Como defensoras y defensores de derechos humanos, rechazamos los actos de acoso e intimidación de la fuerza policial que el martes, 23 de marzo de 2021, fueron víctimas las y los participantes del plantón pacífico, organizado por la “Primera caravana por las personas desaparecidas y encontradas sin vida en el Ecuador”, en los exteriores de la Fiscalía “La Merced”, en Guayaquil.
La Unidad del Mantenimiento del Orden (UMO) tuvo una posición agresiva, intimidante y violenta en contra de quienes se manifestaban en ejercicio de su derecho a la protesta, garantizado en el artículo 98 de la Constitución del Ecuador, que establece que “los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos”.
Entre los agentes UMO identificados, se encontraba el CBOS. Galarza C., quien usó su moto para amenazar e intimidar a una las defensoras de derechos humanos que ejercía su derecho a la protesta.
El artículo primero de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, instrumento internacional aprobado por el Ecuador y, por lo tanto, vinculante de acuerdo con nuestra Constitución, reconoce que defender los derechos humanos, es también un derecho humano. Así señala que:
Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional.
Cuando se reconocen derechos humanos, paralelamente se establecen obligaciones para los Estados, quienes deben respetar la labor de defensoras y defensores de derechos humanos; proteger en caso de que sus derechos sean vulnerados a través de procesos llevados a cabo con debida diligencia para investigar y sancionar a las personas responsables; y, cumplir. Por lo tanto, el Estado debe crear las condiciones necesarias para que este derecho sea efectivamente ejercido y garantizado.
Estas obligaciones generales respecto de todos los derechos humanos se deben ejecutar de manera específica y reforzada en relación con las y los defensores de derechos humanos por el rol que desempeñan y las condiciones de riesgo en las que se encuentran.
Existen obligaciones reconocidas internacionalmente en cuanto a protección de defensoras y defensores de derechos humanos como:
(a) realicen sus actividades libremente
(b) El deber de no impedir el trabajo y resolver obstáculos existentes a la labor de las personas defensoras
(c) Obligación de evitar y responder a la criminalización de las personas defensoras
(d) Obligación de proteger a las personas defensoras en riesgo
Asimismo, la Asamblea de Naciones Unidas ha hecho un llamado a los países a reconocer el rol de las y los defensores de derechos humanos y que “las mujeres defensoras de los derechos humanos, en virtud de sus actuaciones y necesidades específicas, merecen atención especial que permita asegurar su plena protección y la eficacia de las importantes actividades que realizan”
El Relator Especial General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos en su informe (A/62/225) consideró que “La protección del derecho a la protesta en el contexto de la libertad de reunión conlleva obligaciones tanto negativas como positivas. La obligación negativa del Estado de no interferir en las protestas pacíficas debe ir acompañada de la obligación positiva de proteger a los titulares del derecho a la protesta en el ejercicio de ese derecho.”
Añadió el relator también que “Los Estados deben imponer un código de conducta a los agentes de las fuerzas del orden, en particular en relación con el control de masas y la utilización de la fuerza, y asegurar que el marco jurídico incluya disposiciones efectivas para la supervisión y la rendición de cuentas de esos agentes, especialmente en relación con su respuesta ante protestas públicas”, pues resulta impactante que fuerzas policiales no manejan ni identifiquen que las manifestaciones deben ser protegidas no reprimidas.
En contexto de la pandemia por COVID-19, el 14 de abril de 2020, en un comunicado la ONU señala “Es inadmisible declarar restricciones generales a los Derechos Humanos y las libertades fundamentales. Deben preverse exenciones para los y las agentes de la sociedad civil, en particular quienes vigilan los Derechos Humanos, los sindicatos, los servicios sociales que prestan asistencia humanitaria, y los periodistas que cubren la gestión de la crisis. El estado de excepción no impide las libertades de reunión pacífica y asociación”.
Los parámetros mencionados, no fueron respetados por el grupo policial UMO, pues, el Sbte. Solado E. en una acción innecesaria, arrancó uno de los carteles a una defensora con la clara intención de romperlo, pero fue interrumpido por las y los defensores. Acción que vulnera de forma categórica su derecho a la libre manifestación y protesta.
Ante esos acontecimientos, exigimos:
a) Disculpas públicas por parte de la fuerza pública de Guayaquil, específicamente del equipo especial UMO.
b) Sanciones para los uniformados identificados que incumplieron con su rol de garantizar el trabajo de las defensoras de derechos humanos así como el proteger el desenvolvimiento de las manifestaciones.
c) Capacitación urgente y permanente a sus integrantes en derechos humanos con enfoque de género, pues la violencia ejercida hacia las y los ciudadanos en su libre ejercicio, no responde a su visión de “ser un baluarte del orden, seguridad y democracia” ni a su objetivo de “velar por el derecho del ciudadano a ejercer sus derechos y libertades legales, sin infringir los derechos de otros, garantizando que todas las partes respeten la ley” .
Las organizaciones firmantes nos mantenemos en resistencia y rechazo permanente de toda forma de violencia, pues es obligación del Estado y de sus representantes garantizar y respetar este derecho en todos los ámbitos.
La Alianza por los Derechos Humanos está conformada por Surkuna, Cedhu, Inredh, Amazon Frontlines, Cdh Guayaquil, Fundación Aldea, Omasne, Amazon Watch, Acción Ecológica, Yasunidos, Apt Norte, Cuencas Sagradas, Cedenma, Fundación Pachamama, Fundación Alejandro Labaka, Fundación Dignidad, Extinction Rebellion, Geografía Crítica.