malos tratos dentro de las cárceles como también a los familiares fuera de ellas. Entre las torturas se practicaban golpes con palo, golpes en testículos con cables, uso de corrientes eléctricas y otras acciones humillantes y denigrantes. Por lo tanto, de estos sucesos se presumen la muerte de dos reclusos en donde el SNAI se encuentra buscando a los responsables de este hecho, pero sus familiares aseguran que esto sucedió por las torturas de los militares al momento de las requisas.  

El contexto del CANI no es una excusa para olvidar que las personas privadas de libertad también son personas y como tal sus derechos mínimos deben ser respetados. Volvemos a insistir que exigir el respeto a sus derechos no es una forma de eximir su culpa o minimizarla, sino que más bien es una forma de respetar el Estado de Derecho sin el cual la violación de los derechos de cualquier persona no sería objeto de denuncia abriendo la puerta a que las fuerzas represivas del Estado tengan la libertad para actuar de cualquier manera incluso si es contra la sociedad civil, por lo tanto las Organizaciones de Derechos humanos y denunciamos estas prácticas para evitar su expansión a otras esferas que puedan perjudicar a la ciudadanía en general. 

Prevención, Rehabilitación Y Reinserción  

Por otro lado, los Derechos humanos de los y las ppl no son los que se han mencionado anteriormente, sino que el sistema carcelario debe estar pensando desde la rehabilitación y la reinserción de estas personas en la sociedad, más esto no se ha logrado puesto que no se han implementado políticas efectivas. Proaño y Sánchez (2022) sostienen que el sistema carcelario no ha brindado las herramientas necesarias para lograr ninguno de los objetivos. En su estudio menciona que, si bien es cierto que hay políticas para la reinserción, estas no han tenido el apoyo financiero, estructural y política del Estado. Los centros carcelarios se han visto, en su mayor parte, como una manera de aislar a las personas que han cometido un delito y al mismo tiempo como una manera de disuadir a posibles nuevos infractores.  

Esta concepción de la cárcel no es solo es la menos adecuada, puesto que el castigo punitivo de perdición de la libertad no funciona como disuasivo, sino que estos espacios se convierten en depósito de personas para olvidarlos y alejarnos de la sociedad impidiendo así una efectiva rehabilitación.  

En los centros penitenciarios los reclusos aprenden y perfeccionan actitudes delictivas puesto que la corrupción en el manejo de los centros, la deficiente cantidad de agentes penitenciarios en relación con la población carcelaria y el hacinamiento, los convierten en caldo de cultivo para empeorar estas actitudes antisociales (Brito & Alcocer, 2021). 

Por parte del Estado se han implementado algunas políticas públicas que incentiven la rehabilitación como por ejemplo brindad oportunidades de educación en todos los niveles, oportunidades laborales dentro del centro penitenciario, mecanismos de acercamiento con la comunidad, terapia ocupacional y asistencia en la rehabilitación de estupefacientes, estas medidas no han sido suficientes pues observamos -en los gráficos anteriores- que la mayoría de la población carcelaria no participa en actividades laborales, tampoco estudian y no cuentan con asistencia psicológica con regularidad. Sería importante realizar un estudio a profundidad de por qué los ppl no se involucran más en estas actividades, pero una primera hipótesis es que los centros de rehabilitación no cuentan con los recursos económicos y humanos para garantizar que esto se cumpla. Para esto se podría analizar el presupuesto asignada a cada centro, su infraestructura y su ejecución presupuestaria.  

Al ser estos elementos deficientes para rehabilitar a las personas reclusas, la reinserción en la sociedad se vuelve un reto puesto que los presos cumplen su condena, pero no adquieren herramientas de vida que les permita afrontar la vida fuera de las cárceles.  

Se entiende por reinserción a “la acción de regresar el infractor al grupo social que afectó con el delito, pero debe prepararse para ello […] tendiente a que la persona tome consciencia de sí mismo, de su rol como ser humano” (Brito & Alcocer, 2021, p.18) por lo tanto la reinserción hace referencia a restablecer en la sociedad una persona que cometió un delito.  

Vínculo con el crecimiento de la inseguridad 

Ahora bien, ¿cómo todo lo anteriormente mencionado produce que la inseguridad aumente también fuera de los centros de rehabilitación? La clave para responder a esta interrogante es lo explicado al inicio sobre la ampliación del concepto de seguridad, el cual no debe limitarse solamente a los temas delincuenciales, sino a la mejora de todas las esferas públicas. 

Al no recibir atención médica adecuada, enfermedades contagiosas como el Tuberculosis, VIH y Sida, una vez que estas personas cumplen sus condenas y son liberados, la propagación de enfermedades se vuelve un tema de difícil control puesto que las autoridades no cuentan con un sistema de monitoreo. Recordemos que el sistema de salud público se encuentra colapsado por lo que la falta de medicamentos se convierte también en un aliciente para la propagación de enfermedades como las anteriormente mencionadas. 

