En el marco de la pandemia del Covid 19, el pasado 24 de abril, la Comisión de Justicia y Estructura del Estado de la Asamblea Nacional avocó conocimiento de varias peticiones de amnistía, una de ellas es la solicitud, presentada en 2018, para las autoridades indígenas criminalizadas por ejercer su derecho a administrar justicia en la comunidad de San Pedro de Cañar.
La justicia indígena ha sido reconocida expresamente en la Constitución de la República del Ecuador. Así lo reza el artículo 171 que dice: “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres”. Cabe recalcar que la única limitante para su administración de justicia es el respeto irrestricto de los derechos plasmados en la Constitución y aquellos reconocidos en instrumentos internacionales.
En esa misma línea, el artículo 57 señala que “Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas (…) los siguientes derechos colectivos 10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes”.
La comunidad de San Pedro de Cañar ha ejercido la justicia indígena basada en sus costumbres, creencias y cultura desde hace varias décadas atrás. Y ha conocido, sobre todo, casos de robo, microtráfico, coyoterismo e incluso trataron un caso de abuso sexual, pero al ser mestizo el agresor, el Consejo decidió llevarlo a la justicia ordinaria. La notoriedad de esta práctica ancestral y la capacidad de convocatoria que tenían sus asambleas, puso a sus dirigentes en la mira de varias organizaciones.
Sin embargo, con el levantamiento indígena, en el 2015, este escenario cambió. Se iniciaron procesos de criminalización y hostigamiento en contra de sus dirigentes, como en el caso de Manuel Anastasio Pichizaca, presidente de la Unión Provincial de Comunas y Cooperativas Cañaris (UPCCC), quien fue procesado por paralización de servicios públicos y luego apresado. Ante este hecho, las autoridades de San Pedro de Cañar decidieron apoyar la causa, lo que ocasionó una persecución y criminalización a varias autoridades indígenas.
Es así que, en este contexto, las personas que habían sido procesadas por la justicia indígena, – coyoteros, cuatreros y usurpadores de remesas enviadas por los migrantes -, aprovecharon para denunciar de secuestro y secuestro extorsivo a las autoridades indígenas de San Pedro de Cañar, alegando que fueron llevados a la asamblea de justicia indígena en contra de su voluntad.
Fue así que, 23 personas fueron criminalizadas desde el 2015 hasta 2017, 15 aún se encuentran con procesos legales en marcha, cuatro de ellas están privadas de la libertad: José Sarmiento, Ángel Belisario Calle Calle, Luis Eduardo Calle Espinoza y María Josefina Sotamba Padilla.
La situación se hace más preocupante ya que dos de estas personas son adultos mayores, propensas a adquirir el Covid-19, sobre todo, en lugares donde el hacinamiento es constante; por ende, se hace urgente una respuesta oportuna por parte de la Comisión de Justicia sobre las amnistías.
La Normativa Internacional de Derechos Humanos contiene normas que protegen la justicia indígena, tales como el Convenio No. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional de Trabajo y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Ambos instrumentos forman parte del ordenamiento jurídico en el Estado desde 1998 y 2007, respectivamente. Esto implica que el Estado ecuatoriano tiene la obligación de proteger, garantizar y respetar los derechos de los pueblos indígenas para materializar las obligaciones de dichos instrumentos.
El primer numeral del artículo 7 del Convenio No. 169 de la OIT recoge los elementos de un principio y derecho irrenunciable como es la libre determinación. Este se constituye en la piedra angular de los derechos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas que les permite poner en práctica sus derechos colectivos y así mantener sus propias instituciones, como lo es el ejercicio de su justicia.
En ese mismo sentido, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en sus artículos 3 y 4, reconoce y garantiza la libre y autodeterminación y establece:
Artículo 3.- Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.
Artículo 4.- Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas.
Si bien la Constitución del Ecuador contempla un estado plurinacional e intercultural, así como el derecho de los pueblos y nacionalidades de ejercer la justicia indígena, no basta con que exista este reconocimiento constitucional o legal, es necesario garantizar la aplicación efectiva de este pluralismo jurídico. Es así que se evidencia la falta de cooperación y coordinación entre la justicia ordinaria y la justicia indígena, el incumplimiento de las obligaciones de garantizar el ejercicio de los derechos colectivos por parte de otras instituciones estatales, ya que, se arguye que pone en peligro la unidad y la cohesión social. Sin embargo, estos posicionamientos reflejan el colonialismo y el racismo que busca establecer escisiones que limiten su ejercicio y deslegitimen a sus autoridades, permitiendo así a la persecución y criminalización de las autoridades indígenas y del ejercicio de su derecho consuetudinario.
Es por esto, que el caso ha sido expuesto y reconocido por la Relatoría Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas que el pasado 13 de septiembre de 2019, emitió un informe con 3 conclusiones y 44 recomendaciones al Estado ecuatoriano sobre los derechos vulnerados a los pueblos y nacionalidades indígenas del país, en especial señaló su preocupación por la criminalización de las autoridades de la justicia indígena por ejercer sus funciones: “La falta de avances en la aplicación del pluralismo jurídico unida a la criminalización está generando preocupantes procesos de represión, conflicto, e incluso extorsión, como se denunció en San Pedro del Cañar”.
Por su parte, la relatora especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Antonia Urrejola Noguera, también mostró su preocupación sobre los procesos judiciales en contra de 23 autoridades indígenas de la provincia de Cañar, procesadas por ejercer justicia indígena dentro de su territorio. Así lo dio a conocer durante el período de sesiones número 167 de la CIDH que se desarrolló en la ciudad de Bogotá.
En este momento los miembros de la Comisión de Justicia tienen la oportunidad de ratificar las disposiciones constitucionales del pluralismo jurídico sobre lo cual se fundamenta un Estado plurinacional e intercultural como lo es el Estado ecuatoriano, así como cumplir con las obligaciones estatales en el marco de los derechos humanos. Mucho más cuando los delitos por los cuales han sido investigados, enjuiciados y sancionados han respondido a un proceso de persecución, extorsión y deslegitimación del ejercicio de la justicia indígena por parte de las comunidades.