Andrés Mancheno – asistente legal Inredh |
17/09/2017 |
Lo torturaron mientras caminaba por la calle: 3 años sin respuestas |
Ángelo Ayol, en los exteriores de la Fiscalía General del Estado, septiembre 2016.
Como una vez lo señaló Abel Pérez Rojas, en referencia a la tortura: “Sí es una aberración que la tortura exista en el siglo XXI, es horrendo que cerremos los ojos ante ello”. Dentro de esta frase se puede ver reflejada la indignación no solo de este educador mexicano, sino de igual forma la rabia de varias personas ante hechos que se van en contra de los derechos humanos promulgados en distintos cuerpos normativos alrededor de todo el mundo.
La indignación a la cual me referiré en el presente artículo es sobre los hechos ocurridos el 17 de septiembre de 2014, en las inmediaciones del Colegio Mejía y posteriormente en el Unidad Policial Comunitaria (UPC) del sector La Basílica, en el centro histórico de Quito. Este lamentable episodio, develará los reales problemas por los cuales atraviesa nuestra sociedad y de igual forma deja en la luz la deficiente labor ejercida por la institución de la Policía Nacional que se encuentra para salvaguardar la integridad de todos los ciudadanos, más no para poner en riesgo a la misma.
El día 17 de septiembre de 2014, Ángelo Alexander Ayol Barros, joven de 17 años, se encontraba en el Colegio Mejía (ubicada en la calle Antonio Ante y Luis Vargas Torres) recibiendo clases, ese día a causa de las manifestaciones realizadas en contra del proyecto de enmiendas constitucionales y las reformas al nuevo Código Integral de Trabajo, el estudiante Ayol salió a las siete de la noche de la institución educativa en compañía de dos amigos.
Después de acompañarlos hasta la calle Vargas, lugar que les dirigiría a la línea de transporte Ecovía para ir a sus respectivas casas y gozando de un buen estado de salud; el estudiante Ayol comenzó a caminar por la calle Vargas hasta La Basílica ya que, a causa de las manifestaciones los buses realizaban su recorrido por ese sector, justo en este trayecto se produjeron los eventos más traumatizantes y horribles dentro de la vida de Ángelo.
Él pudo divisar a la lejanía que sobre la calle Vargas se encontraban varios miembros pertenecientes a la Policía que se dirigían en dirección contraria a la de él, por lo cual y como toda persona lo haría en una situación como esa se asustó y se regresó por el camino que había tomado. Después de esto, escuchó que una moto se acercó y de repente sintió un golpe en su espalda. Cayó y al momento de levantarse se encontraba rodeado de ocho miembros de la Policía, después sintió otro golpe en la espalda que origina que él se vuelva a caer y es en ese preciso instante en donde Ángelo es víctima de varios golpes propiciados por los policías. Luego, una moto perteneciente a esta Institución, arrolló el brazo y pierna izquierda de Ángelo sin ninguna contemplación. Lo triste de todos los hechos hasta ahora relatados es que estos fueron producidos por miembros que pertenecen a una institución, en donde uno de sus lemas es precisamente “Servir y proteger”, me pregunto, ¿Hasta qué punto el servir y proteger se encasilla en los presentes acontecimientos?, a partir de la simple lógica podemos darnos cuenta que todos estos actos no se asocian a servir y muchísimo menos a proteger.
No contentos con todos los actos que realizaron, los policías se encargaron de levantar a Ángelo y a medida que realizaban esto le decían distintos insultos como “maricón párate, ahí si no avanzas, nena”. Lo que deben pensar al igual que yo es: ¿Cuál fue el motivo para que procedan de esta forma los policías? Precisamente, esta pregunta a pesar de todo el tiempo que he pasado leyendo el expediente de este caso, es una de las incógnitas que nunca logré resolver; al parecer el delito que cometió Ángelo Ayol fue caminar por la calle Vargas cuando los policías se encontraban en un operativo de control de la protesta social que ocurría ese momento en los exteriores del Colegio, ante esto dirán ustedes que es algo ilógico y descabellado y concuerdo totalmente. Así se produjeron los hechos y a ningún mome
nto se le indicó al joven Ayol el motivo de su detención, transgrediendo de esta forma todo precepto jurídico contenido en la norma más importante dentro de nuestro ordenamiento, la Constitución de la República del Ecuador. Si acudimos a dicha norma señalada anteriormente, en su artículo 77, numeral 3 se establece que: “Toda persona, en el momento de su detención, tendrá derecho a conocer en forma clara y en un lenguaje sencillo las razones de su detención…”. Por lo cual podemos darnos cuenta indudablemente que a pesar de que se cometieron actos inhumanos en contra de la integridad de una persona, de igual forma se violentaron disposiciones aprobadas legítimamente, mismas que son de máximo cumplimiento. Incluso en el hipotético caso que hubiera cometido algún delito Ángelo, esa no es razón suficiente para que la policía proceda de esa manera tan bárbara e inescrupulosa.
