En Ecuador, durante años ha existido una serie de vulneraciones a los derechos humanos de las mujeres privadas de libertad que cada vez se invisibiliza más y que se materializa con el hacinamiento carcelario, la falta de cuidados de salud específicos para mujeres embarazadas, el quebrantamiento de los vínculos familiares y la falta de voluntad política para garantizar los derechos a la vida digna, al proyecto de vida y al debido proceso, de los cuáles se hablará más adelante.
Por ejemplo, la sobrepoblación y la violencia en las cárceles son fenómenos que guardan una estrecha relación, pero que, lamentablemente parecen ser invisibles o no relevantes para el Estado Ecuatoriano, especialmente cuando se trata de mujeres privadas de libertad. Esto evidencia no solo una falta de voluntad política para transparentar la información y realizar investigaciones diligentes sobre el hacinamiento carcelario, sino también un completo desinterés por visibilizar y garantizar derechos de personas privadas de libertad.
Según datos “oficiales” del Servicio Nacional de Personas Privadas de Libertad (SNAI) en su informe sobre la Situación Penitenciaria del año 2023, existe un promedio anual de 31´263 personas privadas de libertad, y un porcentaje de hacinamiento de 13.45% (Servicio Nacional de Personas Privadas de Libertad, SNAI, 2023). Sin embargo, existe una negativa por parte del SNAI de permitir el acceso a la sociedad civil para verificar y contrastar la mencionada información, por lo que, nuevamente, se evidencia la falta de voluntad política para transparentar la información respecto a las cifras de hacinamiento.
A esto hay que sumarle el hecho de que existe una inconsistencia entre la información presentada por el SNAI y la que se ha obtenido a través de estudios realizados por organizaciones de sociedad civil en años anteriores.
Por mencionar algunos de ellos, Kaleidos (2021) señaló que la población carcelaria en el año 2021 era de 39´040 privados de libertad, y es lógico suponer que la cifra continúe en aumento, dado que, solo en el año 2024, se emitieron aproximadamente 16 mil boletas de encarcelamiento (Prensa Latina, 2024), por lo que también es posible que el porcentaje de hacinamiento sea mucho más elevado. Incluso, el valor porcentual de hacinamiento en el año 2021 era de 29,83% (Kaleidos, 2021), por lo que hoy en día, es muy probable que sea mucho mayor.
En este sentido, dado la falta de transparencia por parte de las cifras oficiales del SNAI, es complicado determinar cuál es el porcentaje de mujeres exacto de este total de población carcelaria, pero se sabe que en el año 2014, solo en la Cárcel de mujeres del Inca, la población carcelaria era de 1129, lo que en ese año, representaba apenas el 38% del total de mujeres privadas de libertad (Almeida, 2017), y los estudios más actuales mencionan que el porcentaje de población carcelaria de mujeres es de 6.57% (Kaleidos, 2021), lo que equivale a una cantidad de 2537 mujeres, por lo que, el hacinamiento en cárceles de mujeres es una realidad.
Lamentablemente, esta crisis ha sido invisibilizada a través del tiempo dado que el Estado no ha realizado investigaciones detalladas respecto al cumplimiento de derechos humanos en centros de privación de libertad para mujeres, debido a que, como se puede ver, todas estas investigaciones son realizadas por personas particulares o por organizaciones, más no por el mismo Estado. De hecho, la inconsistencia en las cifras presentadas por el Servicio Nacional de Personas Privadas de Libertad permite evidenciar una manifiesta falta de interés por presentar información precisa, veraz y transparente de los datos de hacinamiento carcelario en centros de privación de libertad para mujeres y que ocasiona una invisibilización de sus derechos.
No obstante, este problema se agrava aún más cuando la mujer que se encuentra privada de la libertad, está embarazada, ya que, desde un enfoque de interseccionalidad, se puede visualizar una triple vulnerabilidad dentro de esta problemática.