Del mismo modo, la falta de atención psicológica para la rehabilitación de alcohol y sustancias psicotrópicas dentro de los centros no permite que estas personas tengan una exitosa reinserción en la sociedad ya que, una vez fuera de los centros de rehabilitación, van a volver a reincidir en sus adicciones. Hay que tomar en cuenta que, con la eliminación de la tabla de consumo de drogas, que establecía una diferencia entre el porte máximo para consumo personal y en la tenencia para narcotráfico, puede generar más detenciones ocasionando que estas personas vuelvan a ingresar a los centros penitenciarios dando la apariencia de que la criminalidad aumenta. Por otro lado, afecciones psicológicas desencadenadas por los malos tratos y tortura también son un tema de salud pública ya fuera de los centros, las personas pueden mostrar actitudes negativas o peligrosas para superar los traumas. 

 En esta misma línea, la residencia se vuelve un punto crítico en el sistema penitenciario de Ecuador debido a los ineficientes programas para ocupar a los ppl en actividades productivas dentro de los centros que produce que, una vez puestos en libertad, no tengan las herramientas adecuadas para enfrentar los diversos factores sociales orillándolos a volver a la única vida que conocen. El índice de residencia en el país es del 30% volviendo a la cárcel en menos de 12 meses, además que 1 de cada 10 reclusos estuvo en centros de adolescentes infractores. Entre las edades recurrentes se observa que (INEC, 2022) de 23 a 37 años es la población que vuelve a reincidir en actividades delictiva.  

De igual forma la falta de estrategias para evitar que la satanización de estas personas por parte de la ciudadanía, una vez que recuperan su libertad también es una causal para ir en contra del principio de reinserción puesto que su pasado no permite que accedan a oportunidades de desarrollo. Recordemos que un principio rector del COIP es la implementación de estrategias para eliminar los imaginarios negativos de la ciudadanía en su contra, para que las personas que son liberadas no sean segregadas y orilladas a la vida anterior.  

Finalmente, la falta de control dentro de los centros carcelarios, que ha provocado la muerte de varios reclusos, también provoca un círculo de violencia fuera de estas estructuras. Es decir, allegados a reclusos asesinados toman venganza contra conocidos o compañeros de banda de los autores de ese crimen, por lo tanto el sicariato se convierte en una forma de pagar cuentas entre personas, de tal manera que se sigue reproduciendo la espiral de violencia.  

Conclusiones:  

El Estado como garante de derechos de todas las personas -tanto ciudadanía general como de los reclusos- ha fallado en su misión, lo cual observamos con la ola de violencia que ha ido en aumento en estos últimos años desembocando en lo que hemos presenciado en estos años.  

Las condiciones que perpetúan la violación de Derechos Humanos dentro de los centros contribuyen en la creación de individuos resentidos, enfermos y con mayor probabilidad de reincidir en actos ilícitos puesto que si experiencia carcelaria influye en estos comportamientos, lo cual puede convertirlos en una amenaza para la seguridad pública. 

De igual manera, todos estos problemas también generan que la ciudadanía desconfíe de las instituciones estatales ya que su percepción sobre el crecimiento de la inseguridad genera la idea de ineficiencia e incapacidad para mantener la seguridad y el cumplimiento de la ley. 

Por último, el enfoque del sistema penitenciario debe trascender a la idea de priorizar la rehabilitación como objetivo principal y no solo la de fungir como un castigo ya que si se mantiene esta idea la cárcel se convierte en un depósito de cuerpos para ser olvidados, mientras que un centro de rehabilitación destinado efectivamente a esto, puede combatir con mayor eficiencia la criminalidad y, al mismo tiempo, fomentar el cambio de la idea de seguridad no solo relacionado con la criminalidad, sino como un enfoque integral de mejora de la calidad de vida de todas las personas.   

Bibliografía 

Brito, O. Alcocer, B. (2021) La reinserción social post penitenciaria: un reto a la justicia ecuatoriana. Revista Científica UISRAEL. ISSN 2631 – 2786. 

Código Orgánico Integral Penal. 17 de febrero de 2021. Registro Oficial 180. 

Constitución de la República del Ecuador. 20 de octubre de 2008. Registro oficial 449. 

García, M. Zambrano, A. (2005) Seguridad ciudadana: El aporte de las metodologías implicativas. Revista de Psicología, vol. XIV, núm. 2. 

INEC (2022) Censo Penitenciario 2022. Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.  

Linton, M. (2015) La guerra contra las drogas: de Richard Nixon a Barack Obama. Revista Nueva Sociedad No. 255 

Política Pública del Sistema Nacional de Rehabilitación Social con enfoque de DDHH 2022 – 2025 

Proaño, D. Sánchez, D. (2022) La rehabilitación y reinserción de la persona privada de libertad en el Ecuador. Revista Sociedad & Tecnología. 

Yépez, I. (1998). El estudio comparativo de la exclusión social: consideraciones a partir de los casos de Francia y Bélgica. Revista Internacional del Trabajo. 113 (5-6); 669-721. 

Biografía

Autora: Carla Criollo

Licenciada en Ciencias Políticas por la Universidad Central del Ecuador y estudiante de Maestría en Gestión Pública en IAEN. Apasionada por las causas sociales, los derechos humanos, el feminismo y la igualdad social. Actualmente, voluntaria en el área de fortalecimiento de Inredh.

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