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Organizaciones de Derechos Humanos denuncian tortura en Ecuador como una práctica recurrente

Por Super User
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CEDHU, CDH-PUCE E INREDH

20/09/2016

Organizaciones de Derechos Humanos denuncian tortura en Ecuador como una práctica recurrente 

 

 Hoy, 20 de septiembre de 2016, la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos, CEDHU; La Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos, INREDH y el Centro de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, CDH-PUCE; como organizaciones que promovemos y defendemos los derechos humanos, informamos a la opinión pública sobre la situación de casos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes que han sido denunciados a través de los años y que no han encontrado respuesta ante el sistema de justicia, convirtiendo a este tipo de graves violaciones en prácticas impunes. 

 

La Constitución de la República, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención Interamericana Para Prevenir y Sancionar La Tortura proscriben este tipo de conductas en toda circunstancia. Cualquier acto u omisión por parte de agentes estatales dirigidos a menoscabar el derecho a la integridad personal genera responsabilidad del Estado. 

 

A pesar del amplio marco normativo que obliga al Estado a adoptar medidas adecuadas y efectivas para prevenir, investigar y sancionar la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes se registran graves casos que evidencian que ninguna de estas obligaciones se ha cumplido de forma diligente hasta la fecha.

 

Además, se debe tomar en cuenta que en noviembre de este año, el Estado ecuatoriano será examinado por el Comité contra la Tortura (CAT) de Naciones Unidas, ante el cual deberá defender su informe entregado en julio de 2014[1] sobre las medidas que ha tomado para atender a las preocupaciones y recomendaciones que el CAT le realizó al Ecuador en el año 2010[2].  A pesar que han pasado cinco años de las recomendaciones del Comité, en el Ecuador aún no se previene, investiga, ni sanciona eficazmente la tortura.

 

«Presentaremos un informe sombra en el Comité de tortura», informó Mario Melo, del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica. 

 

Casos que reflejan el incumplimiento en la prevención, investigación y reparación de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes.

 

1. Cárcel de Turi

 

El día martes, 31 de mayo de 2016 aproximadamente a las 09h45, en el pabellón de Mediana Seguridad del Centro de Rehabilitación Social Sierra Centro Sur-Turi se realizó un operativo policial de “requisa” con aproximadamente 80 efectivos del grupo UMO.
Han salido a luz pública videos en los cuales se evidencia que, sin que exista resistencia alguna por parte de las personas privadas de libertad, los policías abusaron de sus atribuciones al golpear a los internos con sus toletes, arrojándoles gas pimienta, caminando sobre sus espaldas, pateándoles en el piso y propinándoles descargas eléctricas. Además de los maltratos físicos, las personas privadas de la libertad fueron insultadas, amenazadas y desnudadas en público.

 

 

A pesar del tiempo transcurrido no existe aún sanción penal a los responsables, ni siquiera han sido separados de la Policía. Un habeas corpus fue otorgado a las víctimas, sin embargo, la Corte Provincial del Azuay, con argumentos inconstitucionales y regresivos para la protección de derechos humanos, ordenó que se realice un nuevo juicio de hábeas corpus, el cual se está sustanciando en Cuenca. Este jueves 22 de septiembre, a las 16:00, se reanudará la audiencia de habeas corpus.

 

2. Caso Ángelo Ayol

 

 

En las manifestaciones del 17 de septiembre de 2014, un estudiante del Instituto Nacional Mejía, Ángelo Alexander Ayol Barros, quien en ese entonces tenía 17 años, fue detenido arbitraria e ilegalmente y torturado por agentes policiales.

 

 

Los hechos sucedieron durante una manifestación en las inmediaciones de su colegio, en la cual él no participaba. Fue detenido forzosamente mediante tratos crueles e inhumanos, y posteriormente   torturado, violando sus derechos a la integridad física y psicológica, a la libertad, a la protección a la dignidad, garantías judiciales y protección judicial. Sus padres denunciaron los hechos por lo que el proceso que se encuentra actualmente en investigación previa en la Fiscalía  a pocos días de la audiencia de formulación de cargos. Durante la investigación, la Fiscalía ha incurrido enactuaciones que no se encuentran dentro de la debida diligencia del Estado en relación a la investigación en casos de graves violaciones a los derechos humanos. Se espera que exista justicia en el presente caso y se formulen cargos contra los autores materiales e intelectuales. La Fiscalía tiene hasta el 2 de octubre de este año para formular cargos.  