Para empezar, existe un primer nivel de vulnerabilidad debido a las desigualdades socioeconómicas, políticas y estructurales que históricamente las mujeres han vivido en el Ecuador y que las pone en una situación más compleja respecto al acceso a condiciones de vida digna (especialmente en situaciones de pobreza) y de ejercicio pleno de sus derechos; en segundo lugar, el estar privadas de la libertad hace que sean grupos vulnerables dado que no tienen la posibilidad de acceder a centros de salud que atiendan sus necesidades específicas, además de que las expone a situaciones de violencia frente a otras reclusas; y en el tercer nivel de vulnerabilidad se encuentra la situación de embarazo, ya que se sabe que estos centros no cuentan con equipos médicos para la atención y cuidados especializados en el embarazo, parto y puerperio, además de que tampoco se brinda la atención médica necesaria para el cuidado del bebé.
De igual manera, si a estas situaciones de vulnerabilidad, se le añade la paupérrima atención en salud que reciben las mujeres privadas de libertad para sus necesidades específicas respecto a salud e higiene, la situación se vuelve aún más dramática. Hay mujeres que cuentan que no tienen acceso a toallas sanitarias de calidad, lo que les causa irritación e infección, mientras que otras incluso mencionan no tener acceso a las mismas, por lo que, en muchas ocasiones, llegan incluso a compartir una toalla entre más de dos mujeres. (Noroña, 2023)
Lo mencionado deriva en una serie de consecuencias que se materializan en una vulneración de los derechos humanos de las mujeres privadas de libertad. En especial, el derecho a la vida digna, al proyecto de vida y al debido proceso.
Primero, el derecho a la vida digna implica vivir en condiciones de satisfacción plena de los derechos del buen vivir, que trascienda de la mera subsistencia y supervivencia. Esto conlleva a su vez el acceso al agua, a una vivienda digna y a salud integral (medicinas, atención médica y prevención), entre otros derechos. Sin embargo, por el hecho de que estas mujeres se encuentran privadas de la libertad en centros donde existe hacinamiento, el panorama se vuelve aún peor. Mientras más reclusas existen, más son los recursos que el Estado debe destinar para que estos derechos se cumplan, lo cual no sucede dado que existe esta falta de voluntad política para destinar recursos que permitan garantizar derechos de personas privadas de libertad. En otras palabras, para el Estado Ecuatoriano, los derechos de las mujeres privadas de libertad son invisibles o inexistentes.
Ahora bien, si a eso se le suma que las mujeres embarazadas necesitan cuidados aún más especiales, la situación se agrava aún más, y si incluso dentro de este proceso son propensas a recibir agresiones o ser víctimas de violencia por parte de las otras reclusas, se vulneran otros derechos como la vida misma, la integridad física, psicológica, sexual y moral, entre otros.
De igual manera, respecto al derecho al proyecto de vida, éste se relaciona directamente con las aspiraciones que la persona tiene a futuro sola o en conjunto. El proyecto de vida implica, entre otras cosas, la aspiración de la persona a tener una vida familiar, a tener vínculos afectivos sanos con los suyos, a cursar una carrera profesional, etc. En este sentido, si una mujer embarazada privada de libertad es eventualmente separada de sus hijos, el proyecto de vida se afecta en tanto que los vínculos familiares se van separando y afectando poco a poco.
Son los casos, por ejemplo, de mujeres embarazadas que durante el tiempo que cumplían condena, fueron eventualmente separadas de sus hijos y años después, ese vínculo es casi nulo o inexistente. Mujeres que ya no hablan con sus hijos porque durante años, no pudieron verlos crecer ni ser partícipes de su crianza y cuidado, quebrantándose así el vínculo afectivo entre madre e hijos.
A esto se le debe de sumar que existen casos de mujeres que no cuentan con familiares ni personas cercanas a ellas que las puedan ayudar en la crianza y cuidado de sus hijos, por lo que, al privarlas de libertad, la situación se vuelve aún más grave, lo que evidencia que cuando se vulnera el derecho al proyecto de vida de las reclusas, se vulnera también el mismo derecho para sus hijos.