Continuando con los lamentables hechos que se produjeron ese día, los policías después de haber propiciado varios golpes a Ángelo e incluso atropellarlo, le obligaron a que se suba a una moto en donde desde un principio, él no podía ya que se encontraba gravemente lastimado la pierna y ante esto los policías prosiguieron a seguirle golpeando con un tolete en la pierna derecha, para obligarlo a que se suba a la moto. Los policías lograron su cometido a su fuerza y debemos destacar que Ángelo se encontraba esposado y dicha motocicleta se dirigía a la UPC ubicada en el sector de La Basílica. Durante ese viaje, los dos policías que se encontraban con Ángelo continuaron golpeándolo, el agente que se encontraba en la parte posterior lo golpeó con el casco, mientras que el policía que se encontraba en la parte trasera, lo pegó en la cabeza y en las costillas con un objeto contundente, tal fue la magnitud de dichos golpes que provocaron que Ángelo perdiera la conciencia.
Luego de esto, Ángelo se despertó en un cuarto localizado en el UPC del sector de La Basílica, en dicho lugar y al momento de despertarse, los policías le dijeron “ya te despertaste hijo de puta” y en ese preciso momento fue víctima de distintos golpes y patadas a nivel del cuello que provocaron que se le rompiera dos muelas. Después de este castigo, los policías le rociaron gas lacrimógeno en los ojos, lo que provocó que perdiera la vista temporalmente. Debemos traer a colación que todo esto se produjo, mientras él se encontraba sentado, esposado y sangrando por la nariz, es decir, él se encontraba indefenso ante un ataque directo.
A medida que pasaba el tiempo, se incrementaba el miedo que sentía Ángelo, ya que no entendía porque le estaban haciendo esto y menos aún entendía porque los policías actuaban de esta forma, si ellos teóricamente deberían proteger a los ciudadanos de los distintos ataques o agresiones que se puedan presentar y no ser justamente los “honorables policías” los perpetradores de dichos actos.
Los uniformados dejaron encerrado a Ángelo durante una hora en el cuarto, aislado totalmente, en donde un policía se acercó a él exigiéndole sus nombres y debido a que Ángelo se encontraba aturdido por el gas lacrimógeno, no supo dárselos por lo cual nuevamente fue víctima de varios ataques con un esferográfico sobre su cabeza que le provocaron varias lesiones. Los policías seguían increpándolo con distintas amenazas y distintas frases degradantes como: “para que te metes a cosas de hombres, ahora te aguantas”. Todo esto se prolongó en el tiempo que Ángelo se encontraba incomunicado, ahí fue despojado de sus pertenencias y fue intimidado por distintos miembros de la Policía Nacional.
Como nos damos cuenta, todos estos eventos pueden ser traumatizantes para cualquier persona y son eventos que ninguno de nosotros quisiera experimentar, muchísimo menos un joven que tan solo tenía 17 años, un joven que era un menor de edad. Porque sí, aunque parezca una historia que no podría empeorar más, Ángelo Ayol era un menor de edad, que no fue tratado como tal, ya que el procedimiento de detención y el centro al cual fue llevado eran ilegales empeorando la situación en la que se encontraba el joven y exponiéndolo a un escenario de peligro incalculable.
Ahora se preguntarán porque al inicio de este artículo, utilicé una frase que hace alusión a la tortura y me parece que acorde a todo lo dicho, es claro que los eventos que vivió Ángelo Ayol fueron actos concretos de tortura. Al momento que hablamos de este delito debemos tomar en cuenta dos perspectivas que logran explicar a cabalidad en que consiste este delito.