 

3. Comisión de la Verdad y contexto de la impunidad en la tortura

 

La tortura ha sido el método de investigación utilizado generalmente por la fuerza pública, violentando derechos de las personas detenidas. Esta práctica se mantiene precisamente porque no es sancionada.  Anteriormente cuando existía el fuero policial y militar se aplicaba el espíritu de cuerpo y en muchos casos como el de Manuel Bolaños quien murió bajo tortura en la Base de Balao, Esmeraldas en 1985,  los responsables eran absueltos o sobreseídos.  Lamentablemente, la impunidad continúa, prueba de ello es la cantidad de casos recogidos de 1984 a 2008 por la Comisión de la Verdad. El 44% de las violaciones de derechos humanos denunciadas fueron de tortura (365) y 32% de privación ilegal de libertad, seguidas por la violencia sexual que es otra forma de tortura.    De los 118 casos entregados a la Fiscalía en el año 2010, casi todos se encuentran en indagación previa, solamente el caso Lema ha sido judicializado por tortura con una sentencia condenatoria de seis años para los tres policías implicados. 

 

 

4. Caso Tibi Vs. Ecuador

 

El señor Daniel Tibi fue arrestado el 27 de septiembre de 1995, sin una orden judicial, fue enviado a Guayaquil donde fue recluido en una cárcel y quedó detenido ilegalmente, siendo inocente de los cargos que se le imputaban durante veintiocho meses. En ese tiempo el señor Tibi fue torturado, golpeado, quemado y “asfixiado” para obligarlo a confesar su participación en un supuesto caso de narcotráfico.

 

 

El 16 de julio de 1998 se llevó el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y el 25 de junio del 2003 la misma sometió la demanda ante la Corte IDH contra el Estado ecuatoriano. El 07 de septiembre del 2004, la Corte IDH determinó la responsabilidad del Estado ecuatoriano por la violación de los derechos humanos del señor Tibi. Entre las formas de reparación se ordenó que el Estado debía, en un plazo razonable, investigar efectivamente los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a todos los responsables, desde que fue publicada dicha sentencia (año 2004), hasta la fecha (año 2016) no se han procesado a los responsables.

 

5. Caso Hermanos Jiménez

 

 

Líder Efrén, José Raúl, Miguel Ángel, Manuel Antonio y Anter Óliver Jiménez Jiménez durante un supuesto operativo militar en el año de 1998 en Sucumbíos-Lago Agrio fueron detenidos de forma arbitraria e ilegal, y, posteriormente, fueron torturados por militares. Sus secuelas físicas y psicológicas siguen presentes. En esa época no se investigaron los hechos diligentemente, a pesar de que las víctimas hicieron uso tanto de vías judiciales como administrativas. Hasta el día de hoy no se ha sancionado a los responsables, ni ha existido reparación integral para las víctimas, por las violaciones acaecidas sobre sus derechos a la integridad personal, libertad, garantías judiciales, protección a la honra y a la dignidad y a la protección judicial.

 

 

Este caso fue admitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y a la presente fecha se encuentra en etapa de fondo. Además, es un caso asumido por la Comisión de la Verdad y actualmente se encuentra en investigación previa. Se espera que en este proceso la Fiscalía y los demás operadores de justicia que intervendrán respeten y cumplan con el marco normativo nacional (Constitución, Ley de Víctimas[3]) e internacional en casos de graves violaciones de derechos humanos (El Manual de Investigación y Documentación Efectiva sobre Tortura, Castigos y Tratamientos Crueles, Inhumanos o Degradantes[4]).

 



[1]     Informe entregado por el Gobierno ecuatoriano al Comité contra la tortura, Ver en: http://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CAT/Shared%20Documents/ECU/CAT_C_ECU_Q_7_5788_S.pdf

[2]     Recomendaciones del Comité contra la Tortura al Ecuador en el año 2010 ver en:  http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2012/8668.pdf?view=1

[3]      Ley para la Reparación de las Víctimas y la Judicialización de graves violaciones de Derechos Humanos y delitos de lesa humanidad ocurridos en el Ecuador entre el 4 de Octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008

[4]      Manual de Investigación y Documentación Efectiva sobre Tortura, Castigos y Tratamientos Crueles, Inhumanos o Degradantes  o  Protocolo de Estambul

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