Finalmente, en cuanto al debido proceso, tanto el Código Penal vigente hasta antes del 2014, como el Código Orgánico Integral Penal que se encuentra actualmente vigente, establecían una prohibición de privar de la libertad a mujeres embarazadas hasta 90 días después del parto. Sin embargo, hay estudios señalan que para marzo a junio del año 2016, en un Centro de “Rehabilitación Social” de la región interandina del Ecuador, se identificaron 64 mujeres y 41 niños (Almeida, 2017), por lo sí se estaba privando de la libertad a mujeres embarazadas, contraviniendo norma expresa y el principio de legalidad, vulnerándose así el debido proceso de estas mujeres injustamente encarceladas, lo que permite inferir que sus detenciones son completamente ilegales.
Todo lo que se ha dicho hasta ahora respecto a los derechos vulnerados se ejemplifica en casos como el de Karina Montenegro y otras vs Ecuador, que sufrieron detenciones ilegales y arbitrarias entre los años 2003 a 2005 (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2007), en el cual mujeres embarazadas fueron detenidas ilegalmente y dentro de la cárcel, no se garantizó su derecho a la salud ni a la vida digna.
De hecho, en algunos de estos casos, las mujeres tuvieron que dar a luz en condiciones de salud e higiene totalmente inadecuadas para el parto, y a muchas de ellas se les vulneró su derecho al proyecto de vida, dado que los vínculos con sus hijos se vieron afectados por la separación que existió entre éstos y su madre cuando cumplía la condena.
Todos los seres humanos, privados de libertad o no, tenemos el derecho a la igualdad de oportunidades en todos los ámbitos, ya sea social, económico, político, cultural, ambiental, educativo o artístico. Nadie, por más que se encuentre privado de libertad, puede ser objeto de un menoscabo a su derecho a vivir dignamente, a tener un proyecto de vida o a que se respete el debido proceso de juzgamiento ya que la dignidad no se negocia.
Lamentablemente en Ecuador, hablar sobre derechos de personas privadas de libertad parece ser aún un taboo, y esto se debe en gran medida a campañas de estigmatización, discriminación y odio contra la población carcelaria generada por medios de comunicación y a la falta de voluntad política del Estado por garantizar los derechos de personas privadas de libertad, generando la visión de que la persona reclusa ya no es un ciudadano titular de los mismos derechos que los demás.
No es posible que hayan transcurrido ya más de 20 años desde los casos mencionados y se siga vulnerando e invisibilizando derechos de las mujeres privadas de libertad, y más aún cuando se encuentran embarazadas y en situación de triple vulnerabilidad. ¿Es que acaso como sociedad nos hemos insensibilizado tanto que deshumanizamos a quien se encuentra condenado en una cárcel?, ¿acaso estas personas no tienen derechos?, ¿a nadie le importa?
Bibliografía
Almeida, L. (10 de noviembre de 2017). Mujeres con pena privativa de libertad: ¿quiénes son y cómo viven en una cárcel de Ecuador? Obtenido de Revistas Flacso, Andes: https://revistas.flacsoandes.edu.ec/urvio/article/view/2937/2099
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (23 de julio de 2007). Informe de Admisibilidad, caso Karina Montenegro y otras vs Ecuador. Obtenido de Comisión Interamericana de Derechos Humanos: https://www.inredh.org/archivos/pdf/embarazada_informecidh.pdf
Prensa Latina. (23 de julio de 2024). Población carcelaria en Ecuador aumentó en medio de conflicto armado. Obtenido de Prensa Latina: https://www.prensa-latina.cu/2024/07/23/poblacion-carcelaria-en-ecuador-aumento-en-medio-de-conflicto-armado/
Servicio Nacional de Personas Privadas de Libertad, SNAI. (2023). Indicadores PND 2024 – 2025. Obtenido de Servicio Nacional de Personas Privadas de Libertad, SNAI: https://www.atencionintegral.gob.ec/estadisticas/
Martín Antonio Enríquez Lozza
Egresado de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, sede Ibarra; autor del artículo científico "La Interpretación de la Legítima Defensa en Situaciones de Violencia de Género"; ayudante de cátedra en la asignatura "Teoría General del Derecho Penal"; primer mejor promedio de la carrera de jurisprudencia en el período septiembre- enero de 2020- 2021, activista por los derechos humanos.