En referencia a la noción de tortura dentro de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se establece que debe darse la incursión de un sujeto activo calificado, un elemento teleológico de igual forma la intención por parte de este sujeto activo y que de la misma se produzca un resultado. Es decir, que por medio de una determinada acción se produzca un sufrimiento, el mismo que podrá ser físico o mental, en contra de una persona que será denominada como víctima. Con respecto a la otra perspectiva debemos tomar en cuenta lo estipulado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), en su artículo 151, primer inciso que establece: “la persona que, inflija u ordene infligir a otra persona, grave dolor o sufrimiento, ya sea de naturaleza física o psíquica o la someta a condiciones o métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental aun cuando no causen dolor o sufrimiento físico o psíquico; con cualquier finalidad en ambos supuestos, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años”. En concordancia con lo señalado se observa que el presente caso tiene todos los elementos tomados en cuenta por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y a su vez se encasilla en todo lo dispuesto en el artículo 151 del COIP, debido a esto todo delito de tortura, sin importar su nivel de gravedad, debe ser sancionado con la máxima pena posible, ya que las consecuencias de esos actos generan un daño irreversible a su personalidad, la misma que se convertirá en intratable e irrecuperable.
El problema al cual se ha enfrentado el poder sancionar este tipo de delitos, es que lastimosamente el poder judicial no utiliza un tratamiento
adecuado para este tipo penal y supone que la persona que debe demostrar si la tortura ocurrió o no, es justamente la persona que fue víctima de dicho acto de tortura. Esto es a simple vista algo erróneo, además de ilógico e inentendible ya que por simple sentido común, la única persona que sabe que fue lo que pasó es aquella que torturó, puesto que la víctima al encontrarse en una situación en donde su capacidad tanto física como psicológica está siendo degradada, resultaría poco racional y hasta irónico que sea esta quien individualice a su agresor y aporte con todas las pruebas para dilucidar como se dio el cometimiento de este delito.
En el presente caso, al ser la Institución de la Policía Nacional, una entidad estatal, es justamente el Estado quien debe proveer todos los medios de prueba para descifrar dicho delito y es debido a esto que ellos poseen la información necesaria para que el mismo sea resuelto y se lleve a juicio a todos aquellos culpables dentro de esta evidente y hasta grosera violación de derechos humanos cometidos en contra del joven Ángelo Ayol.
A lo largo de todo este relato, puedo asegurar que no seré la única persona a la que le genere indignación, ira e impotencia saber que contamos con una institución que a simple vista es deficiente e incluso violenta contra derechos que se suponen deben salvaguardar. Esta situación genera rabia y de igual forma la tristeza nos invade, al ver cómo fue tratado un joven que salía de una institución educativa y que como lo señalé anteriormente el único delito que tal vez cometió fue el estar caminando por la calle Vargas. El tener que aceptar la afirmación que acabé de señalar, nos pone en una situación preocupante a la cual debemos poner muchísima atención, ya que es inentendible que por caminar en una calle, una persona pueda ser víctima de todos los actos tan penosos contados en párrafos anteriores y lo que más incrementa al menos mi preocupación, es que estos actos no fueron cometidos por cualquier tipo de persona, sino fueron perpetrados por agentes de la seguridad, agentes con los cuales todos tenemos la concepción de que nos protegerán, pero al parecer no todos cumplen con esa función y existen malos servidores que se encargan de generar violencia y un grave dolor sobre las personas, realizando de esta forma actos de tortura.
Lo que debemos estar conscientes es que el 17 de septiembre de 2014, se cometieron actos que no pueden quedar en la impunidad, actos que no pueden quedar en el olvido, más bien el juzgar dichos actos debería ayudar a que se formulen precedentes en contra de la tortura, para que la misma vaya desapareciendo de una vez por todas.
Justamente este caso no puede quedar en el olvido y este domingo 17 de septiembre de 2017, se cumple tres años de lo ocurrido en las inmediaciones del Colegio Mejía en donde fue víctima Ángelo Ayol, y precisamente el 10 de octubre del presente año, se llevará a cabo la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio en contra de miembros de la Policía Nacional.
Como muy bien supo decirlo Abel Pérez Rojas, lo más horrendo con respecto a la tortura es que cerremos los ojos y no nos demos cuenta de lo evidente, esta vez fue un joven de 17 años que salía de un colegio, mañana podría ser cualquiera de nosotros o incluso podría ser nuestra madre, nuestro padre, un hermano o hasta un hijo. Como lo dijo Miguel de Unamuno: “A veces, el silencio es la peor mentira”. No nos quedemos callado ante lo evidente, no guardemos silencio ante algo tan ofensivo e indignante, porque justamente ese silencio será la peor mentira que crearemos y en un futuro será del acto que más nos arrepentiremos.